Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1573/25, relativa a las actuaciones a llevar a cabo en la Fundación Instituto Investigación Sanitario Aragón (FISSA) tras las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:165 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a las actuaciones a llevar a cabo en la Fundación Instituto Investigación Sanitario Aragón (FISSA) tras las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo.
ANTECEDENTES
Las funcionarias actuantes de la inspección provincial de trabajo y seguridad social de Zaragoza han procedido en julio de 2025 a efectuar una extensión de propuesta de acta de liquidación por detectar diferencias de cotización donde se observa que la Fundación en las categorías, personas y supuestos que se indican en dicha acta desde al menos, septiembre de 2020 y hasta mayo de 2025 no ha aplicado en la cotización de los trabajadores las remuneraciones fijadas conforme a las disposiciones normativas vigentes.
Además, han hecho también una propuesta de acta de infracción por estimación de perjuicio económico, referida al último año (junio 2024 a mayo de 2025) por no retribuir a los trabajadores en las cuantías debidas, conforme a la explicación aportada respecto al acta de liquidación.
En dicha acta de liquidación se señalaba que no se han apreciado diferencias sustanciales en las funciones desempeñadas diariamente por las categorías de Técnicos Superiores de Apoyo a la Investigación, Técnicos de Formación Profesional de Apoyo a la Investigación y el personal de Enfermería que justifique que se les adscriba a grupos diferentes y por tanto con escalas retributivas diferentes, por lo que todos ellos debían percibir las cuantías salariales conforme al Grupo A de su respectiva categoría.
También señalaba diferencias de pluses a corregir y equiparación de grupo para ciertos técnicos de gestión de proyectos del grupo C que debían ser incluidos en el grupo A.
Y por último verificaba que existen trabajadores/as a quienes no se les habían reconocido los trienios correspondientes, a pesar de que la información registrada en la Seguridad Social acreditaba la antigüedad desde el inicio de su contratación, por lo que se debía proceder al reconocimiento y abono de los trienios devengados desde la fecha de contratación.
Por todo ello se realiza la siguiente
PREGUNTA
1. ¿Por qué no han retribuido a los trabajadores en las cuantías debidas, conforme a la explicación aportada respecto al acta de liquidación, desde junio de 2024?
2. ¿Cuántas personas están afectadas por dicha acta de liquidación y por tanto de su extensión?
3. ¿Cómo se va a informar a las personas afectadas de dicha acta de liquidación?
4. ¿Qué cuantía supone cumplir con dicha acta de liquidación, desagregado en retrasos y en nuevas retribuciones?
5. ¿Van a dar cumplimiento a la extensión del acta de liquidación?
6. ¿Qué cuantía supone cumplir con la extensión del acta de liquidación?
7. ¿Qué infracción ha conllevado el incumplimiento del acta de liquidación?
Zaragoza, 6 de octubre de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN