PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación a las Preguntas núms. 599/07-VII, 600/07-VII, 601/07-VII, 602/07-VII, 603/07-VII, 604/07-VII, 605/07-VII, 606/07-VII y 607/07-VII, formuladas por el Diputado del Grupo Parlamentario Popular Sr. Salvo Tambo, relativas a la posible aparición de focos de enfermedad infecto-contagiosa en alguna explotación de vacuno de la comarca de La Ribagorza, publicadas en el BOCA núm. 21, de 26 de noviembre de 2007.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2007.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
Respuesta a la Pregunta núm. 599/07-VII:
La enfermedad es tuberculosis bovina.
Respuesta a la Pregunta núm. 600/07-VII:
Tres explotaciones en el municipio de Montanuy, Comarca de la Ribargorza.
Respuesta a la Pregunta núm. 601/07-VII:
El Real Decreto 2611/1996, y sus modificaciones posteriores, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, no obliga a declarar públicamente estos casos.
Respuesta a la Pregunta núm. 602/07-VII:
El Real Decreto 2611/1996, y sus modificaciones posteriores, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, no obliga a publicar en el BOA estos casos.
Respuesta a la Pregunta núm. 603/07-VII:
Semestralmente se remite al Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a los focos aparecidos en las Comunidades Autónomas.
Respuesta a la Pregunta núm. 604/07-VII:
El Real Decreto 2611/1996 y sus modificaciones, regulan las actuaciones de los programas nacionales, para la erradicación de las siguientes enfermedades: Tuberculosis bovina, Brucelosis bovina, ovina y caprina, Leucosis bovina y Perineumonía bovina.
El protocolo está definido en el «Programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina presentado por España para el 2007» y aprobado por la Comisión Europea.
Respuesta a la Pregunta núm. 605/07-VII:
Se ha procedido, de acuerdo al Real Decreto 2611/1996, a la suspensión de la calificación de esas explotaciones.
Respuesta a la Pregunta núm. 606/07-VII:
De acuerdo al protocolo establecido en el «Programa nacional de erradicación» se procedió a la inmovilización inmediata de las explotaciones».
Respuesta a la Pregunta núm. 607/07-VII
Ninguno de los animales de las explotaciones afectadas se han enviado a pastos comunales o pastos de puerto después de la aparición de los focos.
Respuesta a la Pregunta núm. 608/07-VII
De acuerdo a las instrucciones dadas por el MAPA las estadísticas se van modificando en el mes de junio y a final de año, ajustándolas al resultado obtenido en ese periodo.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2007.
El Consejero de Agricultura y Alimentación
GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA