Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1975/24, relativa al complemento de las pensiones no contributivas.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:97 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al complemento de las pensiones no contributivas.
ANTECEDENTES
En la Ley de presupuestos de 2024 se recoge en la disposición adicional cuadragésima segunda, Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2024: «Durante el año 2024, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 621 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2024».
Según datos del Imserso, en Aragón, en 2024, el número de personas con derecho a una pensión no contributiva de jubilación oscila entre 4878 y 4925 personas, con una media de 505 euros mensuales que incumple lo recogido en la Ley de presupuestos de Aragón.
La legislación estatal también recoge un complemento de pensión en 2024, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
Dicha pensión la tramita el Gobierno de Aragón recogiendo las solicitudes en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), en los Centros de Personas Mayores del IASS, en los Centros Municipales de Servicios Sociales del lugar de residencia de los solicitantes, o en cualquiera de los Registros oficiales.
Pero el pago lo lleva a cabo directamente la Seguridad Social, por lo que para complementarse como señala la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley de presupuestos de Aragón, debería habilitarse un reglamento que lo regulara.
Este complemento no se referencia en ninguna partida específica de la Ley de presupuestos de 2024, ni conocemos el decreto que regula dichas ayudas.
Las personas con derecho a PNC no pueden solicitar el IMV ya que es la misma cuantía la que se garantiza con ambas pero podrían haber entrado en la PACIMV para complementar las cuantías y ganar en cobertura.
Pero para ello, habría que modificar el reglamento de la PACIMV en el que se limitó el acceso a la prestación a menores de 65 años, a pesar de que la ley no recoge dicha limitación.
Por todo lo cual, se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿A qué partida del presupuesto del Gobierno de Aragón se imputa lo recogido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la ley de presupuestos de 2024?
2. ¿Cuánto porcentaje de dicha partida se destina al complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad en el año 2024?
3. ¿Cuánto dinero al mes, de media, recibe cada perceptor del Gobierno de Aragón en calidad de complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad?
4. ¿Cómo se regula la solicitud y resolución del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad en Aragón recogido en la disposición adicional cuadragésimo segunda de la ley de presupuestos de Aragón?
5. ¿Cuántas personas en Aragón han solicitado el complemento de pensión recogido en la legislación estatal para vivienda alquilada?
En Zaragoza, a 28 de octubre de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN