Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Procedimientos legislativos especiales - Reforma del Estatuto de Autonomía - En tramitación
Proyecto de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:176 (X Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa de las Cortes en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, ha procedido a la calificación del Proyecto de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, el cual se tramitará por el procedimiento previsto en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.
El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
Proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que reemplaza el anterior Estatuto de 1982, con las modificaciones en él operadas en 1994 y 1997, supuso un importante paso adelante en la consolidación y profundización de los instrumentos de autogobierno, y en la ampliación y consolidación de los ámbitos competenciales de nuestra Comunidad, reconociendo la posición que a Aragón le corresponde como nacionalidad histórica.
En el momento actual, resulta necesario seguir adoptando medidas para que nuestro Estatuto continúe siendo una norma viva, capaz de adecuarse a las necesidades y retos que demanda la realidad social del siglo XXI.
La reforma que ahora se plantea tiene por objeto dar respuesta a un doble objetivo ampliamente demandado por las fuerzas políticas representadas en las Cortes de Aragón: la supresión de los aforamientos de las personas miembros de las Cortes y del Gobierno de Aragón, y evitar la pérdida de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de 14 escaños mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón.
El actual Estatuto de Autonomía regula el estatuto de diputados y diputadas y de las personas miembros del Gobierno de Aragón en sus artículos 38 y 55 respectivamente, incluyendo dicha prerrogativa en términos tales que el enjuiciamiento de tales sujetos, en razón del cargo que ostentan, se atribuye a un órgano judicial superior al juez que resultaría objetiva y territorialmente competente. La competencia de estos órganos judiciales -Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, Tribunal Supremo-, abarca, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la decisión «sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio».
El aforamiento es una figura jurídica percibida por la mayoría de la sociedad como anacrónica, propia de épocas pasadas, que, hoy en día, tiene un encaje difícilmente justificable con el artículo 14 de la Constitución española que consagra el principio de igualdad de la ciudadanía ante la ley. Por otra parte, el aforamiento, en cuanto supone la ausencia de una doble instancia penal, podría contravenir distintos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que consagran dicho derecho. Por todo ello y habida cuenta de la plena confianza en la independencia del poder judicial y de la jurisdicción ordinaria, se considera que ni los diputados ni diputadas de las Cortes de Aragón, ni las personas miembros del Gobierno de Aragón deben de continuar gozando de dicha prerrogativa.
En cuanto al segundo objetivo de la reforma, el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece: «las Cortes, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada». A su vez, la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 13 que las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados, correspondiendo a cada provincia un mínimo inicial de 13 diputados, mientras que los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias conforme al procedimiento establecido.
La mencionada Ley 2/1987 fue objeto de una modificación puntual en marzo de 2019 para evitar que la disminución de población en la provincia de Teruel, conllevase la pérdida de un escaño en dicha provincia en las elecciones autonómicas de 2019. No obstante, la solución definitiva a este problema debe venir de la mano de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Así, la evolución demográfica de Aragón en las últimas décadas, con un peso poblacional cada vez mayor de la capital aragonesa, y la pérdida de población de las zonas rurales, especialmente en las provincias menos pobladas, hace necesario prever estatutariamente un número mínimo de escaños por provincia que garantice el mantenimiento de la representatividad de las provincias menos pobladas, consolidando un modelo territorial más equilibrado.
Esta modificación del Estatuto, al igual que las anteriores reformas operadas en 1994, 1997 y 2007, ha perseguido la búsqueda del máximo consenso entre todas las fuerzas políticas, entendiendo que el acuerdo, siempre conveniente y necesario, lo es especialmente cuando se trata de modificar la norma institucional básica de toda la ciudadanía aragonesa.
El artículo 147.3 de la Constitución española establece que la reforma de los estatutos de autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 145 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. En línea con lo indicado, el título IX del Estatuto de Autonomía de Aragón, determina el procedimiento de reforma estatutaria, previendo en su artículo 115, apartados 1 y 2, que la iniciativa corresponderá al «Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales. La propuesta requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, esta reforma ha sido sometida a consulta del Consejo Consultivo de Aragón.
Artículo único.— Modificación del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Se modifica el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Uno. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36.— Composición.
1.- Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de escaños comprendido entre sesenta y cinco y ochenta.
2.- Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaños.
3.- Corresponderá a cada circunscripción electoral un número tal de escaños que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado anterior».
Dos. Se modifica el artículo 38.2, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito».
Tres. Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 55.- Estatuto de las personas miembros del Gobierno de Aragón.
1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidas ni retenidas, sino en supuesto de flagrante delito.
2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón».
Disposición transitoria única.— Aforamientos.
La nueva regulación contenida en los artículos 38.2 y 55, referida al estatuto personal de los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas miembros del Gobierno de Aragón, será de aplicación a partir de la XI legislatura.
Disposición final única.— Entrada en vigor.
Esta reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».