Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 299/25, relativa al almacenamiento de componentes de aerogeneradores en el aeropuerto de Teruel (BOCA 116, de 14 de febrero de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:126 (XI Legislatura)
¿Tiene constancia el Gobierno de Aragón de las irregularidades denunciadas en relación con las actividades realizadas en el aeropuerto de Teruel por parte e CI IV Teruel Holdco S.L.U.?
El Gobierno de Aragón no tiene constancia de que en el Aeropuerto de Teruel se realice cualquier tipo de actividad de forma irregular. Las compañías titulares de las actividades que se desarrollan en las instalaciones tramitan sus licencias y autorizaciones ante las administraciones competentes. El Consorcio únicamente concesiona o autoriza el uso de los espacios aeroportuarios, y comprueba que las actividades que en estos espacios se realizan, lo hagan respetando la seguridad aeroportuaria y operacional.
¿Qué medidas ha adoptado o piensa adoptar el Gobierno de Aragón para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, en particular lo establecido en la Ley 11/2014, en relación con las licencias y permisos necesarios para las actividades de almacenamiento de componentes de aerogeneradores en el aeropuerto de Teruel?
Al Gobierno de Aragón no le consta que en los procedimientos seguidos y en tramitación, en relación con licencias y permisos para las actividades de referencia, se haya incumplido la legislación vigente de aplicación, por lo que no hay medidas que adoptar al respecto.
¿Ha solicitado el Gobierno de Aragón información al Ayuntamiento de Teruel sobre las razones del retraso en el inicio del periodo de información pública para la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas, y sobre el trato aparentemente favorable dispensado al promotor?
De acuerdo, entre otras, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para otorgar la licencia urbanística en cuestión es del Ayuntamiento de Teruel. El ordenamiento procedimental administrativo regula los tiempos procesales y es la casuística concreta la que marca los trámites y sus plazos amparados por la normativa de aplicación, sin que la Administración resulte responsable.
En caso de confirmarse las irregularidades denunciadas, ¿qué acciones legales o administrativas piensa emprender el Gobierno de Aragón para depurar responsabilidades y garantizar que estos hechos no se repitan en el futuro?
En este momento no estamos en ese escenario por lo que no se puede ofrecer una respuesta sin conocer el contexto concreto de la hipotética irregularidad en el hipotético caso de que se produjera, de todas formas, en el caso necesario se aplicarían los procedimientos administrativos establecidos.
Zaragoza, a 10 de marzo de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ