Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proyectos de Ley

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:113 (IV Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de la Comisión Institucional, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1997, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de creación de Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, publicado en el BOCA núm. 102, de 10 de abril de 1997.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 9 de mayo de 1997.


El Presidente de las Cortes

EMILIO EIROA GARCIA


ENMIENDA NUM. 1

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

D. Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en el que se integran los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.


ENMIENDA DE ADICION

Artículo 3. Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:

«También podrán integrarse y tendrán la obligación de colegiarse quienes posean el título oficial universitario de Fisioterapeutas, bien sean titulares de países comunitarios o no comunitarios cuyos títulos han sido homologados y convalidados por la legislación vigente».


MOTIVACION

Se considera más conveniente.

Zaragoza, 28 de abril de 1997.


El Portavoz

CHESUS BERNAL BERNAL


ENMIENDA NUM. 2

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACION

Al número 1 del artículo 3. Añadir al final del mismo lo siguiente:

«..., así como quienes posean la titulación universitaria de Diplomado en Fisioterapia otorgada por cualquier país de la CEE, o por cualquier otro país no comunitario, que haya sido convalidado u homologado respectivamente por las autoridades competentes.


MOTIVACION

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 5 de mayo de 1997.


El Portavoz

MESIAS GIMENO FUSTER


ENMIENDA NUM. 3

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACION

Artículo 4.- Obligatoriedad de la colegiación.

Sustituir el texto del artículo 4 por el siguiente:

«4. La obligatoriedad de incorporación al Colegio de Fisioterapeutas como requisito para el ejercicio de la profesión se atendrá a lo establecido en la legislación básica estatal.»


MOTIVACION

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de mayo de 1997.


El Portavoz

JESUS LACASA VIDAL


ENMIENDA NUM. 4

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.


ENMIENDA DE ADICION

Añadir un nuevo artículo 5 del siguiente tenor:

Artículo 5. El Colegio Profesional se regirá por la legislación de los Colegios Oficiales Profesionales, así como por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.


MOTIVACION

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 5 de mayo de 1997.


El Portavoz

MESIAS GIMENO FUSTER


ENMIENDA NUM. 5

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.


ENMIENDA DE ADICION


Añadir un nuevo artículo, que quedará redactado como sigue:

«5. El Colegio de Fisioterapeutas de Aragón se regirá por la vigente legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.»


MOTIVACION

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de mayo de 1997.


El Portavoz

RAMON TEJEDOR SANZ


ENMIENDA NUM. 6

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL

D. Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en el que se integran los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.


ENMIENDA DE ADICION

Un nuevo artículo 5 con el siguiente texto:

«El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón se regirá por la legislación de los Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interno.»

MOTIVACION

Se considera más conveniente.

Zaragoza, 28 de abril de 1997.
El Portavoz
CHESUS BERNAL BERNAL

ENMIENDA NUM. 7

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION

Disposición transitoria única. Sustituir, en el punto 1, desde «la convocatoria y el funcionamiento» hasta el final por el siguiente texto:
«... en los que se regulará:
a) Los requisitos provisionales para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) Procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente: dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.»
MOTIVACION

Considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de mayo de 1997.
El Portavoz
JESUS LACASA VIDAL

ENMIENDA NUM. 8

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

ENMIENDA DE SUPRESION

A la disposición transitoria única, punto 2, apartado a). Eliminar la palabra «definitivos».
MOTIVACION

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de mayo de 1997.
El Portavoz
RAMON TEJEDOR SANZ

ENMIENDA NUM. 9

A LA MESA DE LA COMISION INSTITUCIONAL:

D. Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en el que se integran los Diputados de Chunta Aragonesista (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.
ENMIENDA DE ADICION

Disposición final primera. Añadir, al final del párrafo, «quien pondrá todos los medios necesarios para que el censo de Fisioterapeutas ejercientes en Aragón goce de la máxima fiabilidad.»
MOTIVACION

Se considera más conveniente.

Zaragoza, 28 de abril de 1997.
El Portavoz
CHESUS BERNAL BERNAL

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