Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Sanidad a la Pregunta núm. 321/18, relativa a la necesidad de establecer un centro de referencia nacional para las personas con acondroplasia (BOCA núm. 238, de 17 de abril de 2018).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:267 (IX Legislatura) PDF

No existe ninguna dificultad ni problema por parte de Departamento para autorizar la derivación de un niño/a al Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, siempre y cuando cumpla los requisitos de la Orden de 11 de enero de 2016.

Según la Orden de 11 de enero de 2016 del Consejero de Sanidad, por la que se dictan instrucciones sobre la derivación de pacientes a centros sanitarios de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cláusula segunda, «Condiciones para la derivación»:

«2.1. La derivación de pacientes fuera de la Comunidad Autónoma se autorizará exclusivamente respecto aquellos pacientes empadronados en Aragón que tengan la condición de asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, en aquellos casos en que sea necesaria una atención sanitaria diagnóstica y/o terapéutica incluida en la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, y que no se pueda prestar con los recursos del Sistema de Salud de Aragón».

Y en su artículo 2.2: «Serán condiciones para la derivación:

— Obligatoriamente los procedimientos diagnósticos o terapéuticos objeto de la derivación deberán estar incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón.

— EI criterio de indicación de la derivación, se ajustará a razones de índole exclusivamente médica, no admitiéndose otras causas como motivos familiares, personales o de residencia.

— El Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria (SIFCO) es el único instrumento para la canalización de solicitudes de asistencia en centro hospitalario de Comunidad Autónoma distinta de la de residencia dentro del Sistema Nacional de Salud y para la derivación a un Centro, Servicio o Unidad de Referencia, en adelante CSUR, siendo la aplicación informática que lo sustenta el procedimiento necesario para su registro.

— Solamente se pueden derivar pacientes, a los Centros que estén dados de alta en el Registro General de centros, establecimientos y servicios sanitarios, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (REGCESS).

Cualquier petición realizada para la asistencia de un paciente en un centro fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón a un centro sanitario que no figure en el REGCESS, el coste que la asistencia origine deberá ser con cargo al centro derivador.

— La derivación de pacientes a otras comunidades autónomas por motivo de los “Ensayos Clínicos” (RD 1090/2015, de 4 de diciembre) y el “Uso compasivo de medicamentos en investigación” (RD 1015/2009, de 19 de junio), “Segunda Opinión” (Decreto 35/2010, 9 marzo), se llevará a cabo de acuerdo con su normativa específica, sin perjuicio de lo previsto en el punto decimotercero, referente a “Segunda opinión”».

Y en su «Tercera: Derivaciones a Centros Sanitarios Públicos de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón», se indica:

«3.1. La derivación será siempre a solicitud de un Centro Sanitario Público del Sistema de Salud de Aragón y se realizará cumplimentando el Anexo “Centros Públicos”, que se adjunta en estas instrucciones.

3.2. La solicitud de derivación deberá ir firmada por el Facultativo especialista responsable del paciente con el visto bueno del Jefe de Servicio o de la Unidad Clínica.

3.3. El Servicio o la Unidad Clínica que propone la derivación remitirá el Anexo y los informes médicos que la justifiquen al Director del Hospital, el cual tras valorar e informar la solicitud procederá, en su caso, una vez firmada, a la remisión de la misma a su Servicio de Admisión, por quien se introducirá la solicitud en la aplicación informática SIFCO y remitirá toda la documentación al Servicio Provincial correspondiente.

3.4. El Servicio Provincial, a la vista de la documentación aportada resolverá sobre la pertinencia de la solicitud».

Por todo lo cual, la derivación debe ser realizada y justificada por el personal Facultativo especialista que atiende al paciente, y que la técnica o procedimiento diagnostico o terapéutico, no se pueda realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Hospital Virgen de la Victoria de Málaga no es centro de referencia para la Acondroplastia; los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Sanidad se establecen según el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Los centros, servicios, unidades de referencia autorizados por el Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad son a fecha de hoy los siguientes:

27 Ortopedia infantil: malformaciones congénitas; displasias óseas y grandes alargamientos de miembros; enfermedades neuromusculares

1430000060 Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca
Niños
1328000028 Hospital Infantil Universitario Niño Jesús
Niños
0141000547 Complejo Hospitalario Regional Virgen del Rocío
Niños
0908005282 Hospital Universitari Vall D’Hebrón
Niños
0908005177 Hospital de Sant Joan De Déu
Niños
1215000172 Complexo Hospitalario Universitario A Coruña
Niños
1328000039 Hospital Universitario Ramón y Cajal
Niños

En el listado no aparece el Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, se puede consultar en la página Web del Ministerio:

http://www.msssi.gob.es/profesionales/CentrosDeReferencia/home.htm

Consultado el Sistema de Información del Fondo de Cohesión, hay 4 niño/as que están siendo atendidos en el Hospital Virgen de la Victoria de Málaga por esta patología.

Niña A. Nacida en el año 2007, visitada en el año 2016, 2017 y 2018, con un ingreso hospitalario en el año 2016.

Niño B. Nacido en el año 2012, visitado en el año 2017 y 2018, con un ingreso hospitalario en el año 2017.

Niño C. Nacido en el año 2011, visitado en el año 2016, 2017 y 2018, con varios ingresos.

Niña D. Nacida en el año 2004, visitada en el año 2017 y 2018, con ingreso en el año 2017 y pendiente de ser citada nuevamente.

Zaragoza, 18 de julio de 2018.


La Consejera de Sanidad

PILAR VENTURA CONTRERAS

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664