Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 853/25, relativa a la indemnización por despido de personal cesado del Gobierno de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:137 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la indemnización por despido de personal cesado del Gobierno de Aragón.
ANTECEDENTES
En la comparecencia del Director General de Función Pública en la Comisión de Hacienda, Presupuestos, Interior y Administración Pública del día 28 de abril de 2025, afirmó que no era responsabilidad suya el pago de las indemnizaciones por despido del personal interino cesado y que ésta era responsabilidad del Director General de Presupuestos.
El informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2023 indicó, que:
«A fecha de finalización del trabajo (15 de septiembre de 2024) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había emitido dos sentencias en fechas 22 de febrero de 2024 y 13 de junio de 2024, referidas a supuestos de abuso de temporalidad en contratos de duración determinada y en nombramientos de personal funcionario interino.
De ambas se infiere que las principales medidas adoptadas en virtud de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esto es, la convocatoria de procesos selectivos ordinarios o extraordinarios y/o el pago de una indemnización de veinte días por año trabajado con el límite de una anualidad, son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o de relaciones de servicio de duración determinada, por lo que: 1) no resultan adecuadas para sancionar debidamente su utilización abusiva; 2) no eliminan las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión; 3) no garantizan la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo Marco».
Por todo ello, presenta las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿En qué partida presupuestaria y qué dotación tiene el presupuesto vigente de la comunidad autónoma para el pago de indemnizaciones por despido del personal temporal?
2. ¿Qué obligaciones se han reconocido en el presupuesto de la comunidad autónoma de Aragón en 2024 y de qué partidas presupuestarias?
En Zaragoza, a 28 de abril de 2025.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN