Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 901/24, relativa al pago de las ayudas agroambientales (BOCA 61, de 24 de mayo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:69 (XI Legislatura) PDF

No existe tal «colapso».

El Diputado que formula la pregunta introduce una valoración personal ajena a la formulación objetiva y, por tanto, en ese extremo tal valoración constituye una observación marginal y ajena a lo dispuesto en el artículo 259.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en su relación con el artículo 33.1 sobre el contenido de cualquier solicitud de información y a la propia objetividad que, por imperativo constitucional, debe presidir el control de la acción de gobierno (artículo 66.2 de la Constitución) del que el mecanismo de las preguntas parlamentarias constituye uno de los medios de control.
A.- Ayudas agroambientales
Las ayudas agroambientales, a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural [FEADER], las califican los artículos 69.a) y 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía [FEAGA] y al FEADER, y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 como una de las modalidades de intervención a cargo del FEADER los denominados «compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión» (artículo 69.a)).
La financiación de las ayudas a medidas agroambientales corresponde, en cofinanciación, al FEADER el 55,56% y al fondo nacional -estatal o/y autonómico- el 44,44% restante.
En el presente caso, para la cofinanciación de las ayudas agroambientales el fondo nacional es exclusivamente ministerial al haber reservado fondos financiadores de la Administración de la Comunidad a la cofinanciación de otras intervenciones FEADER.
Estas líneas de ayuda agroambiental, sujetas a concurrencia competitiva en su reconocimiento y concesión, corresponden en su conjunto a un total de 3.480 solicitantes, distribuyen un monto total de 14.328.919,15.-€ para la convocatoria de 2023 conforme a la solicitud única y son las siguientes:
01. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia.
02. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
03. Generación de alimento para la avifauna de los agro-sistemas fuera del P.O.R.N.
04. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas.
05. Generación de corredores biológicos en la Red Natura 2000.
06. Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos.
07. Mantenimiento del rastrojo en la Red Natura 2000.
08. Lucha alternativa a la lucha química en el arroz.
09. Agricultura ecológica.
10. Ganadería ecológica.
11. Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción.
12. Bienestar y sanidad animal en ganadería extensiva.
13. Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la red Natura 2000.
14. Pagos compensatorios por zonas agrícolas incluidas en planes hidrológicos de cuenca.
Los beneficiarios reciben el pago de las ayudas correspondientes a las catorce líneas expuestas en función de los siguientes periodos de pago:
a) En los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, 5.152.136,86.-€, un 31,85%.
De la cantidad de 5.152.136,86.-€, 2.260.825,60.-€ correspondían a ayudas otorgadas en el marco de la intervención 6503 (agricultura y ganadería ecológicas), o, lo que es igual, un 43,88% de las ayudas satisfechas en el primer periodo de pago.
b) En fecha 24 de mayo, 2.254.784,25.-€, un 13,94% (45,79%, acumulado).
c) En fecha 21 de junio, 8.769.328,45.-€, un 54,21% (100% acumulado), de la que la cantidad 3.666.736,86.-€ corresponderá a ayudas otorgadas en el marco de la intervención 6503 (agricultura y ganadería ecológicas), o, lo que es igual, un 41,81% de las ayudas satisfechas en el tercer periodo de pago.
B.- Ayudas asociadas a la ganadería
A diferencia de las ayudas agroambientales, cofinanciadas con fondos FEADER y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las ayudas asociadas a la ganadería proceden en su integridad de fondos FEAGA al formar parte de las intervenciones en forma de pagos directos que regula el capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2021/2115.
Históricamente, las ayudas asociadas a la ganadería las satisface la Administración de la Comunidad Autónoma entre los meses de abril y junio del año siguiente a su convocatoria, en la solicitud única correspondiente a la convocatoria del año anterior.
Rige el pago —y, por tanto, están fijados reglamentariamente los distintos periodos de pago— lo dispuesto en los artículos 118.1 y 118.2 del Real Decreto 1.048/2022, de 27 de diciembre, de aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
De este modo, «con carácter general, los pagos del saldo correspondientes a los pagos directos regulados en el título III y las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente» (artículo 118.1).
En este mismo sentido, el artículo 124.1 distingue a los efectos del pago entre el plazo de anticipo y el plazo de saldo para las intervenciones en forma de pagos directos conforme al mecanismo financiero de aprovechamiento de fondos que regula el artículo 125 del Real Decreto 1048/2022.
En consecuencia, la Resolución de 8 de mayo de 2024 de la Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, organismo autónomo estatal, ha establecido los importes definitivos (el pago de saldo), en función del número de animales y de la ubicación de las unidades de producción, para la campaña 2023.
Y la resolución del organismo autónomo estatal responde a la aplicación del artículo 124.4 del Real Decreto 1048/2022: «para llevar a cabo los pagos del segundo saldo, antes del 30 de junio del año natural siguiente, se aplicarán importes unitarios definitivos que se establecerán teniendo en cuenta las asignaciones financieras indicativas asignadas a cada intervención, así como lo regulado en los artículos 122.2 y 122.3. Los pagos del último saldo tienen como finalidad alcanzar el 100% del pago total permitiendo a su vez la aplicación del mecanismo de aprovechamiento de fondos establecido en el artículo 125».
Estas líneas de ayuda, -que son ayudas directas al no estar sujetas a concurrencia competitiva en su reconocimiento y concesión, según distinguen sin margen interpretativo alguno los artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones-, corresponden en su conjunto a un total de 4.566 solicitantes, distribuyen un monto total de 28.645.750,95.-€ para la convocatoria de 2023 y son las siguientes siete líneas de ayudas asociadas a la ganadería:
01. Ayuda para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
02. Ayuda para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
03. Ayuda para el engorde sostenible de terneros.
04. Ayuda para la producción sostenible de leche de vaca.
05. Ayuda para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. Ayuda para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
06. Ayuda para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean.
Los beneficiarios han recibido el pago de la totalidad de las ayudas correspondientes a las siete líneas expuestas.

Zaragoza, 11 de junio de 2024.

El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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