Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1852/24, relativa a las disfunciones que presenta la convocatoria de ayudas individuales de Atención Temprana (BOCA 90, de 22 de octubre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:99 (XI Legislatura)
En contestación a su pregunta, es una regla habitual en todas las prestaciones y ayudas individuales de carácter social exigir un periodo mínimo de residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma, como garantía de que existe un mínimo arraigo. Ahora bien, eso no impide estudiar la modificación de este requisito en la siguiente convocatoria, en la medida en que la propia valoración y diagnóstico de la necesidad de atención temprana, requisito previo para acceder a la ayuda, ya implica un periodo mínimo de residencia efectiva.
Por otro lado, se informa que en la convocatoria de ayudas se optó por la vía telemática dado que la inmensa mayoría de los padres y madres de los niños en AT son personas que han proporcionado un email de contacto, y, por edad además se les supone una familiarización con las herramientas informáticas.
Esta posibilidad agiliza mucho el procedimiento administrativo, hace viable poder convocar y resolver de acuerdo al presupuesto de 2024 - sin dilatar más los pagos, y utilizando el dinero destinado a ello - y además minimiza la documentación y anexos que las familias deben poner a disposición de la Administración tanto para solicitar como para acreditar y justificar las ayudas. En caso de que las familias tengan problemas de acceso a la solicitud telemática, se presta apoyo telefónico desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Por este motivo, se ha remitido una carta a todas las familias con instrucciones claras y ofreciéndoles asistencia directa desde el citado teléfono de información.
En otro orden de cosas, se está estudiando la modificación de la Orden para poder establecer el pago mensual de la ayuda para favorecer a las familias más vulnerables, de forma que puedan contar con la ayuda en los primeros días del mes siguiente a la prestación efectiva. Todos los casos de niños y niñas que estén en esta situación son priorizados para su asignación de plaza pública.
Asimismo, los niños y niñas incluidos en el Programa accederán a plazas dentro de los CDIAT contratados con el IASS en el mismo orden en que hubieran accedido de no tener la subvención, no pudiendo rechazar la plaza pública ya que en ese caso perderán también la ayuda establecida por la Orden BSF/1041/2024.
Zaragoza, 11 de noviembre de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE