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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 247/01, relativa a al absentismo y al fracaso escolar.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:152 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita de la Sra. Consejera de Educación y Ciencia a la Pregunta núm. 247/01, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Popular Sra. Juarros Lafuente, relativa al absentismo y al fracaso escolar, publicada en el BOCA núm. 119, de 5 de abril de 2001.

Zaragoza, 4 de mayo de 2001.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD

El alumnado que presenta conductas escolares inadaptadas -conductas que se engloban en una inadaptación y rechazo social global- forma parte del alumnado que precisa medidas de «compensación educativa». Hay que señalar que si bien las conductas más graves de inadaptación y rechazo escolar suelen producirse en edades correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, los primeros signos de conductas disruptivas y, a veces claramente antisociales, se manifiestan ya en edades anteriores, por lo que las medidas aplicadas por el Departamento de Educación y Ciencia se inician ya en la Educación Primaria. Las medidas educativas que se aplican son de dos tipos:

A) Medidas preventivas.

1. Medidas generales de centro, recogidas en el Plan Anual de Compensación Educativa, incluido en la Programación General Anual del Centro. En él se concretan los objetivos, actividades internas y externas que se realizarán como acciones educativas compensadoras de desigualdades, modelos organizativos, criterios y procedimientos de evaluación, etc. Una parte específica de este Plan recoge explícitamente las «actividades para favorecer la inserción afectiva, social y escolar del alumnado», así como para facilitar «la acogida de nuevos alumnos, programas de desarrollo de habilidades sociales, etc.».

2. Experimentación del Plan de Convivencia. Durante el curso actual se ha puesto en marcha, de forma experimental, un Plan de Convivencia en ocho centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, un centro de primaria y otro de secundaria en cada una de las provincias de Huesca y Teruel; y dos de primaria y dos de secundaria en la provincia de Zaragoza; en este Plan se incluyen tanto centros públicos como centros privados concertados.

Participan directamente en la aplicación del Plan un total de 118 profesores de primaria y 181 profesores de secundaria de toda la comunidad autónoma. A los anteriores habría que añadir asesores de formación, miembros de equipos de orientación, asesores de las unidades de programas e inspectores, formando todos ellos parte de equipos provinciales y del equipo de coordinación y seguimiento del Plan.

El objetivo principal de este Programa es la elaboración de un plan de convivencia para cada uno de los centros experimentales, integrándolo en los proyectos curriculares del centro e implicando en la participación al profesorado, a las familias, al alumnado y a otros agentes sociales externos del ámbito donde se inscribe el centro.

3. Medidas para potenciar la escolarización temprana desde el Primer Ciclo de Educación Infantil de alumnos en situaciones de desventaja social a través de la participación, junto con otras instituciones y organismos, en Comisiones para la Prevención del Absentismo Escolar.

4. Actuaciones de apoyo individualizado, realizado dentro de las aulas ordinarias con la finalidad de favorecer la normalización de la respuesta educativa o en agrupamientos flexibles dedicados fundamentalmente al refuerzo de los aprendizajes instrumentales.

B) Medidas terapéuticas.

1. Aulas para graves trastornos de conducta. En algunas ocasiones las conductas disruptivas y antisociales van acompañadas o son consecuencia de trastornos psicológicos de aparición precoz, como pueden ser los «trastornos muy graves por déficit de atención y comportamiento perturbador». Una vez diagnosticados por los servicios médicos y por los pedagógicos y comprobarse que no son suficientes las medidas ordinarias establecidas para modificar la conducta, se establecen para estos alumnos en la etapa de Educación Primaria, como medida extraordinaria, unidades en centros ordinarios. En el momento actual son tres alumnos los que están incorporados en estas unidades, estando dos más en estudio y observación en sus centros respectivos de Educación Primaria.

2. Aulas Taller. En Educación Secundaria Obligatoria y dentro de las medidas de compensación educativa, se establecen en los centros ordinarios «Aulas-Taller», en las cuales el curriculum ordinario, en ocasiones con adaptaciones curriculares significativas, gira en tomo de actividades y realizaciones rnanuales. Estos agrupamientos tienen carácter abierto (parte de las actividades se realizan en el aula ordinaria) y a ellas se incorporan alumnos que manifiestan «desmotivación escolar», conductas disruptivas y riesgo de abandono prematuro del sistema.

3. Programa de preiniciación profesional. Como medida extraordinaria, establecida en algunos Institutos de Educación Secundaria, para alumnos con grave inadaptación escolar y social y altos índices de absentismo escolar, con los que ya se han agotado todas las medidas ordinarias, compensatorias o de otra naturaleza, en el propio centro.

Los alumnos, en número no superior a diez, permanecen todo el tiempo en estas aulas y realizan el currículo con adaptaciones curriculares muy significativas prácticamente en todas las áreas con un enfoque preprofesional.

4. Para los alumnos que, por una u otra razón, dependen del Juzgado de menores y se encuentran internados en el centro San Jorge, el Departamento de Educación y Ciencia tiene destinados tres profesores, dos de ellos pertenecen al cuerpo de maestros y el tercero al cuerpo de profesores de secundaria.

Además de estas medidas educativas existen otras, de política educativa, que ha establecido el Departamento de Educación y Ciencia. Entre éstas podemos indicar la publicación del Decreto 217/00, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Este Decreto regula los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente a la historia educativa y escolar del alumnado, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o cultural desfavorecida.

A tal fin, se especifica la atención educativa necesaria para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales endógenas o exógenas en las etapas infantil, obligatoria y postobligatoria.

Como desarrollo normativo del Decreto citado se han elaborado tres órdenes que se publicarán en breve plazo. Una de estas órdenes desarrollará las medidas de intervención educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones personales, sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. Esta Orden regulará la intervención educativa y las medidas ordinarias y extraordinarias para la atención, entre otros, a los alumnos que presentan conductas antisociales y con altos niveles de absentismo y fracaso escolar.

Zaragoza, 16 de abril de 2001.

La Consejera de Educación y Ciencia

MARÍA LUISA ALEJOS-PITA RÍO

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