PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de las respuestas escritas del Sr. Consejero de Medio Ambiente a las Preguntas núms. 210/07-VII, 211/07-VII, 212/07-VII y 213/07-VII, formuladas por el Diputado del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista Sr. Fuster Santaliestra, relativas a los daños en cultivos causados por ciervos de la Reserva de Caza de los Montes Universales, publicadas en el BOCA núm. 12, de 19 de octubre de 2007.
Zaragoza, 24 de enero de 2008.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
Respuesta a la pregunta núm. 210/07-VII.
Las indemnizaciones correspondientes al año 2006 ya han sido abonadas. En relación con las del año 2007, la pasada semana se recibieron las peritaciones de daños por parte del seguro y en breve se procederá a pagar dichas indemnizaciones de acuerdo con los plazos y el procedimiento marcado por la normativa vigente.
Respuesta a la pregunta núm. 211/07-VII.
La Ley 26/2001 de 28 de diciembre de Medidas Tributarias y Administrativas precisa que en los procesos de responsabilidad patrimonial, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón habrá de emitir dictamen preceptivo únicamente cuando la cantidad reclamada sea superior a 1.000 euros siendo en los demás supuestos meramente facultativa, por lo que en la actualidad, el Departamento de Medio Ambiente no puede abonar las indemnizaciones sin el correspondiente Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Además, no se puede realizar el abono de las indemnizaciones hasta que el Departamento no recibe las pertinentes peritaciones de daños por parte del seguro que vienen marcadas por los plazos de recolección de los diferentes tipos de cultivos. No obstante, se está estudiando la posibilidad de agilizar en la medida de lo posible la indemnización de los citados daños.
Respuesta a la pregunta núm. 212/07-VII.
La Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, precisa que en los procesos de responsabilidad patrimonial, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón habrá de emitir dictamen preceptivo únicamente cuando la cantidad reclamada sea, superior a 1.000 euros siendo en los demás supuestos meramente facultativa, por lo que en la actualidad, el Departamento de Medio Ambiente no puede abonar las indemnizaciones sin el correspondiente Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Además, no se puede realizar el abono de las indemnizaciones hasta que el Departamento no recibe las pertinentes peritaciones de daños por parte del seguro que vienen marcadas por los plazos de recolección de los diferentes tipos de cultivos. No obstante, se está estudiando la posibilidad de agilizar en la medida de lo posible la indemnización de los citados daños.
Respuesta a la pregunta núm. 213/07-VII.
El procedimiento para el abono de intereses de demora viene recogido en la Ley 47/2003 General Presupuestaria por lo que tanto el Gobierno de Aragón como los afectados deberán someterse a lo establecido en la legislación vigente, si bien el Departamento de Medio Ambiente tiene la intención de pagar dichas indemnizaciones de acuerdo con los plazos y el procedimiento marcado por la normativa vigente.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente
ALFREDO BONÉ PUEYO