Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 8/24, sobre el impulso del Gobierno de Aragón a la aplicación de las ayudas al funcionamiento de empresas en zonas despobladas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:38 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz del Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate y votación en el Pleno, relativa al impulso del Gobierno de Aragón a la aplicación de las ayudas al funcionamiento de las empresas en zonas despobladas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el ámbito científico, la geografía humana identifica como «desierto demográfico» a las zonas con una densidad de población inferior a 10 habitantes por km2. La provincia de Teruel ha sufrido a lo largo de las últimas siete décadas un progresivo y continuado proceso de despoblación y en la actualidad presenta, a fecha 1 de abril de 2023, una densidad de 9,12 hab/km2, asemejándose en este indicador de despoblación a algunos territorios históricamente despoblados del norte de Europa. Para promover la actividad económica y frenar la despoblación, la Unión Europea autoriza a determinados Estados miembros para que puedan establecer para estas zonas un régimen de ayudas especial, dentro del ámbito regulado en las «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional». Las ayudas al funcionamiento de empresas en zonas despobladas son una de ellas. En España, de acuerdo con autorización de la Comisión Europea, estas Ayudas pueden ser aplicadas en las provincias y zonas limítrofes con una densidad de población inferior a 12,5 hab/ km2.
El objetivo de las citadas ayudas es corregir la pérdida de eficacia económica en estas zonas potenciando la competitividad de sus empresas y apoyando su viabilidad, fomentar la implantación de nuevas empresas, estimular la creación y consolidación de empleo y garantizar la funcionalidad de los territorios citados mediante el fomento de actividades económicas y el asentamiento de población. De tal forma, deben suponer una ventaja competitiva en Europa, que se ha demostrado efectiva en otras zonas afectadas por el mismo problema, que no podemos desaprovechar.
Pero, si la aplicación de las ayudas no es algo económicamente significativo y notorio para empresarios y autónomos, si no impulsa la creación de actividad y empleo de calidad, no tendrá el efecto que se persigue e incluso podría usarse para cuestionar, en el peor de los casos, la propia validez de este instrumento para conseguir el objetivo final perseguido.
Por tanto, la aplicación de estas ayudas ha de suponer una aportación suficiente como para cumplir estos objetivos.
Teniendo en cuenta que:
1. La Comisión Europea publicó las «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional» que autoriza, entre otras, las ayudas al funcionamiento de empresas en las zonas poco pobladas, con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, y específicamente en las provincias de Teruel, Cuenca y Soria.
2. En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 se incluyó la disposición adicional centésima décima quinta, que finalmente en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se convierte en la disposición adicional centésima vigésima tercera, Ayudas a las provincias escasamente pobladas, cuyo contenido dice: «Dentro del marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno establecerá las vías para el máximo aprovechamiento de las posibilidades de ayuda existentes para las zonas con una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, así como velará por el desarrollo de planes de acción concretos que permitan contrarrestar en dichas zonas las dificultades demográficas».
3. En la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Gobierno de España las estableció, en la disposición adicional nonagésima primera, como «Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel», que para el ejercicio de una actividad por cuenta ajena establece unas cuantías mínimas correspondientes al 5, 15 o 20% sobre las contingencias comunes de la Seguridad Social, según los casos, que tan solo son el equivalente aproximado al 1% de los costes laborales, cuando se podía llegar al 20% de los costes laborales, cifra marcada como intensidad máxima en la autorización de la Comisión Europea para las provincias con una población por debajo del umbral de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, y por lo tanto aplicable a las provincias citadas.
4. Que para la actividad por cuenta propia (autónomos), que es buena parte del tejido económico de la provincia de Teruel, sólo se estableció una cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad, y limitada al año 2023, por lo que es necesario corregir esta limitación y ampliarla a los sucesivos ejercicios presupuestarios.
5. Las ayudas se han aplicado desde enero de 2023 con cantidades muy alejadas de lo que supondría un verdadero impulso en la lucha contra la despoblación, más aún cuando la Unión Europea permitía un margen mucho mayor. La bonificación aprobada por el Gobierno de España por cada trabajador es muy reducida, lo que pone en duda que vayan a poder cumplir con su finalidad de mantener y generar empleo, y, por sus importes, no pueden llegar a ser determinantes en las decisiones empresariales para la creación y/o mantenimiento del empleo, y ser, en consecuencia, un revulsivo económico y demográfico que ayude a revertir la despoblación.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Impulsar y apoyar, de manera constante, la aplicación, en Aragón, de las ayudas al funcionamiento de empresas y autónomos en zonas poco pobladas que han sido autorizadas por la Comisión Europea mediante las «Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional» y establecidas por el Gobierno de España, aunque en cuantía insuficiente.
2. Aplicar todas las medidas necesarias, en el marco de sus competencias, para lograr que las ayudas al funcionamiento alcancen los niveles máximos contemplados en la autorización europea y trabajar para garantizar que estas ayudas se vinculen a la creación y mantenimiento de empleo de calidad y que contribuyan al desarrollo económico de las zonas despobladas, así como a la cohesión territorial.
3. Solicitar del Gobierno de España la aplicación de las siguientes acciones y medidas:
a. Regular mediante una ley específica las «Ayudas al funcionamiento» de empresas, autorizadas por la Unión Europea, en aquellos territorios reconocidos como zonas escasamente pobladas (provincias de Teruel, Soria y Cuenca y zonas adyacentes y contiguas que registran una situación demográfica de similar gravedad, con densidad inferior a 12,5 hab./km2).
b. Incluir, mientras tanto, las ayudas al funcionamiento (reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel) en los presupuestos generales del Estado para 2024 para continuar con su aplicación efectiva, tanto en el caso de actividad por cuenta ajena como en el de actividad por cuenta propia, haciendo realmente equivalente la de los trabajadores autónomos a la de las empresas, al igual que para actividades económicas ya existentes y las de nueva implantación.
c. Establecer para su aplicación porcentajes de reducción y otros mecanismos que permitan llegar a los máximos autorizados por la Comisión Europea, es decir, al 20% de los costes laborales de las empresas, en todos los casos, y su equivalencia real para los autónomos.
d. Incluir en las ayudas al funcionamiento todo el ámbito territorial susceptible de recibirlas de acuerdo con la autorización europea, es decir, también las zonas limítrofes con las tres provincias, para extenderlas a las comarcas que cumplen esa condición y disponen de una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 (comarcas Campo de Daroca, Campo de Belchite y Aranda)
e. Modificar la graduación para las ayudas al funcionamiento en función del tamaño del municipio para que se apliquen garantizando el acceso a los máximos autorizados en todos los casos.

Palacio de la Aljafería, a 10 de enero de 2024.
El Portavoz del Grupo Parlamentario
Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO

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