Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1477/25, relativa a la excedencia por mejora de empleo (BOCA 160, de 29 de septiembre de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:172 (XI Legislatura) PDF

El artículo 149.1 18.ª de la Constitución Española Establece que el Estado tiene las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

En cumplimiento de este apartado se aprobó el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que en su artículo 15 establece la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público «Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa […]».
Por tanto, entendemos que la excedencia aplicable en este caso es la regulada en el citado artículo, dado que no existe una figura específica de «excedencia por mejora de empleo». Siempre que se cumpla con lo dispuesto en la normativa básica estatal —es decir, que el puesto en la universidad no tenga carácter interino ni se trate de personal laboral temporal— no existe impedimento para que un funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, o de cualquier otro cuerpo, pueda acogerse a esta modalidad de excedencia.
Actualmente no existe desarrollo normativo autonómico. En cualquier caso, cualquier futura regulación autonómica deberá respetar lo establecido en la normativa básica estatal.

Zaragoza, 23 de octubre de 2025.

La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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