Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proposiciones no de Ley - Para su tramitación en Pleno

Proposición no de Ley núm. 138/01, sobre la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:134 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2001, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 138/01, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, sobre la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y ha acordado su tramitación ante la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 11 de mayo de 2001.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, solicitando su tramitación ante la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las prestaciones sociales que contempla la Seguridad Social, las Pensiones No Contributivas son un elemento que completa la protección general de las personas. Todo Estado social, democrático y de derecho tiene como una de sus obligaciones actuar para cubrir las necesidades básicas que las personas necesitan, y más en el caso de las personas con minusvalías.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, representa un recorte y, en algunos casos, la suspensión de las Pensiones No Contributivas de personas afectadas por el VIH; en este Decreto se modifican los criterios de valoración de las minusvalías en infección por VIH, siendo claramente restrictivos y contrarios a los intereses de los afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

El citado Real Decreto 1971/1999 abandona la línea que se había mantenido hasta esa fecha de considerar como válidos los criterios aplicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por Centers for Disease Control (CDC) de Atlanta de 1993 y que vinculaba al Estado español.

Estas modificaciones dan lugar a situaciones paradójicas; así ocurre que síntomas iguales en una misma persona, antes y después de la aplicación del Real Decreto 1971/1999, den lugar a porcentajes muy diferentes en la valoración de la minusvalía, lo que supone dejar de cobrar una Pensión No Contributiva; todo ello nos lleva a considerar que la modificación legislativa se ha producido únicamente desde la perspectiva de ahorro económico.

Por ello, se presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno de España, para que éste modifique el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, solicitando que:

1. Se paralice la aplicación del citado Real Decreto 1971/1999 por lo que se refiere a los siguientes criterios a la hora de calificación de las minusvalías por VIH, de modo que:

a) No se reduzcan al 33% de discapacidad los casos de aquellos pacientes cuyas cifras de linfocitos CD4 positivos sean menor de 50.

b) No se exija la atención médica hospitalaria como criterio de valoración, siendo suficiente el tratamiento crónico y la asistencia periódica continuada.

c) Se combine, en el caso de infección por VIH, tanto el porcentaje de discapacidad atribuible a ésta como el derivado de las enfermedades asociadas.

2. Sean revisadas, de acuerdo con las modificaciones indicadas en el párrafo anterior, las calificaciones de minusvalía que se hayan visto afectadas por la aplicación del citado Real Decreto 1971/1999.

3. Se dicten instrucciones para que estas modificaciones sean contempladas en las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Insalud, así como en aquellas a las que todavía no les han sido transferidos.

Zaragoza, 8 de mayo de 2001.


El Portavoz

CHESÚS BERNAL BERNAL

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