PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 444/13, sobre la mejora de la convocatoria de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante la Comisión de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la convocatoria de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, para su debate y votación en la Comisión de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los servicios sociales constituyen una de las principales concreciones de la cláusula constitucional de Estado social. Su progresiva consolidación, como parte fundamental de la dimensión social de la ciudadanía, requiere el necesario desarrollo del sistema de servicios sociales a que se refiere la Constitución española, al enunciar los principios rectores de la política social y económica.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.
La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales como Organismo Autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas dirigidas a personas con discapacidad que les permita la máxima integración para el establecimiento de vínculos familiares y sociales normalizados, tal como recoge la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho subjetivo de la ciudadanía. Uno de los principios rectores de esta última ley es la responsabilidad pública que establece que los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad y el acceso a las prestaciones servicios sociales mediante la aportación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia convoca anualmente de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia mediante. Su orden de 5 de abril de 2013 a este respecto, publicada el pasado 12 de abril en el Boletín Oficial del Aragón (B.O.A.) núm. 71, destina las ayudas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y a aquellas otras en situación de dependencia que tengan reconocido Grado III (gran dependencia) y Grado II (dependencia severa). La cuantía de la ayuda nunca cubre el 100% de la ayuda solicitada y los conceptos son, entre otros, transporte para rehabilitación, movilidad y comunicación, eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda, ayudas técnicas, desenvolvimiento personal y potenciación de las relaciones con el entorno (adquisición de gafas, lentillas, audífonos, procesadores de palabras, ordenadores personales para personas con discapacidad motriz o sensorial o problemas de comunicación), y pañales.
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de la Convocatoria en el BOA, y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de cuatro meses contados a partir de esa misma fecha.
Habida cuenta de la imposibilidad real de que muchas personas con discapacidad que pudieran optar a este tipo de Convocatoria no pueden planificar la cobertura de sus necesidades, que esta Convocatoria no puede dar respuesta a las necesidades que surgieran fuera del periodo limitado para la presentación de las solicitudes, que este Grupo Parlamentario considera insuficiente, entendemos que es obligada una revisión del planteamiento de la Convocatoria, con el fin de dar un mejor cumplimiento a las obligaciones de la Comunidad Autónoma de conceder ayudas económicas individuales, a lo largo de todo el año, que faciliten la autonomía personal a las personas que lo necesiten.
Por todo ello, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón, conscientes de la necesidad de favorecer la autonomía personal de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, instan al Gobierno de Aragón a modificar las bases de la Convocatoria de ayudas individuales para personas con grado discapacidad y personas en situación de dependencia, con el fin de dar una mejor respuesta a las necesidades reales, extendiendo su ámbito temporal a todo el año, y procurando la partida presupuestaria suficiente.
En el Palacio de la Aljafería, a 4 de noviembre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA