Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos aprobados - Proposiciones no de Ley - Aprobadas en Comisión

Aprobación por la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de la Proposición no de Ley núm. 138/01, sobre la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:150 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley núm. 138/01, sobre la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, que ha sido aprobada por la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales en sesión celebrada el día 27 de junio de 2001.

Zaragoza, 27 de junio de 2001.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD

La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2001, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 138/01, sobre la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, ha acordado lo siguiente:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno de España para que modifique el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, solicitando que:

1) Se paralice la aplicación del citado Real Decreto 1971/1999 por lo que se refiere a los siguientes criterios a la hora de calificación de las minusvalías por VIH, de modo que:

a) Se recupere el criterio de calificación de discapacidad, en lo referido al recuento de linfocitos CD4 positivos, que existía con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1971/1999.

b) Sea considerada como criterio de valoración la atención médica recibida, tanto desde el punto de vista hospitalario, como la derivada de la asistencia ambulatoria y/o domiciliaria continuada.

c) Se combine, en el caso de infección por VIH, tanto el porcentaje de discapacidad atribuible a ésta como el derivado de las enfermedades asociadas y de las posibles secuelas o efectos secundarios del tratamiento con fármacos antirretrovirales.

d) A efectos de baremación se tengan en cuenta los factores sociales complementarios en cualquier caso de infección por VIH y que su puntuación se aplique sea cual sea la valoración porcentual de discapacidad.

2) Sean revisadas, de acuerdo con las modificaciones indicadas en el párrafo anterior, las calificaciones de minusvalía que se hayan visto afectadas por la aplicación del citado Real Decreto 1971/1999.

3) Se dicten instrucciones para que estas modificaciones sean contempladas en las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, así como en aquellas a las que todavía no les han sido transferidos.»

Zaragoza, 27 de junio de 2001.

El Presidente de la Comisión de Sanidad

y Asuntos Sociales

JOSÉ ANTONIO GARCÍA LLOP

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