Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a la Pregunta núm. 1552/25, relativa a los beneficios fiscales derivados de ley 13/2023, de dinamización del medio rural en Aragón (BOCA 165, de 17 de octubre de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:176 (XI Legislatura)
En el artículo 98 de la Ley 13/2023 se prevé la adopción de un conjunto de incentivos y beneficios fiscales para el establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los asentamientos de carácter rural a los que se refiere el artículo 28 de dicha Ley.
Los concretos incentivos y beneficios del régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural de Aragón se encuentran recogidos en el Capítulo VI del Título I del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (TR), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre. Dichos incentivos y beneficios se refieren tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulados en el art. 160-2 TR, como al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), regulados en el art. 160-3 TR. En consecuencia, se examina el efecto por separado respecto de cada uno de dichos impuestos, IRPF e ITPAJD.
A) IRPF:
Las medidas son ocho:
1. Beneficio del art. 160-2.1 TR, consistente en incrementar en un 20 % la deducción del art. 110-2 TR por nacimiento o adopción del tercero hijo o sucesivos.
2. Beneficio del art. 160-2.2 TR, consistente en incrementar en un 20 % la deducción del art. 110-3 TR por nacimiento o adopción de hijos atendiendo al grado de discapacidad.
3. Beneficio del art. 160-2.3 TR, consistente en incrementar en un 20% la deducción del art. 110-4 TR por adopción internacional de niños.
4. Beneficio del art. 160-2.4 TR, consistente en incrementar de 150 a 300 € la deducción del art. 110-5 TR por el cuidado de personas dependientes.
5. Beneficio del art. 160-2.5 TR, consistente en incrementar el porcentaje de deducción del 5% al 7,5% del art. 110-10 TR por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos (de < 3.000 habs.).
6. Beneficio del art. 160-2.6 TR, consistente en incrementar en un 20% la deducción del art. 110-11 por adquisición de libros de texto y material escolar.
7. Beneficio del art. 160-2.7 TR, consistente en incrementar un 20% los límites de la deducción del art. 110-17 TR por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
8. Deducción del art. 160-2.8 TR, de un importe de 600 € por contribuyente.
Al objeto de determinar el efecto de estas ocho medidas es preciso advertir con carácter previo:
— Al ser un IRPF un impuesto gestionado por la Administración tributaria estatal, sólo es posible determinar el efecto de dichas medidas a partir de la información facilitada por la AEAT. A fecha de hoy sólo se dispone de la información con carácter definitivo respecto del ejercicio 2023. La del ejercicio 2024 tiene carácter provisional.
— Sólo la última de las medidas, la deducción de 600 € regulada en el art. 160-2.8 TR, constituye un beneficio directo del régimen de fiscalidad diferenciada, que no incrementa o mejora otros beneficios aplicables con carácter general. En 2023 se aplicó en 1.804 declaraciones, con un importe de 1.284.000 euros, y en 2024 lo han hecho en 2.463 declaraciones, con un importe de 1.684.000 euros.
— En cambio, las siete restantes medidas consisten en incrementar o mejorar otras deducciones generales recogidas en el TR. Al respecto, la AEAT no desagrega qué parte de la deducción corresponde a la parte general y cuál a la parte incrementada o mejorada del régimen de fiscalidad diferenciada, sin que además sea posible cuantificar de forma directa y precisa ambos importes con la información facilitada por la AEAT.
Con las advertencias anteriores, la información solicitada respecto del IRPF se adjunta en el Anexo I.
B) ITPAJD:
Las medidas son tres:
1. Beneficio del art. 160-3.1 TR, consistente en incrementar del 50 % al 60 % la bonificación en TPO prevista en el art. 121-5 TR para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
2. Beneficio del art. 160-3.2 TR, consistente en la minoración del 1% al 0,75 % el tipo de gravamen del TPO previsto en el art. 121-11 TR para la adquisición onerosa de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica.
3. Beneficio del art. 160-3.3 TR, consistente en incrementar del 60 % al 70% la bonificación en la cuota gradual de AJD prevista en el art. 122-3 TR para las transmisiones de inmuebles que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
Respecto de estas medidas, cabe indicar que la tercera de ellas no ha sido objeto de aplicación en ninguno de los tres años examinados (2023, 2024 y 2025). Aparentemente, ello se explica porque al exigirse que el inmueble destinado a vivienda habitual radique en asentamientos con un alto riesgo o riesgo extremo de despoblación, con además un bajo índice de desarrollo territorial, es normal que en los mismos sean muy escasas las promociones de viviendas nuevas susceptibles de resultar gravadas por AJD. Por lo que es normal o usual que en dichos asentamientos sólo se produzcan segundas transmisiones de viviendas gravadas por TPO, objeto del beneficio recogido en el 160-3.1 TR.
Respecto del efecto de las dos primeras medidas, la información solicitada se recoge en el Anexo II, desglosando el efecto del beneficio general (121-5 TR y 121-11 TR) y el beneficio de la mejora propia de los artículos 160-3.1 y 160-3.2 TR. Se Advierte que la información de 2025 es hasta la fecha de elaboración del listado (17/10/2025).
Zaragoza, a 10 de noviembre de 2025.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR