Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas


Pregunta núm. 850/24, relativa al pago de cuotas de los colegios concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:59 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al pago de cuotas de los colegios concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANTECEDENTES

El informe de ESADE, «El coste de acceso a la escuela concertada en España: cuantificando las cuotas e identificando sus causas», destaca el cobro de cuotas en la concertada que son ilegales en teoría pero habituales en la práctica.
En el decreto de escolarización, en su artículo 4 se recoge la «Prohibición de discriminación» y recoge «Para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros sostenidos con fondos públicos podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que en todo caso tendrán carácter voluntario».
Pero sabemos que existen cuotas incluidas en actividades complementarias que se vinculan a apoyos educativos o a actuaciones de inclusión educativa que no deberían incluir un copago para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades.
En cuanto al control de los centros docentes, tanto públicos como privados, el mismo corresponde según el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Inspección de Educación.
En el caso de que se pusiera de manifiesto que un centro concertado recibiese las cantidades anteriormente referidas, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación recoge el procedimiento a seguir por la Administración Educativa. En dichos casos, sería preceptiva la constitución de una comisión de conciliación entre las partes afectadas para corregir la infracción cometida por el centro.
En el caso de que dicha Comisión no alcanzase acuerdo, la Administración podrá acordar la incoación del oportuno expediente administrativo en orden a determinar la posible existencia del incumplimiento del concierto y, en su caso, la gravedad del mismo.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS

1. ¿Qué actividades se catalogan como complementarias y se asume que incluya un copago?
2. ¿Cómo se financian las actividades de apoyo educativo para el alumnado de los centros concertados acordes con actuaciones de intervención educativa inclusiva y recogidas en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, modificada por la ORDEN ECD/913/2023, de 11 de julio?
3. ¿Qué actividades de inspección se realizan en las escuelas concertadas sobre el pago de cuotas?
4. ¿Cómo se garantiza la no exclusión del alumnado de la concertada que no paga las cuotas voluntarias?
5. ¿Qué informes de inspección educativa recoge lo analizado en las inspecciones que se llevan a cabo en los centros concertados referidos al cumplimiento de los convenios educativos?
6. ¿Qué centros han sido inspeccionados en este sentido y en cuantos se han detectado actuaciones relacionadas con esta mala praxis?

Zaragoza, a 26 de abril de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN

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