Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 43/25, relativa al seguimiento del cumplimiento del contrato de gestión del Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:113 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al seguimiento del cumplimiento del contrato de Gestión del Centro de educación e internamiento por medida judicial de Zaragoza
ANTECEDENTES
El Centro de educación e internamiento por medida judicial de Juslibol ha sido noticia por ser necesaria la intervención de la policía antidisturbios en varias ocasiones.
Dicho Centro se gestiona a través de un contrato adjudicado a la Fundación para la Integración del Menor (FAIM) que finaliza en diciembre de 2025.
Hemos sido conocedores de que hay varias bajas laborales de la plantilla de educadores que no han sido cubiertas por los que ha habido varios días en los que se están incumpliendo las condiciones que marca el contrato.
Somos conocedores de que la Dirección y Subdirección del CEIMJ Juslibol son funcionarios que realizan un control y supervisión diaria y de gran calidad sobre la atención a los residentes y sobre la ejecución del contrato de gestión, contando, gracias a ellos, de informes anuales de evaluación de los objetivos terapéuticos y socioeducativos, así como de las condiciones de ejecución del contrato de Gestión. Asimismo, comunican de forma instantánea las incidencias, y las diferencias de ocupación y dificultades que surgen a lo largo de la atención.
Además se recoge en el pliego técnico que «El contratista se obliga a cubrir las ausencias de personal, de forma que se mantenga permanentemente como mínimo el número de personas de la plantilla ofertada. El incumplimiento en la adscripción de medios o el cumplimiento defectuoso de la prestación está sujeto a las penalizaciones recogidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares».
En dichas penalidades se establece lo que supone el incumplimiento en la adscripción a medios pero deja a valoración subjetiva lo que supone el cumplimiento defectuoso de la prestación. De hecho establece que serán Penalidades por incumplimiento leve en la ejecución del contrato: «El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que cause un detrimento leve en el servicio, entendiéndose por dicho detrimento cualquier incumplimiento de la entidad concertada que incida negativamente en el servicio y no suponga un perjuicio grave para la salud o atención a los usuarios».
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Cómo se articula el seguimiento e imposición de penalidades del contrato del Centro de educación e internamiento por medida judicial de Zaragoza?
2. ¿Qué criterios se siguen para valorar el cumplimiento defectuoso de la prestación?
3. ¿Se considera que la ausencia de personal provoca el cumplimiento defectuoso de la prestación?
4. ¿Qué penalidades se han interpuesto a la entidad gestora a lo largo de todo el contrato?
En Zaragoza, a 7 de enero de 2025.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN