Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 609/24, relativa a las medidas implementadas para mejorar la agricultura aragonesa (BOCA 53, de 4 de abril de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:59 (XI Legislatura) PDF

Con carácter previo a las reuniones mantenidas con las diferentes organizaciones y resto de partes actoras de las movilizaciones del sector, desde el inicio de la XI Legislatura el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha venido adoptando, en el ámbito de sus competencias, las medidas reclamadas, con carácter general, frente a las distintas Administraciones públicas (regional, estatal y europea), en las movilizaciones de agricultores y ganaderos que han tenido lugar durante el primer trimestre del año 2024.
La estructura y la situación actual del sector agrario nacional y aragonés está condicionada por el marco programático y normativo que establece la Unión Europea a través de la Política Agraria Común.
Este marco lo definen los mecanismos e instrumentos del denominado Plan de Desarrollo Rural 2014-2020, prorrogado hasta el año 2023, y el cambio de programación a partir del año 2023, mediante el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 [PEPAC 2023-2027], aprobado para España por la Comisión Europea en fecha 31 de agosto de 2022.
El PEPAC 2023-2027 predetermina, en consecuencia, el régimen de financiación nacional y autonómico, su alcance y condiciones y, partiendo de él, articula su ejecución y la definición y cuantías de las distintas líneas de ayuda al sector primario, configurándolo como un sector económico fuertemente intervenido.
La programación desde el año 2023 desarrolla aún más si cabe y acentúa, por vía de un programa económico, los principios del Pacto Verde Europeo.
De esta manera, la política agraria europea y, con ella, la nacional y regional, está orientada, en sus objetivos sustanciales, a «apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París», obviando la finalidad social y económica última de la producción agraria y la función sustancial del agricultor y del ganadero en la sociedad: la de producir una alimentación barata, abundante y de calidad que satisfaga la necesidad fundamental de subsistencia y salud de la totalidad de la población.
De ahí, las Comunidades Autónomas, con sus Administraciones como Administraciones territoriales de primer orden, ocupan la posición de meras ejecutoras de las políticas europeas bajo la coordinación del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actúa en este momento como un mero supervisor de la Comisión.
Hasta tal punto es así que la definición de la programación requiere de su regulación por un conjunto normativo que, sobre normas de la Unión Europea, conlleva la aplicación de más de veinte Reglamentos europeos, y, en su traslación por el Estado ha supuesto, conforme a la actual programación, la promulgación de una ley (la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y que reforma, a su vez, quince normas conexas), y de veinte Reales Decretos estatales de acompañamiento, sólo en el ámbito estatal.
La aplicación de los citados programas europeos, sobre el principio de la primacía de la variable ambiental y la función de la política agraria de elemento para la aplicación de la «agenda verde» y la estrategia «De la granja a la mesa» con olvido del productor y de su producción, tiene efectos perjudiciales para el conjunto del sector primario, como pone de manifiesto la amplia movilización social a la que ha dado lugar su aplicación.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, consciente de esa situación, ha instado, desde agosto de 2023, una mejora presupuestaria, recogida por el Gobierno de Aragón, que en relación con el fondo propio por primera vez ha supuesto un incremento de más de un 40% de fondos propios respecto del presupuesto anterior, y ya planteó, en octubre de 2023, ante la Administración del Estado, en la primera reunión de la Conferencia Sectorial, la necesidad de modificar y revisar el conjunto de la programación ante la radicalidad de sus medidas y el perjuicio que conllevan para el sector.
Adicionalmente, conforme a las competencias que tiene atribuidas, el Departamento ha venido desarrollando la programación y, en su ejecución, ha adoptado las medidas de flexibilización admitidas hasta el día de hoy por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ayudas FEAGA
a) El pago de las ayudas correspondientes al FEAGA (ayudas básicas a la renta de sostenibilidad, ayuda complementaria redistributiva, ayuda complementaria jóvenes).
b) El pago del saldo de ayudas correspondientes a líneas del FEAGA, incluyendo asimismo eco-regímenes y ayudas asociadas agrícolas en el mismo supuesto (expedientes sin controles pendientes o sin incidencias significativas).
c) El pago de las ayudas a las zonas con limitaciones naturales, tanto para zonas de montaña, como para zonas con limitaciones específicas, con un límite máxima superior, de 8.000€, frente a los 4.000€ anteriores.
d) La flexibilización de los eco-regímenes dentro de los escasos márgenes de la interpretación y aplicación del PEPAC 2023-2027 admitida inicialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Resolución de 8 de enero de 2024 de la Dirección General de Producción Agraria.
e) Medidas de flexibilización en ayudas al sector de frutas y hortalizas y al sector vitivinícola en aplicación de la Política Agraria Común mediante la declaración de la totalidad del territorio de la Comunidad como zona afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía, Orden AGA/35/2024, de 10 de enero.
f) La petición de modificación del PEPAC 2023-2027 dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conjunta de diez Comunidades Autónomas, sobre cuestiones de amplio consenso del sector, más otra dirigida por la Comunidad Autónoma con cuestiones más específicas para la producción en nuestra región, finalmente asumida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) La petición de prórroga del plazo para la presentación la solicitud única de la PAC para la campaña 2024, Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero.
h) Reestructuración y conversión de viñedos, Orden AGA/270/2024, de 18 de marzo.

Ayudas FEADER
Las líneas ayudas FEADER reguladas o convocadas por el Departamento hasta la fecha han sido las siguientes:
a) Medidas de flexibilización de fondos y programas operativos de las OPFH, Orden AGA/1096/2023, de 25 de agosto.
b) Organizaciones y asociaciones autóctonas de razas autóctonas, Orden AGA/69/2024, de 12 de enero.
c) Actividades de e información y transferencia y formación no reglada, Órdenes AGA/165/2024, de 15 de febrero, y AGA/166/2024, de 16 de febrero.
d) Bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y mejora de las explotaciones agrarias, Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, y convocatoria con plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de junio, Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo.
e) Cooperación para los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación, Orden AGA/289/2024, de 18 de marzo.
f) Nueva participación en regímenes de calidad, Orden AGA/304/2024, de 19 de marzo.
g) Bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo.
h) Los grupos LEADER, para el nuevo periodo de programación, sobre la selección de los veinte grupos de acción local y su nueva regulación en convenio otorgado en fecha 14 de noviembre de 2023, ya en primera convocatoria de ayudas cuyo plazo finalizó el día 23 de febrero.

Otras ayudas cofinanciadas o propias:
a) Ayudas directas al sector apícola, Orden AGA/1309/2023, de 27 de septiembre, y complementarias al sector apícola, con fondo propio, Orden AGA/1624/2023, de 9 de noviembre.
b) Ayudas extraordinarias por sequía, Orden AGA/1611/2023, de 7 de noviembre.
c) Ayudas a la Asociación de Recolectores y Cultivadores de Trufa de la Provincia de Teruel (ATRUDER) para la creación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Trufa Negra de Teruel», Orden AGA/1659/2023, de 30 de octubre.
d) Ayudas para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio 2024, Orden AGA/1661/2023, de 9 de noviembre.
e) Propuesta de reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrarias en sistema de estimación objetiva del I.R.P.F. por circunstancias excepcionales en la campaña 2023.

Otras actuaciones:
a) Levantamiento de las medidas fitosanitarias adoptadas en la lucha contra el Sharka que afectaban a los municipios de Maella y Mazaleón, dispensando la obligación de arranque, Orden AGA/1812/2023, de 30 de noviembre.
b) Control de la EHE y petición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de coordinación efectiva y promoción del desarrollo de la vacuna como medio eficaz de combatir la enfermedad.
c) Modificación del régimen de gestión de la reserva de caza de los Montes Universales para resolver el problema social de los daños causados por la fauna cinegética en la comarca.
d) Convenio con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting otorgado en diciembre de 2023 para la gestión de los cotos deportivos de pesca afectando los ingresos del convenio al estudio de impacto socioeconómico de la pesca en Aragón y a la mejora de los municipios ribereños e introducción de una aplicación para el pago de los permisos de pesca.
e) Impulso de actuaciones para el reconocimiento de la carrera investigadora del personal científico del Centro de Investigación y Tecnología Agraria de Aragón.
f) Definición de la estrategia de investigación en el sector agroalimentario para configurar la Red de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón, elaboración de un plan estratégico de comunicación del Centro y creación de una estructura de trabajo para la mejora de la transferencia del conocimiento del sector agroalimentario, con participación de la Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.
g) Impulso al sector porcino en coordinación con el clúster del porcino y otras Comunidades Autónomas.
h) Impulso a la promoción agroalimentaria y a la calidad de la alimentación (actuaciones de «Aragón, Alimentos Nobles»).
i) Resolución de más de cuatrocientos recursos de alzada formalizados durante el periodo 2018-2023.
j) Mejora de la coordinación interna de los servicios departamentales, su Administración periférica (Servicios Provinciales y Oficinas Comarcales Agroalimentarias) e impulso de la coordinación con otros Departamentos y Administraciones.
k) Impulso a la mejora de los sistemas informáticos del Departamento, para la tramitación y gestión de los expedientes, así como los medios telemáticos de las Oficinas Comarcales y sus instalaciones.
l) Reunión con el Comisario Europeo de Agricultura anticipándole la problemática del sector agrario y ganadero.
m) Reuniones en mesas de trabajo con participación de la totalidad de las organizaciones agrarias, de agricultores y ganaderos, y de los distintos agentes del sector, durante los meses de febrero y marzo de 2024 para escuchar y atender las legítimas reivindicaciones del sector.

En Zaragoza, a 25 de abril de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORUN

CORTES DE ARAGÓN
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