En el hipotético supuesto de que se produjera el incumplimiento de contrato por parte de Caladero, S.L., Plaza Desarrollos Logísticos, S.L., podría optar bien por exigir el cumplimiento íntegro del contrato de arrendamiento o bien por la resolución del contrato. En ese momento Plaza Desarrollos Logísticos, S.L., deberá evaluar cuál de las dos opciones conviene más a sus intereses en función del número de años pendientes de cumplimiento y el montante de la inversión pendiente de amortización.
Si Plaza Desarrollos Logísticos optase por el cumplimiento íntegro del contrato, Caladero, S.L., debería indemnizarla con el importe del arrendamiento de los años pendientes de cumplimiento.
Si Plaza Desarrollos Logísticos, S.L., con causa en el incumplimiento de Caladero, S.L., procediese a la resolución del contrato de arrendamiento, Caladero, S.L., debería abonar a Plaza Desarrollos Logísticos, S.L., la cantidad de treinta millones de euros, que las partes han fijado dentro del contrato de arrendamiento como cláusula penal expresa.
Ambas opciones deberían permitir el reembolso por parte de Plaza Desarrollos Logísticos, S.L., de los préstamos hipotecarios que gravan la inversión.
Zaragoza, 11 de marzo de 2011.