Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 4/23-XI, relativa a la enfermedad hemorrágica epizoótica (BOCA 9, de 19 de septiembre de 2023).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:17 (XI Legislatura) PDF

La aparición de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en nuestra Comunidad, fruto de la natural evolución de una patología desconocida para nuestra cabaña española de rumiantes, está respondiendo a las previsiones que las Administraciones responsables de su control (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Gobierno de Aragón) tenían previsto.

El escenario que nos vamos a encontrar es que, con casi toda seguridad, la difusión del agente causante será global en toda la Península y evidentemente también en parte de Europa, en donde se den las condiciones óptimas para la vida del mosquito difusor del virus.
Por eso desde el Ministerio se lleva actuando, informando al sector de forma continuada de la evolución de los focos y regulando los movimientos de animales con las condiciones establecidas en sus protocolos de actuación, basados en la Reglamentación comunitaria y en los acuerdos bilaterales existentes con los países extracomunitarios, según resulta de la calificación de la enfermedad que recoge el anexo al que remiten los artículos 1.4) y 1.5) del Reglamento de ejecución (UE) 2018/1882, de la Comisión, de 3 de diciembre, de 2018, y, especialmente, de los artículos 9.1.d), 9.1..c) y 18 a 30 del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, que establecen las obligaciones de comunicación de los operadores, de cooperación interadministrativa en la remisión de la información recibida del sector, y de control y seguimiento zoosanitario conforme a la obligación administrativa de ejercer la vigilancia sobre la evolución de la zoonosis.
El Departamento comenzó a actuar siguiendo la normativa reseñada desde la confirmación por el Laboratorio Nacional de Referencia del primer foco, enviando al día siguiente una nota informativa al sector, a través de los cauces establecidos, con la recomendación de la lucha antivectorial del agente transmisor.
Contando con la colaboración de una red de veterinarios del sector, y de los incluidos en los Servicios Veterinarios Oficiales, muy comprometidos e implicados en su trabajo, ha procedido a tratar a los animales afectados de modo inmediato, efectuando las analíticas correspondientes.
En coordinación de los técnicos con el resto de zonas de España afectadas con anterioridad, sabemos cuál será la evolución lógica de la enfermedad, teniendo en cuenta que en biología nada es exacto y depende mucho del individuo.
Por eso cabe prever la extensión del contagio a la mayoría de explotaciones, con una morbilidad ronde el 8% y la mortalidad el 0,5% y que la inmunidad para el periodo próximo, cuando vuelva el vector, sea del 90% en los animales que ya se han infectado.
La Administración de la Comunidad va a seguir informando al sector de las recomendaciones de actuación, basada en la experiencia de las otras CCAA que ya han padecido esta patología desde hace semanas e incluso meses de antelación.
Están regulados los movimientos de los animales, conforme a la normativa reseñada, y la Comunidad instará al Ministerio para que negocie algún acuerdo más beneficioso con aquellos terceros países que puedan condicionar los movimientos.
Y como la política del Departamento radica en la prevención como el mejor medio de garantizar la sanidad y la bioseguridad, cabe estudiar alguna línea de apoyo al uso de desinsectantes que reduzcan el impacto y difusión de la enfermedad, aun siendo conscientes de la dificultad del control del vector, los mosquitos, y más cuando también éste afecta a rumiantes salvajes.
Puesto que la recogida de información es lo que realmente ayuda al conocimiento de una enfermedad nueva, según asimismo prescribe la reglamentación europea, el Departamento, en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control que la ley le atribuye en tales casos, va a potenciar la comunicación para tener al final de año una visión global del proceso, que es el momento en el que, previsiblemente, concluya el ciclo vital del mosquito, habiendo alcanzado entonces el máximo de la enfermedad, anticipando así el análisis de la situación de la cabaña ganadera para cuando el mosquito pudiera volver, a partir de la primavera.
Por lo anterior, ante la pregunta de este grupo parlamentario, hay que indicar que el Departamento ya ha adoptado las medidas posibles, teniendo en cuenta la forma de trasmisión de este virus y la naturaleza y calificación de la zoonosis, como han sido la de proporcionar información al sector con la recomendación en unos casos y la obligación en otros de desinsectar los animales y los vehículos e instalaciones, así como informar de los movimientos autorizados y en qué condiciones en función de la aptitud y el destino; así como el inicio del seguimiento, para su evaluación, supervisión y control como prescribe la normativa comunitaria, a partir de la aparición del primer foco, de los casos sucesivos, a través de la comunicación por parte de los titulares de explotación a los Servicios veterinarios Oficiales del Gobierno de Aragón.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de promover un mecanismo de colaboración complementaria, conforme a las disponibilidades presupuestarias, para la adquisición de productos desinsectantes que dificulten la actuación del insecto vector de la enfermedad.

Zaragoza, a 11 de octubre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN

CORTES DE ARAGÓN
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