Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 1387/25, relativa a la garantía del servicio de transporte adaptado.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:156 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2025, ha admitido a trámite las Preguntas que figuran a continuación, formuladas por las señoras y señores Diputados para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261.5 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN



A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Pilar Marimar Zamora Mora, Diputada del Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y 262 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente pregunta relativa a la garantía del servicio de transporte adaptado.
ANTECEDENTES

La Orden BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 12 que el transporte adaptado deberá garantizarse cuando por las condiciones de movilidad de la persona en situación de dependencia sea necesario para la utilización del servicio de estancia diurna o nocturna, y así se haya reflejado en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente, o con posterioridad si se modifican las condiciones de movilidad de la persona y quedan acreditadas.
PREGUNTA

¿Cómo está garantizando el Gobierno de Aragón el transporte adaptado a las personas que cumplen lo dispuesto en la Orden BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia?
¿Se establece en la resolución de valoración de dependencia y reconocimiento de la prestación de centro de día la garantía del servicio de transporte cuándo se valora como necesario?
¿Quién asume el coste del transporte adaptado de las personas valoradas como dependientes que por su condición de movilidad necesitan de este servicio para hacer efectivo el derecho a su prestación reconocida cuando esta es un centro de día?

Zaragoza, 26 de agosto de 2025.
La Diputada del G.P. Socialista
PILAR MARIMAR ZAMORA MORA

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