Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Economía, Empleo e Industria a la Pregunta núm. 789/24, relativa a la forma de considerar los valores ambientales y actividades económicas ya existentes en los territorios, antes de la implantación de una actividad nueva. (BOCA 57, de 3 de mayo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:71 (XI Legislatura) PDF

El otorgamiento de un Permiso de Investigación minero es un procedimiento reglado que viene regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Las implicaciones generales de un Permiso de Investigación son las siguientes:

El artículo 2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece que los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la Ley y demás disposiciones vigentes. Las CCAA tienen transferidas las competencias de ejecución del régimen minero.
La investigación es el paso previo a poder explotar un recurso minero de la Sección C) o D), figura que se realiza mediante una Concesión de explotación, que lleva su propia tramitación posterior, incluyendo la tramitación medioambiental.
La finalidad de un Permiso de investigación es poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C) o D). Se conceden por un plazo no superior a 3 años, pudiendo ser prorrogados excepcionalmente por otros dos periodos de 3 años hasta un máximo de 9 en función de los trabajos realizados. Respecto a la superficie, se otorgan en cuadrículas mineras, desde una cuadrícula hasta un máximo de 300.
Su otorgamiento se realiza por parte de los Servicios Provinciales, previos los trámites establecidos en la Ley de Minas y los medioambientales oportunos, en cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con carácter general, únicamente de forma excepcional existe obligación legal de someter una solicitud de un Permiso de investigación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por el contrario, la mayoría de los Proyectos de explotación para obtener una Concesión de explotación deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con los supuestos legalmente establecidos.
Entre los trámites reglamentarios en la tramitación previa al otorgamiento figura un periodo de información pública de la solicitud, así como de las labores de investigación previstas y del Plan de restauración.
Un Permiso de Investigación debe contar con informe favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre las labores de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Dicho informe, así como la Resolución de otorgamiento, fijan una fianza, con una cuantía concreta, para hacer frente a las labores de restauración de los trabajos de investigación.

Derechos:
Un Permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado los estudios y trabajos aprobados encaminados a poner de manifiesto la existencia de uno o varios recursos de la Sección C), demostrando que son susceptibles de un aprovechamiento racional posterior. En tal caso, se solicitará la correspondiente Concesión de explotación, en la que deberá de figurar un Proyecto de explotación, Plan de restauración y Estudio de Impacto Ambiental, en su caso, y que deberá nuevamente realizar todos los trámites medioambientales correspondientes.
Asimismo, el Permiso de Investigación otorga a su titular la exclusividad para la investigación en esa superficie y el derecho a la ocupación temporal de los terrenos para la investigación (en caso de falta de acuerdo), llevando implícito el otorgamiento del Permiso de Investigación la Declaración de Utilidad Pública, pudiendo acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación forzosa. Igualmente se puede transmitir el Permiso de Investigación por cualquier medio establecido en derecho.

Obligaciones:
Respecto a la obligaciones, el titular del Permiso de Investigación tiene obligación de empezar los trabajos en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde el momento en que se esté en condiciones de ocupar los terrenos, a realizar los trabajos de acuerdo con lo autorizado, a mantener los trabajos con la intensidad adecuada, a presentar el plan de labores anual y a cumplir con lo aprobado para el Plan de restauración, pagar los impuestos mineros correspondientes (el Canon de superficie minero se paga al Estado, como titular del dominio público, a través de Hacienda) y obtener el resto de autorizaciones pertinentes.
Entre el resto de autorizaciones destaca la Licencia municipal de obras, siempre en el ámbito de las competencias municipales. Tal como se indica en las propias Resoluciones, el otorgamiento del Permiso de Investigación se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada, entre las que destaca la Licencia municipal.

Zaragoza, a 17 de junio de 2024.

La Consejera de Economía, Empleo e Industria
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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