PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2006, ha admitido a trámite la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, que ha sido presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Chunta Aragonesista y del Partido Aragonés, y de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Zaragoza, 11 de mayo de 2006.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Los Portavoces, abajo firmantes, pertenecientes a los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Chunta Aragonesista, y del Partido Aragonés y la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 150 del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre:
Aragón es una Nacionalidad con más de doce siglos de Historia. El antiguo Condado, nacido en el siglo IX en torno a los ríos que le dieron nombre, se constituyó en Reino en el año 1035 y, tras la incorporación de Sobrarbe y Ribagorza y la expansión por los somontanos, el valle del Ebro y las serranías Ibéricas, ya tenía fijados sus límites territoriales, a principios del siglo XIV, de forma definitiva. Sobre este amplio y variado territorio, sucesivas generaciones de aragoneses fueron construyendo una entidad política diferenciada, fundada en la defensa de sus libertades, dotada de instituciones singulares como las Cortes, el Justicia Mayor y la Diputación del Reino y, al mismo tiempo, titular de un rico patrimonio natural, cultural, jurídico y lingüístico. Este País fue germen y cabeza de una confederación peculiar y precursora en Europa: La Corona de Aragón.
La esencia del antiguo Reino de Aragón eran sus Fueros, que emanaban de una concepción pactista del poder y que quedaba fielmente reflejada en el juramento que debían prestar los Reyes de Aragón. El pueblo aragonés siempre se caracterizó por defender celosamente sus Fueros y Libertades. Y este carácter Foral tuvo reflejo en la Compilación de su Derecho en el siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412, y en la institucionalización de la identificación de sus Libertades, hasta el punto de que el Justicia de Aragón fue decapitado, tras las alteraciones de 1591, por encabezar su defensa.
Los Decretos de Nueva Planta, de 1707, abolieron, por derecho de conquista, el Derecho Público y las Instituciones propias del Reino de Aragón, que había sido independiente durante setecientos años. Los aragoneses únicamente conservaron su Derecho privado, que ha subsistido hasta nuestros días, siendo esta aplicación cotidiana del Derecho Foral aragonés testimonio patente de nuestro pasado común y elemento esencial que refleja nuestra identidad colectiva.
Pese a que la Historia de Aragón ha atravesado por difíciles momentos, la pervivencia del Derecho Foral aragonés ha ido forjando y perfilando el carácter de los aragoneses, así como su consciencia de pertenecer a una Comunidad propia y diferenciada pero, al mismo tiempo, relacionada con sus vecinos.
El discurrir del tiempo y el arrumbamiento de superados modelos por los nuevos estilos descentralizadores que emanaban de la democracia y de las fórmulas federales, cambiaron el sesgo político. Primero, con la Constitución de 1931, que en Aragón se tradujo en el Proyecto de Estatuto de Caspe de 1936 y, posteriormente, con decisión y empuje con la restauración de la democracia y en la vigente Constitución de 1978, la situación se orientó, otra vez, hacia la descentralización política, el derecho a la autonomía y la consagración del autogobierno territorial.
Aragón encabezó el movimiento autonomista y fue uno de los primeros territorios en acceder al régimen preautonómico. Desde la histórica fecha del 23 de abril de 1978, el pueblo aragonés ha expresado reiteradamente, su aspiración a contar con instituciones propias, reclamando mayor autogobierno a través de multitudinarias manifestaciones.
Desde la primera versión del Estatuto de Autonomía de 1982 hasta la actual, se han hecho avances sucesivos e importantes de cara a remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían en el nuestro, frente a otros Estatutos que en su arranque tuvieron la vía privilegiada del artículo 151 de la Constitución, de la que Aragón se vio apeado.
El presente Estatuto de Autonomía es el heredero de la normativa histórica y foral aragonesa. Pero, sobre todo, este Estatuto tiene su fundamento en la Constitución Española de 1978 y constituye el nexo de unión entre el pasado histórico y un presente constitucional, en el que esta Comunidad Autónoma goza de ordenamiento jurídico propio y de un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad, generando un innegable progreso para todos los aragoneses.
De entre las aportaciones de este Estatuto destacan las siguientes:
- El marco institucional de Aragón alcanza cotas cimeras previstas en la Constitución, cubriendo todos y cada uno de los aspectos que caracterizan a una buena y desarrollada democracia parlamentaria, tales como la regulación de la disolución anticipada de las Cortes de Aragón, la Moción de Censura o la Cuestión de Confianza.
- El cuadro competencial del Estatuto de Autonomía ha experimentado en Aragón un sostenido e importante crecimiento. Cincuenta y siete competencias exclusivas, de variado signo, rico contenido y retador desenvolvimiento, corresponden a nuestra Comunidad Autónoma. Con ellas, sobre ellas y por ellas Aragón puede alcanzar en un futuro inmediato un notable crecimiento.
- Entre los nuevos Títulos que se incorporan a nuestro Estatuto hay uno, importantísimo, sobre los derechos de los aragoneses, que ratifica, desarrolla y enriquece los que les corresponden en virtud de la Constitución Española. Otro, trascendental, sobre Justicia, que va a permitir a Aragón adelantar mejoras y cubrir insuficiencias. Y aún otros, sobre organización territorial y gobierno local y sobre cooperación institucional y acción exterior, que desarrollan, respectivamente, el entramado político-territorial, introducen elementos de cooperación para la consolidación del Estado autonómico y fomentan el crecimiento y la proyección exterior de nuestra Comunidad Autónoma, respondiendo así al espíritu integrador y a la vocación europeísta que Aragón ha manifestado desde su orígenes.
- La Economía y Hacienda de Aragón son objeto de un desarrollo ponderado, pragmático, concertado y posibilista, que permitirá a nuestra Comunidad Autónoma contar con los recursos económico-financieros imprescindibles para acometer los grandes retos antes expuestos. Piezas claves de ese conjunto habrán de ser el convenio económico-financiero con el Estado y la Comisión Mixta de asuntos económico-financieros.
- También son nuevos, la posibilidad de la Comunidad Autónoma de crear su policía autonómica, la elevación a rango estatutario de las Comarcas como un elemento más de la realidad territorial aragonesa, y el reconocimiento de la ciudad de Zaragoza como capital de la Comunidad Autónoma, con un régimen especial regulado posteriormente por ley autonómica.
Este nuevo Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad, le corresponde dentro del Estado español y de la Unión Europea, y dota a la Comunidad Autónoma de los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y económico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en Aragón, comprometiendo a sus poderes públicos en la promoción y defensa de los valores de libertad, democracia, igualdad, pluralismo, paz, justicia, solidaridad, cohesión social, equidad de género y desarrollo sostenible, afirmándose el compromiso de Aragón con todos los pueblos para construir un orden mundial pacífico y justo.
El autogobierno de Aragón se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo aragonés que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de nuestra Comunidad Autónoma.
Por todo ello, el pueblo aragonés, representado por las Cortes de Aragón, ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonomía.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- El autogobierno de Aragón.
1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a toda nacionalidad.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan del pueblo aragonés y de la Constitución.
Artículo 2.- Territorio.
El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo 3.- Símbolos.
1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
3. El Día de Aragón será el 23 de abril.
Artículo 4.- Capitalidad.
La Capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
Artículo 5.- Condición política de aragonés.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer.
2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.
3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón en las decisiones de interés general.
4. Asimismo, los poderes públicos aragoneses, dentro del marco constitucional, establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de los aragoneses residentes en otra Comunidad Autónoma del Estado español.
Artículo 6.- Organización territorial.
Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.
Artículo 7.- Derechos y deberes.
1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses son, además de los fundamentales reconocidos en la Constitución, los establecidos en el presente Estatuto, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos.
2. Los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio.
Artículo 8.- Lenguas y modalidades lingüísticas propias.
1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón forman parte de las señas de identidad aragonesa y constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento
2. Una ley de las Cortes de Aragón regulará su régimen jurídico y establecerá la forma en que debe garantizarse su protección, uso, promoción y enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Artículo 9.- Comunidades aragonesas en el exterior.
1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes de Aragón regulará el alcance, el contenido y la forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competencias del Estado.
2. El Gobierno de Aragón podrá formalizar acuerdos de cooperación con instituciones y entidades de los territorios en los que se encuentren las comunidades aragonesas del exterior y solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios internacionales.
Artículo 10.- Eficacia de las normas.
1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
2. El Derecho Civil de Aragón, incluido el Foral, tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia y excepción hecha de aquéllas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición, tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario.
Artículo 11.- Incorporación de otros territorios o municipios.
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios, mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante ley orgánica.
TÍTULO I
Los derechos de los aragoneses
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 12.- Disposiciones generales.
1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.
2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.
3. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para garantizar estos derechos.
Artículo 13.- Derechos de las personas.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, así como al libre desarrollo de su personalidad.
2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones y servicios de apoyo a las cargas familiares que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes.
3. Todas las personas tienen derecho a morir dignamente. En el ejercicio de este derecho, todos podrán expresar su voluntad de forma anticipada, dejando constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.
Artículo 14.- Derechos y deberes en relación con la cultura.
1. Todas las personas tienen derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.
2. Todas las personas tienen el deber de respetar y colaborar en la conservación del patrimonio cultural.
Artículo 15.- Derecho a la salud.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios sanitarios públicos, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad; y los usuarios tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
Artículo 16.- Derecho de participación.
1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.
2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.
3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, político, cultural y económico.
Artículo 17.- Derechos en relación con los servicios públicos.
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad.
2. Los ciudadanos, en el marco de lo regulado por las leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante las Administraciones públicas y a que éstos sean resueltos en plazos adecuados.
3. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las administraciones públicas aragonesas y el derecho a acceder a los mismos.
Artículo 18.- Derechos y deberes en relación con el medio ambiente.
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sano y sostenible. La actividad de los poderes públicos en este ámbito se guiará por el principio de prevención y respeto a los derechos de las futuras generaciones.
2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de velar por la conservación, protección, uso racional y disfrute efectivo del patrimonio natural, del paisaje y de los recursos naturales de Aragón y colaborar en las actuaciones dirigidas a eliminar las diferentes formas de contaminación.
Artículo 19.- Derechos en relación con el agua.
1. Los aragoneses tienen derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sostenible de Aragón.
2. Los poderes públicos velarán por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de depuración y saneamiento de aguas residuales adecuados.
3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, velar especialmente para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas en las que se encuentra la Comunidad Autónoma, atendiendo a intereses de sostenibilidad y de garantía de los derechos de las futuras generaciones de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.
CAPÍTULO II
Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 20.- Disposiciones generales.
Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo, al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.
Artículo 21.- Educación.
Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Artículo 22.- Bienestar y cohesión social.
Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán el sostenimiento de un sistema público de servicios sociales suficientes para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley.
Artículo 23.- Protección personal y familiar.
Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.
b) Garantizar la protección integral de la familia y de los derechos de las uniones legalizadas.
c) Garantizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos.
d) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono.
e) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda.
f) Promover medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa.
Artículo 24.- Empleo y trabajo.
Los poderes públicos aragoneses promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 25.- Vivienda.
Los poderes públicos aragoneses promoverán de forma efectiva el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
Artículo 26.- Ciencia y comunicación social.
1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica de calidad y la creatividad artística.
2. Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 27.- Fomento de la integración social de los inmigrantes.
Los poderes públicos aragoneses promoverán las políticas necesarias para su integración socioeconómica, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.
Artículo 28.- Cultura de paz y diálogo.
Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia, especialmente, en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de genero y la de actos terroristas.
TÍTULO II
Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 29.- Instituciones.
Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General o Gobierno de Aragón y el Justicia de Aragón.
CAPÍTULO I
Las Cortes de Aragón
Artículo 30.- Disposiciones generales.
1. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos, impulsan y controlan la acción del Gobierno de Aragón, y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
2. Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo 31.- Autonomía parlamentaria.
Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 32.- Sede.
La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.
Artículo 33.- Composición.
Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.
Artículo 34.- Régimen electoral.
1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
4. La circunscripción electoral será la provincia.
5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
Artículo 35.- Estatuto de los diputados.
1. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
Artículo 36.- Organización.
1. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.
2. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
3. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.
4. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación y funciones regulará el propio Reglamento de las Cortes.
5. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el Reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.
Artículo 37.- Funcionamiento.
1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.
Artículo 38.- Funciones.
Corresponde a las Cortes de Aragón:
a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de la Comunidad Autónoma.
b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario, en los términos que establezca una ley de Cortes de Aragón.
c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.
d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo 166 de la misma.
e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.
f) La ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace referencia el artículo 145.2 de la Constitución y en aquellos casos en que sea legalmente exigible.
g) La aprobación del programa del Gobierno de Aragón.
h) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución.
i) La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 162 de la Constitución y la personación ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 161 de la misma.
j) La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica general.
k) La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.
l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.
m) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
n) El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo 39.2, sin perjuicio del control por los tribunales.
ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.
Artículo 39.- Potestad legislativa.
1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.
2. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en el Gobierno de Aragón, en los términos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
3. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezca una ley de Cortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará la iniciativa legislativa popular.
Artículo 40.- Decretos-leyes.
1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral y el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
2. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes a su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad
3. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.
Artículo 41.- Promulgación y publicación de las leyes.
1. Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Gobierno de Aragón, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
2. Las leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
CAPÍTULO II
El Presidente
Artículo 42.- Disposiciones generales.
1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.
2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
Artículo 43.- Estatuto personal.
El Presidente del Gobierno Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Artículo 44.- Investidura.
1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón.
2. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.
3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 45.- Cuestión de confianza.
1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de éste, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 44 del Estatuto.
Artículo 46.- Moción de censura.
1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.
2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón.
3. Una ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.
Artículo 47.- Disolución de las Cortes de Aragón.
1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
2. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
3. Las Cortes de Aragón no podrán ser disueltas cuando esté en trámite una moción de censura.
4. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3.
CAPÍTULO III
La diputación general o Gobierno de Aragón
Artículo 48.- Disposiciones generales.
1. El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
3. El Gobierno de Aragón responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo 49.- Sede.
1. La sede del Gobierno de Aragón estará en Zaragoza.
2. Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede del Gobierno de Aragón.
Artículo 50.- Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.
1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón.
Artículo 51.- Cese.
1. El Gobierno de Aragón cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.
2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Artículo 52.- Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.
El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo 53.- Comisión Jurídica Asesora.
1. La Comisión Jurídica Asesora de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.
CAPÍTULO IV
El Justicia de Aragón
Artículo 54.- Disposiciones generales.
1. El Justicia de Aragón, comisionado de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.
Artículo 55.- Ley del Justicia de Aragón.
Una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.
TÍTULO III
La Administración Pública en Aragón
Artículo 56.- Disposiciones generales.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 57.- Principios de organización y funcionamiento.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes del Gobierno de Aragón, tiene personalidad jurídica única y goza en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.
2. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes del Gobierno de Aragón, sobre los principios de jerarquía, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, objetividad, coordinación, desconcentración y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.
CAPÍTULO I
El Poder Judicial En Aragón
Artículo 58.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Aragón, y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales cuando no hayan concluido ante otro órgano jurisdiccional radicado en la Comunidad Autónoma.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá en todo caso de los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Aragón, así como de los recursos extraordinarios de revisión que prevea la Ley contra las resoluciones firmes de los órganos judiciales radicados en Aragón. También ejercerá las funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el representante del poder judicial en Aragón. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 59.- El Consejo de Justicia de Aragón.
1. Se creará el Consejo de Justicia de Aragón. Por ley de Cortes de Aragón se regulará su composición, el nombramiento de sus miembros, su organización y funcionamiento, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El Consejo de Justicia de Aragón ostentará todas las competencias que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente ejercerá aquellas funciones que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se le atribuyan por ley de las Cortes de Aragón.
Artículo 60.- Nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios.
El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragón, se realizará en la forma prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón.
Artículo 61.- El fiscal superior de Aragón.
1. El fiscal superior de Aragón es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia y representa al Ministerio Fiscal en Aragón.
2. Las funciones del fiscal superior de Aragón son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO II
La Administración de Justicia
Artículo 62.- Medios al servicio de la Administración de Justicia.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia legislativa y de ejecución sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el poder judicial, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación y recaudación de las tasas judiciales.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita.
Artículo 63.- Demarcación y planta judicial.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fijará por ley de las Cortes de Aragón.
2. El Gobierno de Aragón participará de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
Artículo 64.- Cláusula subrogatoria.
Además de las competencias expresamente previstas por el presente Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón.
TÍTULO V
Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo 65.- Competencias exclusivas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1.ª Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.
2.ª Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes, así como del Derecho procesal derivado de las peculiaridades del Derecho civil aragonés.
3.ª Régimen local.
4.ª Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local.
5.ª Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.
6.ª Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
7.ª Urbanismo que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo y de su propiedad, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística.
8.ª Vivienda que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
9.ª Planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
10.ª Ferrocarriles que, en todo caso, incluye la coordinación, explotación, conservación y administración de las infraestructuras de su titularidad, así como la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma.
11.ª Carreteras y otras vías, cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, que en todo caso incluye la ordenación, planificación, régimen financiero y conservación de la red viaria, así como la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma.
12.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés general.
13ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable, así como el transporte fluvial, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón.
14.ª Servicio de meteorología y de climatología de la Comunidad Autónoma.
15.ª Agricultura y ganadería que comprenden, en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, así como el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias.
16.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
17.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y desarrollo sostenible equilibrado.
18.ª Montes y vías pecuarias que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección y de intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los aprovechamientos y servicios forestales.
19.ª Espacios naturales protegidos que incluye la regulación y declaración de cualquier figura de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los espacios naturales y de los hábitats protegidos situados en Aragón.
20.ª Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
21.ª Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades.
22.ª Energía que comprende, en todo caso, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, la calidad del suministro y la eficiencia energética, así como la participación en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación estatal que afecte al territorio de la Comunidad Autónoma.
23.ª Comercio que comprenda la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, así como las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.
24.ª Consumo que, en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, el fomento de las asociaciones, así como la formación y educación para el consumo responsable.
25.ª Mercados de valores y centros de contratación situados en el territorio de Aragón que, en todo caso, incluye su regulación y establecimiento.
26.ª Publicidad que, en todo caso, incluye la regulación de la actividad publicitaria conforme a los principios de objetividad y veracidad.
27.ª Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales.
28.ª Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
29.ª Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.
30.ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal.
31.ª Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
32.ª Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial.
33.ª Acción social que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Voluntariado social.
34.ª Cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países más desfavorecidos.
35.ª Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.
36.ª Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
37.ª Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.
38.ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.
39.ª Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y de la Universidad, la transferencia de conocimientos a los diferentes sectores sociales y económicos aragoneses, así como el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
40.ª Biotecnología y biomedicina.
41.ª Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.
42.ª Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.
43.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.
44.ª Artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.
45.ª Industria que comprende, en todo caso, la regulación del régimen de intervención administrativa en las actividades y procesos industriales que puedan incidir en la seguridad o salud de las personas, el fomento de la calidad, la innovación y la investigación industrial, así como la ejecución de los planes establecidos por la Administración General del Estado en la reestructuración de sectores industriales.
46.ª Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma y, en especial, la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Comunidad Autónoma.
47.ª Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos.
48.ª Turismo que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, así como la gestión de los de titularidad estatal, incluidos los Paradores Nacionales en Aragón.
49.ª Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.
50.ª Espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos.
51.ª Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
52.ª Ordenación farmacéutica.
53.ª Protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.
54.ª Seguridad privada que comprende, en todo caso, la regulación de los requisitos y condiciones de los establecimientos y de las personas físicas y jurídicas que adopten medidas de seguridad, la autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio o ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma, así como la formación del personal que realiza funciones de seguridad e investigación privada.
55.ª Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales.
56.ª Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y en el presente Estatuto.
Artículo 66.- Aguas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio, comprendiendo dicha competencia:
a) La ordenación, la planificación y la gestión de las aguas, superficiales y subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, incluida su concesión, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
d) La organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la participación de los usuarios.
e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a la concentración parcelaria y las obras de regadío.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, así como de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y las leyes que lo desarrollan, participará y colaborará en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias.
4. Para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio.
Artículo 67.- Enseñanza.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, la formación y el perfeccionamiento del personal docente, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza universitaria que, con respeto al principio de autonomía universitaria, comprende, en especial, la ordenación y coordinación del sistema universitario de Aragón.
Artículo 68.- Medios de comunicación social.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 69.- Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:
1. Seguridad Social, a excepción de las normas que configuran su régimen económico.
2. Régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas.
3. Protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye, la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como, el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales.
4. Promoción y defensa de la competencia.
5. Protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y control de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.
6. Políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.
7. Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
8. Consultas populares que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.
Artículo 70.- Policía autonómica.
1. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía Autonómica en el marco del presente Estatuto y de la Ley orgánica correspondiente.
2. La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía Autonómica de Aragón en su ley de creación.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas.
4. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía Autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, correspondiendo la presidencia a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 71.- Competencias de ejecución.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en las materias siguientes:
1.ª Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2.ª Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas y pasivas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
3.ª Propiedad intelectual e industrial.
4.ª Pesas, medidas y contraste de metales.
5.ª Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
6.ª Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión exclusiva y directa no se reserve la Administración General del Estado.
7.ª Productos farmacéuticos.
8.ª Gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
9.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.
10.ª Gestión del Catastro.
11.ª Sistema penitenciario.
2. Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de administración, incluida la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.
Artículo 72.- Notarios, Registradores y otros fedatarios públicos.
1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y cualesquiera otros Fedatarios Públicos, serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho Foral.
2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.
Artículo 73.- Cláusula de cierre.
1. Las especificaciones de los distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto.
2. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
3. En defecto de Derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.
TÍTULO VI
Organización territorial y gobierno local
Artículo 74.- Organización territorial de Aragón.
1. La organización territorial local de Aragón se estructura en municipios, comarcas y provincias.
2. Por ley de las Cortes de Aragón podrá regularse la creación, organización y competencias de las áreas metropolitanas. Igualmente, regulará las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Artículo 75.- El municipio.
1. Los municipios son las entidades territoriales básicas de Aragón, dotadas de personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares, y medio esencial de participación de la comunidad vecinal en los asuntos públicos.
2. El gobierno y la administración municipales corresponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los concejales. Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto.
3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la colectividad que representan.
Artículo 76.- La comarca.
1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial aragonesa.
2. Las comarcas tienen a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.
3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico se regulan por ley de las Cortes de Aragón.
Artículo 77.- La provincia.
Las provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurídica propia, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso a criterios de solidaridad y equilibrio territorial.
Artículo 78.- Principios y relaciones entre Comunidad Autónoma y los entes locales.
1. La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
3. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley de Cortes de Aragón, aprobar la distribución de responsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organización territorial, de acuerdo con la legislación básica estatal, respetando la autonomía constitucionalmente garantizada y previendo los medios de financiación suficientes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.
Artículo 79.- El Consejo local de Aragón.
El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas que afecten de forma específica a los gobiernos locales y en la tramitación de planes y normas reglamentarias de ese carácter.
Artículo 80.- Ley de capitalidad.
Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de las Cortes de Aragón.
TÍTULO VII
Cooperación institucional y acción exterior
CAPÍTULO I
Relaciones con el Estado
Artículo 81.- Colaboración con el Estado.
1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.
3. El régimen jurídico de los convenios celebrados entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.
4. Aragón colaborará también con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los ámbitos y asuntos de interés común.
Artículo 82.- Participación en instituciones, procedimientos y organismos estatales.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes del Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.
3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las infraestructuras estatales que afecten al territorio aragonés.
4. La Comunidad Autónoma participará en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, en los términos establecidos en la legislación estatal.
Artículo 83.- La Comisión Bilateral.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación, de acuerdo con la legislación vigente, se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.
2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación podrá desempeñar las siguientes funciones:
a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.
b) Deliberar, hacer propuestas y, en su caso, adoptar acuerdos sobre la elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.
c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones.
d) Servir de instrumento preventivo para evitar conflictos entre ambas Administraciones así como intentar resolver por vía extraprocesal controversias competenciales.
e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones que le son propios.
3. La Comisión Bilateral de Cooperación adopta sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
CAPÍTULO II
Relaciones con otras Comunidades Autónomas
Artículo 84.- Colaboración con otras Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que tiene vínculos históricos y geográficos, relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de asuntos de interés común.
2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia. El Gobierno debe informar a las Cortes de Aragón de su suscripción en el plazo de un mes a contar desde el día de la firma. Igualmente se informará a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento.
3. El régimen jurídico de los convenios y acuerdos firmados con otras Comunidades Autónomas por la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.
CAPÍTULO III
Relaciones con la Unión Europea
Artículo 85.- Relaciones con la Unión Europea.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará, en los términos que establece la legislación aplicable, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o sean de interés para Aragón.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una Delegación para la presentación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.
Artículo 86.- Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o intereses de Aragón, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre la materia.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
Artículo 87.- Participación en instituciones y organismos europeos.
Los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón participarán de manera directa o mediante procedimientos multilaterales en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión, de acuerdo con la legislación estatal.
CAPÍTULO IV
Acción exterior de la Comunidad Autónoma
Artículo 88.- Acción exterior.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior.
2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.
Artículo 89.- Tratados y convenios internacionales.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y en especial, en las derivadas de su situación geográfica como territorio fronterizo.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la legislación estatal, será informada previamente de la elaboración de tratados y convenios internacionales, en lo que afecten a materias de sus competencias y específico interés en su caso. En estos supuestos, podrá solicitar al Gobierno que, en las delegaciones negociadoras, se integren representantes de la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 90.- Ámbitos de cooperación exterior.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio fronterizo, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales.
2. En el ámbito de la cooperación interregional, Aragón impulsará la cooperación con otros territorios con los que comparta intereses comunes.
TÍTULO VIII
Economía y Hacienda
CAPÍTULO I
Economía de la Comunidad Autónoma
Artículo 91.- Marco de actuación.
1. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.
2. Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses.
Artículo 92.- Planificación y fomento de la actividad económica.
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.
Artículo 93.- Cooperación con la actividad económica de otras instituciones.
1. El Gobierno de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo 131.2 de la Constitución.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Asimismo, podrá instar del Estado la creación de empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.
3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, el Gobierno de Aragón designará sus propios representantes en los organismos de económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y remitir al Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativas a la gestión de las entidades citadas en el apartado anterior o a su incidencia en la economía aragonesa.
Artículo 94.- Consejo Económico y Social de Aragón.
1. El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.
2. Una ley de Cortes de Aragón regulará su organización, composición y funciones.
CAPÍTULO II
Hacienda de la Comunidad Autónoma
Artículo 95.- Principios.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución, en el presente Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 96.- Recursos de la Comunidad Autónoma.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:
1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
3. El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
4. Otros recursos financieros derivados de la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas vigente en cada momento.
5. La participación en el Fondo de Compensación Interterritorial.
6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución.
7. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales
8. Los ingresos derivados de las medidas de compensación económica adoptadas por el Estado en los supuestos del apartado cuarto del artículo 99.
9. Los ingresos derivados de la aplicación del Convenio económico-financiero previsto en el artículo 100.
10. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.
11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.
12. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.
13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.
14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 97.- Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer tanto sus propios tributos como los recargos sobre los tributos del Estado con plena capacidad normativa.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en el rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Estatuto. Asimismo, la Comunidad Autónoma, con el alcance y condiciones previstas en la normativa reguladora de la cesión, dispondrá de competencias normativas sobre tales tributos.
3. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.
Artículo 98.- Aplicación de los tributos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá en exclusiva a la Comunidad autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas.
2. La aplicación y revisión de los tributos cedidos totalmente por el Estado corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón en todas sus fases y modalidades en régimen de exclusividad, de conformidad con la Ley de cesión.
3. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá los medios de colaboración y coordinación que sean precisos con la administración tributaria del Estado.
5. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Aragón podrá atribuirse a la Comunidad Autónoma en virtud de la colaboración y participación que se establezca con el Estado.
Artículo 99.- Transferencias financieras del Estado y de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado o cualquier otra fórmula que venga a desempeñar la función de completar las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma, se negociará atendiendo a los criterios que fijan el presente Estatuto, la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución y las disposiciones que la desarrollen. En concreto, se atenderá al esfuerzo fiscal de Aragón, su estructura territorial y poblacional, especialmente, el envejecimiento, la dispersión, y la baja densidad de población, así como los desequilibrios territoriales.
2. Cuando la Comunidad Autónoma, mediante los recursos derivados del sistema de financiación de las comunidades autónomas, no alcance a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecerán los mecanismos de nivelación previstos en el artículo 158 de la Constitución y en la Ley Orgánica prevista en su artículo 157.3.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los mecanismos de solidaridad con las otras comunidades autónomas, a fin de que los servicios prestados por las diferentes administraciones autonómicas a sus ciudadanos se sitúen en niveles similares atendiendo a su esfuerzo fiscal.
4. En todo caso, cualquier actuación del Estado en materia tributaria que suponga una minoración de ingresos, o la adopción por aquél de medidas que puedan hacer recaer, directa o indirectamente, sobre la Comunidad Autónoma de Aragón obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, o a la de la suscripción del Convenio previsto en el artículo siguiente, determinarán la adopción de las medidas de compensación económica oportunas.
Artículo 100.- Convenio económico-financiero complementario con el Estado.
A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 96, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.
Artículo 101.- Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica especificas aragonesas y dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como la ordenación de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y especialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 99.4 del presente Estatuto.
2. La Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones.
Los miembros de la delegación aragonesa en la Comisión rendirán cuentas a las Cortes de Aragón sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 102.- Operaciones de crédito.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.
2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente.
3. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por ley de Cortes de Aragón, de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
4. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 103.- Presupuesto.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control.
2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma tendrá carácter anual. No obstante, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
4. El Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso.
Artículo 104.- Cámara de Cuentas de Aragón.
1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las Entidades Locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.
2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones.
CAPÍTULO III
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 105.- Patrimonio.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
CAPÍTULO IV
Hacienda de las entidades locales aragonesas
Artículo 106.- Relaciones financieras con las Entidades Locales aragonesas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de las Entidades Locales, respetando, en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las Entidades Locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.
3. Los ingresos de las Entidades Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales, cesión de la recaudación de impuestos del Estado, subvenciones incondicionadas y cualquier otra transferencia de procedencia estatal de las que se perciban a través de la Comunidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.
4. La Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.
5. El conjunto de las aportaciones realizadas a las Corporaciones Locales se integrará en el Fondo Local de Aragón.
TÍTULO IX
Reforma del Estatuto
Artículo 107.- Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, el texto será presentado en el Congreso de los Diputados.
4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales.
5. Si las Cortes Generales no aprueban o modifican la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes de Aragón para nueva deliberación, acompañando explicación motivada sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.
6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la Nacionalidad Histórica de Aragón y otras Comunidades Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.
2. La Nacionalidad Histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.
Segunda.- 1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado 3 de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Tercera.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución.
Cuarta.- 1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución Española.
2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.
Quinta.- Para el cumplimiento del derecho previo y preferente al aprovechamiento de los recursos hídricos que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón recogido en el artículo 19 del presente Estatuto, se considera que es necesaria una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 Hm3.
Sexta.- Las inversiones del Estado en Aragón en infraestructuras, tendrán en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de comunidad fronteriza, e incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- 1. Hasta la constitución efectiva del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, no podrá aplicarse ninguna norma ni adoptarse medidas relativas al citado Archivo, que no conlleven la aceptación expresa de todos los miembros integrantes de aquél, con la única excepción de las destinadas a su gestión ordinaria.
2. Tras la constitución del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón será aplicable lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Primera de este Estatuto.
Segunda.- 1. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
2. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
Zaragoza, 10 de mayo de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. Popular
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
El Portavoz del G.P. Chunta Aragonesista
CHESÚS BERNAL BERNAL
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
El Portavoz de la A.P. Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto)
ADOLFO BARRENA SALCES