Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística a la Pregunta núm. 717/24, relativa a la revisión de oficio de la línea de ayudas de adquisición de vehículos de energías alternativas (BOCA 56, de 25 de abril de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:64 (XI Legislatura) PDF

En relación con la pregunta planteada, se informa lo siguiente:

En primer lugar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 259 del Reglamento de las Cortes de Aragón, los Diputados pueden formular preguntas a los miembros del Gobierno de Aragón. Y conforme a lo previsto en su artículo 262, las preguntas pueden formularse para obtener respuesta oral o escrita, como es el caso. Asimismo, en el artículo 263 se indica que las preguntas formuladas para respuesta escrita deberán ser respondidas dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de la Mesa, a solicitud motivada del Gobierno, hasta un máximo de ocho días más.
De acuerdo con lo anterior, y en respuesta a sus cuestiones, resulta necesario indicar en primer lugar, que la motivación de iniciar la revisión de oficio trae causa de los errores detectados en este Departamento, en la tramitación que realizó el Consejo Aragonés de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora con la que se formalizó convenio de colaboración el 20 de mayo de 2022, para la gestión de las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.
En dicho convenio se especificó que la motivación para su suscripción radicaba en «unos complejos requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas, intensificadas por los requerimientos de información que desde las comunidades autónomas se deben remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en definitiva, requieren de una complicada e intensa gestión, y aconsejan la participación de una entidad colaboradora para la realización de la gestión de las ayudas».
Por tanto, se convenió con la pretensión de obtener una mayor eficacia en la ejecución del citado régimen de ayudas, amparada en la especialidad técnica y jurídica del Consejo de Cámaras.
Sin embargo, tal y como se ha indicado, se detectaron errores en la tramitación encomendada a la entidad colaboradora, y es por ello, que se solicitó la emisión de informe a la Dirección General de Servicios Jurídicos, sobre el grado de invalidez de los errores detectados y la posibilidad de subsanarlos.
Así, con la pretensión de depurar del ordenamiento jurídico los errores advertidos en la tramitación, se inició el procedimiento de revisión de oficio a propuesta del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por medio de lo dispuesto en la Orden de 21 de febrero de 2024, del Consejero.
En este sentido, se hace preciso reseñar que la revisión de oficio es un procedimiento administrativo legalmente reglado, sobre la premisa del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación a los supuestos de nulidad enumerado en el artículo 47 del mismo texto legal. Su objeto, como manifestación de la potestad de autotutela de la Administración, es que la propia Administración declare, previos informes preceptivos, la invalidez de un acto o parte del mismo cuyo vicio sea insubsanable, y, por tanto, evitar que actos que soportan algún vicio de invalidez, pudieran ser mantenidos por el mero hecho de que no fuesen impugnados por quienes están facultados para ello al considerarse beneficiados por dichos actos.
El órgano competente para la revisión de oficio, es el titular del departamento del que emane la disposición o el acto al que esté adscrito el organismo público que haya dictado el acto a revisar, tal y cómo se dispone en el artículo 61 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Es por ello, que, tras haberse detectado por el órgano gestor que, en la tramitación de la fase de instrucción para cuya gestión se convenió con el Consejo Aragonés de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora, se había omitido requerir documentación y no se había tenido en consideración para realizar el cálculo de las ayudas parte de lo previsto en normativa europea, se inició el procedimiento de revisión comentado.
La revisión iniciada es de las órdenes de 22 de diciembre de 2023, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por las que se concedieron ayudas de las líneas 2 y 4, de las subvenciones convocadas.
Con el objeto de evitar perjuicios de difícil reparación, en la citada Orden de inicio se suspendieron los efectos de las órdenes a revisar, y se otorgó plazo a los interesados para que si lo consideraban pudiesen alegar. Uno de los interesados presentó escrito de alegaciones.
A fecha de firma, el procedimiento de revisión de oficio no se ha resuelto, al encontrarse pendiente de la emisión de los informes preceptivos legalmente exigidos, por lo que la posible invalidez propuesta de las órdenes en revisión (y por tanto su posible declaración como nulas, que se apunta en su pregunta), no puede ser avanzada ni concluida en esta fecha por quien informa.
En conclusión, en relación con la pregunta para contestación escrita presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, puede informarse que el procedimiento de revisión de oficio pretende depurar los errores detectados en la tramitación que realizó el Consejo Aragonés de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas. Asimismo, se indica que dicha revisión se ha instruido a propia iniciativa del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por tanto, sin que ningún interesado hubiera instado la revisión.
Por otro lado, el procedimiento iniciado no ha sido resuelto, estando en plazo para ello, por lo que la propuesta de anular las órdenes en revisión, está pendiente del contenido de los informes preceptivos que se emitan. Asimismo, los interesados son no sólo conocedores de la revisión iniciada por medio de la notificación efectuada de la Orden de inicio, sino que además, pretendiendo evitar perjuicios de difícil reparación, en ella se declaró la suspensión de los efectos derivados de las concesiones otorgadas, y además, se les ofreció la posibilidad de alegar cuanto estimasen oportuno a la revisión iniciada, con la presentación de alegaciones por uno solo de los interesados, de conformidad con la documentación obrante en el expediente administrativo.

Zaragoza, a 17 de mayo de 2024.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664