Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1533/25, relativa al colegio Cesáreo Alierta de Zaragoza (BOCA 165, de 17 de octubre de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:176 (XI Legislatura)
Primero. Referente al epígrafe «La prohibición de beber agua o acudir al baño durante las clases y entre sesiones, pese a que el tiempo habilitado para ello resulta insuficiente para la totalidad del alumnado/ y sin que quede acreditado que el núm. de aseos disponibles cumple con la ratio exigida, más aún tras la reducción de instalaciones en una de las zonas para convertirlas en mixtas/generando problemas de intimidad y seguridad».
— No se ha emitido desde el centro ninguna orden que prohíba beber agua o acudir al baño durante las clases y entre sesiones.
— Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, publicada en el BOA el 31 de diciembre de 2012, sobre la autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Artículo 5. Autoridad pública.
1. La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar su profesión mediante el cumplimiento de las funciones recogidas en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El profesorado ocupa una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en el que goza de autonomía, dentro de los límites que determina la legislación y en el marco del proyecto educativo.
3. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.
En el ejercicio de sus funciones docentes, el profesorado dispone de autonomía pedagógica para adoptar las decisiones necesarias que garanticen el adecuado desarrollo de las actividades educativas, con el fin de facilitar que todo el alumnado alcance los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Segundo. Referente al epígrafe «La restricción de acceso a libros y cuadernos para realizar tareas durante el periodo de intersesiones».
La queja ha sido resuelta con fecha 14 de octubre de 2025, mediante comunicación dirigida a las familias por parte de la directora, en la que se indica lo siguiente:
«En respuesta a su escrito presentado en fecha arriba indicada, le informo de que desde la dirección del centro no se ha emitido ninguna orden o recomendación de no poder hacer tareas escolares en el horario intersecciones (de 12:30 a 15:30)».
Tercero. Referente al epígrafe «La limitación del núm. de preguntas que el alumnado puede formular en algunas clases».
— No se tiene constancia de ninguna queja a este respecto.
— Misma respuesta que en el punto Primero.
Cuarto. Referente al epígrafe «La inclusión en el listado oficial de material escolar de un pago de 25 euros sin justificación concreta».
— Según la información facilitada por la dirección del centro, la aportación económica tiene carácter voluntario y ha sido reintegrada a aquellas familias que así lo han solicitado.
Quinto. Referente al epígrafe «La prohibición de que el alumnado salga del centro en horario de intersesiones, impidiéndoles además el reingreso para utilizar el servicio de comedor (de carácter obligatorio y abonado por las familias). Esta medida restringe la posibilidad de realizar actividades externas —como deportes de competición, natación, tenis o clases de idiomas en academias— y puede entrar en conflicto con lo dispuesto en el Código Civil respecto al ejercicio de la patria potestad (art. 154)».
— La dirección del CEIP Cesáreo Alierta emitió diversos comunicados en relación con este asunto, fundamentados en una decisión adoptada por el Consejo Escolar del centro.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la LOMLOE, y en la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, se recuerda que el Consejo Escolar constituye el órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro, cuyas decisiones deben ser respetadas y valoradas como expresión democrática del conjunto de sus miembros.
Zaragoza, a 10 de noviembre de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN