Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 415/25, relativa a la aplicación del protocolo de medidas de protección en casos de aerogeneradores conflictivos (BOCA 121, de 6 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:132 (XI Legislatura)
1. Con carácter general, el Protocolo en relación con la adopción de medidas adicionales de protección en los casos de aerogeneradores conflictivos para la fauna en parques eólicos de Aragón (en adelante Protocolo de Parada), elaborado en marzo de 2023 por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (ahora Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca) para su aplicación como criterio de referencia en el análisis de los casos de mortalidad de fauna en parques eólicos, se viene aplicando mayoritariamente en parques eólicos que cuentan con planes de vigilancia ambiental (PVA) en vigor y que, por lo tanto, recogen y aportan datos de manera periódica sobre la mortalidad de fauna en sus instalaciones. Estos datos se valoran en las comisiones de seguimiento ambiental (CSA) creadas para el seguimiento del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones y desde ellas se indica al órgano sustantivo la necesidad de instar al promotor la parada de aerogeneradores cuando estos cumplen con las condiciones establecidas en el citado Protocolo de Parada.
Para el caso de parques eólicos como el mencionado (PE Los Monteros), que ya no cuenta con PVA por haber concluido el plazo de vigencia establecido para él por la DIA, la aplicación del Protocolo de Parada solo puede motivarse cuando desde la administración competente se tiene constancia en forma adecuada de casos de mortalidad que cumplan con los supuestos que establece el citado Protocolo.
En el caso concreto de la muerte detectada de un ejemplar de águila perdicera (Aquila fasciata), esta pudo acreditarse de manera completa y prácticamente inmediata ya que el ejemplar estaba marcado con un emisor GPS, en virtud de su seguimiento dentro de un programa de conservación que se desarrolla en la vecina Comunidad Foral de Navarra. Este hecho permitió a los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca notificar el siniestro tanto al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) como al promotor del parque, que procedió a la parada del aerogenerador implicado de manera inmediata con el fin de abrir un periodo de análisis del accidente tal y como señala el protocolo.
2. Existen circunstancias que pueden llevar a la no aplicación de la parada que recoge el Protocolo de Parada, por ejemplo, en el caso de aves migratorias cuando el accidente se produce poco antes del periodo estacional de ausencia de los ejemplares del territorio aragonés. En estos casos, y puesto que la parada se establece para evitar riesgos sobre la especie implicada mientras se llevan a cabo los análisis pertinentes, no tiene sentido parar la máquina si la especie objetivo ya está ausente. Esto no impide que puedan aplicarse medidas de protección adicional aún con los equipos en funcionamiento.
En otros casos, la parada no se sustancia porque los datos sobre los casos de mortalidad se comunican demasiado tarde, aplicando en estos casos otras medias como las paradas temporales/estacionales del aerogenerador implicado, la instalación de sistemas de detección/parada o la aplicación de sistemas de vigilancia presencial con parada manual de los equipos.
3. En el caso de la muerte del ejemplar de águila perdicera (AE n.º 8) y en aplicación del Protocolo de Parada, el aerogenerador implicado en la muerte del ejemplar permaneció parado durante 3 meses, tiempo durante el cual el promotor realizó los análisis establecidos por el propio protocolo:
Análisis del accidente, considerando cuestiones técnicas de funcionamiento del aerogenerador, meteorología, estatus poblacional, fenología y comportamiento del ejemplar accidentado, etc.
Análisis de medidas preventivas y correctoras adicionales a aplicar en el aerogenerador peligroso.
Establecimiento de protocolo de actuación ante situaciones de riesgo previamente a reiniciar el funcionamiento del aerogenerador.
Como consecuencia del primero de los análisis, y con ayuda de la información aportada por el emisor GPS que portaba el ejemplar, se pudo constatar que el área donde se produjo el accidente no era una zona de frecuentación habitual del ejemplar, algo que además se confirma con la falta de citas de observación directa de ejemplares de la misma especie en la zona concreta. En consecuencia, la conclusión del análisis fue que el suceso fue un evento totalmente accidental, no pudiendo plantearse medidas preventivas o correctoras adicionales realmente eficaces y apoyadas en un uso diferencial del entorno del aerogenerador implicado.
En cuanto al hecho de que no se parase el aerogenerador implicado en la muerte del ejemplar de milano real (AE n.º 7) viene motivado porque no se puso en conocimiento de la unidad administrativa pertinente en el momento en que se produzco el hallazgo.
4. El Protocolo de Parada se aplica como criterio de referencia en el análisis de los casos de mortalidad de fauna en parques eólicos, y dicha aplicación se realiza a través de los trabajos de las comisiones de seguimiento ambiental o de las comunicaciones entre el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas o Servicios Provinciales del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia) y el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de medio Natural, Caza y Pesca o las Secciones de Biodiversidad de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo. Con base en estas líneas de trabajo (CSA o contactos interdepartamentales) se establecen a su vez contactos con los promotores de los parques que pueden llevar a situaciones diversas en cuanto a la aplicación del protocolo de parada, entre ellas:
Aplicación de la parada cautelar de 3 meses que indica el protocolo de parada.
Aplicación de la parada cautelar hasta que se instalen sistemas eficaces de detección y parada, o vigilancia presencial con sistemas de parada asociados.
Aplicación de paradas diurnas o nocturnas (según las especies implicadas) en tanto en cuanto se instalan sistemas eficaces de detección/parada o se ponen en marcha sistemas que modulen el funcionamiento de los aerogeneradores en función de, por ejemplo, la temperatura y la velocidad del viento (caso aplicable a siniestros con quirópteros).
No aplicación de parada cuando las especies implicadas son migradoras, siempre y cuando se adopten sistemas de prevención que estarán en funcionamiento el próximo periodo de presencia de la especie en territorio (caso de especies como el cernícalo primilla, el alimoche o el milano real, entre otras).
5. La Dirección General de Energía y Minas, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y los Servicios Provinciales de este mismo Departamento, en su calidad de órgano sustantivo a los efectos de la aplicación y seguimiento del cumplimiento de las DIA, realizan labores de inspección sobre el cumplimiento de los requerimientos que se realizan en relación con la aplicación del protocolo. Por su parte, los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo recopilan y analizan la información que se recibe sobre mortalidad en los distintos parques eólicos con la finalidad de poner sobre aviso a todas las unidades administrativas implicadas en las CSA de la necesidad aplicar el protocolo de parada en aquellos casos que sea necesario.
Zaragoza, a 26 de marzo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS