¿Cuáles son los criterios que sigue la CARTV a la hora de determinar los programas y emisiones que son considerados servicios esenciales para la ciudadanía y, por consiguiente, los que deben garantizar los servicios mínimos?
¿Cuáles son los motivos por los que se impusieron servicios mínimos sin negociación con los trabajadores y trabajadoras y sin ajustarse a la normativa reguladora del derecho de huelga?
Estas dos preguntas pueden ser respondidas conjuntamente.
Se debe en primer término señalar que no es la CARTV la que determina arbitrariamente los programas o emisiones considerados esenciales para la ciudadanía, ni la que aprueba los servicios mínimos. Tal como se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, es el Consejero de Presidencia, por delegación del Gobierno de Aragón, el que decreta los servicios mínimos.
De otra parte en la determinación de los servidos mínimos se ha seguido la normativa reguladora del derecho a la huelga, Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sin que se pueda afirmar gratuitamente, que en el señalamiento de los servicios mínimos se ha infringido la regulación legal.
En el señalamiento de los servicios mínimos se sigue el criterio señalado por la doctrina de los Tribunales en la interpretación de la amplitud del derecho a la huelga y la necesidad de los servicios mínimos para la materia audiovisual. Los servicios informativos de la radio y la televisión son servicios esenciales que se deben necesariamente garantizar. Esto exige, en consecuencia, el establecimiento de servicios mínimos por parte de la autoridad competente. En este sentido, existe una previa solicitud de estos servicios mínimos por parte de la empresa, Telefónica Servicios Audiovisuales, dándose traslado de esta solicitud al Comité de Huelga, que en cada caso ha presentado sus alegaciones sobre los servicios mínimos solicitados. Por último, se pide informe a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y posteriormente se decretan los servicios mínimos.
En cuanto al porcentaje de servicios mínimos decretados, en ningún caso es el que se cita en los antecedentes de la pregunta. Por ejemplo, el día 18 de mayo, en turno de mañana, horario de la huelga de 11.30 a 13.30 h., trabajaron 16 personas en servicios mínimos de un total de 53 en el turno correspondiente. Por lo tanto, el porcentaje de servicios mínimos decretados resultante es del 30,18%.
¿Cuál ha sido el coste de los programas y servicios externalizados por la CARTV como consecuencia de los paros convocados por los trabajadores de TSA?
Se debe reiterar que se trata de las prestaciones y trabajos recibidos desde una empresa, TSA, con la que se mantiene un vínculo mercantil, de tal forma que la actividad que de ordinario se realiza por TSA y que debido a la huelga no podía ejecutarse por la misma, se ha recabado de otras empresas del sector, de acuerdo con la parte del contrato que permite realizar la contratación precisa para el mantenimiento del servicio público durante la huelga.
En este sentido señalar que la actuación de la CARTV viene avalada por las sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social de fechas de 27 de septiembre de 1999 y 11 de mayo de 2001, que para el caso de no poder recibir los servicios contratados a una empresa por la huelga declarada en ésta, permite y señala la total legalidad de la contratación mercantil de los mismos servicios a otra empresa distinta, porque los sujetos directamente concernidos en el derecho de huelga son los trabajadores y la empresa a la que aquellos se hallan vinculados por el contrato de trabajo, pero los clientes de ésta se encuentran completamente desvinculados de tal derecho de huelga y por ello, tiene absoluta libertad para buscar los servicios o prestaciones que la empresa en huelga les suministraba en otras empresas o por los medios que tengan por conveniente.
Por otra parte el coste asciende a 54.700 euros.
Zaragoza, 4 de junio de 2010.