Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1293/24, relativa a las actuaciones para garantizar el acceso a los derechos (BOCA 74, de 18 de julio de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:84 (XI Legislatura) PDF

En el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se está trabajando en la simplificación y mejora de los procesos administrativos, tanto en la gestión de prestaciones como de ayudas y subvenciones, mediante el desarrollo de aplicaciones electrónicas gestoras de los mismos.

La digitalización de estos procesos conlleva una mayor rapidez en la gestión y facilita la relación de los ciudadanos con la Administración, puesto que se simplifican los trámites administrativos, como es el caso de la aportación de documentos por las personas interesadas, ya que, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo de las Administraciones públicas, se intercambian datos a través de estas aplicaciones con otras Administraciones públicas y otros departamentos del Gobierno de Aragón, para evitar que los interesados aporten documentación que ya obra en poder de la Administración.
Nos gustaría destacar la simplificación administrativa que se ha llevado a cabo en el caso de la gestión del reconocimiento de dependencia y aprobación del PIA en los últimos años.
En la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se llevó a cabo un rediseño completo del procedimiento, intentando modificar los principales elementos que impedían una gestión más ágil y eficaz de las solicitudes, en primer lugar, el entorno informático de gestión. El anterior procedimiento se tramitaba íntegramente en formato papel, el actual se diseña para su completa gestión telemática.
A su vez, otra característica que venía dificultando y alargando la gestión era la necesidad de completar el expediente a la vez que se iba tramitando. En el procedimiento establecido en la presente orden, la presentación de la solicitud cobra un papel determinante. Así, se prevé que la presentación de solicitudes se efectúe en los Centros de Servicios Sociales, con el asesoramiento, valoración de prestaciones, diagnóstico y orientación de la trabajadora social asignada. La intervención de la trabajadora social es clave conociendo la situación de las personas, valorando sus preferencias y orientándoles sobre las condiciones de acceso a los distintos servicios y prestaciones. Se procede, en definitiva, al reconocimiento normativo y puesta en valor de una labor que se viene realizando ya de una forma muy satisfactoria por las trabajadoras sociales de los Centros de Servicios Sociales y que es clave para el desarrollo de todo el proceso.
Igualmente, se establece que junto a la solicitud se presente toda la documentación, incluidas las preferencias de la persona interesada, necesaria para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del Programa Individual de Atención.
En cuanto a los trámites de instrucción propiamente dichos, se utiliza la aplicación informática para facilitar la intervención de los Centros de Servicios Sociales acortando los plazos y posibilitando que, si el Centro de Servicios Sociales está de acuerdo con la propuesta de prestaciones de servicio o económicas, que se efectúa desde la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que haya conocido del expediente, pueda efectuar la validación de la misma o, en caso contrario, hacer una nueva propuesta de una forma sencilla.
Asimismo, se lleva a cabo una nueva regulación de las solicitudes de revisión. Las personas a las que se reconoce un grado de dependencia tienen, por lo general, una situación muy frágil, lo cual implica que sus condiciones pueden variar rápidamente y que las distintas prestaciones tengan que adecuarse de una forma ágil a las necesidades de cada momento. En este sentido, se abren cauces que permitan diversificar el tratamiento de las revisiones en función de su contenido.
Posteriormente, se publica la orden CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden, de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acomete más modificaciones para la simplificación de trámites administrativos.
Así, se lleva a cabo la modificación de los artículos 14, 20 y 21 de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14 permitiendo que el Programa Individual de Atención (PIA) recoja todos los servicios y prestaciones compatibles con el estado de la persona en situación de dependencia y los que de acuerdo con sus preferencias son efectivos. De forma que no sea necesaria la aprobación de un nuevo PIA cuando la persona necesita cambiar de servicio o prestación, sino simplemente la grabación de esta modificación en los aplicativos informáticos por los operadores finales del proceso. Asimismo, se introduce la posibilidad de que la aprobación del PIA se lleve a cabo de forma simultánea al reconocimiento de la situación de dependencia, en una única resolución.
Esta orden se encuentra actualmente nuevamente en proceso de actualización, tal y como preveía el Plan Anual normativo del Gobierno de Aragón. Su modificación se inició en enero de 2024 a través de una orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y que, una vez concluida la consulta pública, continúa su tramitación. Se trata de una reforma que aborda, por un lado, la prestación de cuidados en el entorno familiar (PECEF), y, por otro, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (PAP).
Esta reforma procede a incorporar algunas de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 171, de 19 de julio de 2023). Especialmente:
— Regular la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con una cuantía superior cuando además exista un contrato laboral con un tercero.
— Flexibilizar los requisitos para el acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
— Incorporar la teleasistencia como derecho subjetivo en todos los casos de reconocimiento de grado de dependencia.
— Incorporar las cuantías de máximos y mínimos ya aplicadas desde el 1 de agosto de 2023, recogidas en el RD 675/2023, de 18 de julio.
En cuanto al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal cabe apuntar que, hasta este momento, este servicio se estaba prestando únicamente por algunos hogares de mayores de titularidad del IASS. Desde que se puso en funcionamiento este servicio en noviembre de 2016 hasta la actualidad, el SAAD en Aragón ha experimentado un impulso y crecimiento muy importante. En aquel momento existían en Aragón 21.000 personas con Programa Individual de Atención (en adelante, PIA) aprobado y a fecha actual esta cifra asciende a 40.000. La demanda de este servicio derivada de haber doblado el número de personas con reconocimiento de dependencia y aprobación del PIA, junto al hecho de que la actual red de hogares donde se presta este servicio no cubra la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, y que la nueva norma incrementa de forma importante el sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones. Todo ello ha hecho necesario que la propia orden potenciara la fórmula de prestación económica vinculada a la financiación de este servicio al objeto de garantizar el acceso al mismo.
En relación con otras prestaciones del Sistema Público Aragonés de Servicios Sociales, citaremos también las Ayudas de Integración Familiar, reguladas por el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.
En su articulado se establece que el procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del centro de servicios sociales a través del registro telemático del Gobierno de Aragón. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración.
El plazo de resolución de las solicitudes es de 3 meses en el caso de las ayudas de integración familiar y de un mes en el caso de las ayudas de urgencia.
Asimismo, en lo que respecta a la tramitación de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, regulada por el Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establece en su artículo 15 que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales aprobará la relación de los empleados públicos habilitados para firmar las solicitudes del reconocimiento del derecho a la prestación en nombre de los ciudadanos. Del mismo modo, las entidades locales deberán aprobar la relación de empleados públicos habilitados, adscritos a sus respectivos centros de servicios sociales, para firmar las solicitudes del reconocimiento del derecho a la prestación, en nombre de las personas solicitantes.
El plazo de tramitación de esta prestación es únicamente de treinta días desde la entrada de la solicitud.
En esta misma línea, el Plan Normativo Anual del Gobierno de Aragón de 2024 incluye, en materias de competencia de este Departamento relacionadas con la cuestión planteada, la remodelación de la siguiente normativa:
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
El Departamento de Bienestar Social y Familia, en aplicación de la normativa de simplificación administrativa, aboga por la instauración del uso de medios telemáticos en sus procedimientos en aras a facilitar la tramitación de los procedimientos y la agilización de los plazos; todo ello sin perjuicio de mantener la atención presencial para todo el personal usuario de los servicios sociales de nuestra comunidad.
En este sentido, en la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad se está trabajando en el procedimiento de transición para pasar del libro de familia numerosa en formato físico hacia la resolución electrónica, así como de la expedición de los carnets digitales. Actualmente funcionan ambos formatos de acreditación.
Asimismo, se está rediseñando el servicio de Parejas Estables no Casadas para iniciar a corto plazo la tramitación telemática.
Todo ello sin perjuicio de los procedimientos de acceso a derechos que dependen del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
El Departamento de Bienestar Social y Familia, en el ámbito de sus competencias, se relaciona con los administrados tanto presencial sin cita previa como electrónicamente.
No obstante, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los sujetos que se detallan a continuación se relacionan con el Departamento obligatoriamente a través de medios electrónicos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Las listas de espera en el Departamento de Bienestar Social y Familia se encuentran en la actualidad de la manera siguiente:
1/ Carnet de Familia Numerosa: Zaragoza, con una demora aproximada de 3-4 semanas; Huesca y Teruel en plazo y sin lista de espera.
2/ Carnet Familia Monoparental: Zaragoza, demora aproximada de 1 semana; Huesca y Teruel en plazo y sin lista de espera.
3/ Parejas estables no casadas: Zaragoza, demora aproximada de 1 semana; Huesca y Teruel en plazo y sin lista de espera.

Zaragoza, a 9 de septiembre de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664