Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 384/24, sobre el rechazo del real decreto que regula la instalación de placas fotovoltaicas flotantes en embalses de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Tomás Guitarte Gimeno, portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y votación en el Pleno, sobre el rechazo del real decreto que regula la instalación de placas fotovoltaicas flotantes en embalses de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante la primavera de 2022 el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico sometió a consulta pública el proyecto de Real Decreto XXX/200X, de XX de XX, por el que se establece el régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En relación a esta consulta manifestaron su oposición entre otra instituciones y organizaciones sociales las siguientes:
a) Los alcaldes y alcaldesas de municipios afectados, las asociaciones ciudadanas y de vecinos, la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses y buena parte de la población del entorno de los embalses en Aragón han trasladado su oposición a la instalación de placas fotovoltaicas flotantes en numerosos embalses. Lo han expresado en público y mediante notas de prensa, la última el 15 de junio de 2024. Y lo expresaron durante la primavera de 2022 coincidiendo con la consulta pública del proyecto de Real decreto aprobado. Consideran el agua como un bien muy preciado para los territorios ribereños, que otorga unos valores singulares al paisaje y ha abierto nuevas actividades turísticas, que estas actividades, la calidad de los paisajes y la biodiversidad de estos ámbitos estarán en contradicción con la cubierta de las láminas de agua entre un 5 % y un 15 % de la superficie útil total de dichos embalses.





b) El Grupo de defensa de Cueva Foradada y la Asociación de Amigos de Lechago han presentado alegaciones, realizado campañas de recogidas de firmas y declarado su oposición frontal a la instalación de estos elementos extraños en la superficie del agua embalsada, porque no se entiende que se persiga la destrucción de estos enclaves, cuando no es necesario hacerlo.
c) Teruel Existe trasladó al Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, en reunión del 4 de mayo de 2022 su rotunda oposición a la instalación de placas fotovoltaicas flotantes en los pantanos de Aragón y de Teruel, y la exigencia de no aprobar el previsto R.D. Posteriormente Teruel Existe volvió a insistir, en la Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados del 21 de octubre de 2022, en la gran cantidad de perjuicios que implicaría la instalación de estos elementos impropios en un ecosistema natural tan complejo y sensible como las masas de agua embalsadas, reconociendo el Ministerio que no existían estudios sistemáticos sobre posibles impactos.
d) La Confederación Hidrográfica del Ebro rechazó mediante informe la instalación de placas fotovoltaicas en embalses por «los graves riesgos» y por «los problemas de explotación» que causarían. Ayuntamientos como Aínsa incluyen una salvaguarda frente a ese tipo de proyectos en la parte que afecta a su término municipal en su Plan General de Ordenación Urbana.
e) Las Cortes de Aragón se pronunciaron en contra de este proyecto durante la legislatura anterior mediante un acuerdo por unanimidad recogido en el punto 1 de esta proposición no de ley.
De manera que respecto a esta nueva regulación del dominio público hidráulico que autoriza la instalación de placas fotovoltaicas flotantes en embalses, aprobada por el Consejo de Ministros del 9 de julio de 2024, no se han tenido en cuenta estos posicionamientos de organizaciones sociales, instituciones y grupos políticos. Tampoco el Gobierno de España ha considerado de manera suficiente los impactos sobre el paisaje y sobre la biodiversidad que conlleva la nueva instalación, así como la incidencia sobre los ecosistemas sociales que han ido surgiendo en las zonas con embalses, a menudo vinculados al turismo rural, en deporte de aventura y la alimentación.
Sin embargo, es necesario valorar los impactos que esta instalación de placas fotovoltaicas flotantes conlleva en estos valles y cauces hidrológicos, ya que provoca que sean de nuevo territorio de sacrificio para engordar los bolsillos de las empresas eléctricas. En concreto es necesario proteger el Cangrejo (Austropotamobius Pallipes) con la categoría de «en peligro de extinción», el Águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) con la categoría de “en peligro de extinción” en Aragón. Del mismo modo es necesario que el MITECO no solo considere el evidente impacto visual sino también que respete las determinaciones de los mapas del paisaje de Aragón, así mismo es necesario que valore las negativas consecuencias sobre el ecosistema acuático, la eutrofización de las aguas.
Finalmente es necesario considerar que la instalación de estas placas fotovoltaicas flotantes sobre embalses conlleva la destrucción de actividades económicas vinculadas al turismo activo y de naturaleza. Que a veces, en territorios como el turolense, una gran lámina de agua en un mar de secanos es un oasis, un recurso de primer orden para el desarrollo socio-económico y la mejora de la calidad de vida. Que el agua de numerosos embalses es el agua de boca de muchas ciudades y pueblos pequeños. Que en la situación actual de sequía la lámina de agua se ha reducido muchísimo y por lo tanto la superficie ocupada por las placas puede superar la extensión superficial del agua. Que en muchos casos será necesaria la instalación de red eléctrica para evacuar la energía. Que la ocupación de la lámina de agua conlleva la afección directa sobre los posibles incendios forestales al impedir la carga de agua por parte de los medios aéreos.
Por todo lo expuesto se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que inste al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y al Gobierno de España a:
1. Retirar, o hacerlo decaer no presentándolo a convalidación, el Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 9 de julio de 2024 referido al régimen de instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico.
2. Que se aplique la conclusión n.º 19 de la Comisión de investigación sobre renovables aprobada por unanimidad el pasado mes de junio de 2024, que dice: «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a no autorizar la instalación de placas fotovoltaicas en los embalses aragoneses hasta la elaboración del Plan Energético Aragonés 2021- 2030 y la Ordenación Territorial de Energías Renovables; plan y ordenación que deberán recoger en su texto, la prohibición de este tipo de instalaciones en los embalses aragoneses».
3. Que se paralice cualquier tipo de concesión en el dominio público hidráulico vinculada a posibles proyectos para instalar placas fotovoltaicas flotantes en los embalses ubicados en territorio aragonés.
4. Que en la planificación hidrológica, en las concesiones y derechos en las cuencas y en el dominio público hidráulico, se tenga en cuenta la opinión de las gentes que pueblan los territorios, de los ayuntamientos afectados y de las organizaciones sociales que trabajan por el territorio, así como se aplique el Mecanismo Rural de Garantía (Disposición Adicional Sexta de la Ley 27/2024, 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, que en su apartado 2.b) exige incluir la incorporación de la evaluación de los efectos territoriales y sobre el medio y la sociedad rural de las políticas públicas), con los objetivos de fijar población en estas comarcas, atender las necesidades de las sociedades locales y ofrecer condiciones y oportunidades de desarrollo al territorio.

Zaragoza, a 23 de julio de 2024.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO

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