Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 2249/24, relativa a la modificación del IMAR (BOCA 105, de 17 de diciembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:114 (XI Legislatura) PDF

Actualmente se está trabajando en varias modificaciones del impuesto sobre la contaminación de las aguas (IMAR).

Desde un punto de vista procedimental, no se pretende tramitar un proyecto de ley específico para la reforma de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, sino que se incluirá en un proyecto de contenido más amplio. No puede establecerse, pues, en este momento un calendario sobre la tramitación.
Desde el punto de vista del contenido de la modificación, se está trabajando en las siguientes cuestiones:
Consumos extraordinarios de agua: artículos 15.4 y 17. Se introduce una nueva redacción para corregir los efectos desfavorables que la progresividad de la tarifa genera en los supuestos de consumos elevados derivados de fugas de agua o averías en las instalaciones.
Tarifa de familia numerosa: nuevo artículo 21.bis. Se introduce una nueva tarifa para corregir los efectos desfavorables que la progresividad de la tarifa genera en los casos de consumos elevados derivados de hogares de familias numerosas.
Municipios con servicios de depuración cruzados: nueva disposición adicional séptima.
Se regula la aplicación del IMAR en el caso de servicios de depuración concurrentes entre la Comunidad Autónoma y los municipios.
Otras modificaciones de naturaleza técnica: se amplía la posibilidad de fusionar períodos de consumo en una única liquidación (artículo 11.3.a); en caso de entidades suministradoras de agua que, de forma general y permanente, no efectúan lecturas de los contadores, se equipara esta situación a la de inexistencia de contadores (artículo 14.1); se aclara la fecha de cambio, por razón del volumen consumido, del componente fijo en el caso de los usos no domésticos (artículo 28); se introduce una previsión aclaratoria sobre el órgano gestor del impuesto (nueva disposición adicional sexta); se establecen determinadas previsiones sobre la entrada en vigor de los cambios (nueva disposición transitoria sexta).

Zaragoza, 14 de enero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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