A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), Adolfo Barrena Salces, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la regularización de la radiodifusión social no lucrativa en la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes.
El pasado 7 de enero, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, aprobó el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que ahora tiene que pasar el trámite parlamentario del Senado. Es posible que en abril pueda entrar en vigor. Este es el último paso dado por el Gobierno, hasta el momento, para regular la actividad de los medios audiovisuales de información y comunicación.
Se trata de un necesario marco jurídico en un momento importante para la industria y el sector, no sólo porque estamos ya en la era digital, sino porque en la época de crisis que vivimos, es una ley que responde a las necesidades de un amplio futuro de un sector en cambio y evolución, y teniendo siempre presente las necesidades y los intereses de los ciudadanos.
La futura ley, que iniciará ahora el trámite parlamentario, establece la normativa básica para la comunicación audiovisual, las bases para la coordinación y ordenación del mercado audiovisual. Además regula algunas de las nuevas tecnologías que ya están tomando posiciones en el mercado audiovisual como la TDT de pago, la TV en movilidad, la alta definición y la interactividad.
Según el Gobierno, la aprobación de este proyecto de Ley implica la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de diciembre del 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año. Esta Directiva revisa las normas básicas sobre publicidad y protección de los derechos de los consumidores y de los colectivos más desfavorecidos. También ofrece garantías para la industria audiovisual europea y para el derecho a la información de los ciudadanos ante contratos de exclusividad.
El Proyecto también amplía a quince años el periodo de concesión de licencia y establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos. Posibilita la creación de grupos empresariales audiovisuales fuertes, con capacidad de competir en el mercado europeo e internacional.
Incorpora a su articulado la normativa sobre pluralismo y competencia. También regula la televisión en movilidad y la alta definición. Se crea el Consejo Estatal de Medio Audiovisuales, como autoridad reguladora independiente, con capacidad sancionadora y encargada de garantizar el cumplimiento de esta Ley. También se crea un Comité Consultivo de Apoyo para garantizar la participación de colectivos y asociaciones ciudadanas.
El principio básico que rige esta norma es el interés general, además del refuerzo y la protección de los derechos de los ciudadanos. Suprime trabas, burocracia y límites a la industria en un contexto de mayor libertad para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
En ella se hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, se fijan determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual relativos a protección de los menores y de la industria audiovisual europea y se garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad.
Asimismo, se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.
El texto aborda también los aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.
La Ley fija la puesta en marcha de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (que estaba prevista en una ley anterior pero que no llegó a desarrollarse), que será la encargada de realizar un mapa de las radios en España.
El Gobierno central y las Comunidades Autónomas serán las encargadas de organizar, regular y, en su caso, cerrar aquellas que no tengan licencia.
En la Comunidad Autónoma de Aragón se observa cierto desorden en lo que se refiere a la regulación del espacio audiovisual en el que emiten multitud de emisoras de radio y televisión en sus más variadas modalidades. Por lo que se refiere concretamente a las emisiones de radio, hoy conviven en Aragón emisoras comerciales, municipales, asociativas o comunitarias, culturales, religiosas... La situación legal de todas estas emisoras es muy diversa y, en consecuencia, lo que prima es un importante caos en las frecuencias y la calidad con la que se pueden escuchar en nuestra Comunidad Autónoma.
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón ha presentado varias proposiciones no de Ley, a lo largo de estos años, concretamente en junio de 1998 y en febrero de 2.004, ambas aprobadas en las Cortes de Aragón en las que se instaba a la regularización del acceso a la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro con fines educativas o culturales, desde estas fechas los diferentes gobiernos de nuestra Comunidad Autónoma no han procedido a dicha regulación.
Por todo ello se formula la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1.º Que, en el plazo de seis meses, elabore el censo de emisoras comunitarias, de carácter, no lucrativo que puedan ser regularizadas en función de lo previsto en la Ley General Audiovisual.
2.º Establezca un conjunto de medidas que garanticen la actividad de las emisoras comunitarias, de carácter no lucrativo, que emiten en la actualidad en Aragón.
3.º Que elabore, con la mayor brevedad posible, y con la participación de todos los actores implicados la normativa propia aragonesa que sea acorde con la Ley estatal.
Zaragoza, 25 de enero de 2010.