Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 540/24, sobre el cumplimiento de los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para su tramitación ante la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:93 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, solicitando su tramitación ante la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 74 de la LOMLOE define que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Para determinar la modalidad de escolarización, se debe realizar una evaluación psicopedagógica:
—los servicios responsables de realizar esta evaluación psicopedagógica son también los encargados de determinar la modalidad educativa más adecuada, contando con la opinión de los padres y madres o tutores legales;
— cuando los padres, madres o tutores legales no están de acuerdo con la propuesta de escolarización realizada por los servicios de orientación, la decisión recae en los servicios de Inspección educativa tras escuchar la opinión de la familia o tutores legales.
La adscripción del alumnado con necesidades educativas especiales en centros específicos de educación especial se establece con carácter transitorio y se ha de revisar periódicamente, con el fin de favorecer el acceso a un régimen de mayor inclusión. Los centros específicos de educación especial se entienden hoy en día como una alternativa educativa cuando el alumnado con necesidades educativas especiales no se beneficiaría de un centro ordinario. Su escolarización en estos centros debe cumplir los siguientes criterios:
— necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad que no puede ser atendida en un centro ordinario;
— necesidades de adaptación altamente significativas;
— imposibilidad de integración en un centro ordinario;
— informe de escolarización del servicio de orientación especializado que acredite su escolarización.
Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos para cada alumno y alumna. Esta evaluación permitirá modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Por todos estos motivos, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Trasladar el acuerdo de las Cortes de Aragón al Gobierno de Aragón para que inste al Gobierno de España a cumplir con el artículo 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
En el Palacio de la Aljafería, a 14 de octubre de 2024.
La Portavoz de CHA en la Comisión
de Educación, Cultura y Deporte
ISABEL LASOBRAS PINA