Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1808/24, relativa a los centros acreditados de atención temprana (BOCA 89, de 14 de octubre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:97 (XI Legislatura) PDF

No existe incompatibilidad alguna para que los CDIAT acreditados y concertados con el IASS para la prestación del Servicio de Atención Temprana atiendan a niños y niñas incluidos en el Programa, sea a través de las plazas incluidas en los conciertos, sea a través de plazas de índole privado en tanto se les proporciona la plaza pública. La condición es que los niños/as deben estar incluidos dentro del Programa Público de Atención Temprana. No se autorizará a que realicen tratamientos privados de Atención Temprana a niños y niñas de 0 a 6 años no incluidos en el Programa de Atención Temprana del IASS.

Por otro lado, todos los representantes legales de los niños y niñas con un dictamen de inclusión en el Programa de Atención Temprana a la espera de asignación de plaza pública han recibido una notificación para que puedan elegir el dispositivo de atención que, cumpliendo los requisitos, puedan iniciar cuanto antes la atención que precisa en tanto les es asignada la plaza pública.
No se realizará una derivación expresa a ningún centro de tratamiento, salvo en el momento de la asignación de plaza pública.
Igualmente se informa que están autorizados, tal y como se plantea en la Orden, todos aquellos que tengan autorización por el Servicio de Ordenación de Centros Sociales del Departamento de Bienestar Social y Familia y aquellos que brinden los tratamientos establecidos en la orden que tengan carácter sanitario autorizados por el Departamento de Sanidad y estén acreditados para la prestación del servicio de Atención Temprana a través de contratos o conciertos con la Administración. De la misma forma, conviene recordar que la Orden establece un precio máximo para los tratamientos que deberá justificarse con un presupuesto que no podrá exceder en ningún caso el precio máximo. En caso de que ese presupuesto exceda no se procederá al pago del mismo.

Zaragoza, a 31 de octubre de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664