Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 88/24, sobre la financiación de las entidades locales, para su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:45 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la financiación de las entidades locales, solicitando su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El actual modelo de financiación de las entidades locales en España es un modelo desarrollado a partir de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora de las Haciendas y de su posterior Reforma (Ley 51/2002, de 27 diciembre), que ha dado a los gobiernos locales una cierta autonomía financiera y ha proporcionado recursos suficientes para que estos pudieran ofrecer los servicios considerados típicamente locales. Así, los ingresos que ha proporcionado el actual modelo han contribuido, sin duda, a que la fisonomía de nuestros pueblos y ciudades nada tenga que ver con la que existía hace aproximadamente 35 años.
Se trata, fundamentalmente, de la subvención incondicionada que reciben los municipios en forma de participación municipal en los tributos del estado, para los municipios de menos de 75.000 habitantes, y en forma de fondo complementario, para los municipios de más de 75.000 habitantes y las capitales de provincia. Es decir, la PIE mantiene en la actualidad un sistema dual, en función del tamaño del municipio.
La distribución de la participación municipal en los tributos del estado entre los municipios de menos de 75.000 habitantes se realiza a través de una fórmula, en la que intervienen tres variables (población, esfuerzo fiscal y capacidad tributaria) según las siguientes ponderaciones: El 75% se reparte en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, corregido por unos coeficientes que aumentan a medida que lo hace el tamaño del municipio, el 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio y El 12,5% restante se reparte en función del inverso de la capacidad tributaria.
La realidad económico-social de nuestros días ha sufrido cambios, que exigen a la administración local un papel distinto y más activo del que se le atribuía cuando se diseñó el modelo de financiación local. Así, las competencias impropias que han sido asumidas por las administraciones locales se han ido incrementando y no han llevado pareja la suficiencia financiera para el ejercicio de las mismas.
En varias ocasiones se ha planteado la necesidad de reforma del sistema de financiación local unido a la modificación de la financiación autonómica. Pero a diferencia de la financiación autonómica, que se ha ido modificando en varias ocasiones a lo largo de los años, la financiación local ha sido la gran olvidada, ya que sigue operando con los criterios diseñados hace 35 años y con la reforma de 2002.
Llegados a este punto se hace preciso la formulación de un nuevo sistema de financiación local que se fundamente en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos básicos de prestación obligatoria y que delimite con claridad la prestación de competencias impropias que, en todo caso, deberán ser financiadas con suficiencia para su prestación por las entidades locales. De igual manera, reconocer el papel fundamental de las entidades locales en la provisión pública de servicios en el Estado.
El nuevo modelo de financiación deberá considerar la falta de adecuación del modelo actual a la diversidad tipológica de los ayuntamientos. Se trata, en suma, de establecer un marco competencial y financiero que garantice la igualdad de los ciudadanos, pero que evite enfoque simplistas y uniformes teniendo en cuenta la diversidad de las carencias económicas y de la problemática de la gestión de los ayuntamientos.
Por ello, se hace necesario instar a que el Gobierno de España, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, asuma la necesidad de reformar la financiación local y adaptarla a la realidad municipal, donde no se dé prioridad al criterio de la población sino a la efectiva prestación de los servicios públicos.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
— Instar al Gobierno de España, y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a realizar la modificación del sistema de financiación local a la mayor brevedad, ya que la realidad municipal en la que se diseñó dista mucho de la actual.
— Instar al Gobierno de España a tener en cuenta nuevos criterios de distribución en la financiación local, especialmente aquellos en los que se tenga en cuenta el principio de solidaridad y la cohesión territorial, además de corregir desequilibrios territoriales y de población.
Zaragoza, 8 de febrero de 2024.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS