Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 44/24, relativa a la garantía de aulas públicas en el ámbito rural.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:38 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón (Grupo Mixto), de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la garantía de aulas públicas en el ámbito rural.

ANTECEDENTES

Las condiciones mínimas que deben reunir los centros educativos se establecen en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
En dicho Real Decreto se establece en su artículo 3, Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros, punto 4, «Los requisitos de instalaciones podrán flexibilizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y la disposición adicional tercera de este real decreto».
Disposición adicional tercera, que hace referencia a los centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas y que señala en su punto 3. «A los efectos previstos en esta disposición, las Administraciones educativas competentes adecuarán los requisitos previstos en los títulos II y III de este real decreto a las especiales características y dimensiones de estos centros».
En nuestra comunidad esta cuestión se ha hecho patente con el cierre de la escuela de Caneto, que ha sido cerrada por el Departamento de Educación a pesar de tener 21 niños y niñas escolarizadas en ella y ser una de las zonas con mayor despoblación de nuestra comunidad.
En los informes que nos ha facilitado el Departamento de Educación se hace patente que aunque se conoce esta disposición adicional tercera del real decreto, no tiene margen de aplicación ni se refleja como adecuarse a las especiales características y dimensiones de estos centros.
Creemos que el desarrollo de los criterios a incluirse en el desarrollo y aplicación de dicha disposición adicional tercera requiere de un enfoque que recoja la realidad del ámbito rural y que pueda utilizarse como lucha contra la despoblación.
Dentro de las competencias generales de su departamento se encuentra «El ejercicio de las competencias y funciones en materia de política demográfica y poblacional dirigidas a la dinamización del territorio y a la lucha contra la despoblación con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos y el impulso de las actividades socioeconómicas que permitan alcanzar la equivalencia de oportunidades y calidad de vida para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia».
Y específicamente en la DG de Despoblación «La emisión de los informes sobre el impacto de las disposiciones normativas en el medio rural que competan al departamento conforme al ordenamiento jurídico, cuando tengan incidencia en materia demográfica y poblacional».
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS

1. ¿Qué actuaciones ha llevado a cabo su departamento para facilitar la reapertura de la escuela de Caneto?
2. ¿Qué elementos deberían entrar dentro de las especiales características y dimensiones de los centros educativos en áreas despobladas?
3. ¿Qué capacidad tiene su departamento para impulsar la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en la Comunidad Autónoma de Aragón?

En Zaragoza, a 10 de enero de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN

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