Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 508/18, relativa al cumplimiento del Real Decreto 836/2012 y la dotación de los vehículos de transporte sanitario urgente (BOCA núm. 254, de 12 de junio de 2018).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:261 (IX Legislatura) PDF

Efectivamente el contrato actual contempla la existencia de 39 (no 38) vehículos de transporte sanitario en carretera del tipo «Ambulancia no asistencial tipo A1». Este contrato no se licitó a su vencimiento por los responsables del Salud en la legislatura anterior, a pesar de que ya estaba en vigor el RD 836/2012, y ni tan siquiera dejaron redactados los pliegos de prescripciones técnicas, tarea que acometió el actual equipo del Salud, así como la licitación y adjudicación de un nuevo contrato.

En todo caso, el Real Decreto 836/2012 no indica qué tipo de recursos deben utilizarse en el transporte sanitario urgente. El artículo 2 de este Decreto define las clases de vehículos de transporte sanitario por carretera, disponiendo que podrá ser realizado por:

«1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.»

A su vez, el artículo 4 establece la dotación de personal, con el siguiente tenor:

«a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.»

Las medidas adoptadas por el Servicio Aragonés de Salud en la configuración técnica del nuevo contrato de transporte sanitario urgente han sido:

Primero: Reducir el número de ambulancias tipo A de 39 a 22, tres de las cuales operan como refuerzo de otros dispositivos tipo B.

Segundo: Establecer unos requisitos adicionales sobre los exigidos por la normativa de aplicación respecto a las características técnicas de los vehículos que se empleen como ambulancias de clase A, de forma tal que tanto su dotación como el espacio destinado a ocupantes permita su conversión en soporte vital básico o avanzado, con la sola incorporación del o los profesionales sanitarios que han prestado la atención inicial al paciente, en el supuesto que no existiera disponibilidad de una ambulancia tipo B o C.

Tercero: Ampliar en 21 los recursos tipo B o C, que pasan de 45 a 66.

Zaragoza, 14 de junio de 2018.


El Consejero de Sanidad

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664