Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:155 (XI Legislatura) PDF

1

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2025, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas, publicado en el BOCA núm. 113, de 30 de enero de 2025.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 1.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 1 por el siguiente:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto, la regulación jurídica, de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, para dinamizar la economía, contribuir al desarrollo social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, incrementar la competitividad de las empresas y mejorar el abastecimiento de bienes y servicios a la ciudadanía».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 2.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, al final del punto 2 en el art. 2, el siguiente texto:
«Para valorar la lógica y la coherencia de la concentración comercial en la zona a delimitar en cuestión, se tendrá siempre en cuenta la planificación municipal existente que afecte a dicha zona en materia comercial y en especial al comercio minorista que habrá de ser, en todo caso, el modelo mayoritario del comercio existente en la zona a delimitar y el principal impulsor de estas áreas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un punto nuevo en el art. 2, con el siguiente texto:
«En el caso de que la delimitación de un área de promoción de iniciativas económicas afecte a dos o más municipios y/o comarcas se garantizará la implicación y participación de todas las entidades locales afectadas en los órganos de gestión del área».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2, añadir los siguientes párrafos:
«3. Las áreas que comprendan más de un término municipal deberán responder a una concentración comercial continuada, no pudiéndose establecer bajo la misma figura a zonas comerciales que presenten más de quinientos metros continuos de distancia sin actividad comercial.
4. En el caso de afectar al término municipal de varios Ayuntamientos, se deberá contar con la aprobación de ambas entidades locales y contar a su vez con un informe vinculante del consejo comarcal de su respectivo ámbito territorial».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 3.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Definición
1. Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas son entidades privadas, constituidas por los y las titulares de actividades económicas y por quienes ostenten la propiedad de inmuebles desocupados, que no puedan ser destinados a vivienda, susceptibles de poder alojar actividades situadas en una zona geográfica delimitada y continua, autorizadas por los municipios, que tienen como objetivo la mejora del atractivo y competitividad de esa concreta zona, mediante la realización de actividades y prestación de servicios que, en todo caso, serán complementarios a los municipales.
2. Estás entidades se gestionan de manera autónoma y actúan con responsabilidad financiera propia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 3 por el siguiente texto:
«1. Las Áreas de Promoción de iniciativas económicas son entidades privadas y sin ánimo de lucro constituidas de forma voluntaria por los y las titulares de actividades económicas y por quienes ostenten la propiedad de los inmuebles desocupados, susceptibles de alojar actividades económicas, que no puedan ser destinados a vivienda. Deben estar situadas en una zona geográfica delimitada y continua que reúna una lógica y coherente concentración comercial y ser autorizadas por los municipios implicados. Estas entidades tienen como objetivo la mejora del atractivo y la competitividad económica de esa zona concreta, mediante la realización de actividades y prestación de servicios que, en todo caso, serán complementarios o adicionales a los municipales.
2. Estas entidades se gestionan de manera autónoma y actúan con responsabilidad financiera propia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3, donde dice «son un instrumento de colaboración público-privada para la creación, desarrollo y fortalecimiento de la actividad económica» debe decir «son un instrumento de colaboración público-privada para el desarrollo y fortalecimiento de la actividad económica».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 3 añadir a continuación de «o que se pueden complementar» el siguiente texto: «, respetando, en todo caso, las competencias de las administraciones públicas,».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza; 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de las Cortes de Aragón, asume para su tramitación la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el artículo 3 el texto «clientes» por el siguiente texto: «Personas consumidoras».
MOTIVACIÓN

Enmienda asumida en virtud del artículo 165 del RCA como propuestas de enmiendas al proyecto de ley por la Asociación de Consumidores Torre Ramona, modificada en una corrección por lenguaje inclusivo.

Zaragoza, 12 de junio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3 donde dice «el tráfico de clientes» debe decir «el tráfico de consumidores».
MOTIVACIÓN

La presente enmienda tiene su origen en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana registrada por la Asociación de Consumidores Torre Ramona.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO



ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 3 por el siguiente:
«Artículo 3. Definición.
Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, son un instrumento de colaboración público-privada para la creación, desarrollo y fortalecimiento de la actividad económica en entornos urbanos. Estas entidades, buscan generar una mejora de los negocios a los que se dirige mediante la provisión de productos y servicios que el sector público competente no presta o que se pueden complementar, junto con el desarrollo de acciones de promoción comercial, incrementando el tráfico de consumidores, lo cual revierte en una mejora del entorno socioeconómico donde se desarrollan».
MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Asociaciones de Consumidores Torre Ramona.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 4.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaría Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 4 por el siguiente:
«Artículo 4. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las entidades que se constituyan para la gestión de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, serán entidades privadas y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 4 por el siguiente texto:
«1. Las Áreas de Promoción de iniciativas económicas son entidades privadas y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que se regirán por lo dispuesto en esta ley y en las normas que la desarrollen y por sus respectivos estatutos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 4 por el siguiente texto:
«2. No ostentarán representación patronal, ni sustituirán a las organizaciones empresariales en su función de representación y consulta. No pueden ejercer ningún tipo de potestad pública».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:


El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes-de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4, sustituir el párrafo segundo por el siguiente texto:
«2. No ostentarán representación patronal, ni equivalente, sin perjuicio de que puedan ostentar la representación de los ámbitos o materias que por convenio con la entidad local se establezcan, siempre y cuando no se ejerza ninguna potestad pública exclusiva ni tampoco que comporte el ejercicio de autoridad».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 5 del artículo 4.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4, sustituir el párrafo quinto por el siguiente texto:
«5. El régimen jurídico de estas entidades será el que resulte de aplicar las disposiciones de la presente Ley, de las normas reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la misma, de los convenios específicos que regirán y deberán ser aprobados por cada Ayuntamiento y de sus propios Estatutos».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 6 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. La participación en las entidades de gestión de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas tendrá siempre carácter voluntario para los titulares de actividades económicas y/o propietarios de locales situados en el área geográfica delimitada. En ningún caso podrá establecerse la integración forzosa en estas entidades, garantizando el respeto al principio de libertad de asociación consagrado en la Constitución».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 5.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 5 por el siguiente:
«Artículo 5. Objetivo y finalidades de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas se constituirán con el objetivo de promover el desarrollo, el atractivo y la competitividad económica de la zona en la que se ubiquen. En particular, podrán perseguir, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La regeneración urbana a través de la mejora, dinamización y desarrollo de las actividades económicas de carácter turístico, comercial o industrial del área definida.
b) La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de locales vacíos.
c) La organización de eventos y espectáculos para la atracción de la demanda, la dinamización de la zona y la construcción de la imagen de marca del Área.
d) La mejora de la calidad medioambiental, de la movilidad y de la sostenibilidad de la zona.
e) La realización de actividades que contribuyan a reforzar la responsabilidad social corporativa.
f) La realización de actividades que incentiven el trabajo autónomo de las mujeres y su visibilidad.
g) La mejora de la apariencia del paisaje urbano, mediante el desarrollo de actuaciones suplementarias de limpieza, iluminación, señalización, ornamentación o mobiliario.
h) La seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos, locales y negocios de la zona teniendo en cuenta la perspectiva de género.
i) La asistencia a sus miembros y a su formación permanente en el desarrollo de sus actividades.
j) La gestión compartida de servicios destinados a sus miembros tales como logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización.
k) Cualquier otra finalidad que contribuya a la revitalización y desarrollo de la zona».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 5 por el siguiente texto:
«1. El objetivo de las áreas de promoción de iniciativas económicas es impulsar el desarrollo y la competitividad económica de las actividades productivas ubicadas en las zonas en cuestión, la creación de empleo de calidad y el impulso de un modelo urbanístico compacto y medioambientalmente eficiente, favoreciendo la actividad económica y comercial de proximidad y el trabajo autónomo. Para ello se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración entre los titulares de las actividades comerciales o de los locales, que no pudiendo ser usados como vivienda son susceptibles de albergar actividad comercial y las administraciones implicadas, las organizaciones vecinales y las organizaciones sindicales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 5, apartado 1, añadir un nuevo epígrafe e) con el siguiente texto:
«e) La cooperación con las asociaciones vecinales, Juntas de distrito y otras entidades de la sociedad civil que operen en el ámbito de actuación con el objetivo de la puesta en valor del entorno urbano».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de. las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 5 por el siguiente texto:
«2. Las actuaciones desarrolladas por las entidades gestoras de las áreas de promoción de iniciativas económicas se circunscribirán exclusivamente a lo contenido en el convenio de colaboración suscrito con el municipio y serán en todo caso complementarias o adicionales a las que realicen por ley o decisión las administraciones públicas y, por tanto, concurrentes con éstas, pero en ningún caso sustitutivas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 2 del artículo 5 por el siguiente texto:
«2. El sector público implicado deberá conservar y ejercer en exclusiva aquellas competencias propias que le atribuye la Ley de Bases del Régimen local y otra normativa sectorial, sin perjuicio de colaborar y cooperar a través del convenio suscrito con la Entidad de Gestión del área de promoción de iniciativas económica en la consecución de los intereses de desarrollo y dinamización económica y del entorno propuestos».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 3 del artículo 5 por el siguiente texto:
«3. El sector público competente conservará en todo momento las facultades que le atribuye el ordenamiento en cuanto a la gestión de los espacios y los servicios públicos sin ningún tipo de limitación».
MOTIVACIÓN

Por considerarl6 más adecuado.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 5 con el siguiente texto:
«4. Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se haya creado una APIE y vayan a suscribir el correspondiente convenio, deberán atribuir mediante acuerdo plenario expreso, la delegación de competencias de gestión en una concejalía concreta o área de Gobierno.
Igualmente, se deberá realizar, con carácter obligatorio, un foro de coordinación con periodicidad trimestral entre el propio Ayuntamiento, los representantes de las Juntas de distrito afectadas y las correspondientes asociaciones de vecinos del ámbito de referencia, al objeto que desde la administración pública se faculten canales de escucha activa, cooperación vecinal e interlocución como entidad local responsable entre las APIES y la sociedad civil».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN


Se propone suprimir el artículo 6.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 6 por el siguiente:
«Artículo 6. Actuaciones de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
1. Las actuaciones desarrolladas por las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas serán, en todo caso, complementarias o adicionales a las que realicen las administraciones públicas y, por tanto, concurrentes con éstas, pero en ningún caso sustitutivas, Y habrán de estar orientadas a las personas titulares de actividades económicas o de bienes inmuebles incluidas en su ámbito territorial y sometidas a la obligación de realizar aportaciones.
2. Las administraciones públicas implicadas conservarán en todo momento las facultades que le atribuye el ordenamiento en cuanto a la gestión de los espacios y servicios públicos.
3. Las relaciones entre las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas y las administraciones públicas implicadas deberán respetar, en todo caso, los principios de colaboración, complementariedad, transparencia y publicidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 6 por el siguiente texto:
«1. Las funciones de las áreas de promoción de iniciativas económicas serán en todo caso complementarias o adicionales a las que realicen las administraciones públicas y, por tanto, concurrentes con éstas, pero en ningún caso sustitutivas de las mismas, se desarrollaran en cumplimiento de los acuerdos concretados en el convenio de colaboración con el Ayuntamiento y a. través de los mecanismos de participación y cooperación establecidos para garantizar la presencia de los agentes vecinales y sindicales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 1 del artículo 6 por el siguiente texto:
«1. Las funciones de las áreas de Promoción de Iniciativas Económicas serán adicionales o complementarias de los servicios de competencia municipal, no- pudiendo ser sustitutivos de los mismos en ningún caso, y debiendo estar amparados con carácter específico en lo regulado en el Convenio suscrito y aprobado por el Ayuntamiento».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la letra a) del apartado 2 del artículo 6.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra a) del punto 2 del artículo 6 por el siguiente texto:
«a) Actividades de revitalización del entorno urbano y mejora de la apariencia del paisaje urbano, mediante el desarrollo de actuaciones suplementarias de limpieza, iluminación, señalización, ornamentación, siempre que no implique el desempeño del servicio público de titularidad municipal y se realicen de acuerdo con la planificación Municipal existente en la materia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra b) del punto 2 del artículo 6 por el siguiente texto:
«b) Actuaciones en materia de seguridad y vigilancia de los espacios públicos y de los establecimientos y negocios de la zona con la finalidad de ayudar a las personas visitantes, teniendo en cuenta la perspectiva de género y siempre sometidas a las policías locales y sin ejercicio de funciones de seguridad pública exclusivas de las fuerzas y cuerpos de seguridad ni cualquier otra potestad pública que implique ejercicio de autoridad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir la letra b) del apartado 2 del artículo 6 por el siguiente texto:
«b) Vigilancia y control de aforo: Contratación de personal para la coordinación del tránsito de los peatones y vehículos o el buen desarrollo de las actividades a implementar, no pudiendo desempeñar en ningún caso funciones reservadas en exclusiva a los cuerpos y fuerzas de seguridad».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra c) del punto 2 del artículo 6 por el siguiente texto:
«c) Marketing comercial: coordinación de promociones comerciales, elaboración y difusión de mapas y boletines informativos, señalización, organización de eventos y actividades de información y dinamización».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre- de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado d) del punto 2 del artículo 6.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación. Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra d) del punto 2 del artículo 6 por el siguiente texto:
«d) Políticas de captación y retención de pequeños negocios para mejorar y diversificar el mix comercial en la zona, reducir el número de locales vacíos e impulsar el trabajo autónomo mediante prospecciones de mercado, elaboración de bases de información, asistencia a sus integrantes y formación permanente o gestión compartida de servicios destinados a sus integrantes como la logística, la distribución de mercancías, relación con proveedores o digitalización».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra e) del apartado 2 del artículo 6 añadir a continuación de «Uso de espacios públicos de conformidad con el ayuntamiento,» el siguiente texto: «y con arreglo a lo previsto en la legislación qué resulte de aplicación,».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio. de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el. artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la letra f) del apartado 2 del artículo 6.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el subapartado f) del apartado 2 del artículo 6.
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra f) del punto 2 del artículo 6 por el siguiente texto:
«f) Colaboración con las autorizadas municipales en la organización del transporte, el carga y descarga, el control de horarios y la ocupación del espacio público salvaguardando siempre la convivencia entre la actividad económica de la zona en cuestión y el disfrute del espacio público por parte de la ciudadanía y su derecho al descanso».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al- amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir los apartados g), h), i), y 0 del punto 2 del artículo 6.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la letra g) del apartado 2 del artículo 6 el siguiente texto: «, que deberán ser aprobadas, en su caso, por el Ayuntamiento respectivo conforme a la legislación aplicable».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la letra i) del apartado 2 del artículo 6 el siguiente texto: «, sin que, en ningún caso, suponga el ejercicio de potestades públicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, dos apartados nuevos en el punto 2 del artículo 6, con el siguiente texto:
«Nuevo j bis) La mejora de la calidad ambiental y de la sostenibilidad de la zona con medidas para la descarbonización, la eficiencia y el autoconsumo energético y la optimización en los consumos de agua de las actividades económicas de la zona en cuestión.
Nuevo j ter) La realización de actividades que contribuyan. a reforzar la responsabilidad social corporativa, la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres y de la igualdad de oportunidades en la actividad económica».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir los siguientes subapartados en el apartado 2 del artículo 6:
«k) El impulso de la actuación y dinamización turística de la zona.
l) La realización de actividades para promocionar la responsabilidad social empresarial.
m) La promoción de la zona comercial y de los locales vacíos, con el objetivo de captar nuevas inversiones y mejorar el mix comercial de la zona del ámbito de actuación».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 1.64 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 6. bis, con el siguiente texto:
«Artículo 6.bis. Áreas de promoción de iniciativas económicas y pequeño comercio.
A efectos de esta ley, se analizará y regulará reglamentariamente la situación específica de aquellas zonas donde la actividad del pequeño comercio y los negocios familiares sean predominantes con el objetivo de establecer un régimen específico para el pequeño comercio, de forma que las herramientas que proporciona esta ley sean de utilidad para dicho tipo de negocio, sin verse perjudicados por el efecto arrastre de las grandes superficies y las eventuales obligaciones que esta ley establece».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 7.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 7 por el siguiente:
«Artículo 7. Iniciativa para la constitución.
La iniciativa para la constitución de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas corresponde, indistintamente, a los y las titulares de las actividades económicas de la zona, o a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar una actividad económica que no puedan ser destinados a vivienda. Todas las personas que ejerzan la iniciativa formarán parte de la Comisión Promotora».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del. Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 7 por el siguiente texto:
«1. La iniciativa de constitución de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas les corresponde a las personas titulares de actividades económicas de los locales ubicados en el área a delimitar, o a quienes ostentan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar una actividad económica que no puedan ser destinados a vivienda. Todas las personas que ejerzan la iniciativa formarán parte de la Comisión Promotora, comisión que deberá incorporar también desde un inicio a un representante de cada una de las asociaciones vecinales más representativas de la zona en cuestión existentes al menos con 5 meses de anterioridad a la iniciativa para la constitución del área. La participación de las asociaciones vecinales presentes en la zona delimitada por el APIE dependerá exclusivamente de la voluntad de dichas asociaciones, quedando su participación regulada en la presente norma».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo. 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN.

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 7 por el siguiente texto:
«2. A efectos de esta Ley, se considera local la parte de un edificio, con acceso directo desde la vía pública ubicada en planta calle, en el que se ejerce o es susceptible de ejercer una actividad económica, ya sea comercial, profesional o de servicios y no puede ser destinado a vivienda.
No tendrá, a efectos de esta Ley, la misma consideración de local, el solar sin edificar con capacidad de admitir una edificación susceptible de alojar una de las actividades económicas citadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 3 del artículo 7 la siguiente redacción:
«3. La propuesta deberá venir apoyada por, al menos, el 50 % de los derechos de voto de los establecimientos afectados del área a delimitar, tomando como referencia la tabla de derechos de voto prevista en el artículo 28.
Los votos a los que se refiere este apartado tendrán un carácter provisional, teniendo que ser suficientes cuando se formalice la solicitud de constitución».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.

ENMIENDA DE MODIFICACION

Al artículo 7, punto 3, se propone la siguiente redacción sustitutiva:
«3. La propuesta deberá venir apoyada, al menos, por dos tercios de los derechos de voto de los establecimientos afectados en el área a delimitar, conforme a la tabla de derechos de voto prevista en el artículo 28».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 3 del artículo 7 por el siguiente texto:
«3. La propuesta deberá venir apoyada por el aval de cada una de las asociaciones vecinales representativas de la zona delimitada por el APIE y el siguiente número de votos del área a delimitar, tomando como referencia la tabla de derechos de voto, prevista en el artículo 28:
— Al menos el 25 % de los derechos de voto de los establecimientos afectados, cuando la APIE propuesta tenga más de 200 establecimientos, siendo obligatorio que el 75 % de los derechos de voto favorables obtenidos provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II.
— Al menos el 35 % de los derechos de voto de los establecimientos afectados, cuando la APIE propuesta tenga entre 100 y 200 establecimientos, siendo obligatorio que el 60 % de los derechos de voto favorable obtenido provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II.
— Al menos el 50 % para aquéllas con menos de 100 establecimientos, siendo obligatorio que el 50 % de los derechos de voto favorable obtenido provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado tercero del artículo 7 por el siguiente texto:
«3. La propuesta deberá venir apoyada por el siguiente número de votos del área a delimitar, tomando como referencia la tabla de derechos de voto prevista en el artículo 28:
— Al menos un 35 % de los derechos de voto de los establecimientos afectados, cuando la APIE propuesta tenga más de 200 establecimientos.
— Al menos un 40 % de los derechos de voto de los establecimientos afectados cuando la APIE propuesta tenga entre 100 y 200 establecimientos.
— Al menos un 50 % para aquéllas con menos de 100 establecimientos.
Los votos a los que se refiere este apartado tendrán un carácter provisional y vinculante exclusivamente a efectos de iniciar el proceso de constitución, debiéndose refrendar la creación de las APIES con los votos necesarios recogidos en la presente norma».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto,, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 7, con el siguiente texto:
«Al igual que los solares se excluyen los locales en los que se realizan actividades sin ánimo de lucro y actividades que no constituyen una actividad empresarial, así como todos los locales y equipamientos de titularidad pública salvo en el caso de los mercados municipales si su titular solicita expresamente su inclusión. No obstante, la comisión promotora deberá informar a todos las personas titulares de cualquier actividad ejercida en locales dentro del perímetro de la zona en cuestión sobre su intención de constituir un área de promoción de iniciativas económicas en dicha zona».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 8.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 8 por el siguiente texto:
«1. La solicitud de inicio del proyecto deberá incluir el área geográfica del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, delimitando tanto, las calles, zonas, sectores donde se aplicará y que deberá corresponder a una concentración comercial lógica, coherente y homogénea y adjuntar una memoria justificativa de los motivos de la constitución de dicha área».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 8.2 por el siguiente:
«Artículo 8. Delimitación del área.
2. Podrán formalizarse Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, en los que se incluyan áreas de más de un municipio, debiendo presentarse la solicitud en el de mayor población, que se encargará de coordinar con los restantes la adopción de las actuaciones previas al inicio del procedimiento contempladas en esta ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 8 por el siguiente texto:
«2. En caso de que el proyecto de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas afecte a más de un municipio, la tramitación debe efectuarse en cada uno de los ayuntamientos de los municipios implicados y obtenerse la aprobación del área solicitada en todos y cada uno de ellos. En este caso, las referencias que los artículos de la presente ley hacen al ayuntamiento se entenderán realizadas a todos los ayuntamientos afectados».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el párrafo segundo del artículo 8, al finalizar el texto original, añadir el siguiente texto:
«Para la tramitación de una APIE que implique a varios Ayuntamientos, se deberá notificar e involucrar en el proceso correspondiente a la Comarca o comarcas de los ámbitos geográficos afectados».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 9.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 9 por el siguiente:
«Artículo 9. Solicitud.
1. La iniciativa deberá formalizarse, por parte de la comisión promotora, mediante solicitud dirigida al municipio, no pudiendo ser coincidente con una ya existente en cuanto a su delimitación espacial o miembros.
2. La solicitud debería ir acompañada por, al menos, los siguientes documentos:
a) Identificación de quienes integren la Comisión Promotora, así como medio y lugar para la práctica de notificaciones.
b) Memoria justificativa de la delimitación exacta del área geográfica y de su viabilidad económica.
c) Propuesta inicial de plan de actuación, que incluya la descripción de las actividades previstas durante el período de vigencia y un proyecto de presupuesto detallado, con una memoria justificativa de la viabilidad de ambos.
d) Propuesta inicial de estatutos de la entidad.
e) Propuesta inicial de convenio con el municipio.
Reglamentariamente podrá especificarse el contenido de la documentación mencionada en el apartado anterior y añadirse, si fuera preciso, otra adicional. La entidad local podrá establecer una tasa por la tramitación de la solicitud y por facilitar la información pertinente para la constitución del. Área de Promoción de Iniciativas Económicas a la Comisión Promotora».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 1 del artículo 9.

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 9 por el siguiente texto:
«2. La solicitud de inicio deberá formalizarse mediante solicitud dirigida al municipio acompañando al menos los siguientes documentos e información:
a) Identificación de los miembros de la comisión promotora y medio y lugar para la práctica de notificaciones.
b) Delimitación del área geográfica y memoria justificativa de la misma y de su viabilidad económica.
c) Detalle de los titulares de los negocios y actividades económicas o propietarios de locales desocupados susceptibles de alojar de actividades económicas y que no puedan albergar vivienda, incluidas en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas
d) Propuesta inicial de Plan de actuación incluyendo la descripción de las actividades y servicios previstos, el periodo de vigencia y un proyecto de presupuesto detallado respaldando ambas propuestas con tina memoria que justifique su viabilidad.
e) Propuesta inicial de estatutos de la entidad.
f) Propuesta inicial de convenio con el municipio.
g) Acreditación de los votos de respaldo al proyecto a ros que se refiere el artículo 7.3.
h) Acreditación del respaldo y aval de las asociaciones vecinales.
i) Justificación de la comunicación a la que hace referencia el "NUEVO PUNTO 2 BIS del artículo 7".
j) Solicitud de constitución de la comisión paritaria con las organizaciones vecinales y sindicales representativas en la zona, la comisión promotora y los ayuntamientos implicados para el impulso de la constitución del área».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 3 del artículo 9 por el siguiente texto:
«3 Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 del este artículo, el ayuntamiento requerirá a la comisión promotora para que subsane la falta de documentos o información preceptiva en el plazo de 10 días hábiles, indicando que, de no presentarse la documentación requerida se la tendrá por desistida de su petición y por terminado el procedimiento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 4 del artículo 9.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 9 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 9, el municipio requerirá a la Comisión Promotora para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición y por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón -- Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 9 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 9 bis. Admisión a trámite e inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de un área de promoción de iniciativas económicas.
1. El municipio, tras comprobar la documentación aportada por la comisión promotora, adoptará, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, cualquiera de los siguientes acuerdos:
a) Inadmisión a trámite, que dará lugar al archivo del expediente, y que deberá ser justificado por alguna de las siguientes causas:
i. No reunir la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.
ii. Contravenir la planificación municipal con las actividades propuestas.
iii. Cuando en la misma zona geográfica, o parte de ella, ya exista o se haya propuesto con anterioridad otra área de promoción de iniciativas económicas cuyo plan de actuación sea coincidente en actividades y objetivos pudiendo tener una finalidad semejante.
iv. Por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas.
b) Admisión a trámite, que dará lugar a la Continuación del procedimiento con la constitución de la comisión paritaria que será la encargada de impulsar el proceso de constitución del área.
2. Si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud no se ha notificado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podernos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 9 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 ter. Resolución de la solicitud.
El municipio, tras comprobar la documentación aportada, adoptará, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, cualquiera de los siguientes acuerdos:
a) Inadmisión a trámite, que da lugar al archivo del expediente, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
1.a Por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.
2.ª Cuando en la misma zona geográfica, o parte de ella, ya exista o se haya propuesto con anterioridad otra Área de Promoción de Iniciativas Económicas cuyo plan de actuación sea coincidente en actividades y objetivos de forma que se pueda apreciar que su finalidad es semejante.
3.ª Por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas.
b) Admisión a trámite, que da lugar a la continuación del procedimiento de constitución de Área de Promoción de Iniciativas Económicas, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
6. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas es de un año».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 10.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 10 por el siguiente:
«Artículo 10. Formación del censo y cesión de datos identificativos.
1. Mediante ordenanza municipal se determinará la formación del censo y la publicidad que se le debe dar, así como el procedimiento de presentación y la resolución de reclamaciones contra el mismo.
2. En el plazo de un mes desde la admisión a trámite del procedimiento de constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, el municipio facilitará a la Comisión Promotora la información de que disponga para identificar tanto a los y las titulares de las actividades económicas, como a quienes ostentan la propiedad de los bienes inmuebles desocupados aptos para poder alojar actividades económicas en la zona que no puedan ser destinados a vivienda, con el objeto de llevar a cabo la campaña de información, difusión y de adhesión.
3. Dicha cesión no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ni en el Reglamento Europeo de Protección de Datos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el párrafo primero del artículo 10 sustituir el texto «en el plazo de treinta días» por «en el plazo de sesenta días».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 10 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis. Acreditación por parte de la Comisión Promotora del respaldo a la iniciativa.
La Comisión Promotora, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la información a la que hace referencia el artículo anterior, deberá acreditar los siguientes respaldos expresos a la iniciativa, en los que se manifieste el consentimiento a la constitución, al plan de actuación propuesto y a la obligación de contribuir a su presupuesto:
— En las Áreas de hasta 50 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos un 50 por ciento de las personas titulares de las actividades o bienes mencionados.
— En las Áreas con entre 50 y 100 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos el 35 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o, bienes.
— En las Áreas con entre 101 y 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos el 25 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o bienes.
— En las Áreas con más de 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos el 15 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o bienes».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el. artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, un nuevo artículo 10 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 10 bis. Comisión paritaria
1. En el plazo de 10 días hábiles tras la aceptación a trámite se constituirá la comisión paritaria.
2. La comisión paritaria estará compuesta por una representación de:
a) La comisión preparatoria, en proporción del 34 % del total de las personas integrantes de la comisión paritaria.
b) La administración municipal, en proporción del 26 % del total de las personas integrantes de la comisión paritaria.
c) La administración autonómica implicada en proporción del 15 % del total de las personas integrantes de la comisión paritaria
d) Las organizaciones vecinales presentes en la zona en cuestión, en proporción del 15 % del total de las personas integrantes de la comisión paritaria.
e) Las organizaciones sindicales mayoritarias en los sectores económicos presentes en la zona en proporción del 10 % del total de las personas integrantes de la comisión paritaria
3. La comisión paritaria, en base a la solicitud presentada por la comisión preparatoria, deberá concretar en el plazo de 5 meses una propuesta definitiva de:
a) Plan de actuación
b) Convenio de colaboración que habrá de ser suscrito entre el municipio y el área de promoción de iniciativas económicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 10 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 ter. Grupo de trabajo Municipio-Comisión Promotora.
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la acreditación del respaldo exigido en el artículo anterior, el municipio constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes municipales y quienes designe la Comisión Promotora, así como por representantes de otras administraciones públicas en el caso de que sus competencias pudieran verse afectadas.
2. El grupo de trabajo debe elaborar una propuesta del plan de actuación y del presupuesto del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. El grupo de trabajo deberá asimismo formular una propuesta del convenio de colaboración que habrá de ser suscrito entre el municipio y el Área de Promoción de Iniciativas Económicas en el que se concreten los compromisos adquiridos por cada una de las partes y todos los extremos que se especifican en esta ley.
3. Estos documentos habrán de ser aprobados por la Comisión Promotora del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. Si dicha aprobación no se produjera en el plazo de tres meses desde el inicio de las actuaciones del grupo de trabajo, la solicitud será desestimada por el municipio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 10 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 quater. Informe preceptivo de los servicios municipales competentes.
1. Aprobada la propuesta del grupo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el municipio solicitará a los servicios municipales competentes que emitan en el plazo de un mes el correspondiente informe preceptivo, que deberá pronunciarse sobre:
a) La adecuación de las acciones contenidas en el plan de actuación a los intereses generales, velando por que no se produzca una invasión de las competencias públicas con las actuaciones privadas previstas, así como su viabilidad y la de la zona geográfica proyectada.
El informe puede incluir motivos de oportunidad que desaconsejen la aprobación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
b) La razonabilidad y viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de actuación y de las aportaciones obligatorias a que dará lugar.
c) La legalidad del convenio propuesto.
2. El municipio, una vez recabado los informes y conforme al principio de autonomía municipal, decidirá libremente y de forma motivada aprobando o denegando la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de. Aragón, formula la siguiente. enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 10 quinquies, con la siguiente redacción:
«Artículo 10 quinquies. Aprobación provisional del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
En el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la emisión del informe preceptivo favorable al que hace referencia el artículo anterior, corresponderá. al Pleno del municipio acordar la aprobación provisional conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local, antes de proceder a la convocatoria del procedimiento para que la propuesta pueda ser ratificada por los y las titulares de actividades económicas y por quienes ostentan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades económicas que no puedan ser destinados a vivienda comprendidos en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO
ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al. Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 10 sexies con la siguiente redacción:
«Artículo 10 sexies. Proceso de ratificación.
1. El municipio someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles la propuesta del plan de actuación, el presupuesto del Área de Promoción de Iniciativas Económicas para todo su período de vigencia y el convenio provisionalmente aprobados, previo anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y en su sede electrónica, con indicación expresa de que las y los participantes en el proceso de ratificación tienen derecho a oponerse a la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. El municipio adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación.
Adicionalmente, el municipio notificará a quienes adquieran la obligación del pago, la documentación sometida a información pública. Dicha notificación se realizará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Podrán participar en el proceso de ratificación quienes, en caso de constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, tengan la obligación de satisfacer la aportación para financiar su presupuesto, de acuerdo con lo establecido en esta ley. A todos ellos, la Comisión Promotora deberá comunicarles la apertura del trámite de información pública, al menos quince días hábiles antes de su inicio.
Quienes puedan participar en el proceso de ratificación podrán solicitar al municipio información individualizada relativa al importe de la aportación que, en su caso, deberán satisfacer.
3. Si un 25 por ciento de quienes pueden participar en el proceso de ratificación que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones obligatorias un 40 por ciento del presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constitución del área, el municipio desestimará la solicitud de la Comisión Promotora.
En el caso de que no se alcancen estos porcentajes de oposición, la propuesta de creación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas será aceptada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 11.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 11 por el siguiente texto:
«1. Se elaborará en un plazo no superior a 9 meses, desde -la aceptación a trámite de la solicitud de inicio del proyecto APIE y constituida la comisión paritaria. La solicitud de constitución deberá contener la siguiente información definitiva:
a) Delimitación del área geográfica del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, detallando tanto las calles, zonas, sectores que engloba y que deberán corresponder a una concentración comercial lógica, coherente y homogénea, como una memoria justificativa de los motivos de la constitución de dicha área en esa zona en cuestión.
b) Identificación de las personas titulares de los negocios y actividades económicas o propietarias de locales desocupados susceptibles de alojar de actividades económicas y que no puedan albergar vivienda, incluidos al Área de Promoción de Iniciativas Económicas que hayan mostrado su voluntad de integrar el APIE y que, aI igual que en la solicitud de inicio, deben cumplir los establecido en el punto 3 del artículo 7 de esta ley.
c) Propuesta de estatutos de la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, detallando los órganos de gobierno y régimen de acuerdos.
d) Propuesta de convenio acordada por la comisión paritaria a suscribir con el ayuntamiento o los ayuntamientos, si el área delimita espacio de más de un ayuntamiento. El contenido del preacuerdo deberá ser el- reflejado en los puntos 2, 3, y 4 del artículo 15.
e) Duración temporal del APIE, con fecha de inicio y de finalización, que no podrá ser superior a 4 años.
f) Plan de actuación acordado por la comisión paritaria con el/ contenido detallado en el artículo siguiente.
g) Propuesta de aportaciones de los miembros que formen parte del APIE.
h) Fecha o fechas de cobro de las aportaciones.
i) Propuestas de exenciones o bonificaciones a -la aportación si hubiere.
2. El censo de los votantes estará formado por las personas titulares de actividades económicas o propietarias de locales desocupados susceptibles de alojar de actividades económicas y que no puedan albergar vivienda a los que hace referencia el apartado b) del punto anterior».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 11 por el siguiente:
«Artículo 11. Autorización de la constitución.
1. Verificada por el municipio la correcta ratificación de la propuesta del Área de Promoción de Iniciativas Económicas en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a autorizar la constitución de la entidad mediante el acuerdo favorable del Pleno de la corporación en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización del trámite de información pública y de la conclusión del proceso de ratificación.
En el caso de que el Pleno rechazara la constitución, se tendrá por finalizado el procedimiento con la denegación de la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado a) del apartado 1 del del artículo 11 por el siguiente texto:
«a) Delimitación del área geográfica que deberá responder a una realidad espacial coherente y homogénea, aportado los planos de situación correspondientes».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo subapartado j) en el apartado 1 del artículo 11 con el siguiente texto:
«7) Un memoria y estudio detallado sobre el ámbito geográfico y las eventuales afecciones a la zona residencial, para garantizar una correcta convivencia entre los usos comerciales y residenciales».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo subapartado k) en el apartado 1 del artículo 11 con el siguiente texto:
«k) Un estudio previo del impacto económico de la constitución de la APIE donde se analice el contexto económico y comercial, presente y futuro del ámbito de actuación».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 12.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 12 por el siguiente texto:
«1. El Plan de actuación establece las previsiones de actuación en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas durante su vigencia, detallando las actividades y proyectos a desarrollar acordes a las funciones establecidas en el artículo .6, la disponibilidad y presupuestaria de las mismas, así como un calendario de ejecución y los indicadores de desempeño e instrumentos de medición y evaluación de los resultados de los diversos proyectos y del presupuesto».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 12 por el siguiente texto:
«2. El contenido del plan de actuación, será el siguiente:
a) Memoria justificativa: En la misma se detallarán las funciones que se van a desarrollar de las recogidas en el artículo 6, los proyectos y actividades que se desarrollarán para ello y se incluirá una proyección de los objetivos a conseguir y de las mejoras que supondrán para el área en el tiempo, con detalle de las mejoras a alcanzar en materia de empleo, sostenibilidad y huella de carbono, ahorro de agua, igualdad, impulso del comercio de proximidad. Se incorporarán los instrumentos e indicadores de evaluación que permitan una auditoria operativa del cumplimiento de los objetivos planteados.
b) Presupuesto: Sin perjuicio del presupuesto que se elabore anualmente, el plan deberá contemplar un estimación previa y plurianual, justificando la- viabilidad y el soporte económico para el desarrollo de las actuaciones planteadas. En el mismo se detallarán igualmente las fuentes de financiación previstas. El presupuesto tendrá partidas detalladas para la realización de las actuaciones propuestas, los costes derivados de la gestión y aquellos derivados del cobro de las cuotas. Igualmente, el presupuesto deberá incluir una reserva destinada a la cobertura de incrementos de precios sobrevenidos o posibles pérdidas derivadas del impago. El presupuesto incluirá las previsiones de gastos necesarios para. La disolución del área.
c) Ámbito geográfico: En plan deberá estar delimitado espacialmente, debiendo ser coincidente con la delimitación del APIE, delimitando dentro del mismo los diferentes entornos de actuaciones.
d) Actores: Listado de las personas titulares de actividades económicas o propietarias de los locales desocupados susceptibles de alojar actividades económicas y que no pueden albergar vivienda que, habiendo decidido voluntariamente formar parte del APIE, estén dentro del ámbito de desarrollo del Plan:
e) Duración: No podrá ser superior a la vigencia máxima del APIE Sin renovación, es decir 4 años».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del. Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 12 añadir una nueva letra f), con la siguiente redacción:
«f) Código de Buenas Prácticas Comerciales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zara goza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 12 añadir una nueva letra g), con la siguiente redacción:
«G) Cláusulas sociales, medioambientales y de igualdad de género».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 13.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 13.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 13 por el siguiente texto:
«1. Los servicios municipales competentes emitirán, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de constitución ante el ayuntamiento y previa aprobación por parte de la comisión preparatoria, el correspondiente informe preceptivo, que deberá pronunciarse sobre:
a. La adecuación de las acciones contenidas en el plan de actuación a la planificación municipal velando porque no se produzca una invasión de competencias públicas con las actuaciones privadas previstas, así como su viabilidad y la de la zona geográfica proyectadas.
b. La razonabilidad y viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de actuación.
2. Una vez recabados los informes y conforme al principio de autonomía municipal, el municipio decidirá libremente y de forma motivada aprobando o denegando la constitución del APIE.
3. Corresponde al pleno, en la sesión que se celebre después de la emisión del informe preceptivo favorable, acordar o desestimar la aprobación provisional del APIE conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local.
4. En caso de aprobarse inicialmente el municipio someterá a información pública la propuesta de constitución del APIE, con detalle de la documentación que la compone, previo
anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y en su sede electrónica, detallando expresamente el derecho de todas las personas titulares de actividades económicas o propietarias de los locales y de las comunidades de propietarios y propietarias y de las asociaciones vecinales que estén dentro del ámbito de desarrollo del Plan a oponerse a la constitución del APIE.
5. Si un 30 % de los titulares de actividades económicas o propietarios y propietarias de los locales que estén dentro del ámbito del APIE se posicionan en contra de su constitución el municipio desestimará la solicitud de creación.
6. Si un 30 % de las comunidades de propietarios y propietarias junto, al menos, el 50 % de las asociaciones vecinales de la zona en la que se ubica el APIE, están en contra de su constitución el municipio desestimara la solicitud de creación.
7. Transcurrida esta fase de exposición en el caso de no alcanzarse los porcentajes de oposición la propuesta de creación del APIE continuaría su tramitación.
8. Se garantizará la máxima difusión e información a las personas interesadas en todo el proceso».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de apartado 1 del artículo 13 el siguiente texto: «Igualmente, someterá la documentación presentada a información pública, por un plazo no inferior a un mes».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 13 añadir un nuevo apartado 1 bis con la siguiente redacción:
«1 bis. La evaluación de la solicitud deberá incluir necesariamente un análisis previo del impacto social, económico y comercial de la constitución del APIE».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 13, donde dice «se pasará a la fase de votación de la Asamblea General del APIE» deberá decir «se archivará el expediente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con el siguiente texto:
«3. Una vez evaluada la solicitud, para proceder a la asamblea constitutiva de la misma; deberá aprobarse la petición y solicitud de constitución de la APIE en el Pleno correspondiente del Ayuntamiento o Ayuntamientos que se vean afectados por la futura constitución de esta figura».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 14.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales. Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 14 por el siguiente: Artículo 14. Asamblea constituyente.
«1. En el caso de que el Pleno acuerde la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, se celebrará una asamblea constituyente. A tal efecto, la Comisión Promotora deberá notificar de manera fehaciente, acreditada e individual y con una antelación mínima de 15 días naturales, la fecha y el lugar en que tendrá lugar el acto de constitución a quienes tengan la obligación de satisfacer la aportación prevista en esta ley, haciéndoles saber que tienen derecho, si así lo desean, a formar parte de la entidad.
2. En la citación se incluirá preceptivamente un enlace al portal electrónico del ayuntamiento, donde las personas convocadas podrán acceder al contenido íntegro del proyecto de convenio, así como al proyecto de estatutos y al plan inicial de actuación, informándoles expresamente en la citación de que dichos proyectos serán sometidos a votación en la asamblea. La citada documentación también se pondrá a disposición de los interesados en las dependencias municipales.
3. La asamblea podrá celebrarse presencialmente o de manera telemática que garantice la autenticidad de los participantes y del voto efectuado. Asimismo, cada miembro con derecho a participar podrá delegar en otro miembro de derecho su participación en la asamblea, siempre que quede acreditado fehacientemente dicha delegación de voto.
4. Los cambios de titularidad de actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, que se produzcan durante la vigencia de un área conllevarán la subrogación en el nuevo titular de los derechos y obligaciones ya contraídas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo. de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 14 por el siguiente texto:
«1. Una vez realizada la evaluación previa del ayuntamiento, se convocará a una asamblea de constitución de la Entidad de Gestión, a todas las personas titulares de actividades económicas o propietarias de los locales sin actividad, susceptibles de alojar actividades económicas y que no puedan albergar vivienda, que hayan decidido voluntariamente participar y estén situados en el área delimitada que se solicita gestionar. Igualmente se convocará a la representación de las entidades vecinales presentes en la zona en cuestión y a la de las comunidades de la propiedad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 1 del artículo 14 por el siguiente texto:
«1. Una vez realizada la evaluación previa del Ayuntamiento, y contando con la aprobación de la solicitud por el Pleno de la Institución, se convocará la asamblea de constitución de la Entidad de Gestión, a todas las personas titulares de actividades económicas y de locales sin actividad, así como de los solares susceptibles de albergar actividad económica situados en el área delimitada que se solicita gestionar
En el caso de existir la imposibilidad de contactar directamente con algunos de los propietarios de forma individualizada, se procederá a publicación edictal para garantizar el pleno conocimiento por parte de las personas afectadas».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.

ENMIENDA DE MODIFICACION

Al artículo 14, punto 4, se propone la siguiente redacción sustitutiva:
«4. Para que la entidad gestora del Área de Promoción de Iniciativas Económicas quede constituida, deberá contar al menos con dos tercios de los derechos de voto afirmativos respecto al censo total del área afectada por el APIE, con una participación en la votación de al menos el 80 % de los locales ubicados en la misma».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas:
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 4 del artículo 14 por el siguiente texto:
«4. Para que la entidad gestora del Área de. Promoción de Iniciativas Económicas quede constituida, deberá contar al menos con el 51 % de los derechos de voto afirmativos respecto a los titulares que, de forma voluntaria, han decidió realizar aportaciones para financiar su presupuesto en caso de constitución y con el 51 % de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación en la asamblea. Además, deberá cumplirse el siguiente condicionado, a tenor de los establecido en el artículo 28:
a) Cuando la APIE propuesta tenga más de 200 establecimientos, será obligatorio que el 75 % de los derechos de voto favorables obtenidos provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II.
b) Cuando la APIE propuesta tenga entre 100 y 200 establecimientos, será obligatorio que el 60 % de los derechos de voto favorable obtenido provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II.
c) Cuando la APIE propuesta tenga menos de 100 establecimientos, será obligatorio que el 50 % de los derechos de voto favorable obtenido provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 4 del artículo 14 por el siguiente texto:
«4. Para que la entidad gestora del Área de Promoción de Iniciativas Económica quede constituida, deberá contar con al menos dos tercios de los derechos de voto afirmativos, respecto a los obligados de satisfacer la aportación para financiar su presupuesto en caso de constitución».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 4 del artículo 14 suprimir el inciso final: «, respecto a los obligados de satisfacer la aportación para financiar su presupuesto en caso de constitución».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del apartado 4 del artículo 14 el siguiente texto: «Si un 25 % de los y las participantes en el proceso de ratificación que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones un 35 % del presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constitución del Área, el ayuntamiento denegará la solicitud de la comisión promotora».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 5 del artículo14 por el siguiente texto:
«5. El resto del contenido de la solicitud de constitución, incluyendo los estatutos de la misma, la propuesta de convenio, así como el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentarán los cargos de la junta directiva, se deberá aprobar en todo caso por un 51 % de los derechos de voto afirmativos. Además, deberá cumplirse el siguiente condicionado, a tenor de los establecido en el artículo 2.8:
a) Cuando la APIE propuesta tenga más de 200 establecimientos, será obligatorio que el 75 % de los derechos de voto favorables obtenidos provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II.
b) Cuando la APIE propuesta tenga entre 100 y 200 establecimientos, será obligatorio que el 60 % de los derechos de voto favorable obtenido provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II.
c) Cuando la APIE propuesta tenga menos de 100 establecimientos, será obligatorio que el 50 % de los derechos de voto. favorable obtenido provengan de locales en activo que pertenezcan a los grupos I y II».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 7 del artículo 14 por el siguiente texto:
«7. La constitución de la entidad gestora debe formalizarse en escritura pública que debe inscribirse en el Registro de las áreas de promoción de iniciativas económicas de Aragón en un plazo máximo de tres meses tras su aprobación definitiva definida en el artículo 14 bis y que debe incluir, en cualquier caso: la denominación del área de promoción económica y su domicilio, la identidad de las personas titulares adheridas a la entidad gestora y los estatutos de la entidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 8 del artículo 14 por el siguiente texto:
«8. Los cambios de titularidad de actividades económicas o propietarios de locales susceptibles de alojar de actividades económicas y que no puedan albergar, vivienda, que se produzcan durante la vigencia de un área no conllevarán la subrogación en el nuevo titular de los derechos y obligaciones ya contraídas por el anterior. Si el nuevo titular desea formar parte del APIE deberá solicitarlo a la Entidad de Gestión».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone incluir un nuevo artículo 14 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 14 bis. Formalización de la constitución de la entidad.
El acuerdo de constitución de la entidad se formalizará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación del acuerdo favorable del Pleno mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, y habrá de incluir en todo caso:
a) La denominación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas y su domicilio.
b) La identidad de las y los miembros que constituyen el Área de Promoción de Iniciativas Económicas, que alcanzará a quienes tengan la obligación de pagar la aportación para financiar el presupuesto de la entidad que manifiesten su voluntad de formar parte de ella.
c) La ratificación de la voluntad de constituir un Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
d) Los estatutos de la entidad.
e) La designación de las personas encargadas inicial y provisionalmente del gobierno y de la representación de la entidad.
f) El patrimonio fundacional.
g) Lugar y fecha de otorgamiento del acta fundacional, y firma de las personas designadas en la letra e)».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las. Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 14 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 14 bis. Aprobación definitiva de las áreas de promoción de iniciativas económicas
1. El proyecto, si ha sido ratificado en la votación a la que se refiere el artículo 14, debe someterse a la aprobación del pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados, el cual debe aprobarla, o rechazarla motivadamente, de forma definitiva.
2. El acuerdo del pleno del ayuntamiento con el que se aprueba la constitución de un área de promoción de iniciativas económicas se notificará de forma individual y fehaciente a todas las personas titulares de actividades, sea cual fuere la naturaleza de estas y a propietarios de locales desocupados que integran el área, así como a las personas que estén censadas en los edificios ubicados dentro de su delimitación.
3. Solo las personas titulares de actividades económicas, o propietarias de locales desocupados susceptibles de alojar actividades económicas y que no puedan albergar vivienda, que voluntariamente hayan decidido integrar un área de promoción de iniciativas económicas quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de su participación en la misma y del Convenio suscrito con el ayuntamiento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 15.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 15 por el siguiente:
«Artículo 15. Convenio.
1. Constituida el Área de Promoción de Iniciativas Económicas, el municipio procederá a la aprobación del convenio de colaboración con la entidad, mediante sesión celebrada en Pleno, y su posterior formalización en el plazo máximo de treinta días hábiles.
2. El convenio suscrito entre el municipio y el Área de Promoción de Iniciativas Económicas tiene la naturaleza de convenio de colaboración en los términos previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Incluirá, como mínimo, las materias obligatorias en las normas anteriormente mencionadas y especificará, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación de las partes que suscriben el convenio y de las personas físicas que actúan en su representación, con datos desagregados por sexo.
b) Las actuaciones que el Área de Promoción de Iniciativas Económicas se compromete a ejecutar, así como las modalidades de colaboración con el municipio, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.
c) Las obligaciones y compromisos económicos que, en su caso, asuma el municipio.
d) La forma de participación del municipio en los órganos del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
e) Las fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas por el Área de Promoción de Iniciativas Económicas, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al municipio por la legislación de régimen local aplicable.
f) Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
g) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control tanto de la ejecución del convenio como de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo seno se resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones litigiosas.
h) El régimen de modificación del convenio.
i) Las causas de extinción del convenio y del Área de Promoción de Iniciativas Económicas y sus consecuencias respecto a la liquidación de la entidad y finalización de las actuaciones en curso.
j) El plazo de vigencia del convenio, que no podrá ser superior a cinco años. 4. En el convenio se acompañarán, como anexos:
a) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. En el caso de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas que se extiendan en más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los municipios afectados.
b) El acta fundacional del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, que incluirá los estatutos de la entidad.
c) El plan de actuación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
d) El presupuesto del Área de Promoción de Iniciativas Económicas para todo su período de vigencia autorizado».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 15 por el siguiente texto:
«1. Una vez alcanzado un acuerdo favorable sobre la propuesta de convenio por la asamblea constituyente del APIE, el Ayuntamiento previo informe jurídico favorable del órgano municipal, someterá al Pleno la aprobación del mismo.
2. El acuerdo de colaboración formalizado entre el Ayuntamiento y el Área de Promoción de Iniciativas Económicas, tendrá la naturaleza de convenio de colaboración, en los términos previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El convenio suscrito incluirá, como mínimo, las materias obligatorias en las normas anteriormente mencionadas y especificará al menos los siguientes extremos
Nuevo) La identificación de las partes que suscriben el convenio y de las personas físicas que actúan en su representación.
Nuevo) El objeto del convenio y las actuaciones que deben realizar cada una de las partes y las medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos.
Nuevo) La forma de participación del ayuntamiento o ayuntamientos en los órganos de gobierno de la entidad. Sus representantes gozarán de voz y voto.
Nuevo) La forma de participación de las asociaciones vecinales ubicadas del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. Sus representantes gozarán de voz y voto.
Nuevo) El método de cálculo de las aportaciones que seguirán en todo caso los criterios de ponderación • recogidos en el artículo 28.
Nuevo) El órgano de gobierno: los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, que deben contemplar la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Nuevo) El plazo de vigencia del Convenio, que no puede exceder los cuatro años.
Nuevo) El régimen de modificación del Convenio, que debe requerir él acuerdo unánime de los firmantes.
Nuevo) Las causas de extinción del Convenio.
4. El convenio suscrito incluirá además lo siguientes anexos:
a) La escritura pública de la creación de la entidad de gestión del APIE.
b) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. En el caso de Áreas de Promoción de Iniciativas Económica que se extiendan en más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los Ayuntamientos afectados.
c) Los Estatutos de la entidad.
d) El plan de actuación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
e) El presupuesto del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, para todo su periodo de vigencia autorizado. Se establecerá un mecanismo de control sobre la gestión del presupuesto de la APIE con un sistema de auditoría anual.
5. Será necesaria la aprobación de un nuevo convenio por parte del Pleno del Ayuntamiento en el caso de ampliación o disminución del área del APIE».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 15, primer párrafo, se propone la siguiente redacción sustitutiva:
«El convenio suscrito incluirá, como mínimo, las materias obligatorias en las normas anteriormente mencionadas, el método de cálculo de las cuotas, la participación del representante de la administración en la Junta Directiva y el porcentaje, nunca superior al 1 % sobre las cuotas efectivamente cobradas, que la entidad pública recaudadora retiene en concepto de gastos de gestión de cobro. Asimismo, se deberá acompañar de los siguientes anexos:».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 3 del artículo 15 suprimir el siguiente inciso: «y el porcentaje, nunca superior al 2 % sobre las aportaciones efectivamente cobradas, que la entidad pública recaudadora retiene en concepto de gastos de gestión de cobro».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, un nuevo artículo 15 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 15 bis. Prórroga del Convenio.
1. El Convenio puede ser prorrogado, antes de la finalización del período de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un plazo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra parte durante el primer trimestre del último año de vigencia.
2. El Convenio no puede ser prorrogado en ningún caso de manera tácita.
a. La citada prorroga conllevará renovar igualmente los nombramientos de los órganos del APIE».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 16.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al. Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 16 por el siguiente:
«Artículo 16. Publicidad y registro.
1. El acuerdo municipal de autorización, así como el convenio de colaboración firmado, serán notificados a quienes tengan la obligación de pago de la aportación obligatoria para financiar el Área de Promoción de Iniciativas Económicas. Además, dichos documentos se mantendrán publicados durante seis meses en el portal electrónico del municipio, quedando permanentemente a disposición de todas las personas interesadas en la sede de la entidad constituida y en las dependencias municipales.
En la notificación se hará constar expresamente que quienes tengan la obligación de pago de la aportación tienen el derecho, pero no el deber, de ser miembros del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
2. Con el fin de garantizar la transparencia, el Área de Promoción de Iniciativas Económicas publicará en su portal electrónico los presupuestos anuales de la entidad, la memoria anual de actividades, así como la composición de sus órganos gestores, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ampliarse estas obligaciones.
3. Reglamentariamente se creará un Registro de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas de Aragón que regule los aspectos relativos a su organización, procedimiento, funcionamiento y publicidad. El Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberá remitir a dicho registro, dependiente de la Dirección General competente en materia de comercio, la siguiente documentación:
a) El convenio de formalización del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
b) Sus Estatutos.
c) Los nombramientos y modificaciones de los titulares de sus órganos de gobierno. Igualmente se inscribirán los ceses, previa notificación al cesado.
4. Toda documentación, notificación, registro y similar se realizará teniendo en cuenta la utilización de lenguaje inclusivo y de imágenes que no reproduzcan estereotipos y roles de género».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, un nuevo punto en el artículo 16, con el siguiente texto:
«4. Se crea el Registro de las áreas de promoción de iniciativas económicas de Aragón con el fin de disponer de forma permanente y actualizada, en un registro único, de toda la información relativa a todas las áreas de Aragón. Este registro, de carácter público, está, adscrito al departamento competente en materia de comercio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, un nuevo punto en el artículo 16, con el siguiente texto:
«5. La información relativa a las áreas de promoción de iniciativas económicas debe incorporarse al visualizador del sistema de información geográfica del que disponga. el departamento competente en materia de comercio y debe ser accesible desde el sitio web del Gobierno de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de. las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 16 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 16 bis. Procedimiento para la constitución de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas en espacios geográficos supramunicipales.
1. En el supuesto de que la zona geográfica prevista para la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas comprenda más de un municipio, la Comisión Promotora presentará su solicitud ante el municipio de mayor población, que se encargará de coordinar con los restantes la adopción de las actuaciones previas al inicio del procedimiento.
2. En el grupo de trabajo previsto en artículos anteriores habrá representantes de todos los municipios afectados y, en su caso, de la comarca. La propuesta de plan de actuación, de presupuesto del Área de Promoción de Iniciativas Económicas y de convenio de colaboración presentada por el grupo de trabajo será sometida a la autorización del Pleno de cada uno de los municipios. Todos deberán pronunciarse positivamente sobre la constitución del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. Si alguno de ellos no lo hiciera, la Comisión Promotora puede volver a presentar su solicitud ante los municipios que se hayan pronunciado favorablemente, excluyendo del Área de Promoción de Iniciativas Económicas la zona geográfica correspondiente al municipio que se haya pronunciado negativamente. En todo caso, se firmará un único convenio entre las entidades locales afectadas y la entidad privada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 17.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 17 por el siguiente:
«Artículo 17. Estatutos.
Los estatutos del Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberán adecuarse a lo dispuesto en esta ley y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Denominación de la entidad, que no podrá coincidir con la de otra preexistente, ni inducir a error o a confusión con la misma, en la que deberá figurar necesariamente la expresión "Área de Promoción de Iniciativas Económicas" o las siglas "APIE", que serán exclusivas de esta clase de entidades.
b) Objeto social, que incluirá la promoción del desarrollo, el atractivo y la competitividad económica del ámbito territorial de actuación.
c) Domicilio social.
d) Duración.
e) Ámbito territorial de actuación.
f) Régimen de los órganos de gobierno del Área de Promoción de Iniciativas Económicas en el que se concreten la composición, funciones, duración, procedimientos de actuación, mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de sus miembros.
g) Referencia a los recursos económicos de la entidad.
h) Requisitos, objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de las y los miembros de la entidad.
i) Procedimiento para la modificación de los estatutos.
j) Causas y procedimiento de disolución y liquidación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, así como previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución de la entidad.
k) Cualquier otra exigencia impuesta por esta ley o Ja normativa que la desarrolle.
2. Los primeros estatutos deberán ser aprobados necesariamente en la asamblea de constitución.
3. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 17 por el siguiente texto:
«1. Los estatutos de la entidad deberán incluir al menos los siguientes extremos, respetando en cualquier caso los demás términos regulados en esta ley:
a) La denominación de la entidad, que no podrá coincidir con la de otra preexistente, ni inducir a error o a confusión con la misma. En su denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Entidad de Gestión".
b) La sede de la entidad
c) El objeto social de la entidad, que por lo menos incluirá la promoción del desarrollo de la zona en cuestión, y la captación- y retención de pequeños negocios para mejorar y diversificar el mix comercial, crear empleo de calidad, reducir el número de locales vacíos, impulsar un modelo urbanístico compacto y medioambientalmente eficiente e impulsar el trabajo autónomo dentro del área para la promoción de iniciativas económicas delimitada.
d) Los derechos y obligaciones de las personas titulares integrantes.
e) La composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, que deberán responder a un funcionamiento democrático, teniendo en cuenta los derechos de voto de los miembros y los criterios de ponderación establecidos en esta ley en favor del pequeño y mediano comercio..
f) El procedimiento para la modificación de los estatutos.
g) Los mecanismos para la ampliación o reducción del Área de Iniciativas de Promoción Económicas o de las personas titulares que integran la entidad.
h) La previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución de la entidad.
i) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicación en las mejores condiciones técnicas y económicas, teniendo en cuenta, si procede, lo que establece para los poderes adjudicadores la vigente legislación de contratos del sector público.
Nuevo) El mecanismo de participación en sus órganos de gobierno del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados y del tejido social y asociativo vecinal existente dentro del área para la promoción de iniciativas económicas delimitada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 2 del artículo 17 por el siguiente texto:
«2. Los primeros estatutos deberán ser aprobados necesariamente en la asamblea constituyente del APIE. Cualquier modificación estatutaria deberá ser aprobada en Asamblea General».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 18.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 18 por el siguiente texto:
«1. La Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas estará integrada por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General, que será órgano de dirección superior y control, de la que forman parte todos sus miembros.
b) La Junta Directiva, que será órgano de decisión y de seguimiento de la actividad de la entidad, formada por representantes de los miembros del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, elegidos por la Asamblea General y que incluye en todo caso una persona en representación de cada municipio. afectado y una persona de cada una de las asociaciones vecinales presentes en el ámbito en cuestión.
c) La Presidencia, que ostentará legalmente la representación de la entidad.
d) La Gerencia, encargada de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y deja Junta Directiva.
2. En los Estatutos o por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, podrán establecerse otros órganos de gobierno adicionales.
3. La adopción de acuerdos por parte de los órganos del APIE respetarán los principios democráticos.
4. Todos los órganos no unipersonales de la entidad de gestión garantizarán la presencia paritaria de hombres y mujeres y toda documentación, notificación, registro o similar que realicen lo harán teniendo en cuenta el uso de lenguaje inclusivo y de imágenes que no reproduzcan estereotipos y roles de género».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra b) del apartado 1 del artículo 18 añadir al final el siguiente texto: «, así como representantes, al menos, de los agentes sociales, las asociaciones de vecinos y las asociaciones de consumidores y usuarios, en los términos que, necesariamente, deberán prever los Estatutos para garantizar la participación social».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 18 con el siguiente texto:
«4. Se creará una comisión cuatripartita entre la Agrupación de Promoción de Iniciativas Económicas correspondiente, el Ayuntamiento, la Junta de distrito, y otras entidades vecinales y sociales integradas en el ámbito de actuación, a efectos de mantener un espacio periódico, de diálogo institucionalizado, con el objetivo de garantizar la correcta convivencia y el desarrollo de los objetivos de la APIES».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 19.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 19 por el siguiente:
«Artículo 19. La asamblea general.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, de la que forman parte:
a) Quienes teniendo la obligación de satisfacer las aportaciones previstas en esta ley, decidan voluntariamente ser miembros de la entidad, siempre que dicha decisión conste en la constitución de la misma, o bien sea notificada a la Secretaría de la Junta Directiva su decisión expresa de formar parte de la Asamblea General. En este último caso el reconocimiento de su condición de miembro se hará efectiva de manera automática en la próxima asamblea, de carácter ordinario o extraordinaria, siempre que haya transcurrido, al menos, un mes desde la citada notificación. Cada miembro dispondrá de tantos votos como número de participaciones le correspondan en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas conforme a lo señalado en esta ley. Dichas personas miembros de la Asamblea General podrán delegar su representación en otras personas miembros de la misma.
b) Las personas representantes de las administraciones públicas afectadas, en el número y con las facultades que determine el convenio.
2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la entidad dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de las personas miembros de la entidad que, a su vez representen la cuarta parte de los coeficientes de participación.
3. Los estatutos de la entidad determinarán las normas para la celebración de las asambleas, plazos y publicidad de la convocatoria, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos y cualquier otro extremo necesario para su normal funcionamiento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 19 por el siguiente texto:
«1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la entidad de gestión del APIE y estará compuesta por:
a. Todas las personas titulares de actividades económicas y aquellas que ostenten la propiedad de los inmuebles desocupados, susceptibles de alojar actividades económicas, que no puedan ser destinados a vivienda en el ámbito del APIE y que sean integrantes de la entidad, así como en su caso por las personas en las que se haya podido delegar dicha representación.
Cada una de las personas titulares de actividades económicas y aquellas que ostenten la propiedad de los inmuebles desocupados, susceptibles de alojar actividades económicas, que no puedan ser destinados a vivienda, adheridas a la entidad gestora, participan en. la asamblea general en proporción al número de votos que les corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28. No obstante las decisiones, salvo que esta ley determine cosa distinta, se tomaran siguiendo el sistema de doble mayoría establecido en el punto 9 del artículo 20.
b. La persona que represente a cada ayuntamiento afectado en la Junta Directiva y, en su caso, aquellas personas representantes de las administraciones públicas afectadas, en el número y con las facultades que determine el convenio. El peso de los votos que cada ayuntamiento afectado ostenta en el APIE será de un 7 % del total.
c. Las personas que representen a las asociaciones vecinales presentes en el ámbito en cuestión en la Junta Directiva y, en su caso, aquellos representantes económicos, sociales y/o sindicales, en el número y con las facultades que determine el convenio. El peso de los votos que el conjunto de las asociaciones vecinales afectado ostenta en el APIE será de un 3 % del total.
d. Las asociaciones de venta no sedentaria que utilizan el espacio público que forma parte del ámbito territorial del área de promoción de iniciativas económicas podrán participar en la asamblea general con voz pero sin voto.
2. Las reuniones de la Asamblea pueden ser ordinarias o extraordinarias.
a. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
b. Las reuniones extraordinarias se producirán cuando lo considere conveniente la presidencia, la junta directiva por mayoría de sus integrantes, o lo pida la cuarta parte de los miembros del APIE, reuniendo al menos la cuarta parte de los derechos de voto, siempre que todas ellas estén al corriente de pago de sus obligaciones con la entidad.
3. La convocatoria de la Asamblea General la hará la presidencia con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará; practicándose las citaciones por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, además de mediante anuncio en la web corporativa de la entidad.
4. Si a la reunión de la Asamblea General no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de las personas titulares del área gestionada que representen, a su vez, la mayoría de los derechos de voto, se podrá celebrar en segunda convocatoria, al menos media hora después siempre que estén presentes al menos una tercera parte de, sus miembros.
Nuevo 4 bis. Cuando la asamblea general deba adoptar acuerdos relativos a la modificación del. ámbito del área de promoción de iniciativas económicas, a la modificación de los estatutos de la entidad gestora, a la modificación o la prórroga del Convenio y a la extinción de la entidad gestora y del área, es necesaria la asistencia de, al menos, las tres cuartas partes de las personas titulares que representen, al menos, tres cuartas partes de la suma total de los votos existentes en la entidad gestora.
5. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria anual, así como para las asambleas extraordinarias se hará, con al menos 15 días naturales de antelación. No obstante, la Asamblea General podrá reunirse válidamente aun sin la Convocatoria de la presidencia, siempre que concurran la totalidad de las personas titulares y así lo decida.
Nuevo 5 bis. En la asamblea general constitutiva se designará a una persona para que desempeñe las funciones de secretario o secretaria.
A partir de la elección de la Junta directiva la persona que sea secretario o secretaria de la Junta lo será también de la Asamblea General desempeñando las siguientes funciones:
a. Extender acta de las sesiones de la Asamblea.
b. Emitir los certificados de los acuerdos tomados por la asamblea
c. Asistir a la Presidencia y a Junta Directiva en la convocatoria de las sesiones de la asamblea
d. Notificar los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva en su caso
e. Ser depositaria y custodia de las actas
Igualmente, la persona responsable de la tesorería de la Junta directiva lo será también de la Asamblea General, siendo sus funciones:
a. Velar por los fondos de la entidad
b. Llevar la contabilidad
c. Recaudar las cuotas entre los socios y entregar los requerimientos cuando sea necesario».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 2 del artículo 19 por el siguiente:
«2. Se reunirá al menos, dos veces al año, siendo una de ellas para la aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales, así como las demás ocasiones que lo considere conveniente la Presidencia o lo pida la cuarta parte de los derechos de voto del APIE, siempre que todas ellas estén al corriente de pago en sus obligaciones con la entidad».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TORMO

ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 20.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de. septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 20 por el siguiente texto:
«Corresponderá en todo caso a la Asamblea General, sin perjuicio de otras funciones que se le atribuyan en los estatutos:
1. Ejercer la dirección superior y el control de la entidad, velando por el cumplimiento de las funciones de la misma, para lo cual será debidamente informada de los acuerdos y las medidas adoptadas por la junta directiva.
2. Elegir y remover de entre sus miembros a las personas que ejerzan la presidencia, integren la junta directiva o cualquiera de los órganos de gobierno adicionales a los que hace referencia el punto 2 del artículo 18.
3. Ratificar la propuesta de la junta directiva sobre la persona responsable de la gerencia.
4. Aprobar los presupuestos anuales que le presente la junta directiva.
5. Aprobar la memoria anual de actividades y el balance, así como la liquidación y las cuentas del ejercicio económico.
6. Aprobar el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse.
7. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
8. Abordar los demás asuntos de interés general para la entidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Nuevo 8 bis) Disponer o enajenar bienes
Nuevo 8 ter) Acordar la propuesta de disolución la entidad
9. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por un sistema de doble mayoría, salvo que los estatutos o esta ley dispongan otro procedimiento o mayorías distintas para acuerdos específicos.
Según este sistema un acuerdo será válido cuando obtenga la mayoría simple de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación en la asamblea y la mayoría simple de los derechos de votos de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación, salvó en aquellos casos contemplados en la presente ley en los que se exijan mayorías reforzadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 21.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaría Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 21 por el siguiente texto:
«1. Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables con arreglo a derecho ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley, a los acuerdos o disposiciones normativas municipales o a los estatutos de la entidad.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia entidad o para las personas que habiten la zona.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para alguna persona titular o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimadas para la impugnación de los acuerdos:
a) Todas las personas integrantes del APIE o sustitutas subrogadas que se hubiesen abstenido o votado en contra en la Asamblea General, y las que indebidamente hubiesen sido privadas de su derecho de voto.
b) Las representantes de organizaciones vecinales presentes en el ámbito del APIE.
c) Las representantes de los municipios afectados.
c) Aquellas personas titulares de actividades económicas y aquellas que ostenten la propiedad de los inmuebles desocupados, susceptibles de alojar actividades económicas; que no puedan ser destinados a vivienda, no adheridas a la entidad gestora.
d) Así como cualquier persona con interés legítimo para ello».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre. de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 22.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 22 por el siguiente texto:
«Artículo 22. La Junta Directiva.
1. La junta directiva es el órgano colegiado al que corresponde la gestión del APIE. Los estatutos establecerán su composición, debiendo existir, en todo caso:
a. Una Presidencia, una Secretaría, una Tesorería, elegidas entre las personas titulares de actividades económicas y aquellas que ostenten la propiedad de los inmuebles desocupados, susceptibles de alojar actividades económicas, que no puedan ser destinados a vivienda, adheridas a la entidad gestora. La persona que ostente la presidencia del APIE será la misma que presida su Junta directiva.
b. Un número de vocalías determinado por los estatutos elegidas entre las personas titulares adheridas a la entidad gestora.
c. Una persona en representación por los ayuntamientos de los municipios en los que se encuentre el APIE que ocupará una vocalía.
d. Una persona representando a cada una de las asociaciones vecinales presentes en el ámbito en cuestión que ocuparán sendas vocalías.
2. Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos, sin perjuicio de la compensación por los gastos que pueda ocasionar el ejercicio de sus funciones».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 22 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 22 bis. Elección de la Junta Directiva.
1. Las personas que integren la junta directiva, a excepción de las que representen a las instituciones o al tejido vecinal, serán elegidas entre las integrantes de la Entidad de Gestión, en una asamblea general convocada expresamente al efecto.
2. Salvo que en los estatutos se establezcan unos mínimos y máximos diferentes, la junta directiva tendrá un mínimo de cinco miembros y un máximo de once, siendo su número, en cualquier caso, impar incluyendo a la persona que ostente la presidencia.
3. Cada candidatura expresará nominalmente las personas que hayan de ocupar los cargos de secretaria, tesorería y las correspondientes vocalías, así como otras responsabilidades que pudieran existir por mandato estatutario.
4. Los estatutos determinarán la fórmula de elección en el caso de que haya más de una candidatura a Junta directiva. Se garantizará siempre la proporcionalidad de los resultados a la hora de conformar la junta directiva.
5. La duración de los mandatos será establecida en los estatutos no pudiendo, en ningún caso, ser superior a cuatro años la duración de cada mandato. Una misma persona puede ejercer el cargo como máximo ocho años. En caso de no presentarse una candidatura para la renovación de la junta directiva, se considerará prorrogado el mandato de la, junta directiva existente, hasta la elección de una nueva junta. Para ello se convocará en un plazo máximo de 4 meses una asamblea extraordinaria.
6. Los miembros de la junta directiva podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato, por acuerdo de la asamblea general, que deberá ser por la misma mayoría establecida en el apartado primero de este artículo. La asamblea general para la remoción será convocada en sesión extraordinaria, a petición de la junta directiva, o al menos de la cuarta parte de las personas titulares que, a su vez, representen el 25 % de los derechos de voto, siempre que estén al corriente de pagó de sus obligaciones con la entidad.
7. Para la cobertura de las bajas que pudieran producirse en la junta directiva, por cualquier motivo, se convocara asamblea extraordinaria según lo previsto en esta ley y en los estatutos de la entidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formularla siguiente enmienda del Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 23.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 23 por el siguiente texto:
«1. La junta directiva como órgano de decisión ejecutiva y seguimiento de la entidad tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se le atribuyan en los estatutos
a) Supervisar la actividad general de la entidad y acordar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo del-programa anual de actuaciones e inversiones.
b) Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, los presupuestos anuales de gastos e ingresos previsibles, que necesariamente deberán detallar la liquidación de las cuotas de cada titular adherido voluntariamente a la entidad.
c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, la memoria anual de actividades y el balance, así como la liquidación y las cuentas de los ejercicios económicos.
d) Elaborar y presentar a la-Asamblea General, para su aprobación, el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse.
e) Proponer a la Asamblea General, para su ratificación, a la persona que consideren más adecuada-para ejercer el cargo de la gerencia.
Nuevo f) Fijar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General a propuesta de la presidencia.
2. La junta directiva se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca. La persona que ostente la gerencia de la entidad asistirá igualmente a las reuniones de la junta directiva con voz, pero sin voto.
3. La junta directiva será convocada por la persona que ejerza la presidencia, y los acuerdos que adopte serán colegiados. Se considerarán aprobados con el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes, y en ningún caso el voto será delegable.
4. Los acuerdos de la junta directiva se reflejarán por la secretaría en un libro de actas.
4 bis. Los acuerdos de la junta directiva podrán ser impugnados desde su notificación en los mismos términos que los de la asamblea general recogidos en el artículo 21
4 ter. Las funciones de la secretaría y de la tesorería serán las que se recogen en el artículo 19».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 24.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 24 por el siguiente texto:
«Nuevo 1 bis) La presidencia es el órgano de dirección y representación de la entidad gestora. La persona que ocupa la presidencia es designada en el acto de constitución de la entidad gestora, o posteriormente por acuerdo de la asamblea general, mediante sufragio universal entre las personas titulares adheridas a la entidad de gestión, y en ambos casos por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección por una única vez y por igual plazo.
Nuevo 1 ter) La persona titular de la presidencia ejerce la representación legal de la entidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten y ante todas los organismos públicos y privados y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y proponer su orden del día a la junta directiva.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta directiva y fijar su orden del día.
c) Proponer a la asamblea general el nombramiento de la persona que ocupe la gerencia.
d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general
e) Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad gestora y ordenar pagos
1) Su voto tendrá carácter dirimente sólo en las votaciones de la junta directiva, pero no en las de la Asamblea General.
2) La existencia de vicepresidentes o vicepresidentas será facultativa. Su nombramiento se realizará entre las personas integrantes de la Asamblea General, en la misma votación en la que se elija a las demás que componen la junta directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.
Corresponderá al vicepresidente o vicepresidenta, o a los vicepresidentes o vicepresidentas por su orden, sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de cese, ausencia, vacante o enfermedad, así como asistirle en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca, en su caso, la junta directiva».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda del Proyecto de Ley de. áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 25.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria. Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 25 por el siguiente:
«Artículo 25. La Gerencia.
1. La Gerencia es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva y ejerce las funciones de normal administración de la entidad.
2. La Gerencia puede encomendarse a una persona física o jurídica, en todo caso con profesionalidad y experiencia acreditadas.
3. La Gerencia estará presente en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
4. Salvo que en los estatutos se establezcan otras distintas, las funciones de la gerencia serán:
a) Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades de la entidad.
b) Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar todos los trabajos, e instalaciones en las que se desarrollen.
c) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.
d) Informar y dar cuenta ante la junta directiva y la asamblea general de las actuaciones realizadas.
e) Cualquier otra que le sean delegadas por la junta directiva o la asamblea general».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La. Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 25 por el siguiente texto:
«1. La gerencia de la entidad es el órgano de administración y ejecución de los acuerdos de la asamblea y de la junta directiva, bajo la dirección y supervisión de la presidencia y de la propia junta directiva.
2. La designación de la gerencia debe recaer en una persona con profesionalidad y experiencia acreditadas en la materia.
3. La persona que ocupe la gerencia asistirá a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
4. Salvo que en los estatutos se establezcan otras distintas, las funciones de la gerencia serán:
Nueva) Elaborar, bajo supervisión de la Junta Directiva, el presupuesto del área, la liquidación y las cuentas anuales con la correspondiente memoria anual de actividades.
Nueva) Buscar y proponer fuentes de financiación externas a las cuotas voluntarias de las personas integrantes del APIE.
Nueva) Gestionar el cobro de las cuotas voluntarias a las personas que integran el APIE bajo la supervisión de la Presidencia y de la Junta directiva.
a) Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades de la entidad.
b) Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar todos los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.
c) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.
d) Informar y dar cuenta ante la junta directiva y la asamblea general de las actuaciones realizadas.
e) Cualquier otra que le sean delegadas por la junta directiva o la asamblea general».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 25 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 25 bis. Foro consultivo de participación.
El Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberá constituir un foro consultivo para promover la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y gestión del área. Su funcionamiento y composición se desarrollarán en el convenio e incluirá a representantes de las personas trabajadoras, de las empresas, de quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles y del vecindario del área gestionada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 25 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 25 bis. Foro consultivo de participación
1. El APIE deberá constituir un foro de consultivo de participación que permita recabar la opinión de todas aquellas personas afectadas por las actuaciones y la gestión del área. Su funcionamiento y composición se desarrollarán en el convenio e incluirá a representantes de las personas trabajadoras, de las empresas, de quienes tengan la propiedad de los bienes inmuebles y del vecindario».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 26.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN


ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 26 por el siguiente:
«Artículo 26. Recursos económicos de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
1. Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas dispondrán principalmente de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones obligatorias reguladas en esta ley.
b) Las subvenciones y ayudas públicas de las administraciones públicas.
c) Aportaciones voluntarias y donaciones.
d) Rendimientos derivados de los servicios que puedan prestar exclusivamente a quienes tengan la obligación de satisfacer las aportaciones para financiarla o a quienes se integren de forma voluntaria en el Área de Promoción de Iniciativas Económicas y satisfagan de forma voluntaria una aportación a su financiación.
e) Rendimientos derivados de la explotación de su propio patrimonio.
2. Los ingresos procedentes de los recursos recogidos en el apartado anterior deberán destinarse a cubrir los gastos en que incurran en la realización de las actividades que les son propias. Queda prohibida su distribución entre sus miembros.
3. Los ingresos procedentes de las aportaciones referidas en la letra a) del apartado anterior deberán cubrir, como mínimo, el setenta por ciento de la cifra total de los gastos previstos en el presupuesto para toda la vigencia del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
4. El Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberá contabilizar y gestionar los ingresos procedentes de estas aportaciones de forma diferenciada respecto de sus restantes ingresos. Estas cantidades deberán destinarse, al igual que el resto de los ingresos del Área de Promoción de Iniciativas Económicas a los fines establecidos en el plan de actuación y a sus gastos de funcionamiento conforme al presupuesto recogido en el convenio con el municipio.
5. Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas pueden disponer de patrimonio propio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 26 por el siguiente texto:
«La Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, se financiará por los siguientes medios:
a) Las aportaciones, que tendrán la naturaleza de cuotas voluntarias.
b) Subvenciones y ayudas públicas.
c) Otras aportaciones y donaciones.
d) Rendimientos que se puedan generar a través de su propio funcionamiento y patrimonio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el último inciso de la letra a) del artículo 26: «, que tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado b) del artículo 26 por el siguiente texto:
«b) Subvenciones y ayudas públicas, siempre y cuando no superen el 50 % del presupuesto anual de la APIE».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 26 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 26 bis. Aportaciones obligatorias para la financiación de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
1. Los municipios que autoricen la constitución de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas establecerán la obligación de todos los o las titulares de actividades económicas que se ejerzan en local determinado comprendidas en su área geográfica de contribuir a la financiación de su presupuesto. En el caso de bienes inmuebles aptos para alojar actividades económicas situados en dicha área, que se encuentren desocupados y no puedan ser destinados a vivienda, quienes ostenten la propiedad de dichos bienes tendrán también la obligación del pago de la aportación.
2. Esta aportación constituye una prestación patrimonial de carácter público no tributaria.
3. La obligación de realizar estas aportaciones a la financiación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas no comporta por sí misma la condición de miembro del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. Quienes tengan la obligación de pagar la aportación y deseen ser miembros del Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberán formalizar su alta por el procedimiento establecido en la presente ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 27.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 27 por el siguiente:
«Artículo 27. Obligación de satisfacer la aportación.
1. Quedan sujetas al pago de la aportación las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, especialmente beneficiadas por las actuaciones del Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
2. La obligación del pago de las aportaciones nace con la publicación de la ordenanza municipal reguladora de la creación de las mismas y de la gestión aplicable para el cobro.
3. Se considerarán personas o entidades especialmente beneficiadas:
a) Quienes ejerzan una actividad económica en local determinado situado en el área geográfica de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas, tengan o no la propiedad del inmueble.
b) Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas situados en dicha área que no puedan ser destinados a vivienda».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACION

Se propone la siguiente redacción alternativa para el artículo 27:
«Artículo 27. Contribuyentes, liquidación y exacción de las cuotas,
1. La aportación económica a la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas (APIE) tendrá carácter voluntario y estará vinculada a la adhesión expresa a la entidad por parte de los titulares de actividades económicas o propietarios de locales y solares ubicados en el área delimitada.
2. Sólo estarán sujetos al pago de cuotas quienes hayan decidido formar parte de la Entidad de Gestión del APIE mediante manifestación expresa de voluntad de adhesión conforme a lo establecido en los estatutos y el convenio regulador.
3. El convenio suscrito entre la Entidad Gestora y el Ayuntamiento establecerá los criterios para calcular la cuota, que deberá ser equitativa, basada en criterios objetivos y proporcional al beneficio que pueda derivarse de los servicios prestados por la entidad. Las cuotas se fijarán conforme a los coeficientes del artículo 28 y deberán garantizar la suficiencia financiera del plan de actuación aprobado.
4. La gestión del cobro de las cuotas corresponderá, salvo disposición expresa en contrario del convenio, a la propia Entidad de Gestión. Podrá delegarse esta función en el Ayuntamiento mediante acuerdo explícito, siempre que se justifique la necesidad de dicho encargo y no se superen los costes de gestión pactados (en ningún caso superiores al 1 % de lo recaudado).
5. En caso de disconformidad con la liquidación de una cuota, la persona interesada podrá presentar reclamación ante la Entidad de Gestión, que resolverá de forma motivada en un plazo máximo de dos meses. Si el acuerdo de delegación en el Ayuntamiento estuviera vigente, este podrá actuar como mediador para resolver la discrepancia, siempre que lo prevea el convenio.
6. En ningún caso se autoriza el cobro de cuotas por la vía de apremio ni su asimilación a deuda de derecho público. Las cuotas. previstas por esta ley tienen la naturaleza de aportaciones voluntarias, no obligatorias ni exigibles coercitivamente.
7. Se excluye cualquier tipo de responsabilidad de las Administraciones Públicas por el impago o falta de recaudación de las cuotas pactadas entre la Entidad de Gestión y sus miembros».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el título y los puntos 1 y 2 del artículo 27 por el siguiente texto:
«Artículo 27. Pago de las cuotas.
1. Las personas titulares de actividades económicas y quienes ostenten la propiedad de los inmuebles desocupados, susceptibles de alojar actividades económicas, que no puedan ser destinados a vivienda, que hayan decidido voluntariamente formar parte del APIE deberán sufragar las cuotas que hayan sido acordadas en Asamblea General».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 27 añadir a continuación de «La obligación del pago de las aportaciones» el siguiente texto: «por parte de los afiliados».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 del artículo 27 la siguiente redacción:
«2. Están obligados al pago de las aportaciones aquellos titulares de actividades económicas o propietarios de locales y solares susceptibles de alojar de actividades económicas, ya se encuentren en ese momento ocupados o desocupados, y que se encuentren dentro del área delimitada, que se encuentren afiliados libremente a la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 3 artículo 27 por el siguiente texto:
«3. Estarán exentos del pago de las aportaciones en todos los casos:
Nuevo) Aquellas personas titulares de actividades económicas y quienes ostenten la propiedad de los inmuebles desocupados, susceptibles de alojar actividades económicas, que no puedan ser destinados a vivienda, que hayan decidido voluntariamente no formar parte del APIE.
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
c) Los organismos públicos de investigación, los centros docentes, en todos sus grados, sostenidos con fondos públicos, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
d) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que sean de carácter social; sindical o vecinal, o aquellas entidades o sociedades de economía social o de personas con discapacidad.
e) La Cruz Roja Española.
f) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el apartado 3 del artículo 27 un nuevo subapartado g), con el siguiente texto:
«g) Las asociaciones culturales, sociales, vecinales, deportivas o cualesquiera otras, que en su objeto social no desarrollen con carácter principal una actividad económica que implique ánimo de lucro».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 27 añadir un nuevo apartado 3 bis, con la siguiente redacción:
«3 bis. También estarán exentos del pago de las aportaciones los integrantes de la APIE que satisfagan cuotas a asociaciones empresariales de comercio, de hostelería o del ámbito económico que tengan por objeto».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 5 del artículo 27.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir los puntos 4 y 5 del artículo 27 por el siguiente texto:
«4. El Convenio suscrito entre la Entidad Gestora y el Ayuntamiento debe establecer los criterios a partir de los cuales se determina la cuantía de las cuotas y los compromisos económicos, si los hubiere, del ayuntamiento o ayuntamientos. El importe de las cuotas debe ser equitativo, basado en criterios objetivos y suficientes para financiar el plan de actuación durante toda la duración del APIE. Las cuotas se determinan en función de los coeficientes establecidos por el artículo 28.
5. La gestión del cobro de las cuotas y del conjunto de los ingresos corresponderá a la APIEs».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 6 del artículo 27.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de. Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Exenciones.
Estarán exentos del pago de las aportaciones en todos los casos siempre y cuando el local afecto a la presente Ley no-tenga actividad económica:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
c) Los organismos públicos de investigación, los centros docentes, en todos sus, grados, sostenidos con fondos públicos, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
d) Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad.
e) La Cruz Roja Española.
f) Las asociaciones juveniles, deportivas y culturales.
g) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 27 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 ter. Pago.
1. El importe total de la aportación se prorrateará en cuotas anuales correspondientes a los años naturales de vigencia temporal del Área de Promoción de Iniciativas Económicas. El pago de cada cuota será exigible con la periodicidad que determine el municipio mediante ordenanza.
2. El municipio establecerá mediante ordenanza la exigencia del pago de las cuotas a quienes ostenten la titularidad de los inmuebles aptos para alojar actividades económicas situados en el área geográfica del Área de Promoción de Iniciativas Económicas que no puedan ser destinados a vivienda, quienes deberán repercutirla, en su caso, a quienes tengan la obligación de pago».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del- Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 27 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 quater. Gestión, recaudación e impugnación de las aportaciones al Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
1. El municipio gestionará y recaudará las aportaciones obligatorias por cuenta del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, en los términos establecidos en la ordenanza municipal que las establezca, salvo que en el Convenio se prevea otro gestor del cobro con el acuerdo favorable por parte de la hacienda municipal. El Convenio debe prever los gastos que este servicio supone para el ayuntamiento no pudiendo exceder del dos por ciento de las aportaciones cobradas y los requerimientos establecidos por la normativa de protección de datos para realizar el encargo del tratamiento.
2. El municipio entregará el importe de las aportaciones recaudadas al Área de Promoción de Iniciativas Económicas y podrá reservarse una cantidad, en compensación por los gastos de gestión y recaudación en que incurra. Esta cantidad no podrá superar el cinco por ciento del importe total de las cantidades recaudadas.
3. En el supuesto de que, al expirar su vigencia, el Área de Promoción de Iniciativas Económicas no haya gastado el importe total de las cantidades recibidas por este concepto, deberá devolver el excedente al municipio. El municipio, velando por el interés general, deberá destinar estos fondos al fomento y promoción de alguno de los fines de la extinta Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
4. La gestión y recaudación de las aportaciones obligatorias para financiar las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza municipal que las establezca.
5. En atención a los intereses públicos que justifican la imposición de estas aportaciones, sus deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
El importe de los intereses de demora percibidos, en su caso, será entregado al Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
6. Los actos de gestión y recaudación de esta aportación podrán ser impugnados, mediante la interposición de una reclamación ante el ayuntamiento en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la liquidación.
Para resolver la reclamación, el ayuntamiento debe solicitar un informe preceptivo al Área de Promoción de Iniciativas Económicas para que se pronuncie sobre los motivos de la reclamación. El Ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resolución, la reclamación se entenderá estimada.
7. Las aportaciones impagadas deben ser reclamadas por el Área de Promoción de Iniciativas Económicas al deudor para que satisfaga el importe en el plazo de un mes. Esta reclamación debe realizarse previamente a la solicitud al ayuntamiento del inicio de la vía de apremio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya liquidado, el órgano que tenga atribuida esta función según los estatutos del Área de Promoción de Iniciativas Económicas debe solicitar al ayuntamiento que inicie el procedimiento para el cobro de las aportaciones impagadas por la vía de apremio, de acuerdo con la normativa de aplicación.
8. Se excluye expresamente la responsabilidad del ayuntamiento en caso de que se produzca una recaudación fallida de las aportaciones en la vía de apremio por la insolvencia del obligado al pago».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 28.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.

ENMIENDA DE MODIFICACION

Se propone la siguiente redacción sustitutiva del artículo 28:
«Artículo 28. Derechos de voto, cálculo de la cuota y recaudación.
1. Todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales o solares incluidos dentro del ámbito del Área de Promoción de iniciativas Económicas (APS) disfrutarán de los mismos derechos de voto, con independencia de la superficie construida o utilizable del inmueble. Cada titular tendrá un único voto, sin ponderación ni diferenciación alguna por tamaño.
2. Las cuotas de participación, en caso de adhesión voluntaria, se fijarán conforme a criterios objetivos, previamente consensuados por los miembros de la Entidad de Gestión y recogidos en el convenio correspondiente. La cuantía de la cuota podrá tener en cuenta elementos como el tipo de actividad o el beneficio potencial estimado, pero nunca afectará ni modificará el derecho de voto, que será siempre igualitario.
3. Las decisiones adoptadas en las asambleas y órganos de gobierno de la Entidad de Gestión se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo en los casos en que el convenio o los estatutos exijan mayoría cualificada.
4. El sistema de recaudación de las cuotas voluntarias será. determinado en el convenio entre la Entidad de Gestión y el Ayuntamiento. No se considerarán estas aportaciones como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de obligado cumplimiento.
5. En caso de áreas intermunicipales, la gestión de los fondos recaudados se realizará conforme a lo previsto en el convenio conjunto suscrito por los ayuntamientos implicados y la Entidad de Gestión».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 1 del. artículo 28 la siguiente redacción:
«1. Los titulares de actividades económicas, de locales sin actividad o de solares, libremente afiliados a la Entidad de Gestión del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, participan de los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio en proporción a la superficie construida catastral de cada establecimiento y local incluido en el área, de acuerdo con la siguiente tabla, que determina el número de votos y las aportaciones que corresponden a cada uno:

Tipología
Superficie construida catastral
Votos
Coeficiente/Obligaciones de pago
(x = aportación mínima a pagar,
que se determina en función del proyecto del APIE)
I
S ≤ 150 m2
1,0
x 1,0
II
150 m2 < S ≤ 300 m2
1,5
x 1,5
III
300 m2 < S ≤ 800 m2
2,0
x 2,0
IV
S > 800 m2
3,0
x 3,0
».

MOTIVACIÓN

La presente enmienda tiene su origen, parcialmente, en la propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana registrada por la Asociación de Consumidores Torre Ramona.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN:

«Artículo 28. Derechos de voto, cálculo de la aportación
1. Todas las personas obligadas incluidas dentro del ámbito del área de promoción de iniciativas económicas participan de los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio en igualdad de condiciones, independientemente de la superficie de cada establecimiento.
2. Los centros comerciales o establecimientos colectivos, de más de 2500 m2 tendrán los derechos de voto y obligaciones según cada local que forma parte los mismos y deberán acogerse al sistema de voto y aportación individualizada para cada local, en función de su tamaño».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado

En el Palacio de la Aljafería, a 3 de julio de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 28.1 por el siguiente:
«Artículo 28. Derechos de voto, cálculo de la aportación.
1. Todas las personas obligadas incluidas dentro del ámbito del área de promoción de iniciativas económicas participan de los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio en proporción a la superficie construida catastral de cada establecimiento y local incluido en el área, de acuerdo con la siguiente tabla, que determina el número de votos y las aportaciones que corresponden a cada uno:

Tipología
Superficie construida catastral
Votos
Coeficiente/Obligaciones de pago
(X= aportación mínima a pagar,
que se determina en función del proyecto del APIE)
I
S ≤ 150 m2
1
X
II
150 m2 < S ≤ 300 m2
1,5
X1.5
III
300 m2 < S ≤ 800 m2
2
X2
IV
S > 800 m2
3
X3
».

MOTIVACIÓN

Según la propuesta de enmienda ciudadana remitida por la Asociaciones de Consumidores Torre Ramona.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 28 por la siguiente redacción:
«Las personas titulares de actividades económicas o de locales susceptibles de albergarlas que decidan formar parte del área de promoción de iniciativas económicas participan de los derechos y obligaciones establecidas en el Convenio. Los criterios a tener en cuenta serán la superficie construida catastral de cada establecimiento y local ponderadamente, de acuerdo con la siguiente tabla, tanto a la hora de definir la cuantía de las aportaciones, como a la hora de determinar los votos de cada titular.

TIPOLOGÍA
SUPERFICIE CONSTRUIDA CATASTRAL
VOTOS
COEFICIENTE/OBLIGACIONES DE PAGO (X= Aportación mínima a pagar que se determina en función del proyecto del APIE)
I
S≤ 80m²
1
X0,5
II
80m² < S≤ 150m²
1
X0,75
III
150 m² < S≤ 300m²
1,5
X1,25
IV
300 m² < S≤ 800m²
1,5
X2
V
800 m² < S≤ 1300 m²
2
X4
VI
1300 m² < S≤ 2500 m²
3
X5
VII
S > 2500 m²
3
X6
».
MOTIVACIÓN

El objetivo de esta ponderación es doble: por un lado, garantizar una progresividad en el pago a tenor de la capacidad potencial de cada local y por otro la promoción de un modelo productivo concreto.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 28 por el siguiente:
«1. Todas las personas obligadas incluidas dentro del ámbito del área de promoción de iniciativas económicas participan de los derechos y obligaciones establecidas en Convenio en proporción a la superficie catastral construida y también la cedida por licencia municipal, de cada establecimiento y local incluido en el área, de acuerdo con la siguiente tabla que determina el número de votos y las aportaciones que corresponden a cada uno:

Tipología
Superficie construida catastral + otras.
Votos
Coeficiente / Obligaciones de pago (X= Aportación mínima a apagar, que se determina en función del proyecto de la APIE)
I
S- menor a 80 m2
0,5
X 0,5
II
80-150 m2
1
X1
III
150-300 m2
1,5
X1,5
IV
300-500 m2
2
X2
V
500-800 m2
2,5
X2,5
VI
800-1300 m2
3
X3
VII
1.300-2.500 m2
4
X4
VIII
+ 2.500 m2 (Centros comerciales y establecimiento colectivo formado por establecimientos individuales)
5
X5

2. Los centros comerciales o establecimientos colectivos de más de 2.500 metros cuadrados tendrán los derechos de voto y obligaciones colectivamente asignadas.
3. La aportación será recaudada por el Ayuntamiento y posteriormente cedida a la Entidad de Gestión. Tendrá el carácter de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
4. En caso de formalización de un área de Promoción de Iniciativas Económicas que incluya dentro de su área locales de más de un municipio, la recaudación de la prestación corresponderá a cada Ayuntamiento, según establezca en sus ordenanzas municipales, transfiriendo todos ellos lo recaudado a la entidad gestora.
5. En los casos de suelo sin edificación, se entiende por superficie construida catastral la superficie catastral de parcela».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 28 por la siguiente redacción:
«Las personas titulares de actividades económicas o de locales susceptibles de albergarlas que decidan formar parte del área de promoción de iniciativas económicas participan de los derechos y obligaciones establecidas en el Convenio. Los criterios a tener en cuenta serán la superficie construida catastral de cada establecimiento y local ponderadamente, de acuerdo con la siguiente tabla, tanto a la hora de definir la cuantía de las aportaciones, como a la hora de determinar los votos de cada titular.

TIPOLOGÍA
SUPERFICIE CONSTRUIDA CATASTRAL
VOTOS
COEFICIENTE/OBLIGACIONES DE PAGO (X= Aportación mínima a pagar que se determina en función del proyecto del APIE)
I
S≤ 80m²
1
X0,5
II
80m² < S≤ 150m²
1
X0,75
III
150 m² < S≤ 300m²
1,5
X1,25
IV
300 m² < S≤ 800m²
1,5
X2
V
800 m² < S≤ 1300 m²
2
X4
VI
1300 m² < S≤ 2500 m²
3
X5
VII
S > 2500 m²
3
X6
».
MOTIVACIÓN

El objetivo de esta ponderación es doble: por un lado, garantizar una progresividad en el pago a tenor de la capacidad potencial de cada local y por otro la promoción de un modelo productivo concreto.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

«Artículo 28. Derechos de voto, cálculo de la aportación
Se modifica la tabla quedando de la siguiente manera:

Tipología
Superficie construida catastral
Votos
Coeficiente/Obligaciones de pago (X= aportación mínima a pagar, que se determina en función del proyecto del APIE)
I
S ≤ 80 m2
0,75
X0.75
II
80 m2 < S ≤ 150 m2
1
X1
III
150 m2 < S ≤ 300 m2
1,2
X1.2
IV
300 m2 < S ≤ 800 m2
1,4
X1.4
V
800 m2 < S ≤ 1300 m2
1,6
X1.6
VI
1300 m2 < S ≤ 2500 m2
1,8
X1.8
VII
S > 2500 m2 (Centros comerciales y establecimiento colectivo formado por establecimientos individuales)
2
X2
».

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado

En el Palacio de la Aljafería, a 3 de julio de 2025.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 2 del artículo 28 la siguiente redacción:
«2. Los centros comerciales o establecimientos colectivos, de más de 800 metros cuadrados tendrán los derechos de voto y obligaciones colectivamente asignadas, salvo que la Gerencia de los mismos, manifieste con el voto mayoritario de los locales que forman los mismos, acogerse al sistema de voto y aportación individualizada para cada local».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 28 por el siguiente texto:
«2. La participación en el APIE se hará de forma individual, incluso en los casos de los negocios y locales que integran los centros comerciales o establecimientos colectivos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN


ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 3 del artículo 28.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 4 del artículo 28.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al. amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 29.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 29 por el siguiente:
«Artículo 29. Presupuesto de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas.
1. Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas deben ajustar su actividad al presupuesto aprobado en el momento de su constitución para todo el período de su vigencia.
2. El estado de gastos del presupuesto deberá especificar la totalidad de gastos que pretende realizar el Área de Promoción de Iniciativas Económicas, convenientemente desglosados. En particular, deben constar los gastos que se cubrirán mediante las aportaciones obligatorias.
3. El estado de ingresos del presupuesto deberá especificar la totalidad de los ingresos que se prevén para cubrir los gastos del Área de Promoción de Iniciativas Económicas convenientemente desglosados. El plan de actuación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberá exponer con claridad cómo se financiarán los gastos que no se vayan a cubrir mediante las aportaciones obligatorias, y las alternativas, si finalmente no se obtienen las subvenciones o ayudas públicas previstas.
4. Se constituirá un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias, incrementos de costes de las medidas incluidas en el plan de actuación y la disminución de los ingresos previstos procedentes de las cuotas obligatorias que se produzca por retraso en el pago, pago incompleto o impago de cuotas, así como consecuencia de un cambio de situación de actividades económicas o bienes inmuebles incluidos en el área.
Si como consecuencia del cambio de situación de las actividades económicas o bienes inmuebles se produjera un aumento de los ingresos, dichas cantidades incrementarán el fondo de reserva.
La cuantía del fondo de reserva deberá ser suficiente para hacer frente a las contingencias que debe cubrir.
5. La Asamblea General del Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberá aprobar anualmente el presupuesto para cada ejercicio económico propuesto por la Junta Directiva. El Área de Promoción de Iniciativas Económicas deberá ajustar su actividad al presupuesto aprobado para cada ejercicio. Sus estatutos determinarán el régimen de mayorías y calendario para su aprobación.
6. Las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas quedan sometidas a las obligaciones de contabilidad y presupuestarias previstos en la normativa reguladora de fundaciones.
Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 29 por el siguiente texto:
«1. Las entidades gestoras de las áreas de promoción de iniciativas económicas deben ajustar su actividad al presupuesto que anualmente debe aprobar la asamblea general, de acuerdo con las actuaciones anuales previstas en el plan de actuación.
2. El presupuesto debe especificar, con el grado máximo de desglose, la totalidad de los gastos y los ingresos previstos.
El presupuesto debe incluir también una reserva destinada a la compensación de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas, así como la cobertura de pérdidas de ingresos derivadas del impago o el pago impuntual de las cuotas. También debe incluir los eventuales gastos de liquidación de la entidad gestora en el plazo de vigencia del Convenio.
3. Deben adjuntarse al presupuesto:
a) En el estado de gastos, una descripción analítica de las cantidades que se proyecta invertir en cada una de las actividades del área de promoción de iniciativas económicas durante el ejercicio, y en su caso, los presupuestos propuestos por los distintos proveedores de bienes y servicios.
b) En el estado de ingresos, la cuantificación de las aportaciones y de las cuotas que corresponderá abonar en el ejercicio económico a cada una de las personas titulares adheridas voluntariamente al APIE; el importe de las aportaciones voluntarias o donaciones que se hayan recibido; y el importe de las subvenciones y las ayudas públicas a las que se han comprometido las distintas administraciones públicas.
4. El presupuesto puede prever modificaciones de las actuaciones previstas en el plan de actuación, tanto en lo relativo al plazo de ejecución como al tipo de actuación. Estas modificaciones no pueden alterar en ningún caso el importe total presupuestado por el plan de actuación para todo el período de vigencia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, un nuevo artículo 29 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 29 bis. Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. La gerencia, de acuerdo Con los criterios fijados por la Junta General, la Junta Directiva y la presidencia elabora anualmente el proyecto de presupuesto durante los tres últimos meses de cada ejercicio económico. El proyecto de presupuesto debe ir acompañado de los siguientes documentos:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) Un informe de gestión que incluya, como mínimo, la aplicación de los recursos de los que dispone el área de promoción económica urbana, de los resultados prácticos de su gestión, de los problemas surgidos en la ejecución y de las propuestas de mejora que se consideren necesarias.
c) Un informe económico 1-edactado por un auditor de cuentas y un informe sobre la gestión de los recursos humanos en caso de que el presupuesto exceda de cien mil euros.
2. Aprobado el presupuesto por la asamblea general, se hará público, en el plazo de quince días, en el sitio web del ayuntamiento y en el de la entidad gestora, si lo tiene, y debe notificarse a todas las personas titulares del derecho de posesión de los locales ubicados en el área de promoción de iniciativas económica urbana.
3. Las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el área de promoción económica urbana que no estén adheridas al APIE pueden presentar ante el ayuntamiento una reclamación contra el presupuesto aprobado en el plazo de un mes a contar de la publicación en el sitio web del ayuntamiento.
Para resolver la reclamación, el ayuntamiento debe solicitar un informe preceptivo a la entidad gestora para que se pronuncie sobre los motivos de la reclamación. El ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resolución, la reclamación se entiende desestimada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.

El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 30.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las -Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 30 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 30 bis. Cuantificación de las aportaciones obligatorias.
1. El importe de las aportaciones obligatorias, por cada una de las participaciones, será el resultado de dividir la cantidad resultante de la suma del presupuesto global del Área para toda su vigencia a cubrir mediante estas aportaciones y la cantidad con la que se dote el fondo de reserva, entre el número de participaciones que componen dicho Área de Promoción de Iniciativas Económicas.
2. Cada titular tendrá la obligación de abonar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía de la aportación obligatoria por el número de participaciones que le correspondan. Sobre esta cantidad se aplicarán, en su caso, los coeficientes correctores o las bonificaciones que se recogen a continuación.
3. En el supuesto de que, como consecuencia de la aplicación de dichos coeficientes correctores o bonificaciones, se produjera una disminución de ingresos de forma que éstos no alcanzaran la cantidad resultante de la suma señalada en el apartado 1, se prorrateará entre todas las participaciones no bonificadas o corregidas mediante coeficientes, una cantidad igual a dicha disminución que incrementará el importe de dichas aportaciones.
4. Para el cálculo de la aportación, los municipios, en virtud de lo acordado en el convenio, podrán fijar coeficientes que ponderen:
a) La situación física del local en la zona geográfica de actuación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas, atendiendo al beneficio que le comporten sus actuaciones y servicios.
b) Los metros lineales de acceso del local a la vía pública».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 195

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 31.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 196

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 31 por el siguiente:
«Artículo 31. Bonificaciones.
Los municipios podrán establecer un régimen de bonificaciones sobre la aportación, las cuales deberán ser incorporadas en la propuesta definitiva, en atención a la ubicación de los locales en el área de actuación fijada o en atención a las finalidades de las actuaciones desempeñadas en los mismos, si tuvieran carácter benéfico o de interés general, así como a los organismos, corporaciones y empresas públicas que pudieran estar incluidas en el área, o por cualquier otra razón debidamente fundamentada en la propuesta».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 197

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 32.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 198

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas. Económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 32 por el siguiente:
«Artículo 32. Vigencia.
1. La vigencia de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas será de un máximo de cuatro años. Transcurrido dicho plazo, el Área de Promoción de Iniciativas Económicas podrá ser prorrogada después de someterlo a consulta de la Asamblea General. La convocatoria de la Asamblea General donde se decida prorrogar la vigencia del área de Promoción de Iniciativas Económicas deberá ser notificada a todas las personas obligadas a satisfacer la aportación económica.
2. El acuerdo de la Asamblea General se considerará favorable a la prórroga siempre que se obtenga una mayoría simple en dicha Asamblea, y que, además, no se opongan un 25 por ciento del total de quienes están sujetos a la obligación de aportación, que, a su vez, supongan al menos un 40 por ciento del presupuesto. Sí el acuerdo de la Asamblea General fuese favorable a la prórroga, éste se deberá ratificar, en el plazo de un mes, mediante un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 199

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 33.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN
ENMIENDA NÚM. 200

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 33 por el siguiente:
«Artículo 33. Disolución.
1. El Área de Promoción de Iniciativas Económicas se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por la misma mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que se requirió para su constitución.
2. La disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad.
3. El municipio, por acuerdo del Pleno, previa audiencia a la entidad, extinguirá el convenio de colaboración con la entidad privada cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Realización del plan de actuación aprobado o imposibilidad manifiesta de concluirlo.
b) Finalización del período de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso para su prórroga, o transcurso de más de seis meses desde su inicio sin haberse producido su conclusión.
c) Incumplimiento grave y reiterado, debidamente acreditado, de los compromisos o de los fines en el convenio de colaboración.
d) Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jurídico».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 201

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 33 por el siguiente texto:
«1. La extinción de un Área de Promoción de Iniciativas Económicas se produce por resolución o extinción del Convenio suscrito entre el ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes y la entidad gestora por cualquiera de los motivos establecidos en el Convenio o en el ordenamiento jurídico.
2. La extinción del área conlleva necesariamente la disolución de la entidad gestora y requiere, en cualquier caso, dar cuenta de ello al pleno. del ayuntamiento, no autorizándose hasta que se produzca esa dación de cuentas.
3. Además de los motivos citados en el punto 1 podrá disolverse en los siguientes- supuestos, necesitando- en todo caso que el ayuntamiento acuerde la resolución del Convenio:
a) De forma voluntaria cuando así lo acuerde su Asamblea General con el mismo quorum y voto favorable que se necesitó para la aprobación de la solicitud de constitución.
c) Finalización de su periodo de vigencia, sin haberse procedido a su renovación.
d) Por imposibilidad manifiesta de desarrollar el plan de actuación aprobado.
e) Por incumplimiento grave y reiterado del convenio suscrito por el Ayuntamiento.
4 No puede aprobarse la disolución de la entidad gestora mientras existan obligaciones pendientes o la entidad gestora tenga procedimientos judiciales pendientes de una sentencia firme».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 202

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 34.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 203

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Áreas de Promoción de Iniciativas. Económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el artículo 34 por el siguiente:
«Artículo 34. Liquidación.
1. Declarada la disolución por la Asamblea General, que se regirá conforme al procedimiento previsto en los estatutos, una comisión liquidadora deberá ejecutar la liquidación de la entidad conforme al procedimiento legalmente establecido. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, excluidas las cantidades procedentes de las aportaciones obligatorias, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la entidad.
2. La disolución y liquidación del Área de Promoción de Iniciativas Económicas comporta la extinción de la obligación de realizar la aportación económica recogida en esta ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 204

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda del Proyectó de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 34 por el siguiente texto:
«1. Una vez el Ayuntamiento ha acordado la disolución, la presidencia, o el órgano que determinen los estatutos de la entidad gestora, se transforma en órgano de liquidación para atender el pago de las deudas, el cobro de los ingresos pendientes y para la distribución del remanente, en su caso, de acuerdo con los estatutos o las reglas de funcionamiento. La distribución del remanente, en su caso, se hará entre todas las personas titulares, de acuerdo con su participación calculada según lo establecido por el artículo 28.
El documento definitivo de liquidación, que debe incluir, en su caso, la distribución del remanente, debe ser aprobado por el órgano competente del ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación del documento definitivo de liquidación.
2. El ayuntamiento debe comunicar a la dirección general competente en materia de comercio la extinción del área de promoción de iniciativas económicas para inscribir esta extinción en el Registro de las áreas de promoción de iniciativas económicas de Aragón y publicarla en el «Boletín Oficial de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 205

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 34 el siguiente texto:
«En el caso de disolución, y de que la APIE haya recibido ayudas públicas, una parte proporcional de dicha liquidación, repercutirá en las Administraciones que hayan otorgado esas líneas de ayuda o subvenciones».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABES TURMO

ENMIENDA NÚM. 206

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición adicional primera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 207

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone sustituir la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Igualdad entre mujeres y hombres.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Comunidad Autónoma de Aragón, el lenguaje utilizado en esta ley es inclusivo y no sexista. Todas las denominaciones que en esta ley se efectúan en género masculino, cuando no hayan podido ser sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
La participación en los órganos de representación, gestión o dirección de las Áreas de Promoción e Iniciativas Económicas respetará el principio de equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 208

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición adicional segunda.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 209

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el texto de la disposición adicional segunda por el siguiente:
«El departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de comercio e industria, creará una línea de ayudas destinadas a las entidades promotoras de las Áreas de promoción de Iniciativas Económicas para la sensibilización, impulso, asistencia técnica y realización del plan de actuación.
Igualmente, seguirá promoviendo líneas de ayuda específicas para aquellos negocios y pequeños comercios, especialmente los del ámbito rural, que sin pertenecer a un APIE, promuevan la actividad económica y el mantenimiento del empleo».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 210

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podemos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Objetivos Agenda 2030.
En coherencia con el compromiso asumido por la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la presente ley participa de los objetivos establecidos en la misma y, especialmente, del objetivo 8 "trabajo decente y crecimiento económico", el 11 "Ciudades y comunidades sostenibles" y el 12 "Producción y consumo responsables"».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 211

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición derogatoria única.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 212

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las-Cortes de-Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final primera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 213

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el texto de la actual disposición final primera por el siguiente:
«El Gobierno de Aragón, en un plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo normativo de la presente ley».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
FERNANDO SABÉS TURMO

ENMIENDA NÚM. 214

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria. Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final segunda.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 215

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 216

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el apartado II de la exposición de motivos el siguiente texto del tercer y cuarto párrafo:
«Las primeras actuaciones al respecto se produjeron en Canadá, en la ciudad de Toronto, siendo en las décadas posteriores un modelo que fue exportado con éxito tanto a Estados Unidos, como a Alemania. En estos casos, el modelo implantado fue el de los Business Ímprobamente Districts (BID) que fueron definidos como organizaciones dirigidas privadamente y autorizadas públicamente que prestan servicios públicos complementarios dentro de un área geográfica determinada, gracias a la generación de ingresos anuales provenientes del pago de contribuciones de manera obligatoria por parte de los propietarios de los locales o de quienes ejercen actividades en ellos.
Suponen, por lo tanto, un modelo de gestión centrado en brindar beneficios a un área de negocios concreta, que es financiada por las empresas localizadas en esa zona. El modelo BID se sustenta bajo el principio quid pro quo, pues son los empresarios quienes pagan unas contribuciones adicionales para recibir unas prestaciones extra. El plan de actuación será el documento clave donde se declaren las actuaciones adicionales de las que se hará cargo esta nueva entidad. La entidad nace de un proceso democrático, dado que son los empresarios de la zona geográfica delimitada quienes, tras una votación, acuerdan por mayoría el desarrollo de un nivel extra de servicios públicos, financiado mediante el pago una aportación establecida a los propietarios y empresarios de la zona. Posteriormente se incorporó la posibilidad de aportaciones, públicas a los mismos, dada la concurrencia de los intereses que se desarrollan con los de las administraciones locales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 217

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el primer párrafo del apartado III de la exposición de motivos suprimir la palabra «obligatorias».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 218

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el segundo párrafo del apartado III de la exposición de motivos donde dice «Como herramienta de constitución voluntaria y de implicación obligatoria una vez constituidas» debe decir «Como herramienta de constitución y de implicación voluntarias una vez constituidas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 219

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el apartado III de la exposición de motivos, en el inicio del 2.° párrafo, donde dice: «Como herramienta de constitución voluntaria y de implicación obligatoria», por el siguiente texto: «Como herramienta de constitución, adhesión e implicación voluntaria...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 220

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, fórmula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, en el apartado III de la exposición de motivos, después de la segunda frase del 20 párrafo, tras «refuerzo de la responsabilidad social corporativa y vecinal.», el siguiente texto: «Para garantizar esta responsabilidad vecinal la norma reconoce el papel imprescindible de las organizaciones vecinales y su participación, activa y vinculante, en el impulso de estas herramientas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 221

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el tercer párrafo del apartado III de la exposición de motivos suprimir el inciso final: «, considerando sin embargo que existe amparo jurídico y jurisprudencial, como se detalla a continuación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 222

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda del Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el apartado III de la exposición de motivos el tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafo.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 223

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el cuarto párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 224

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE MODLI4ICACION

En el expositivo de motivos, título III, párrafo cuarto, se propone la siguiente redacción alternativa:
«En ningún caso podrá establecerse la adscripción forzosa al modelo BID. La participación en estas entidades deberá ser siempre voluntaria, respetando en todo momento el principio de libertad de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española. Esta ley se fundamenta en el compromiso con un modelo de cooperación público-privada que garantice la libre adhesión de los interesados, sin imposiciones que puedan vulnerar los derechos fundamentales de los empresarios y titulares de actividades económicas en el área afectada».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 15 de junio de 2025.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 225

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el quinto párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 226

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el sexto párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO


ENMIENDA NÚM. 227

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el séptimo párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 228

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el octavo párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 229

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Podernos y Portavoz Adjunto del Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir en la exposición de motivos (apartado III párrafo 8) el término «free riders» por «free riders (en español pasajeros sin billete)».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 230

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el noveno párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 231

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de áreas de promoción de iniciativas económicas.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el sexto párrafo del apartado IV de la exposición de motivos suprimir el siguiente texto: «, el cual es uno de los elementos esenciales y definidores de las Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas, al incluir una prestación patrimonial no tributaria de carácter obligatoria para todos sus miembros, elemento caracterizador de los Business Improvement Districts (BID) como elemento de cohesión en sus actuaciones».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 27 de junio de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

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