PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2017, ha admitido a trámite la enmienda a la totalidad con texto alternativo y las enmiendas parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, publicado en el BOCA núm. 168, de 21 de junio de 2017.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 23 de octubre de 2017.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
ENMIENDA A LA TOTALIDAD
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE TOTALIDAD
Se propone el siguiente texto completo alternativo al Proyecto de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
Proyecto de Ley de Régimen Especial
del Municipio de Zaragoza
como capital de Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La ciudad de Zaragoza responde al modelo de «ciudad-capital» de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas. Como otras grandes ciudades españolas, Zaragoza no sólo es la capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino el símbolo fáctico y jurídico de toda ella y su núcleo urbano más poblado. Así lo confirma el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por ley orgánica 5/2007 de 20 de abril, norma institucional básica para la Comunidad Autónoma, cuyo artículo 3.3 atribuye a Zaragoza la capitalidad de Aragón y, por esa razón, se pronuncia específica y expresamente en su artículo 87 por un «régimen especial» y, además, en sentido inequívocamente imperativo.
En efecto, el artículo 87 del Estatuto aragonés preceptúa que «Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón». Es, pues, el Estatuto el que reserva a la ley (en el sentido genuino de norma con rango legal) la regulación de las especialidades del régimen jurídico del Municipio zaragozano, aunque dejando en blanco las condiciones sustantivas de su eventual contenido. Por su parte, el artículo 61 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, al reiterar lo dispuesto en el citado precepto estatutario, refuerza en cierto modo esa reserva legal.
Obviamente, la norma legal —de desarrollo no puede ir más allá de las reglas esenciales procedimentales, ni alterar el marco constitucional y estatutario. En cambio, puede modificar —y ése, precisamente, sería el objetivo fundamental de esta ley— los planteamientos normativos de carácter general o sectorial del Ordenamiento jurídico aragonés, en tanto en cuanto no vulneren el marco competencial reservado al Estado en la Constitución.
II
Siendo indiscutible, por tanto, que la Ley de capitalidad para Zaragoza ha de ser necesariamente promulgada por expreso mandato estatutario, las especiales características del municipio de Zaragoza reclaman un tratamiento legal específico que favorezca, de modo viable, un gobierno municipal eficaz y eficiente, acorde con las especiales circunstancias de la ciudad capital de Aragón.
Y, entre otras peculiaridades que explicarían la conveniencia de un régimen especial para Zaragoza, sin orden de relevancia, las siguientes:
a) La implantación de dotaciones y equipamientos derivados de la capitalidad de Aragón (Gobierno, Cortes de Aragón, Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Justicia de Aragón, Cámara de Cuentas).
b) Los servicios derivados de ser capital de un área metropolitana de cerca del millón de habitantes.
c) La ubicación en el Municipio de Instituciones o centros de carácter estatal, como la Academia General Militar.
La relevancia de la ciudad en los ámbitos económico, social y cultural, así como su proyección europea e internacional.
Todo ello, resulta determinante para reconocer en el municipio de Zaragoza unas necesidades organizativas y competenciales que difieren, objetivamente, del resto de municipios aragoneses.
III
Por otra parte, el Estatuto aragonés reconoce directamente a la Comunidad Autónoma (artículo 71.5.°) competencias en materia de régimen local, con carácter de exclusividad, detalladas en «submaterias» precisas, e indirectamente (artículos 81 y ss.), al ordenar su organización territorial. Nada más, pero nada menos.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en efecto, atribuye competencias sobre régimen local a la Comunidad Autónoma, dentro del marco general de la Constitución, así como de la legislación estatal básica sobre régimen local, cuyas reglas de homogeneización resultan imprescindibles para la vertebración del conjunto de las Administraciones locales.
Fundamentalmente, esta ley de capitalidad, sin garantizar, porque no puede hacerlo, una especie de «petrificación» invulnerable del ámbito competencial asignado al Municipio de Zaragoza, recomienda una cierta estabilidad, en el sentido de que ninguna otra norma legal sectorial debería alterar lo dispuesto en ésta, salvo que, simultáneamente, se justifique la modificación y se inicie un proceso de reforma de la misma. En suma, una ley de capitalidad, recupera —siempre en un plano relativo— el principio de prevalencia de la lex specialis derogat lex generali, principio de muy difícil operatividad práctica, incluso calificado como obsoleto por alguna jurisprudencia, pero que ofrece una vertiente política y simbólica en supuestos como éste. Porque sigue siendo perfectamente válida la afirmación de que las medidas jurídicas y económicas de corte generalista son totalmente inapropiadas en el régimen local. Los Municipios de gran población concentrada, de desmesurada extensión territorial, de núcleos poblacionales diseminados o incluso de naturaleza turística, así como, por motivos opuestos, los Municipios de escasa vecindad, necesitan articular su organización, competencias y financiación en base a las realidades que soportan. Así ha sido contemplado históricamente, se infiere de la propia legislación vigente (Título X de la Ley reguladora de las Bases de Régimen local, 7/1985 de 2 de abril, con especialidades orgánicas y procedimentales para los grandes Municipios) y se confirma absolutamente en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (ley 27/2013, de 27 de diciembre).
Por otra parte, esta Ley exige la configuración de un régimen singular de financiación, cuyos parámetros básicos se establezcan directamente en la misma, salvando por supuesto todas las determinaciones y criterios específicos que se habrán de fijar partiendo de aquéllos.
IV
En cuanto a su contenido orgánico, la ley prevé algunas cuestiones de naturaleza organizativa, no solamente referidas a la propia estructura del Municipio de Zaragoza, sino exigidas por la conveniente y peculiar relación a establecer entre las Administraciones autonómica y municipal.
Se considera así muy importante la previsión de un Consejo o Comisión de naturaleza bilateral y de carácter permanente, con atribución de concretas funciones, integrado por representantes de la Comunidad Autónoma y del Municipio, para la coordinación funcional entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, así como en la prestación de servicios. Completa el mínimo indispensable de disposiciones orgánicas y competenciales un esquema básico de funcionamiento del órgano bilateral, previendo directamente en la ley la forma y temporalidad de sus sesiones, el quórum de constitución y celebración, el modo de aprobación y constatación de acuerdos. Todo ello, sin perjuicio de confiar al propio órgano la concreción reglamentaria de este esquema.
Este órgano representativo de ambas partes, por lo demás, resulta ahora necesario o conveniente, a partir de los postulados de la mencionada ley 27/2013, fundamentalmente los que se deducen de los principios de prohibición de duplicidad o solapamiento de las competencias y sostenibilidad financiera. En cuanto a lo primero, la Exposición de motivos de la ley 27/2013 no deja lugar a dudas, porque, en sus propias palabras, «esta reforma... persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio "una Administración una competencia"». En cuanto a lo segundo, porque la racionalización pretendida afecta a la estructura organizativa de la Administración local, «de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera».
La ley refuerza el esquema de corte parlamentario del gobierno local, que se concreta, entre otras, en una diáfana separación entre el Pleno y el órgano ejecutivo municipal —o Gobierno municipal—, reconfigurando las funciones del órgano ejecutivo, de modo que apunten mucho más a la gestión y a la preparación de las políticas municipales.
V
En lo qué se refiere al orden competencial, y con exquisito respeto a las invulnerables facultades reservadas al Estado en el Ordenamiento jurídico, la ley de capitalidad potencia ciertas competencias municipales, siempre en el marco de una colaboración institucional, y con el exclusivo objetivo de ampliar y mejorar la calidad de los servicios de la ciudad de Zaragoza. La disponibilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de su ámbito competencial estatutario, continúa siendo plena y, por ello, las modificaciones introducidas por la reforma del régimen local (ley 27/2013) no eliminan en modo alguno, ni siquiera reducen, la potestad legislativa de Aragón para determinar las competencias y actividades del Municipio de Zaragoza. No es, no puede ser, obstáculo para ello la redacción actual del artículo 25 de la ley reguladora de las bases de régimen local. Toda la legislación autonómica —y la ley de capitalidad con mayor razón— debe respetar las disposiciones básicas estatales, pero sin renuncia alguna a los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de su Estatuto de autonomía.
Por ello, la ley reconoce un ámbito especial de competencias «propias» del Municipio de Zaragoza, bien porque se derivan de la ley estatal básica, y con los límites que ello implica, o de la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial, o bien porque la Comunidad Autónoma traslada, a través de esta ley, competencias calificadas también como propias que pertenecen originariamente al ámbito competencial de aquélla y que se plasman en leyes sectoriales. Hay que añadir que el artículo 7.2 de la ley reguladora de las bases de régimen local, no limita la determinación de las competencias propias a lo previsto en dicha legislación, y, además, que el artículo 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local concede a los Entes locales la posibilidad de «ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad».
Se prevé, por otra parte, una cláusula genérica de competencias delegadas, estableciendo el modo y los instrumentos de traslados competenciales, así como sus consecuencias de orden financiero.
VI
En lo que se refiere al contenido procedimental, se establecen determinadas reglas especiales para la aprobación de las normas reglamentarias típicas de las Entidades locales, teniendo en cuenta, por supuesto, la especial configuración, representatividad y función de la ciudad de Zaragoza en el esquema de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ello incluye, aunque condicionada a las irrenunciables facultades estatutarias y normativas de la Comunidad autónoma aragonesa, algunas facultades del Municipio zaragozano en los desarrollos reglamentarios de esta ley.
VII
En lo que al sistema de financiación respecta la ley bosqueja un método específico de provisión de los recursos económicos necesarios para el desenvolvimiento del Municipio zaragozano en el desarrollo eficaz de su ámbito competencial. En definitiva, respetando el régimen de financiación establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación, la ley completa el esquema financiero por medio de una doble fórmula.
Por un lado, se instituye un Fondo de Capitalidad, integrado por el conjunto de transferencias corrientes y de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, que serán destinadas a financiar las infraestructuras, servicios y programas sectoriales o específicos a desarrollar en el Municipio de Zaragoza, las inversiones de la Comunidad Autónoma en infraestructuras de carácter supramunicipal a realizar en el término municipal de Zaragoza y los créditos presupuestarios de los Departamentos del Gobierno de Aragón que, en su caso, sean destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma. Las cuantías del Fondo de Capitalidad, al igual que la de las inversiones en infraestructuras, servicios, programas u otras iniciativas de alto valor añadido social, cultural y económico, serán determinadas a través de un Convenio suscrito anualmente entre el Gobierno de Aragón y el Municipio zaragozano. La determinación de la concreta cuantía del Fondo de capitalidad se fijará porcentualmente, en función del importe total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales, atendiendo obviamente, en cada anualidad, al esfuerzo fiscal, la estructura territorial y poblacional, la naturaleza y relevancia de las obras, competencias o servicios a financiar, así como a las circunstancias que se vinculan a problemas medioambientales o afecciones por grandes infraestructuras públicas de titularidad autonómica que justifiquen actuaciones de compensación o restitución territorial.
Por otro lado, y con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios del Municipio de Zaragoza y cooperar en el fomento de su desarrollo económico y social, la ley dispone que la Diputación Provincial de Zaragoza realice una aportación anual, cifrada en una cantidad variable, en función de los ingresos de determinadas partidas presupuestarias, y destinada forzosamente a la financiación de las infraestructuras, equipamientos obras y servicios de competencia municipal.
VIII
Finalmente, la propia concepción de una ley especial —y ésta lo sería sin duda— asegura cierta prevalencia relativa respecto de las normas generales. De no ser así, la legislación especial carecerla de sentido. Como ocurre con las leyes de caso único (leyes singulares que excepcionan la ley general), reiteradamente consideradas conformes con el texto constitucional, la característica original y el sentido mismo de las leyes especiales se inscriben en el plano de la excepcionalidad. Por lo demás, no son desconocidas en nuestro sistema jurídico las «cláusulas legislativas con propósito prevalente». Precisamente en el ámbito del régimen local, la disposición adicional undécima de la ley 7/1985 revela dicha intención respecto a su propio Título X, al disponer que «las disposiciones contenidas en el título X para los Municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles».
No otra justificación cabe en lo que se refiere a la participación del Municipio de Zaragoza en el desarrollo reglamentario de la ley. El reconocimiento de un trámite especial de comunicación al máximo órgano municipal de los proyectos de reglamento que desarrollen cualquier aspecto de esta ley, elaborados por el Gobierno autonómico, con carácter previo a la aprobación del correspondiente Decreto, para que el Municipio informe preceptivamente sobre su contenido, respeta, no sólo las previsiones estatutarias y el procedimiento formal de generación de normas reglamentarias en el Estatuto autonómico, sino el propósito esencial de esta ley.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.— Objeto.
1. El Municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza el régimen especial establecido en esta Ley.
2. De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Carta Europea de Autonomía Local, el Municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.
3. El Municipio de Zaragoza ejerce ordinariamente sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local y sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación.
4. El Municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra disposiciones con rango de ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que lesionen su autonomía local, así como promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el Municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.
5. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.
6. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán ante el Gobierno de España que Zaragoza sea sede de organismos dependientes de instituciones europeas e internacionales.
Artículo 2.— Títulos honoríficos de la ciudad
1. La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de «Sitio Emblemático de la Cultura de Paz» otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal.
2. La descripción del escudo de la Ciudad de Zaragoza es la siguiente: Escudo cuadrangular de base redondeada. De gules, león rampante, de oro, coronado de lo mismo. Timbrado de corona real abierta. Ornamento compuesto de dos ramas: una de laurel y otra de palma, cruzadas en su nacimiento, cada una con una filacteria de plata, y dentro de las mismas, las siglas MN, ML, MH, SH, MB, I (que se refieren a los títulos de honor recibidos en distintos momentos de su historia: Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal; de sable).
3. La descripción de la bandera de Zaragoza es la siguiente: En paño rojo, con una longitud de tres medios su anchura, se representará en su centro, un león rampante amarillo coronado de lo mismo, por ambas caras. En ejemplares de gala, podrá utilizarse paño de damasco y bordado en oro.
TÍTULO II
Especialidades en materia de organización
Artículo 3.— Potestad de autoorganización.
1. Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.
2. El Municipio de Zaragoza configura los órganos de gobierno y de administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento que considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales.
3. Salvo prohibición legal expresa, el Municipio de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley.
Artículo 4.— Órganos de gobierno y administración.
1. El gobierno y la administración del Municipio de Zaragoza corresponde a los siguientes órganos:
a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza.
b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza y sus miembros, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el reglamento orgánico municipal.
2. La Administración del Municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás Administraciones públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
3. El gobierno y la administración del Municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución y administración e inspección y control.
Artículo 5.— El Pleno.
1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal.
2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su Reglamento orgánico y por las Resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho reglamento.
3. El Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
4. Corresponden a las Comisiones del Pleno las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El dictamen de los ordenanzas y reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
5. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y administración municipales.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Revestirán en todo caso naturaleza orgánica las siguientes cuestiones:
— La regulación del Pleno.
— La regulación del Consejo Social de la ciudad.
— La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
— La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
— La división del Municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
— La regulación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Gobierno de Zaragoza, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
— La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio de Zaragoza; la alteración de la capitalidad y el cambio de denominación de éste o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos y de la cuenta general del ejercicio correspondiente, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia.
i) Las aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general y sus revisiones, la aprobación inicial y provisional de las modificaciones sustanciales, la aprobación inicial y definitiva de las no sustanciales del planeamiento general, todos los actos de aprobación de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial, la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobación de los convenios sobre el planeamiento.
l) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) La adopción de acuerdos relativos a la constitución o participación en consorcios, fundaciones y asociaciones; la adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no gestionen servicios públicos de la competencia municipal y representen la mayoría de su capital social; y la autorización y aprobación a las sociedades constituidas o participadas por el Municipio para fundar o participar en el capital de otras.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
ñ) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros del Gobierno de Zaragoza y de los órganos directivos municipales, así como el régimen de la dotación económica a los grupos políticos municipales. Aprobar el código ético de actuación de los miembros del Pleno y del personal municipal.
o) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
p) La promoción de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos los asuntos de interés para el Municipio de Zaragoza.
q) La iniciativa de reforma o modificaciones de esta Ley.
r) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
6. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos establecidos en la legislación básica y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
7. No podrán ser objeto de delegación las competencias del Pleno referidas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), ñ), p) y q) del párrafo 5. Las competencias referidas en los apartados d), k), I), n) y o) del párrafo 5 sólo podrán ser delegadas en Comisiones del Pleno. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en el apartado r) del párrafo 5, salvo que su aprobación exija una mayoría especial.
8. Los grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento Orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que el Reglamento Orgánico establezca. Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.
9. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Alcalde, o Tenencia de Alcaldía en quien delegue.
Artículo 6.— El Alcalde.
1. El Alcalde dirige la acción del Gobierno y de los demás órganos ejecutivos, ostenta la máxima representación del Municipio y responde de su gestión política ante el Pleno. Además, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Representar al Municipio de Zaragoza.
b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno de Zaragoza.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las del Gobierno de Zaragoza y decidir los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno de Zaragoza, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los Presidentes o Vicepresidentes de las comisiones del pleno. Igualmente le corresponde el nombramiento y cese de los Presidentes de los Distritos y los Alcaldes de Barrio en los términos establecidos por el reglamento orgánico municipal que regule los órganos de los Distritos y Barrios Rurales para su elección.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía Local.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. En particular, le corresponde crear, modificar o suprimir las Áreas de Gobierno, las Concejalías Delegadas y los órganos directivos, así como adscribir los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales a un Área, Concejalía u órgano equivalente del Ayuntamiento.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Cualesquiera otras que específica y expresamente le atribuya la legislación estatal o autonómica y las que se asignen al Municipio sin atribuirse a otros órganos municipales.
2. El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en el Gobierno de Zaragoza, en sus miembros, en los demás concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, con excepción de las señaladas en los apartados b), e), h) y j) del párrafo anterior, así como la de convocar y presidir el Gobierno de Zaragoza, decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe, y la de dictar bandos.
3. Las atribuciones del Alcalde previstas en los apartados c) y k) del párrafo 1 sólo serán delegables en el Gobierno de Zaragoza. La dirección y otras funciones relativas a la Policía Local, salvo la superior Jefatura, podrán ser objeto de delegación en un Concejal.
Artículo 7.— El Gobierno de Zaragoza.
1. El Gobierno de Zaragoza, bajo la dirección y presidencia del Alcalde, es el órgano colegiado ejecutivo de dirección política y administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de acuerdo con las leyes.
2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros del Gobierno de Zaragoza, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
3. Los miembros del Gobierno de Zaragoza podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.
4. El Gobierno de Zaragoza responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
5. La Secretaría del Gobierno de Zaragoza corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
6. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes al Gobierno y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
7. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto, así como la aprobación definitiva del presupuesto en los términos y bajo las condiciones dispuestas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria.
e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia.
f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la concertación de operaciones de crédito.
g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.
h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y de incompatibilidades, la ratificación de los convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
m) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que las leyes estatales o autonómicas la atribuyan específica y expresamente al Alcalde.
n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza.
o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse mediante concurso público.
p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
q) La celebración de convenios de colaboración en las materias de competencia municipal.
r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta y la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos, así como la determinación municipal del justiprecio.
s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales.
t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
u) La formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al Municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General.
v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
8. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en los apartados e), f), g), h), i) del párrafo anterior, con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios.
9. Las competencias referidas en los apartados m), o), q), r), t) y v) del párrafo 7 de este artículo, así como las aprobaciones de los proyectos de urbanización o de obra ordinaria previstas en el apartado d) del citado párrafo, podrán ser objeto de delegación o desconcentración en los mismos órganos citados en el párrafo anterior.
10. El Gobierno de Zaragoza podrá crear un Consejo Jurídico Municipal para emitir informes y dictámenes de carácter no vinculante sobre cualesquiera asuntos de interés municipal. Su composición y funcionamiento se determinará en el acuerdo de creación.
11. Podrán constituirse comisiones específicas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos, cuyas funciones, composición y funcionamiento se establecerán por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creación.
TÍTULO III
Relaciones con la Comunidad Autónoma
Artículo 8.— Consejo Bilateral de Capitalidad.
1. El Consejo Bilateral de Capitalidad es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto la coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de Zaragoza, en todo lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente ley.
2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. Serán miembros del Consejo de Capitalidad:
a) La persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón o miembro del Gobierno de Aragón en quien delegue.
b) La persona que ostente la Alcaldía de Zaragoza o miembro del Gobierno de Zaragoza en quien delegue.
c) Cuatro Consejeros del Gobierno de Aragón.
d) Cuatro Consejeros del Gobierno de Zaragoza.
3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por el Presidente del Gobierno de Aragón, o Consejero del mismo por su delegación, y por el Alcalde de Zaragoza, o Consejero del Gobierno de Zaragoza que actúe por su delegación.
4. La Secretaría del Consejo Bilateral de Capitalidad será ejercida conjuntamente por sendos representantes del Gobierno de Aragón y del Municipio de Zaragoza, designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma y el Alcalde respectivamente.
5. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro de los Gobiernos de Aragón y de Zaragoza cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica.
Artículo 9.— Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.
El funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) Sus reuniones se celebrarán de modo alternativo en dependencias del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, según corresponda la presidencia de la reunión a una u otra Administración.
b) Se celebrará como mínimo una reunión cada semestre. La convocatoria se efectuará por la presidencia de turno del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de especial urgencia. En todo caso se reunirá, en el plazo de dos meses, al inicio de cada legislatura, de cada mandato corporativo o de cambio en el Gobierno de Aragón o en el Gobierno de Zaragoza.
c) Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia, al menos, del Presidente del Gobierno de Aragón y del Alcalde de Zaragoza, o de las personas en quienes deleguen, y, además, de dos Consejeros de cada una de las partes.
d) El orden del día se elaborará de común acuerdo por ambas partes.
e) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
f) De cada una de las sesiones se levantará un acta que recoja sucintamente la relación de los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados.
g) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá, cuando lo estime oportuno, elevar sus acuerdos como propuestas de actuación a los órganos competentes para su tramitación y resolución.
h) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de cuestiones concretas. Asimismo, podrá invitar a asistir a sus reuniones a técnicos o personas relacionadas con las materias a considerar.
i) En lo no previsto anteriormente, serán de aplicación supletoria las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 10.— Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Corresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones:
a) La determinación de los ámbitos de interés concurrente entre la Comunidad Autónoma y el Municipio de Zaragoza y el diseño de los mecanismos de colaboración en esos ámbitos.
b) El impulso de la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y, en virtud de ello, la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.
c) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de Aragón que afecten especialmente a las competencias e intereses del Municipio de Zaragoza.
d) La adopción de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al Municipio de Zaragoza y la fijación de los instrumentos de cooperación precisos.
e) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
f) El control y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.
g) La adopción de acuerdos y la emisión de informes en los supuestos y materias en que así se prevea en esta Ley y en el resto de la legislación.
h) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de la entidad metropolitana de Zaragoza, Comarca Central de Zaragoza, entidades locales menores en el término municipal de Zaragoza o cualesquiera otra entidad local de carácter supramunicipal en el ámbito territorial de la Delimitación Comarcal de Zaragoza.
i) La preparación del convenio bilateral económico-financiero regulado en el artículo 46 de esta ley, así como el seguimiento de la ejecución del Fondo de capitalidad.
j) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda realizar en el Municipio de Zaragoza.
k) La valoración del coste de las competencias delegadas y de los servicios traspasados por la Comunidad Autónoma de Aragón al Municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en el Título VII.
l) La resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas administraciones.
m) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperación y colaboración' entre ambas Administraciones, así como todas las demás que le atribuya la legislación.
TÍTULO IV
Especialidades en materia competencial
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 11.— Atribución de competencias.
1. El Municipio de Zaragoza ostenta las competencias propias atribuidas por la legislación estatal básica de régimen local a todos los Municipios y, en particular a los de gran población, así como las determinadas en esta Ley.
2. El Municipio de Zaragoza goza de plena potestad normativa para el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de los mecanismos de planificación, control y coordinación reservados al Gobierno de Aragón en el caso de competencias delegadas.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón proveerá las dotaciones financieras necesarias para garantizar el ejercicio de las actividades derivadas de las competencias del Municipio de Zaragoza en los términos establecidos en el Título VII de esta Ley.
Artículo 12.— Traslado de competencias de la Comunidad Autónoma.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y con respeto a lo dispuesto por la legislación básica estatal en materia de régimen local y de las Administraciones públicas respectivamente, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, previo Acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad y posterior aceptación municipal expresa, delegar competencias o encomendar la gestión de tareas y actividades al Municipio de Zaragoza.
2. La delegación de competencias deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Aragón, el cual deberá ir acompañado de la oportuna memoria económica y precisará los siguientes aspectos:
a) Las facultades y funciones concretas objeto de la delegación.
b) Las condiciones y duración de la delegación, que no podrá ser inferior a cinco años.
c) La normativa aplicable a las competencias delegadas y los mecanismos de planificación, control de eficiencia y coordinación reservados al Gobierno de Aragón.
d) La relación de los medios personales, materiales y documentales asociados a las competencias.
e) El régimen de financiación de las competencias delegadas, que se ajustará a lo establecido en el Título VII de esta Ley.
f) Las causas de revocación de la delegación o de renuncia a ésta.
3. La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios, relativas a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirá, además del Acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad, la suscripción del oportuno convenio de colaboración, así como la aceptación formal por el Pleno municipal.
4. La revocación de los traslados de competencias regulados en este artículo tendrá lugar con arreglo a las mismas formalidades exigidas para su efectividad, previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, y procederá únicamente por razones de interés general, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Municipio de Zaragoza, o notoria negligencia e ineficacia en la gestión de las actividades y servicios traspasados.
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias propias
Artículo 13.— Ordenación del territorio.
1. La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación del territorio se ajustará a las siguientes especialidades:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del territorio de Aragón, en la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se asegurará la presencia institucional del Municipio de Zaragoza.
b) El Municipio de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza. La aprobación de estos instrumentos también exigirá el acuerdo favorable del Consejo Bilateral de Capitalidad.
c) Cuando el planeamiento urbanístico municipal prevea actuaciones concretas que supongan una desviación de las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y en las Directrices de Ordenación Territorial, la cuestión se planteará únicamente ante el Consejo Bilateral de Capitalidad.
d) El Municipio de Zaragoza participará con carácter cualificado en las acciones y medidas de coordinación autonómica en materia de ordenación del territorio previstas en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón que afecten al espacio metropolitano de éste, fundamentalmente a través del Consejo Bilateral de Capitalidad.
2. El desarrollo de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón en el término municipal de Zaragoza se ajustará a las siguientes especialidades:
a) El Municipio de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de los planes y proyectos de interés general de Aragón a desarrollar en el término municipal de Zaragoza.
b) El Municipio de Zaragoza podrá solicitar del Gobierno de Aragón la declaración de interés general de cualesquiera planes y proyectos en los términos dispuestos por el artículo 34 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del territorio de Aragón.
c) Con carácter previo a la aprobación inicial del plan o proyecto de interés general de Aragón deberá ser suscrito un convenio interadministrativo. Cualquier modificación del mismo deberá ser consensuada.
d) El Municipio de Zaragoza deberá recibir la titularidad de los sistemas generales públicos y de los terrenos destinados a dotaciones locales contenidos en los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón que no deban permanecer, por razones de interés general, gestionados por el Gobierno de Aragón.
e) El Municipio de Zaragoza tendrá derecho al 50% de las cesiones de aprovechamientos urbanísticos del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. La cesión tendrá lugar en primer término a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para su posterior entrega al Municipio, salvo que, mediando el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al Plan o Proyecto, se pacte la cesión directa al Municipio.
f) La Administración de la Comunidad Autónoma entregará al Municipio los terrenos correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón cuando éste reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación, momento hasta el cual no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio.
g) Podrá acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor del consorcio de interés general o de la sociedad urbanística gestora del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, pudiendo computarse en tales casos como aportación al consorcio o al capital social respectivamente.
h) El Municipio de Zaragoza podrá desarrollar las previsiones de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y Proyectos Supramunicipales a través de los correspondientes estudios de detalle de tramitación exclusivamente municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
i) Al Municipio de Zaragoza le corresponde las competencias en materia de gestión y ejecución de planes o proyectos de interés general de Aragón que afecten al municipio de la capital y, a los efectos de su gestión, podrá emplear cualesquiera de las fórmulas previstas en la legislación de régimen local vigente.
j) Los proyectos de interés general de Aragón que se desarrollen en el término municipal de Zaragoza estarán sometidos, en cualquier caso, al régimen de licencias, autorización y control municipales.
k) A los efectos de lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, únicamente las determinaciones contenidas en los planes y proyectos de interés general de Aragón previstos para la ejecución de redes e infraestructuras de servicios públicos o de interés general y para la ejecución de grandes equipamientos de interés general y alcance supralocal vincularán a los instrumentos de planeamiento de Zaragoza, prevaleciendo sobre éstos.
La aprobación de los planes de interés general de Aragón que contemplen la modificación del sistema general de comunicaciones del Municipio de Zaragoza requerirá la conformidad expresa del Ayuntamiento, salvo que se trate de la ordenación de nuevas infraestructuras de ámbito supralocal, en cuyo caso regirá el procedimiento general de informe municipal regulado por la legislación de urbanismo o de ordenación del territorio.
También requerirán la conformidad municipal expresa las modificaciones de los sistemas generales de equipamiento o de zonas verdes y espacios libres públicos que no impliquen solamente la ampliación del suelo que ya esté calificado así por el planeamiento vigente.
La Comunidad Autónoma no podrá impulsar planes o proyectos de interés general de Aragón cuyo objeto pudiera satisfacerse en suelos ordenados por el planeamiento urbanístico de Zaragoza según las determinaciones de éste y con los procedimientos de gestión contemplados por la ley de urbanismo de Aragón.
Artículo 14.— Urbanismo.
La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de urbanismo se ajustará a las siguientes especialidades:
a) La gestión de los sectores concertados de urbanización prioritaria que se declaren en el término municipal de Zaragoza corresponderá en exclusiva al Municipio de Zaragoza.
b) No será preciso el informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo para la delimitación de áreas sujetas a inspección periódica de construcciones y edificaciones en el término municipal de Zaragoza.
Artículo 15.— Patrimonio cultural.
1. El Municipio de Zaragoza, como Conjunto Histórico, se considera monumental a los efectos previstos en el artículo 86 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y ejercerá, por medio de su órgano competente, las funciones de estudio y propuesta para la tutela de los monumentos de interés local y de su patrimonio cultural.
2. La aplicación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés a bienes situados en el término municipal de Zaragoza se sujetará a las siguientes particularidades:
a) La autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza a que se refiere el artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés requerirá informe previo del Municipio de Zaragoza.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 22 y 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el Municipio de Zaragoza deberá emitir informe en los procedimientos de declaración como bien de interés cultural en cualesquiera categorías, de declaración de bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y declaración de bienes inventariados.
c) Corresponde al Municipio de Zaragoza la competencia exclusiva para la autorización de cualesquiera intervenciones a realizar en los bienes y conjuntos protegidos por sus instrumentos de planeamiento urbanístico, con los grados de protección de interés arquitectónico, ambiental o monumental, siempre y cuando dichos bienes y conjuntos no se hallen declarados bajo alguna de las figuras de protección contempladas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés o se haya incoado el oportuno procedimiento de declaración. Asimismo corresponderá al Municipio de Zaragoza la competencia exclusiva para autorizar cualesquiera actuaciones en los entornos de los bienes declarados de interés cultural.
Artículo 16.— Vivienda.
1. La distribución de los porcentajes de reserva de suelo exigidos por la legislación dentro del ámbito del plan general de Zaragoza podrá realizarse tomando como referencia el conjunto del Municipio de Zaragoza, siempre con respeto al principio de cohesión social.
2. El acuerdo para la aplicación en la ciudad de Zaragoza del régimen de exención de reservas de suelo destinado a vivienda protegida a que alude el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, será adoptado, motivadamente, por el Ayuntamiento de Zaragoza.
3. Es competencia del Ayuntamiento de Zaragoza, previa la correspondiente justificación, la adopción de los acuerdos relativos a las condiciones para la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida en los instrumentos de planeamiento municipal previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, sin necesidad de informe del órgano autonómico tutelante y sin perjuicio de la debida justificación.
Artículo 17.— Medio ambiente.
Corresponde al Municipio de Zaragoza la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su término municipal, debiéndose entender hechas a éste las referencias a las comarcas recogidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable a las licencias de actividades clasificadas.
Artículo 18.— Residuos urbanos.
1. La competencia propia del Municipio de Zaragoza en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos en su término municipal incluye las siguientes funciones, sin perjuicio de las relativas a la planificación y coordinación autonómicas:
a) Las atribuidas en el art. 12.5 de la Ley 22/2011. de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
b) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos, en los términos establecidos en la Ley de residuos y suelos contaminados
c) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos, así como la elaboración y aprobación de sus propios planes de gestión de residuos urbanos.
d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos, en los términos y condiciones de ejecución y financiación que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración.
e) La colaboración que, en su caso, se pueda acordar en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.
f) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.
g) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.
h) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.
i) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos en el ámbito de sus competencias.
2. El Municipio de Zaragoza podrá suscribir convenios con el Gobierno de Aragón y con los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos para articular el régimen específico de las actividades de recogida, tratamiento, gestión y eliminación de residuos urbanos en su término municipal.
3. El Municipio de Zaragoza podrá colaborar en la gestión de los residuos urbanos de los Municipios de su entorno metropolitano, conforme a lo previsto por la planificación de la Comunidad Autónoma, y en los términos en que se establezcan en el oportuno convenio de colaboración, sin que en ningún caso, la financiación de estos servicios pueda generar para el Municipio de Zaragoza un incremento del coste en la gestión de sus servicios e instalaciones.
Artículo 19.— Protección civil.
1. La Comisión de Protección Civil de Aragón integrará necesariamente un representante del Municipio dé Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón.
2. El Municipio de Zaragoza elaborará y aprobará un Plan municipal de protección civil, conforme a la normativa vigente, que deberá revisar, al menos, cada cuatro años.
3. El Municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuya la legislación autonómica, asumiendo la dirección del Plan de Protección Civil Municipal cuando su activación se origine en el término municipal de Zaragoza, en los términos previstos en el mismo.
4. El municipio de Zaragoza prestará su colaboración con los municipios limítrofes y del entorno en materia de salvamento y extinción de incendios, siempre que sea requerido para ello, y en, los términos y condiciones contempladas en un Convenio de Colaboración que deberá formalizarse al efecto, previo acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad, con la Comunidad Autónoma, que deberá asegurar la financiación de estos servicios.
Artículo 20.— Transportes.
1. El Municipio de Zaragoza establecerá el régimen de tarifas de los servicios de transportes urbanos de viajeros de competencia municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Municipio de Zaragoza será competente para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de transporte público urbano de viajeros que se desarrollen en su término municipal. No obstante, el transporte interno o que de acceso a los ámbitos de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón, se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta.
Artículo 21.— Comercio, ferias y mercados.
El Municipio de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los establecimientos comerciales ubicados en su término municipal y fomentará la actividad ferial desarrollada en el mismo.
Artículo 22.— Salud pública.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados d) del artículo 13 y a) del párrafo 2 del artículo 14 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y bajo la coordinación autonómica, el Municipio de Zaragoza ejercerá las facultades de inspección e intervención administrativas en materia de salud pública en los términos establecidos en la citada ley. En particular, el Municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal el control sanitario de los siguientes riesgos, actividades e instalaciones:
a) La vigilancia y control sanitario del agua de consumo humano.
b) La inspección y control sanitario de los establecimientos no sujetos a la inscripción en los diferentes Registros sanitarios nacional o autonómico.
c) La inspección y control sanitario de los establecimientos o instalaciones no permanentes u ocasionales y/o de temporada.
d) El control sanitario de alimentos y bebidas de los establecimientos señalados en los apartados anteriores y/o de aquellos otros que se establezca por la participación y colaboración municipal en los planes y programas autonómicos, en especial en el Plan autonómico de control oficial de la cadena alimentaria.
e) El control integral de plagas con incidencia en la salud y que afecten al interés colectivo.
2. En los ámbitos enumerados en el párrafo anterior, el Municipio de Zaragoza ostentará la potestad sancionadora atribuida a los servicios provinciales de la Administración autonómica por el apartado a) del artículo 92 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
Artículo 23.— Deporte.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter general, ofrecer al conjunto de los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar en los mismos una práctica saludable, como medio de mejora de su calidad de vida; y en concreto, el desarrollo de las siguientes competencias:
a) Fomentar y promover el deporte y la actividad física.
b) Construir, equipar y gestionar instalaciones deportivas, disponiendo de una red de instalaciones deportivas suficiente y adaptada a las demandas y necesidades recreativas, educativas y de salud del conjunto de los ciudadanos y de las entidades deportivas.
c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística.
d) Promover y organizar programas para la promoción de la actividad física y el deporte —con prioridad para la salud— en todos los ámbitos: infancia, juventud, adultos y mayores. Especialmente, todos aquellos dirigidos al aumento de la práctica deportiva en edad escolar y de las personas con discapacidad.
e) Promover, fomentar y colaborar con el asociacionismo deportivo.
f) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales.
g) Promover, organizar o colaborar en eventos y competiciones deportivas de ámbito municipal, nacional e internacional, especialmente las que por su impacto económico potencien a Zaragoza como ciudad turística.
h) Regular y conceder, dentro del ámbito municipal, las ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.
i) Establecer su propia estructura administrativa de organización y dictar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de sus competencias.
j) Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico vigente.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza será miembro de pleno derecho del Consejo Aragonés del Deporte.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión de un informe previo a su aprobación. En dicho Plan se especificarán las inversiones del Gobierno de Aragón que se transferirán al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción de instalaciones deportivas y la renovación de las existentes.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan de Instalaciones Deportivas propio y de un Plan Estratégico del Deporte.
Artículo 24.— Servicios sociales.
1. El Municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales y en su término municipal, ejercerá las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
a) Estudio y detección de las necesidades sociales en su término municipal.
b) Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón y participación, cuando proceda, en la elaboración de los planes de actuación autonómicos.
c) Creación y gestión de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
d) Creación, mantenimiento y gestión de los Centros de Servicios Sociales correspondiente al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.
e) Mantenimiento y gestión de los centros propios de atención especializada y regulación de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma.
f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
g) Gestión de los programas de servicio de ayuda a domicilio y prestaciones domiciliarias, el servicio de teleasistencia, los servicios de alojamientos temporales, los programas de inclusión social, tales como erradicación de la pobreza, desarrollo del pueblo gitano, infravivienda, educación familiar y de calle, los programas de atención integral o sectorial tales como atención a inmigrantes y a personas mayores, preservación familiar, cooperación social y voluntariado social.
h) Cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.
i) Gestión de las ayudas de urgente necesidad.
j) Gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.
k) Elaboración de los Programas Individuales de Atención.
2. Además de las competencias enumeradas en el párrafo anterior, el Municipio de Zaragoza podrá colaborar, instrumentando dicha colaboración a través de Convenio o figura jurídica que legalmente proceda en la que se prevea la transferencia de la correspondiente financiación, con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Inspección y control en materia de servicios sociales en su término municipal, en particular el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de servicios sociales de la ciudad de Zaragoza.
b) Aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la atención y el seguimiento de personas en situación de dependencia.
3. El Municipio de Zaragoza podrá, mediante concierto y en las condiciones establecidas en el Capítulo IV del Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Artículo 25.— Protección de la mujer e igualdad de género.
1. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Municipio de Zaragoza atenderán a las mujeres víctimas de violencia doméstica mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social y psicológico, gestionados a través de la Casa de la Mujer.
2. El Municipio de Zaragoza creará y gestionará una casa de acogida que atenderá tanto a las mujeres víctimas de la violencia doméstica que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados al efecto.
3. Las políticas, estrategias y programas de competencia del Municipio de Zaragoza integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
4. El Municipio de Zaragoza se dotará de un Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo y que será revisado periódicamente.
Artículo 26.— Voluntariado social.
El Municipio de Zaragoza impulsará un programa de información y fomento del voluntariado, analizará los recursos existentes en la materia, realizará investigaciones y estudios sobre voluntariado social, colaborará con las entidades privadas en la formación y perfeccionamiento de los voluntarios, asesorará técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegará, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras en voluntariado social o en aquella que en su caso las represente.
Artículo 27. Acción social en materia de drogodependencia.
1. El Municipio de Zaragoza ejercerá las siguientes competencias:
a) La dirección y coordinación, desarrollo y ejecución del plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el término municipal de Zaragoza, y la coordinación con otros programas.
b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal sobre drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos por la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y por el Plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas.
c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en los planes municipales y autonómicos sobre drogodependencias.
d) El ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora en los términos previstos por la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
2. El Municipio de Zaragoza colaborará con los sistemas educativo y sanitario de la Comunidad Autónoma en materia de educación para la prevención en drogodependencia.
Artículo 28.— Infancia y juventud.
1. El Municipio de Zaragoza ejercerá funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, y en particular las siguientes:
a) El seguimiento de la escolarización obligatoria, con especial atención a la prevención del absentismo escolar.
b) El fomento de la inserción social.
c) La prevención de las situaciones de conflicto social.
d) La colaboración en el seguimiento de la ejecución tanto de las medidas de protección como de las impuestas por los Juzgados de Menores, así como en la orientación y seguimiento de los casos que requieran la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el propio medio.
e) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios municipales dirigidos a la atención primaria de la infancia, adolescencia y familia.
f) La promoción, a través de su planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de los menores. El Municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias atribuidas por la legislación autonómica, participará en los órganos autonómicos competentes para la planificación de la política de juventud y desarrollará los planes y programas autonómicos en relación con la juventud en su término municipal, implementando el Sistema Aragonés de Información Joven.
2. El Municipio de Zaragoza colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores, desarrollando los servicios de valoración, aplicación de instrumentos de detección de riesgo o desamparo y derivación a los servicios autonómicos de protección de menores, en los términos previstos en el correspondiente convenio que se suscriba al efecto con el Gobierno de Aragón.
Artículo 29.— Educación.
El Municipio de Zaragoza podrá ejercer las competencias que la legislación vigente le confiera en materia de enseñanza y educación, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sectorial vigente y en esta Ley, con las siguientes especialidades:
a) El municipio de Zaragoza preverá en su planificación urbanística los suelos necesarios para dotar los equipamientos escolares, en los términos previstos en la legislación urbanística y en el Plan General de Ordenación Urbana, y cederá a la Comunidad Autónoma las parcelas resultantes para la construcción de los centros, que mantendrán su afección a estos usos educativos en tanto perdure su destino escolar.
b) La Comunidad Autónoma de Aragón y el Municipio de Zaragoza acordarán los términos de la prestación de los servicios de vigilancia y mantenimiento de los edificios escolares a través de un Convenio Marco de Colaboración en materia de Enseñanza y Educación, que contemple los medios personales y materiales necesarios para tal fin.
c) El Municipio de Zaragoza podrá construir y gestionar una red municipal de Centros de Educación Infantil, en los términos previstos en la planificación que respecto de este ámbito establezca la Comunidad Autónoma, que asegurará su financiación, mediante la incorporación de estos programas al Convenio Marco de Colaboración citado en el apartado anterior.
d) Las enseñanzas artísticas superiores serán competencia de la Comunidad Autónoma y el Municipio podrá crear y gestionar otras escuelas de enseñanzas artísticas no formales y aquellas tendentes a la obtención de títulos con validez académica.
e) El Municipio de Zaragoza podrá colaborar con la administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, mediante su incorporación al Convenio de Colaboración de Enseñanza y Educación.
f) Corresponde al Municipio de Zaragoza la vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria, para lo cual propondrá a la Comunidad Autónoma los correspondientes programas que se acuerden y concreten en el Convenio Marco de Enseñanza y Educación.
g) El Convenio Marco de Enseñanza y Educación referido en los apartados anteriores deberá ser acordado, previamente a su aprobación por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Artículo 30.— Espectáculos públicos.
1. Corresponde en exclusiva al Municipio de Zaragoza la competencia para la autorización de los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas en su término municipal:
a) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario.
b) Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilizan artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
c) Las pruebas deportivas competitivas organizadas con vehículos que requieran el uso de vías públicas para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y previo informe de las Administraciones titulares de las vías ajenas al Municipio.
2. Es competencia del Ayuntamiento de Zaragoza establecer el horario de apertura y cierre para cada uno de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, previo trámite de información pública, dentro de los límites horarios generales establecidos en el artículo 34 de la Ley 11/2005, de espectáculos públicos de Aragón, independientemente de la clasificación de establecimientos contenida en el catálogo.
Artículo 31.— Turismo.
El Municipio de Zaragoza podrá ejercer en su término municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 las competencias atribuidas a las comarcas por el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.
Artículo 32.— Consumo.
1. Corresponde al Municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal:
a) Crear, regular y gestionar la Oficina de información al consumidor.
b) Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes Administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios. Ejercer la actividad de mediación.
c) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales.
d) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio.
e) Ejercer las tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos entre proveedores y consumidores por medio de la Junta Arbitral de Consumo del Municipio de Zaragoza, sin perjuicio del derecho de los consumidores a formular sus reclamaciones ante la Junta Arbitral de Consumo autonómica.
2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o Federaciones de Municipios aragoneses, el Municipio de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo.
Artículo 33.— Energía.
1. La construcción, ampliación y reforma de cualesquiera redes públicas de transporte, distribución o comercialización de energía que requieran la utilización de inmuebles de titularidad del Municipio de Zaragoza, o bien del vuelo o del subsuelo, precisará de los oportunos títulos habilitantes municipales.
2. El Municipio de Zaragoza participará, mediante la emisión del oportuno informe preceptivo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de planificación de las redes de transporte y distribución de energía que afecten a su término municipal.
3. El Municipio de Zaragoza colaborará con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables, así como para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
Artículo 34.— Telecomunicaciones.
1. El Municipio de Zaragoza deberá ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del otorgamiento de cualesquiera títulos habilitantes para la explotación del espacio radioeléctrico de competencia de ésta que afecten a su término municipal.
2. La construcción, ampliación, reforma o alteración de cualesquiera redes públicas de telecomunicaciones que requieran la utilización de inmuebles de dominio público titularidad del Municipio de Zaragoza, o bien del subsuelo, exigirán los oportunos títulos habilitantes municipales.
3. Los proyectos de obras públicas de competencia municipal y de tipología lineal deberán prever, siempre que sea técnica y económicamente viable y pueda ser operativa en un plazo razonable, la inclusión de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de cables de comunicaciones electrónicas, así como de superficies habilitables para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la legislación estatal básica.
4. El Municipio de Zaragoza podrá instalar redes públicas propias de telecomunicaciones soportadas en las infraestructuras de su titularidad asociadas a la prestación de servicios públicos, pudiendo prestar servicios de comunicaciones electrónicas para sí mismo y para terceros con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, y debiendo garantizar el acceso a las infraestructuras de soporte de telecomunicaciones de cualesquiera operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Artículo 35.— Industria.
El Municipio de Zaragoza emitirá informe previo en relación con aquellas acciones que puedan incidir significativamente en la estructura del tejido industrial del término municipal y que tengan como soporte:
a) Proyectos de interés general de Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales.
b) Planes y programas que afecten a la actividad industrial.
c) Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la ciudad.
Artículo 36.— Ayudas por razones de solidaridad.
El Municipio de Zaragoza podrá otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todas las personas y pueblos.
TITULO V
Especialidades en materia procedimental
Artículo 37.— Aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales.
1. La elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas y los reglamentos municipales, con excepción del planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará al procedimiento establecido en el presente artículo.
2. La iniciativa para la aprobación de ordenanzas y reglamentos de competencia del Pleno corresponderá a:
a) El Gobierno de Zaragoza, mediante la remisión del correspondiente proyecto normativo.
b) Los Grupos políticos, a través de la correspondiente proposición.
c) La iniciativa popular, en los términos previstos en la normativa básica.
3. En el caso de los proyectos normativos, se aplicará el procedimiento descrito a continuación:
a) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza, excepto en el caso de proyectos de normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, cuya aprobación corresponderá al Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal.
c) Remisión del proyecto a la Comisión Plenaria, acompañado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisión del oportuno dictamen.
d) Aprobación en acto único del reglamento u ordenanza por el Pleno, con resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas.
e) Publicación íntegra en el boletín oficial correspondiente.
4. En el caso de las proposiciones de los Grupos políticos, se observará el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades:
a) La proposición, acompañada de una memoria suscrita por el Grupo político que la presente, se remitirá a la Comisión Plenaria correspondiente, para su dictamen.
b) Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición es aceptada se someterá al trámite de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días naturales.
c) La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante.
5. La presentación de enmiendas por parte de los Concejales, así como su tramitación en Comisión y Pleno, se ajustará a lo que disponga el Reglamento Orgánico.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad del Gobierno de Zaragoza para su tramitación.
Artículo 38.— Aprobación de ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas fiscales se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades:
a) Aprobación del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisión a la Comisión plenaria correspondiente para su dictamen y aprobación inicial.
b) Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisión plenaria, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica municipal, por el plazo mínimo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
c) La Comisión plenaria competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones presentadas y la aprobación en acto único de la Ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la Ordenanza fiscal se entenderá definitivamente aprobada.
Artículo 39.— Aprobación del presupuesto municipal.
El Presupuesto general se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 37 de esta ley, de acuerdo con las siguientes especialidades:
a) La iniciativa para la aprobación del proyecto de Presupuesto general corresponde al Gobierno de Zaragoza.
b) El Proyecto de Presupuesto se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, durante un período de quince días naturales, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
c) El Proyecto de Presupuesto se remitirá al Pleno antes del día 1 de noviembre de cada año.
d) Las enmiendas que supongan modificación de ingresos requerirán, para su tramitación, la conformidad del Gobierno de Zaragoza.
e) Las enmiendas que afecten a los créditos para gastos deberán presentarse compensando los incrementos y minoraciones de créditos dentro de la misma área de gobierno y misma naturaleza del gasto.
f) El Presupuesto entrará en vigor para el ejercicio económico correspondiente, tras su publicación oficial. Si el Presupuesto correspondiente no hubiera entrado en vigor una vez iniciado el ejercicio económico, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
g) El Gobierno de Zaragoza será competente para la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado, excepcionalmente, cuando el Pleno no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos legalmente prevista.
Artículo 40.— Formas de gestión de los servicios públicos.
1. El ejercicio de actividades económicas, la determinación de las formas de gestión de los servicios públicos municipales, así como la creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles locales para la gestión directa de los servicios públicos de competencia municipal se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Elaboración de una memoria justificativa por una comisión especial designada por el Alcalde e integrada por personal técnico, propio o externo.
b) Informe del interventor local acerca de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.
c) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza.
d) Información pública por un plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y alegaciones, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente.
e) Remisión del proyecto a la Comisión Plenaria, acompañado de todas las reclamaciones y alegaciones recibidas, que lo dictaminará.
f) Aprobación por el Pleno, en acto único, con resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas.
g) Publicación íntegra del texto de los estatutos del organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local en el boletín oficial correspondiente.
2. Para la adquisición por el Municipio de Zaragoza de acciones o participaciones de una sociedad mercantil que no representen la mayoría de su capital social se aplicarán las mismas normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de bienes.
TÍTULO VI
Información municipal y participación ciudadana
Artículo 41.— Participación ciudadana.
1. La participación ciudadana se rige por lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local y de participación ciudadana, las disposiciones de este título y por el reglamento específico que lo desarrolle, el cual recogerá la regulación de las entidades ciudadanas de Zaragoza, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y órganos de participación para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, se deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 27 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Municipio de Zaragoza dispondrá los mecanismos y los espacios necesarios para garantizar el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante consultas populares, encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo, así como mediante la agilización de la gestión pública, el empleo de las nuevas tecnologías y la formación continua del personal al servicio de la Administración municipal.
3. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el Municipio de Zaragoza, en los mismos términos recogidos en el artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 42. Información municipal.
1. El Municipio de Zaragoza garantizará el libre acceso a la información de interés municipal en los términos y con el alcance que determinen la legislación vigente en materia de transparencia, de reutilización de la información del sector público, de acceso a la información en materia de medio ambiente, de calidad del aire y protección de la atmósfera, del ruido, de suelo, de régimen local y de protección de datos de carácter personal.
2. El Municipio de Zaragoza garantizará el acceso a la información municipal por vía electrónica, fomentando al efecto el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los sistemas participativos e interactivos de información y comunicación, y pudiendo convenir al efecto con otras Administraciones, organismos, instituciones o entidades la interconexión de bases de datos documentales.
3. El Municipio de Zaragoza dispondrá de unidades de información y de atención al público en los distritos, sin perjuicio de aquellas otras que deban establecerse *en las diferentes áreas de gestión en la forma que reglamentariamente se establezca.
4. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Municipio de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.
TÍTULO VII
Especialidades del régimen de financiación
Artículo 43.— Elementos del régimen de financiación.
1. El Municipio de Zaragoza gozará del régimen de financiación establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación, completado con las especialidades recogidas en esta Ley.
2. La aplicación del régimen establecido en esta Ley determina la exclusión del Municipio de Zaragoza de la participación en el Fondo Local de Aragón.
3. La Diputación Provincial de Zaragoza participará en la financiación del Municipio de Zaragoza conforme a lo dispuesto en esta Ley, la cual determina su competencia propia en materia de asistencia y cooperación económica y técnica en lo que respecta a éste.
Artículo 44.— Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del Municipio de Zaragoza.
La participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del Municipio de Zaragoza se articulará mediante los siguientes instrumentos:
a) El Fondo de Capitalidad, constituido por una aportación incondicionada del Gobierno de Aragón, desde el Presupuesto autonómico, y que tiene su fundamento en los costes adicionales que soporta el Municipio de Zaragoza en su condición de capital de Aragón, por los efectos de la concentración poblacional, la centralidad, y el efecto metropolitano y periurbano sobre los servicios públicos municipales.
b) El conjunto de transferencias corrientes y de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar las infraestructuras, servicios y programas a desarrollar en el Municipio de Zaragoza, en ejercicio de las competencias reconocidas en esta Ley y en la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán en el Convenio bilateral económico-financiero previsto en el artículo cuarenta y seis.
c) Los créditos presupuestarios de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma al Municipio de Zaragoza, en su caso.
d) Las inversiones de la Comunidad Autónoma en infraestructuras de carácter supramunicipal a realizar en el término municipal de Zaragoza.
Artículo 45.— El Fondo de capitalidad.
La cuantía del Fondo de capitalidad se fija en 16 millones de euros anuales, a partir del año 2018, incrementándolos en dos millones de euros cada año hasta el 2020, que pasará a tener una cuantía definitiva de 20 millones de euros, revisables cada ejercicio, a partir de éste último por aplicación del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística en el último trimestre del ejercicio anterior, y constituirán una asignación presupuestaria consolidada en el presupuesto autonómico.
Artículo 46.— Convenio bilateral económico-financiero.
1. La financiación de las competencias que se atribuyen al Municipio de Zaragoza, por esta ley y por la legislación autonómica sectorial vigente hasta su entrada en vigor, será determinada mediante el oportuno convenio económico anual, suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se fijará su importe sobre la base de un estudio económico previo que valore el coste de aquellas, de acuerdo con los criterios establecidos para la fijación del coste efectivo de los servicios al amparo de lo previsto en la legislación básica de régimen local.
2. Las obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma para con el Municipio de Zaragoza pactadas en el convenio, deberán ser incorporadas a los respectivos presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, y se abonarán al Municipio de Zaragoza en cuatro plazos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del ejercicio respectivo, salvo acuerdo en contrario debidamente pactado en el convenio.
Artículo 47.— Financiación de las competencias delegadas.
1. La delegación de competencias al Municipio de Zaragoza deberá ir acompañada de las dotaciones financieras suficientes, las cuales se articularán mediante los oportunos contratos-programa en los que se incluirán los costes reales de las competencias asumidas, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación del Estado para la fijación del coste efectivo de los servicios, al amparo de lo previsto en la legislación básica de régimen local.
2. El incumplimiento de las obligaciones financieras recogidas en los contratos-programa de delegación por parte del Gobierno de Aragón facultará al Municipio de Zaragoza para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que éste tenga con aquél.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los actos y disposiciones de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al Municipio de Zaragoza que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de aquélla conllevan la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que le correspondan. Los pagos comprometidos deberán realizarse en el plazo de un mes, transcurrido el cual el Municipio de Zaragoza podrá reclamar directamente a la Comunidad Autónoma la obligación que hubiere contraído, comunicando dicho incumplimiento a la Administración General del Estado.
Artículo 48.— Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del Municipio de Zaragoza.
1. Con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia del Municipio de Zaragoza y cooperar en el fomento de su desarrollo económico y social, la Diputación Provincial de Zaragoza aportará necesariamente al Municipio de Zaragoza una cantidad anual no inferior al diez por ciento del importe total del capítulo 4 del presupuesto de ingresos de aquélla, cantidad que deberá ser destinada a la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal.
2. La Diputación Provincial de Zaragoza consignará en sus respectivos presupuestos anuales los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, modulándose la cifra anualmente conforme a la evolución experimentada por sus ingresos presupuestarios.
Disposición adicional primera.— Función normativa.
1. En caso de contradicción entre las disposiciones contenidas en esta ley y las de cualesquiera otras normas autonómicas de carácter sectorial, prevalecerán los preceptos de esta ley.
2. El desplazamiento o derogación explícita o implícita de las disposiciones recogidas en esta Ley exigirá una declaración expresa de la norma autonómica de la voluntad de modificar esta ley.
3. La legislación estatal básica y la autonómica de Aragón en materia de régimen local se aplicarán con carácter supletorio en todos aquellos aspectos y materias relativos a los diferentes sectores de intervención administrativa y al régimen local que no se hallen regulados en esta ley.
4. En todo caso, el Municipio de Zaragoza gozará de la facultad de iniciativa legislativa para la modificación de esta ley, debiendo ser consultado con carácter previo a la adopción de cualesquiera iniciativas legislativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o proposiciones de ley, que afecten al régimen especial regulado en esta ley.
5. La legislación estatal básica aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley prevalecerá respecto de las disposiciones de la misma en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido con carácter básico.
6. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación autonómica o la normativa municipal atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Zaragoza, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en esta Ley.
Disposición adicional segunda.— Boletín Oficial de Zaragoza.
1. El Municipio de Zaragoza se podrá dotar de un boletín oficial propio editado en soporte electrónico y de consulta libre y gratuita, en el que se publicarán cuantas disposiciones de carácter general y ordenanzas, así como actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones municipales deban ser objeto de publicación en un diario oficial en virtud de disposición legal o reglamentaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Boletín Oficial de Zaragoza podrá integrarse como sección independiente del "Boletín Oficial de Aragón", a cuyos efectos se dispondrán los medios técnicos oportunos de común acuerdo con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma responsables de este último.
3. Las cuestiones relativas a la organización, gestión y edición del Boletín Oficial de Zaragoza, así como las garantías de autenticidad y la periodicidad del mismo, serán objeto de regulación mediante la correspondiente ordenanza.
4. Todas las referencias hechas en la legislación vigente a las publicaciones en el boletín oficial de la provincia o en la sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón se entenderán realizadas al Boletín Oficial de Zaragoza en la medida en que afecten a publicaciones oficiales del Municipio de Zaragoza.
Disposición adicional tercera.— Gobierno de Zaragoza.
La Junta de Gobierno Local del Municipio de Zaragoza se denomina, por efecto de esta ley, Gobierno de Zaragoza. A tal efecto, las menciones que aparezcan en las normas vigentes referidas a la Junta de Gobierno Local se entenderán hechas al Gobierno de Zaragoza.
Disposición adicional cuarta.— Aplicación del canon de saneamiento.
Las previsiones de esta Ley relativas a la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del Municipio de Zaragoza se aplicarán sin perjuicio de los convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Disposición adicional quinta.— Transporte en los ámbitos de actuación de los Proyectos de Interés General de Aragón.
La planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte interno o que de acceso a los ámbitos de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón, será competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que en ningún caso, suponga coste alguno para el Ayuntamiento de Zaragoza.
Disposición transitoria primera.— Contratos de gestión de servicio público.
El Gobierno de Aragón transferirá al Municipio de Zaragoza los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros que discurren por el término municipal que se hallen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.
Disposición transitoria segunda.— Cesión de aprovechamientos en Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y Proyectos Supramunicipales.
En el caso de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y de Proyectos Supramunicipales ya aprobados en los que no se hubiera materializado la cesión contemplada en el artículo 13.2 de esta Ley, ésta será materializada en los términos en que se acuerde por convenio interadministrativo a suscribir entre el departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición transitoria tercera.— Adaptación de los reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará sus reglamentos de naturaleza orgánica a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma.
2. Los expedientes sobre los procedimientos a que se refiere el Título V iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente proyecto por el Gobierno de Zaragoza.
Disposición final primera.— Desarrollo reglamentario.
1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón, corresponde al Pleno del Municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta ley.
2. El Municipio de Zaragoza deberá ser notificado de todo proyecto —de disposición reglamentaria de desarrollo de esta Ley con carácter previo a su aprobación, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobación.
Disposición final segunda.— Términos genéricos.
Las menciones genéricas que figuran en esta Ley en masculino se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.
Disposición final tercera.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDAS PARCIALES
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 1. Añadir un punto 1bis:
La presente ley trata de otorgar un marco de estabilidad y de ordenar las responsabilidades y competencias de la ciudad de Zaragoza, reconociéndole, además, el papel fundamental que la misma juega como capital y motor de desarrollo en nuestra Comunidad, así como establecer cauces reglados de colaboración con el Gobierno de Aragón.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el punto 4 del artículo 1.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el punto 5 del artículo 1 por lo siguiente:
«De manera específica, la ciudad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón plantearán programas y actuaciones de interés común, ya sea con otras instituciones, ciudades o administraciones, en el ámbito de sus competencias, con el fin de poner en valor el papel de la ciudad como capital de la Comunidad Autónoma.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 1. Añadir un nuevo punto 6, que quedaría redactado como sigue:
«6. El Ayuntamiento de Zaragoza, junto con el Gobierno de Aragón, promoverán ante el Gobierno de España que Zaragoza sea sede de organismos dependientes de instituciones europeas e internacionales.»
MOTIVACIÓN
Debido a los cambios surgidos en el panorama europeo, algunas ciudades españolas pueden ser receptoras de sedes de distintos organismos. Defender su implantación en Zaragoza es deseable.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al artículo 1, un nuevo apartado 6, quedando como sigue:
«6. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán que Zaragoza sea sede de organismos dependientes de instituciones europeas e internacionales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 2. Anadir entre «utilizará» y «el título» lo siguiente: «,en aquellos casos en los que se considere procedente,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 2. Añadir un nuevo párrafo segundo que quedaría redactado como sigue:
«La descripción del escudo de la ciudad de Zaragoza es la siguiente: Escudo cuadrangular de base redondeada. De gules, león rampante, de oro, coronado de lo mismo. Timbrado de corona real abierta. Ornamento compuesto de dos ramas: una de laurel y otra de palma, cruzadas en su nacimiento, cada una con una filacteria de plata, y dentro de las mismas, las siglas MN, ML, MH, SH, MB, I (que se refieren a los títulos de honor recibidos en distintos momentos de su historia: Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal; de sable).»
MOTIVACIÓN
Si en el párrafo primero se referencian los títulos de la ciudad, en el segundo hay que referenciar su escudo, otra de las características que lo identifican.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 2. Añadir un punto 1 bis con el siguiente texto:
«El escudo de la ciudad de Zaragoza es cuadrangular de base redondeada. De gules, león rampante, de oro, coronado de lo mismo. Timbrado de corona real abierta. Ornamento compuesto de dos ramas: una de laurel y otra de palma, cruzadas en su nacimiento, cada una con una filacteria de plata, y dentro de las mismas, las siglas MN, ML, MH, SH, MB, I (que se refieren a los títulos de honor recibidos en distintos momentos de su historia y mencionados en el párrafo anterior).»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 2, añadir un nuevo párrafo tercero, que quedaría redactado como sigue:
«La descripción de la bandera de Zaragoza es la siguiente: En paño rojo, con una longitud de tres medios su anchura, se representará en su centro un león rampante amarillo coronado de lo mismo, por ambas caras. En ejemplares de gala, podrá utilizarse paño de damasco y bordado en oro.»
MOTIVACIÓN
Si en el párrafo primero se referencian los títulos de la ciudad y en el segundo su escudo, en el tercero lo lógico es consignar su bandera, otra circunstancia identificativa y singular.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 2. Añadir un punto 1 ter con el siguiente texto:
«La bandera de Zaragoza consiste en paño rojo, con una longitud de tres medios su anchura, en el centro de la cual se representará un león rampante amarillo coronado de lo mismo por ambas caras. En ejemplares de gala, podrá utilizarse paño de damasco y bordado en oro.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir al artículo 2, tres nuevos apartados, quedando como sigue:
«Artículo 2. Títulos honoríficos de la ciudad.
1. La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de "Sitio Emblemático de la Cultura de Paz" otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal.
2. La ciudad de Zaragoza utilizará como símbolos representativos su escudo y su bandera.
3. La corporación municipal de Zaragoza gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza puede crear un himno oficial propio de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 3, punto 2. Sustituir «El Municipio de Zaragoza configura» por «En el Municipio de Zaragoza se constituyen».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 4.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 4, punto 1c. Suprimir «básica».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 4, punto 2. Añadir después de «ciudadanos» «, así como de transparencia, objetividad y publicidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Del artículo 5.
MOTIVACIÓN
El punto 1 es completamente redundante e innecesario, puesto que parece certificar lo obvio, por conocido y sabido.
Además, el punto 2, que es prácticamente ininteligible, parece querer decir que las competencias a órganos municipales en la legislación autonómica, si no se atribuye directamente en esta ley, habrá que hacerlo.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 5.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 5, quedando redactado como sigue:
«5. Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la normativa básica estatal y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, eliminando de la redacción la referencia «u Ordenanzas sectoriales si las hay», quedando como sigue:
«2. La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el Municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta Ley o en el Reglamento Orgánico Municipal, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 5, punto 2. Sustituir el párrafo por el siguiente texto: «La legislación autonómica, en virtud de las competencias, podrá atribuir otras funciones a órganos municipales»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 6.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6, punto 3. Añadir después de secretario general «interventor general».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6, punto 3 bis. Las sesiones plenarias serán de carácter público.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6, punto 3 ter. «En las sesiones plenarias podrán formularse preguntas al Alcalde, en aras de la transparencia y la participación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6, punto 4. Añadir un apartado c bis) que diga: «Requerir la presencia ante la Comisión de los miembros del Gobierno y/o funcionarios públicos competentes para que informen a la Comisión acerca de los asuntos a tratar, si se considerase oportuno».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 6, punto 4 c ter. «Las sesiones de Comisiones serán de carácter público».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el punto e) del apartado 5 del artículo 6, sustituyendo en la redacción la referencia «la alteración de la capitalidad» por «la alteración del término geográfico de la capitalidad de Zaragoza», quedando redactado como sigue:
«e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio de Zaragoza; la alteración del término geográfico de la capitalidad de Zaragoza y el cambio de denominación de éste o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el final del punto e) del apartado 5 del artículo 6, añadiendo la mención «e himno oficiales», quedando como sigue:
«e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio de Zaragoza; la alteración de la capitalidad y el cambio de denominación de éste o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo e himno oficiales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 6, punto 5, apartado i):
Donde dice: «... instrumentos de ordenación territorial, salvo los promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma para el establecimiento...», deberá decir: «... instrumentos de ordenación territorial, la aprobación definitiva de los que sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma para el establecimiento...».
MOTIVACIÓN
Apartado 62.1 c) de la Ley Urbanística de Aragón (LUA) en el supuesto de planeamiento promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma. Al Ayuntamiento le corresponde, según la Ley, la aprobación definitiva.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el punto i) del apartado 5 del artículo 6, añadiendo tras «inicial y provisional» la mención «y definitiva», quedando como sigue:
«i) Las aprobaciones inicial, provisional y definitiva del planeamiento general y sus revisiones, la aprobación inicial y provisional de las modificaciones sustanciales, la aprobación inicial y definitiva de las no sustanciales del planeamiento general, la aprobación inicial y provisional de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial, salvo que sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma para el establecimiento de reservas de terrenos o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobación de los convenios sobre el planeamiento.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 7 del artículo 6 por la siguiente redacción:
«7. No podrán ser objeto de delegación las competencias del Pleno referidas en las letras a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), ñ), o), q) y r) del apartado 5. Las competencias referidas en las letras d), k), l), n) y p) sólo podrán ser delegadas en Comisiones de Pleno. El Pleno puede delegar en el alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en la letra s), salvo que su aprobación exija una mayoría especial.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 7.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 8.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 8. Añadir un nuevo punto 2) bis que quedaría redactado como sigue:
«2) bis. Los miembros del Gobierno de Zaragoza podrán asistir a las sesiones del pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su presidente.»
MOTIVACIÓN
Artículo 11 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado el 26 de noviembre de 2004 y modificado el 17 de junio de 2008 y el 16 de febrero de 2009.
Sin este apartado parece que se desearía darle todo el control al alcalde para debatir en los plenos, por encima de cualquier otro miembro, e incluso sustituyéndolos.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 8. Punto 4.
Donde dice: «... corresponderá a uno de sus miembros, designado por el Alcalde...», deberá decir: «... corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de Concejal, designado por el Alcalde...».
MOTIVACIÓN
La Secretaría tiene atribuciones en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza como la emisión de informes, recepción de documentos, control de un registro propio etc., más propio de un concejal electo con su acta obtenida en unas elecciones que de una persona al margen del Ayuntamiento pero que el Alcalde decida nombrar.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 8. Punto 5.
Donde dice: «A sus sesiones podrán asistir los titulares de los órganos directivos...», deberá decir: «A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes al Gobierno y los titulares de los órganos directivos...».
MOTIVACIÓN
El no incluir a los Concejales no pertenecientes al Gobierno podría parecer una maniobra oscurantista y pensada para que el Gobierno de Zaragoza, en ningún caso, pueda ser observado por la oposición.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 5 del artículo 8 por la siguiente redacción:
«5. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes al Gobierno y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 8. Añadir un nuevo apartado 5 bis diciendo:
«Formará parte del mismo al menos un miembro de cada formación política con representación en el Consistorio.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 8. Punto 6. Apartado f).
Donde dice: «Las contrataciones incluidas...», deberá decir: «Las contrataciones y concesiones incluidas...».
MOTIVACIÓN
La contratación hace referencia a la compra o adquisición de un bien «externo» a la Administración siendo el referente de la concesión un servicio público que se pretende adjudicar a un tercero.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el punto r) del apartado 6 del artículo 8 por la siguiente redacción:
«r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta y la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos, así como la determinación municipal del justiprecio.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 8. Enunciado. Cambiar «El Gobierno de Zaragoza» por «La Junta de Gobierno de Zaragoza».
(En consecuencia, cambiar todas las menciones que se hacen a lo largo del texto.)
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un artículo nuevo, dentro del «CAPÍTULO I. Relaciones con otras Administraciones» propuesto, anterior al artículo 9, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 pre. En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Ayuntamiento de Zaragoza, las demás entidades de la Administración Local y la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón respetarán el principio de lealtad institucional y actuarán en colaboración, cooperación y coordinación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un Capítulo nuevo dentro del Título III con la siguiente denominación: «CAPÍTULO I. Relaciones con otras Administraciones».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 9. Párrafo primero.
Donde dice: «... información mutua, colaboración, coordinación y respeto...», deberá decir: «... información pública, transparencia, colaboración, coordinación y respeto...».
MOTIVACIÓN
La transparencia es ya un eje básico de las administraciones y más después de la aprobación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública y participación ciudadana de Aragón.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 9. Al final del segundo párrafo, suprimir «en su caso».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 9. Añadir un nuevo párrafo que quedaría redactado como sigue:
«La firma del citado convenio, una vez redactado, se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza. Así mismo, y por parte de la Comunidad Autónoma, su aprobación o se realizará en el Consejo de Gobierno.»
MOTIVACIÓN
Transparencia y claridad para hacer públicos los acuerdos a los que lleguen las dos administraciones.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un Capítulo nuevo en el Título III, previo al artículo 9, con la siguiente denominación: «CAPÍTULO II. Relaciones con la Comunidad Autónoma».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 10, punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. Serán miembros del Consejo de Capitalidad:
La persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón o miembro del Gobierno de Aragón en quien delegue.
La persona que ostente la Alcaldía de Zaragoza o miembro del Gobierno de Zaragoza en quien delegue.
Cuatro Consejeros del Gobierno de Aragón.
Cuatro Consejeros del Gobierno de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Hay dos. El primero por relevancia. Tiene que ser el Presidente de la Comunidad Autónoma y el Alcalde de Zaragoza, o persona en quien delegue el que pueda asistir si lo desea, a un consejo que es el de mayor nivel administrativo entre esas dos administraciones.
El segundo por representatividad. Puede que no sea un determinado Consejero el que mejor pueda conocer de los asuntos. Dejando abiertas las puertas se puede nombrar a un Consejero en concreto, un Director General más especializado o cualquier otro cargo público que lo aconseje el buen funcionamiento de ese Consejo.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 10 por la siguiente redacción:
«2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. Serán miembros del Consejo de Capitalidad:
a) La persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón o miembro del Gobierno de Aragón en quien delegue.
b) La persona que ostente la Alcaldía de Zaragoza o miembro del Gobierno de Zaragoza en quien delegue.
c) Los Consejeros del Gobierno de Aragón de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros en función de los asuntos a tratar.
d) Los Consejeros del Gobierno de Zaragoza competentes en materia de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros o Concejales Delegados en función de los asuntos a tratar. Si las competencias en materia de Presidencia y de Hacienda corresponden a la misma área serán tres los Consejeros o Concejales Delegados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 10 punto 2, apartados a y b. Sustituirlos por lo siguiente:
«El Presidente de la Comunidad Autónoma o miembro del Gobierno de Aragón en quien delegue.
El Alcalde de Zaragoza o miembro de la Junta de Gobierno Local en quien delegue.
Tres consejeros del Gobierno de Aragón y tres consejeros del Gobierno de Zaragoza, entre los cuales estarán los responsables de Presidencia y de Hacienda.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al punto 10. Punto 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. La presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por el Presidente del Gobierno de Aragón, o Consejero del mismo por su delegación y por el Alcalde de Zaragoza, o Consejero del Gobierno de Zaragoza que actúe por su delegación.»
MOTIVACIÓN
Por la importancia de la Comisión y su relevancia y en coherencia con la enmienda al artículo 10, punto 2.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 3 del artículo 10 por la siguiente redacción:
«3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por el Presidente del Gobierno de Aragón, o Consejero del mismo por su delegación, y por el Alcalde de Zaragoza, o Consejero del Gobierno de Zaragoza que actúe por su delegación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 3 del artículo 10, añadiendo al final del apartado la siguiente mención “La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá con una alternancia bianual.”, quedando redactado como sigue:
«3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por un representante del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá con una alternancia bianual.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 10.3. Sustituir «por un... Zaragoza» por lo siguiente: «por el Presidente del Gobierno de Aragón o consejero del mismo por su delegación, y por el Alcalde de Zaragoza, o Concejal del Ayuntamiento de Zaragoza que actúe por su delegación».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 10. Punto 5.
Donde dice: «... crear grupos de trabajo y preparación de asuntos...», deberá decir: «... crear grupos de trabajo para la preparación de asuntos a tratar posteriormente en el Consejo Bilateral...».
MOTIVACIÓN
Con la redacción actual podrá entenderse que se crean dos entes diferenciados. Además, esos grupos de trabajo son mero instrumento de apoyo al Consejo Bilateral.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un Capítulo nuevo en el Título III, previo al artículo 10, con la siguiente denominación: «CAPÍTULO III. Consejo de la Capitalidad de Zaragoza».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 11. Apartado c), que quedaría redactado como sigue:
«c) Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia, al menos del Presidente del Gobierno de Aragón y del Alcalde de Zaragoza, o de las personas en quienes deleguen, además de dos consejeros de cada una de las partes.»
MOTIVACIÓN
En coherencia a la enmienda presentada al artículo 1, punto 2.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 11 c). Añadir, después de «del Presidente» lo siguiente: «del Gobierno de Aragón y del Alcalde de Zaragoza —o personas en quienes deleguen-».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 11 c). Sustituir «del consejero del Gobierno... deleguen» por «que al menos estén presentes dos miembros de cada una de las dos instituciones».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 11 e). Añadir al final: «, procurando el máximo consenso y en ningún caso con el único voto favorable de los miembros de una de las dos instituciones».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 12. Apartado d), que quedaría redactado como sigue:
«d) La adopción de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al Municipio de Zaragoza, la valoración de su coste y la fijación de los instrumentos de cooperación precisos.»
MOTIVACIÓN
Este Consejo es suficientemente competente para la «adopción de acuerdos», no sólo la preparación, que luego tendrán su proceso de ratificación, convalidación, etc.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 12 d). Sustituir «la preparación de acuerdos» por «La adopción de acuerdos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 12. Añadir un nuevo apartado e bis) «La adopción de acuerdos relativos al nivel de inversiones directas e indirectas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con la realidad del momento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 12. Apartado h), que quedaría redactado como sigue:
«h) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de la entidad metropolitana de Zaragoza, Comarca Central de Zaragoza, entidades locales menores en el término municipal de Zaragoza o cualesquiera otra entidad local de carácter supramunicipal en el ámbito territorial de la Delimitación Comarcal de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Se reflejan las entidades de creación posible más señalados y además se incluyen algunas que no son de carácter supramunicipal.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el punto h) del artículo 12 por la siguiente redacción:
«h) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de la entidad metropolitana de Zaragoza, Comarca Central de Zaragoza, entidades locales menores en el término municipal de Zaragoza o cualesquiera otra entidad local de carácter supramunicipal en el ámbito territorial de la de la Delimitación Comarcal de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 12 h). Sustituir el texto por el siguiente: «La emisión de informes en el supuesto de creación de la entidad metropolitana de Zaragoza y de entidades locales menores en el ámbito de su territorio».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 12. Añadir un punto m) que quedaría redactado como sigue:
«m) La valoración del coste de las competencias delegadas y de los servicios traspasados por la Comunidad Autónoma de Aragón al Municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en el Título VII de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
Es imprescindible esta competencia para próximos artículos de esta Ley que en enmiendas se propone modificar, valorar y concretar el régimen especial de financiación.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un punto h bis) en el artículo 12 con la siguiente redacción:
«h bis) La valoración del coste de las competencias delegadas y de los servicios traspasados por la Comunidad Autónoma de Aragón al Municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en el Título VII.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 12 bis), que quedaría redactado como sigue:
«12 bis) Atribución de competencias.
El Municipio de Zaragoza ostenta las competencias propias atribuidas por la legislación estatal básica de régimen local a todos los Municipios y, en particular, a los de gran población, así como las determinadas en esta Ley.
El Municipio de Zaragoza goza de plena potestad normativa para el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de los mecanismos de planificación, control y coordinación reservados al Gobierno de Aragón en el caso de competencias delegadas.
La Comunidad Autónoma de Aragón proveerá las dotaciones financieras necesarias para garantizar el ejercicio de las actividades derivadas de las competencias del Municipio de Zaragoza en los términos establecidos en el Título VII de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Lo primero para saber cuáles son las especialidades en materia competencial es saber qué competencias tiene el Municipio de Zaragoza.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 12 bis:
«Régimen general de competencias.
1. El municipio de Zaragoza, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la ley, puede promover toda clase de acciones que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal.
2. Las competencias del Municipio de Zaragoza son propias o atribuidas por la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de transferencia, delegación o encomienda de gestión.
3. Son competencias propias del Municipio de Zaragoza, además de las asignadas por la legislación de régimen local estatal o autonómica a todos los municipios y, en particular a los de gran población, y de las atribuidas por la legislación sectorial, las recogidas en esta ley.
4. La atribución de competencias por transferencia o en régimen de delegación se efectuará de acuerdo con la legislación estatal y autonómica y lo dispuesto en esta ley.
5. Para la efectividad del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, la Comunidad Autónoma acordará la dotación de recursos económicos suficientes en atención a la condición de capital de Aragón de la ciudad de Zaragoza y al conjunto de los servicios que actualmente presta, en los términos previstos en esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 12 ter).
«Artículo 12 ter). Traslado o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y con respeto a lo dispuesto por la legislación básica estatal en materia de régimen local y de las Administraciones públicas respectivamente, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, previo Acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad y posterior aceptación municipal expresa, delegar competencias o encomendar la gestión de tareas y actividades al Municipio de Zaragoza.
La delegación de competencias deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Aragón, el cual deberá ir acompañado de la oportuna memoria económica y precisará los siguientes aspectos:
Las facultades y funciones concretas objeto de la delegación.
Las condiciones y duración de la delegación, que no podrá ser inferior a cinco años.
La normativa aplicable a las competencias delegadas y los mecanismos de planificación, control de eficiencia y coordinación reservados al Gobierno de Aragón.
La relación de los medios personales, materiales y documentales asociados a las competencias.
El régimen de financiación de las competencias delegadas, que se ajustará a lo establecido en el Título VII de ésta Ley.
Las causas de revocación de la delegación o la renuncia a ésta.
La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios, relativas a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirá, además del Acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad, la suscripción del oportuno convenio de colaboración, así como la aceptación formal por el Pleno municipal.
La revocación de la delegación de competencias regulados en este artículo tendrá lugar con arreglo a las mismas formalidades exigidas para su efectividad, previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, y procederá únicamente por razones de interés general, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Municipio de Zaragoza, o notoria negligencia e ineficacia en la gestión de las actividades y servicios traspasados.»
MOTIVACIÓN
El texto de esta Ley tiene que dejar abierto el camino y el proceso necesario para delegar alguna competencia nueva de la Comunidad Autónoma al Ayuntamiento de Zaragoza, siempre dentro de la legislación básica estatal. Cerrar esta puerta significaría no creer en el principio de descentralización y de gestión, en lo posible, de la Administración más cercana. No es posible reclamar el Gobierno de Aragón respecto del Gobierno de España, lo que no contempla para el Ayuntamiento de Zaragoza respecto de él mismo.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 12 ter:
«Transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias entre la Comunidad Autónoma y el Municipio de Zaragoza.
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá transferir al Municipio de Zaragoza facultades correspondientes a materias de su competencia cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos.
2. Asimismo, por idénticas razones o cuando la Administración de la Comunidad Autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en el término de Zaragoza, el Gobierno de Aragón podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia al Municipio de Zaragoza.
Del mismo modo y con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en su ejercicio, el Municipio de Zaragoza podrá proponer a la Comunidad Autónoma la delegación o la encomienda de la gestión de sus competencias propias.
3. Durante el tiempo necesario para proceder a la adecuada organización y dotación de los medios necesarios para su correcta gestión, el Municipio de Zaragoza podrá convenir con la Administración autonómica la encomienda de la gestión de competencias que le hayan sido transferidas o delegadas.
4. Las propuestas de transferencia, delegación y encomienda de gestión que se formulen por la Comunidad Autónoma y las de delegación o encomienda que pudiera plantear el Municipio de Zaragoza, deberán ser previamente acordadas por el Consejo Bilateral de Capitalidad.
5. En los supuestos de transferencia, delegación y encomienda de gestión referidos en los apartados anteriores, se aplicará, con carácter general, el régimen jurídico establecido en la legislación de régimen local vigente, estableciendo la Comunidad Autónoma, en todo caso, los recursos económicos que sean precisos para su ejercicio por parte del Municipio de Zaragoza, así como, en su caso, el correspondiente traspaso de medios personales y materiales. Del mismo modo, el Municipio deberá disponer los recursos económicos necesarios si se plantease una delegación o encomienda inversa.
6. La revocación de los traslados de competencias regulados en este artículo tendrá lugar con arreglo a las mismas formalidades exigidas para su efectividad, previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, y procederá únicamente por razones de interés general, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Municipio de Zaragoza, o notoria negligencia e ineficacia en la gestión de las actividades y servicios traspasados, debidamente acreditada.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el título del «Título III» por la siguiente denominación: «TÍTULO III. Relaciones interadministrativas».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 13, punto 1, apartado b), que quedaría redactado como sigue:
«b) El Municipio de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de los instrumentos de planeamiento que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza. La aprobación de estos instrumentos también exigirá el acuerdo favorable del Consejo Bilateral de Capitalidad.»
MOTIVACIÓN
Puede haber más instrumentos de planeamiento territorial que los contemplados en el texto original y se requiere el acuerdo del Consejo de Bilateralidad.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar al punto b) del apartado 1 del artículo 13, añadiendo después de: «previo a la aprobación de», la siguiente mención «los Instrumentos de planeamiento territorial como», quedando como sigue:
«b) El Municipio de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de los Instrumentos de planeamiento territorial como la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 13, punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. El desarrollo de planes y proyectos de interés general de Aragón en el término municipal de Zaragoza se ajustará a las siguientes especialidades:
a) El Municipio de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de los planes y proyectos de interés general de Aragón a desarrollar en el término municipal de Zaragoza.
b) El Municipio de Zaragoza podrá solicitar del Gobierno de Aragón la declaración de interés general de cualesquiera planes y proyectos en los términos dispuestos por el artículo 34 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
c) Con carácter previo a la aprobación inicial del plan o proyecto de interés general de Aragón, deberá ser suscrito un convenio interadministrativo. Cualquier modificación del mismo deberá ser consensuada.
d) El Municipio de Zaragoza deberá recibir la titularidad de los sistemas generales públicos y de los terrenos destinados a dotaciones locales contenidos en los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón que no deban permanecer, por razones de interés general, gestionados por el Gobierno de Aragón.
e) El Municipio de Zaragoza tendrá derecho al 50% de las cesiones de aprovechamientos urbanísticos del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. La cesión tendrá lugar en primer término a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para su posterior entrega al Municipio, salvo que, mediante el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al Plan o Proyecto, se pacte la cesión directa al Municipio.
f) La Administración de la Comunidad Autónoma entregará al Municipio los terrenos correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón cuándo éste reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación, momento hasta el cual no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio.
g) Podrá acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor del consorcio de interés general o de la sociedad urbanística gestora del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, pudiendo computarse en tales casos como aportación al consorcio o al capital social respectivamente.
h) El Municipio de Zaragoza podrá desarrollar las previsiones de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y Proyectos Supramunicipales a través de los correspondientes estudios de detalle de tramitación exclusivamente municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
i) Al Municipio de Zaragoza le corresponde las competencias en materia de gestión y ejecución de planes o proyectos de interés general de Aragón que afecten al municipio de la capital y, a los efectos de su gestión, podrá emplear cualesquiera de las fórmulas previstas en la legislación de régimen local vigente.
j) Los proyectos de interés general de Aragón que se desarrollen en el término municipal de Zaragoza estarán sometidos, en cualquier caso, al régimen de licencias, autorización y control municipales.
k) A los efectos de lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio únicamente las determinaciones contenidas en los planes y proyectos de interés general de Aragón previstos para la ejecución de redes e infraestructuras de servicios públicos o de interés general y para la ejecución de grandes equipamientos de interés general y alcance supralocal vincularán a los instrumentos de planeamiento de Zaragoza, prevaleciendo sobre éstos.
La aprobación de los planes de interés general de Aragón que contemplen la modificación del sistema general de comunicaciones del Municipio de Zaragoza requerirá la conformidad expresa del Ayuntamiento, salvo que se trate de la ordenación de nuevas infraestructuras de ámbito supralocal, en cuyo caso regirá el procedimiento general de informe municipal regulado por la legislación de urbanismo o de ordenación del territorio.
También requerirán la conformidad municipal expresa las modificaciones de los sistemas generales de equipamiento o de zonas verdes y espacios libres públicos que no impliquen solamente la ampliación del suelo que ya esté calificado así por el planeamiento vigente.
La Comunidad Autónoma no podrá impulsar planes o proyectos de interés general de Aragón cuyo objeto pudiera satisfacerse en suelos ordenados por el planeamiento urbanístico de Zaragoza según las determinaciones de éste y con los procedimientos de gestión contemplados por la ley de urbanismo de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Es un cambio radical de planteamiento. El texto inicial parece querer tutelar al Ayuntamiento de Zaragoza respecto de la Ordenación del Territorio, en lo que respecta a la ciudad de Zaragoza. El nuevo texto implica un mayor grado de descentralización y pone en igualdad de gestión, en lo que se refiere a la ordenación del territorio de la ciudad de Zaragoza, al Gobierno de Aragón y al Gobierno de Zaragoza. Compromete en el desarrollo de la ciudad al Ayuntamiento y no como mero espectador del texto original.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el punto d) del apartado 2 del artículo 13, añadiendo después de «cualesquiera nuevas cargas urbanísticas» el siguiente signo de puntuación: «,», quedando como sigue:
«d) Si el plan y proyecto de interés general de Aragón exigiera alterar los sistemas y redes existentes fuera de su ámbito, o supusiera cualesquiera nuevas cargas urbanísticas, el informe municipal detallará las cargas que habrá de asumir la ejecución de aquel. Si se produjeran diferencias importantes de criterio entre el municipio y la Comunidad Autónoma, se requerirá el pronunciamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto «f bis)» en el apartado 2 del artículo 13 con la siguiente redacción:
«f bis) El Municipio de Zaragoza, previo convenio, recibirá la titularidad de los sistemas generales públicos y de los terrenos destinados a dotaciones locales contenidos en los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, salvo que deba mantener su propiedad el Gobierno de Aragón por razones de interés general relacionadas con su gestión.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el artículo 14 por el siguiente:
«Urbanismo.
La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de urbanismo se ajustará a las siguientes especialidades:
a) Corresponde al Municipio de Zaragoza el otorgamiento de las autorizaciones especiales de usos en suelo no urbanizable genérico.
b) A los efectos señalados en la legislación urbanística, se entenderá que el Plan General vigente en la ciudad de Zaragoza incorpora el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
c) La aprobación definitiva en el término municipal de Zaragoza de los planes independientes y de los planes de desarrollo de directrices territoriales corresponderá al Municipio de Zaragoza, pudiendo éste denegarla de acuerdo con la ley.
d) En la redacción de los programas de coordinación de planeamiento urbanístico, el Departamento competente en materia de urbanismo dará audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo punto «a pre)» anterior al punto a) del artículo 14 con la siguiente redacción:
«a pre) Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza la aprobación Definitiva del planeamiento general y sus revisiones, modificaciones sustanciales y no sustanciales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 14. Apartado b), que quedaría redactado como sigue:
«b) En ambos casos, si el informe municipal fuera desfavorable, la cuestión será resuelta mediante acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.»
MOTIVACIÓN
El texto de este Proyecto de Ley es muy permisivo para las posibles acciones del Gobierno de Aragón y muy restrictivo para las del Ayuntamiento de Zaragoza. En una cuestión como la emisión de un informe «técnico» competencia de los funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza, el texto prevé el poder para pasar por encima de él desde la Comisión Bilateral. Esto no es cooperación entre administraciones sino abrir caminos para quitarle la competencia la una a la otra y además por encima del criterio de funcionarios técnicos municipales.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el punto b) del artículo 14 por la siguiente redacción:
«b) En el término municipal de Zaragoza, la aprobación inicial y provisional de planes especiales independientes del plan general promovidos por la administración de la Comunidad Autónoma, requerirá informe previo del Ayuntamiento de Zaragoza, cuando el plan especial se refiera al establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo y no se atenga a los usos determinados por el planeamiento municipal. También requerirá informe previo municipal cuando el plan especial contemple el establecimiento de infraestructuras básicas, equipamiento comunitario o redes de servicios que pudieran causar efectos desfavorables sobre los sistemas generales y redes existentes en el municipio o previstos por su plan general.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 15, punto 2, apartado b), que quedaría redactado como sigue:
«b) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 22 y 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el Municipio de Zaragoza deberá emitir informe en los procedimientos de declaración como bien de interés cultural en cualesquiera categorías de declaración de bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y declaración de bienes inventariados.»
MOTIVACIÓN
Mucho más claro y menos restrictivo para el Municipio de Zaragoza que la redacción actual.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 15, punto 2, apartado c), que quedaría redactado como sigue:
«c) Corresponde al Municipio de Zaragoza la competencia exclusiva para la autorización de cualesquiera intervenciones a realizar en los bienes y conjuntos protegidos por sus instrumentos de planeamiento urbanísticos, con los grados de protección de interés arquitectónico, ambiental o monumental siempre y cuándo dichos bienes y conjuntos no se hallen declarados bajo algunas de las figuras de protección contempladas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés o se haya incoado el oportuno procedimiento de declaración. Asimismo corresponderá al Municipio de Zaragoza la competencia exclusiva para autorizar cualesquiera actuaciones en los entornos de los bienes declarados de interés cultural.»
MOTIVACIÓN
Mayor competencia municipal para la intervención en cualquier bien o conjunto protegido, no sólo para derribos.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 16, punto 2.
Donde dice: «... se adoptará por el Gobierno de Aragón previo informe municipal.», deberá decir: «... se adoptará, motivadamente, por el Consejo Bilateral de Capitalidad.»
MOTIVACIÓN
El Ayuntamiento de Zaragoza también tiene que tomar parte en esa decisión y qué mejor forma de dotar de competencias reales a ese Consejo Bilateral.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 16, punto 3.
Donde dice: «... requerirá informe previo del Ayuntamiento.», deberá decir: «... se planteará y se decidirá dentro del Consejo Bilateral de Capitalidad.»
MOTIVACIÓN
No sólo el Ayuntamiento debe de informar, debe participar de la decisión y que mejor foro que el Consejo Bilateral para llegar a acuerdos.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 17. Añadir un nuevo punto 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. Corresponde al Municipio de Zaragoza la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su término municipal, debiéndose entender hechas a éste, las referencias a las comarcas recogidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable a las licencias de actividades clasificadas.»
MOTIVACIÓN
En el texto original se habla de todo excepto de la concesión de licencias ambientales de actividades clasificadas.
El texto propuesto va a llenar el vacío que el texto original ha olvidado.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 20. Añadir al final del artículo: «, conforme al IPC del transporte».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 21,3. Sustituir «podrá elaborar» por «elaborará».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 21.3. Añadir al final del artículo: «además de que, de una manera especial, promocionará el comercio».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 21 bis), que quedaría redactado como sigue:
«21 bis) Salud pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados d) del artículo 13 y a) del párrafo 2 del artículo 14 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y bajo la coordinación autonómica, el Municipio de Zaragoza ejercerá las facultades de inspección e intervención administrativa en materia de salud pública en los términos establecidos en la citada ley. En particular, el Municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal el control sanitario de los siguientes riesgos, actividades e instalaciones:
La vigilancia y control sanitario del agua de consumo humano.
La inspección y control sanitario de los establecimientos no sujetos a la inscripción en los diferentes Registros sanitarios nacionales o autonómico y la inspección y control sanitario de los establecimientos o instalaciones no permanentes u ocasionales y/o de temporada.
El control sanitario de alimentos y bebidas de los establecimientos señalados en los apartados anteriores y/o de aquellos otros que se establezca por la “participación y colaboración municipal en los planes y programas autonómicos, en especial en el Plan autonómico de control oficial de la cadena alimentaria.
El control integral de plagas con incidencia en la salud y que afecten al interés colectivo.
En los ámbitos enumerados en el párrafo anterior, el Municipio de Zaragoza ostentará la potestad sancionadora atribuida a los servicios provinciales de la Administración autonómica por el apartado a) del artículo 92 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Ninguna referencia se hace en el texto a este tema fundamental en la gestión de un ayuntamiento y con una repercusión sanitaria sobre la población local.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 22. Punto 1.
Donde dice: «1. Corresponde al Municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de deporte:», deberá decir: «1. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter general, ofrecer al conjunto de los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar en los mismos una práctica saludable, como medio de mejora de su calidad de vida; y en concreto, el desarrollo de las siguientes competencias:».
MOTIVACIÓN
Se sientan las premisas de lo que una Administración local quiere hacer en este tema con los ciudadanos de su municipio.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 22 por la siguiente redacción:
«2. Corresponde al Municipio de Zaragoza, con carácter general, ofrecer al conjunto de los ciudadanos la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar en los mismos una práctica saludable, como medio de mejora de su calidad de vida; y en concreto, el desarrollo de las siguientes competencias.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 23, punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. Además de las competencias enumeradas en el párrafo anterior, el Municipio de Zaragoza podrá colaborar, instrumentando dicha colaboración a través de Convenio o figura jurídica que legalmente proceda en la que se prevea la transferencia de la correspondiente financiación con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de cualesquiera funciones en las que exista un acuerdo e interés mutuo, con la reseña especial de las dos siguientes:
Inspección y control en materia de servicios sociales en su término municipal, en particular el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de servicios sociales de la ciudad de Zaragoza.
Aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la atención y el seguimiento de personas en situación de dependencia.»
MOTIVACIÓN
No se deja un punto entero abierto a la posibilidad de concretar una competencia en el futuro, sino que, con el nuevo texto, se especifican dos muy importantes.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 23, añadiendo al final los siguientes puntos, quedando redactado como sigue:
«2. Además de las competencias enumeradas en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá colaborar, a través de convenios o figuras jurídicas que lealmente procedan en las que se prevea la transferencia de la correspondiente financiación, con la Administración de la Comunidad Autónoma y en particular en el ejercicio de las siguientes funciones.
a) Aplicación de la legislación vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la elaboración de los Programas Individuales de Atención, la gestión de servicios de titularidad municipal, ayuda a domicilio, teleasistencia y promoción de la autonomía personal de naturaleza esencial, y el seguimiento de personas en situación de dependencia.
b) Gestión de los programas de inclusión social, tales como: erradicación de la pobreza; desarrollo del pueblo gitano y otras minorías étnicas; infravivienda y programas de atención a inmigrantes.
c) Desarrollo y aplicación de la legislación vigente reguladora del Ingreso Aragonés de Inserción y de la Renta Social Básica, mediante la elaboración del Plan Individualizado de Inserción y el seguimiento de las personas perceptoras.
d) Colaboración en el seguimiento tanto de las medidas de protección como de las impuestas por los Juzgados de Menores, así como en la orientación y seguimiento de casos que requieran la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el propio medio.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 27. Añadir un nuevo párrafo segundo al final del mismo, que quedaría redactado como sigue:
«El Municipio de Zaragoza colaborará con el Gobierno de Aragón en materia de protección de menores, desarrollando los servicios de valoración, aplicación de instrumentos de detección de riesgos o desamparo y derivación a los servicios de la Comunidad Autónoma de protección de menores, en los términos previstos en el correspondiente convenio que se suscriba al efecto entre las dos administraciones.»
MOTIVACIÓN
El Ayuntamiento puede hacer una labor muy importante en este campo como administración más cercana al ciudadano. Siendo la competencia del Gobierno de Aragón para menores no es menos cierto que un ayuntamiento como el de Zaragoza dispone de personal y servicios que puedan ayudar en esta materia a través de un convenio de colaboración.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 29. Párrafo primero.
Donde dice: «... en materia de educación,...», deberá decir: «... en materias de enseñanza y educación...».
MOTIVACIÓN
Como más delante de este mismo artículo se ve, concretamente en el apartado b), también hay competencia en materia de enseñanza artística.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 29. Añadir un nuevo apartado a) bis que quedaría redactado como sigue:
«a) bis. La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Zaragoza acordarán los términos de la prestación de los servicios de vigilancia y mantenimiento de los edificios escolares a través de un convenio marco de colaboración en materia de enseñanzas y educación, que contemple los medios personales y materiales necesarios para tal fin.»
MOTIVACIÓN
Siendo competencia del Ayuntamiento de Zaragoza, como la de cualquier otro Ayuntamiento de Aragón, el mantenimiento de los edificios destinados a Educación Infantil, no es menos cierto que el número de edificios a mantener y la existencia de otros convenios con otros ayuntamientos hacen posible contemplar la figura de la firma de un convenio con el único objetivo de prestar una educación de calidad.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 29, apartado b). Añadir al final del mismo:
«... siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las enseñanzas artísticas superiores.»
MOTIVACIÓN
Clarifica lo que ya está plasmado en otra legislación.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 29. Al punto c), que quedaría redactado como sigue:
«c) Corresponde a la Administración educativa establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ella dependen. El Ayuntamiento de Zaragoza, fuera del horario lectivo, podrá plantear la celebración de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación propia de las actividades de dichos centros.»
MOTIVACIÓN
El texto original no se entiende y se presta a todo tipo de interpretaciones.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 29.1. Sustituir el apartado por lo siguiente:
«La promoción de un programa específico para facilitar plazas suficientes para la demanda del servicio educativo de 0 a 3 años, mediante ayudas o convenios con los centros de educación infantil existentes, favoreciendo a las familias que más lo necesiten.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 31. Añadir al final del párrafo: «, incluida la inspección».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 34, punto 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. El Municipio de Zaragoza deberá ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del otorgamiento de cualesquiera títulos habilitantes para la explotación del espacio radioeléctrico de competencia de ésta, que afecten a su término municipal.»
MOTIVACIÓN
Para la propia administración del Ayuntamiento no está de más la información al mismo de las autorizaciones que en esta materia autorice el Gobierno de Aragón en el término municipal de Zaragoza.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Artículo 35. Añadir un apartado c bis que diga: «El Municipio de Zaragoza podrá instar al Gobierno de Aragón a la declaración de interés general de este tipo de proyectos».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 36. Punto 2. Apartado a)
Donde dice: «a) Apoyar iniciativas de las organizaciones humanitarias y las administraciones locales...», deberá decir: «a) Apoyar iniciativas de las organizaciones humanitarias, entidades, instituciones, particulares y las administraciones locales...».
MOTIVACIÓN
El fin es impulsar el desarrollo y paliar el sufrimiento. Eso se puede hacer no sólo desde ONG´s, sino que otras instituciones, particulares o entidades lo pueden hacer y de hecho, ya lo hacen. Igual apoyo merecen por parte del Ayuntamiento.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 36. Punto 2. Apartado b).
Donde dice: «... una cultura de la solidaridad...», deberá decir: «... una cultura de la solidaridad y de la libertad...».
MOTIVACIÓN
Para ser solidario lo primero que hace falta es ser libre y desde esa libertad personal ejercer la solidaridad.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 42. Punto 1.
Donde dice: «... y de participación ciudadana, las disposiciones de este título...», debe decir: «... y de participación ciudadana, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las disposiciones de éste título...»
MOTIVACIÓN
Esta materia está regulada en Aragón desde el 2015 y por lo tanto le afecta de lleno a este artículo.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 43. Punto 4.
Donde dice: «... en la legislación estatal aplicable.», deberá decir: «... en la legislación aplicable.»
MOTIVACIÓN
A este artículo le afecta tanto la legislación básica estatal como la Ley autonómica 8/2015. Por lo tanto, tiene que estar de acuerdo con las dos.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 44. Sustituir «sin perjuicio» y hasta el final por: «, que es complementario a la financiación que el Estado debe garantizar a la ciudad de Zaragoza para el ejercicio adecuado de sus competencias y que es responsabilidad del este».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 44. Añadir un nuevo párrafo segundo, que quedaría redactado como sigue:
«La aplicación del régimen establecido en esta ley determina la exclusión del Municipio de Zaragoza de la participación en el Fondo Local de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Lo que no puede ser es que si Zaragoza tiene un régimen especial de financiación, en teoría con mayores dotaciones económicas, además tenga también financiación del ámbito general de la Comunidad Autónoma a través del Fondo Local.
Es un agravio al resto de municipios de Aragón, que no cuentan con una financiación especial y tienen que financiarse a través de ese Fondo y que evidentemente dispondrían de nuevos recursos en caso de sumar a una financiación especial al Municipio de Zaragoza, la financiación de este Fondo
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 44. Añadir un nuevo párrafo tercero que quedaría redactado como sigue:
«La Diputación Provincial de Zaragoza participará en la financiación del Municipio de Zaragoza conforme a lo dispuesto en esta Ley, la cual determina su competencia propia en materia de asistencia y cooperación económica y técnica en lo que respecta a éste.»
MOTIVACIÓN
La financiación del Municipio de Zaragoza tiene que ser solidaria entre las distintas Administraciones y si la base de su «financiación especial» es la prestación de servicios a todos los ciudadanos de Aragón, es evidente que también los presten en mayor medida a los ciudadanos de toda la provincia de Zaragoza.
De hecho, la ciudad de Zaragoza ya ha venido recibiendo fondos de la Diputación Provincial. Con introducción de este punto se normaliza y se integran en la presente ley las obligaciones que en la práctica ya tiene la Diputación Provincial con el Municipio de Zaragoza.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 45, que quedaría redactado como sigue:
«45. Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del Municipio de Zaragoza.
La participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del Municipio de Zaragoza se articulará mediante los siguientes instrumentos:
a) El Fondo de Capitalidad, constituido por una aportación incondicionada del Gobierno de Aragón, desde el Presupuesto Autonómico, y que tiene su fundamento en los costes adicionales que soporta el Municipio de Zaragoza en su condición de capital de Aragón, por los efectos de la concertación poblacional, la centralidad, y el efecto metropolitano y periurbano sobre los servicios públicos municipales.
b) El conjunto de transferencias corrientes y de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar las infraestructuras, servicios y programas a desarrollar en el Municipio de Zaragoza, en ejercicio de las competencias reconocidas en esta Ley y en la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán en el Convenio bilateral económico-financiero previsto en el artículo 47.
c) Los créditos presupuestarios de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma al Municipio de Zaragoza, en su caso.
d) Las inversiones de la Comunidad Autónoma en infraestructuras de carácter supramunicipal a realizar en el término municipal de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
Con la redacción original de este artículo, el Municipio de Zaragoza no cuenta con ninguna financiación especial a priori.
Con esta redacción se marca la obligatoriedad de contar en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma del «Fondo de Capitalidad», cosa que con la redacción actual no existe.
Si toda la financiación se deja a lo que decida la Comisión Bilateral, la precariedad es constante y año tras año, puesto que esa Comisión puede revocar lo decidido en el año anterior. La garantía de una continuidad y una estabilidad financiera la da el Fondo de Capitalidad que plantea la enmienda.
Evidentemente, los servicios que presta la ciudad de Zaragoza a todos los aragoneses, puestos de manifiesto en la exposición de motivos de esta Ley no van a variar significativamente, al igual que las instituciones de carácter autonómico que residen en la ciudad de Zaragoza. Así pues, tiene que existir un fondo fijo y constante que no dependa del criterio subjetivo de cada Alcalde o Concejal o de cada Presidente o Consejero del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el artículo 45 un nuevo apartado «a pre)», anterior al actual a), con el siguiente texto:
«a pre) El Fondo de Capitalidad, constituido por una aportación incondicionada del Gobierno de Aragón, desde el Presupuesto Autonómico, y que tiene su fundamento en los costes adicionales que soporta el Municipio de Zaragoza en su condición de Capital de Aragón; por los efectos de la concentración poblacional; la centralidad; y el efecto metropolitano y periurbano, sobre los servicios públicos municipales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un artículo nuevo «46 pre», anterior al artículo 46, con el siguiente texto:
«Artículo 46 pre.
La cuantía del Fondo de Capitalidad se fija en 50 millones de euros anuales, que se actualizarán cada ejercicio aplicando, siempre al alza, el mismo porcentaje en el que se incrementen los ingresos no financieros de la Comunidad Autónoma o en su defecto el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, o cualquier otro que en el futuro le pueda sustituir, de la última anualidad anterior. Esta cantidad constituirá una asignación presupuestaria consolidada en el Presupuesto Autonómico.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 46, que quedaría redactado como sigue:
«46.— El Fondo de capitalidad.
La cuantía del Fondo de capitalidad se fija en dieciséis millones de euros anuales, a partir del año 2018, incrementándolos en dos millones de euros cada año hasta el 2020, que pasará a tener una cuantía definitiva de 20 millones de euros, revisables cada ejercicio, a partir de éste último por aplicación del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística en el último trimestre del ejercicio anterior, y constituirán una asignación presupuestaria consolidada en el presupuesto autonómico.»
MOTIVACIÓN
Si no se especifica una cuantía fija anual se prescinde del carácter «especial» de la financiación del Municipio de Zaragoza.
El compromiso con la ciudad de Zaragoza tiene que ser cuantificable y medible. Las cuestiones teóricas planteadas en el texto original están muy bien, pero no financian servicios.
Además la financiación del Municipio de Zaragoza tiene que estar al margen de la bolsa común de financiación del resto de municipios, puesto que si entra Zaragoza en ese reparto general el resto de municipios aragoneses contarán con una menor cantidad a repartir.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 3 del artículo 46, ampliando el final del apartado, quedando redactado como sigue:
«3. Dicha ley garantizará que la participación de los entes locales aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma esté vinculada a la evolución de los ingresos no financieros de la Comunidad Autónoma. Toda iniciativa de la Comunidad Autónoma que pudiera determinar la reducción de tales ingresos habrá de incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local y, en particular, deberá someterse a informe del Ayuntamiento de Zaragoza.
Dicha financiación será, en todo caso, objeto de revisión al alza, en caso de reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, o en caso de suscripción por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón del Acuerdo Bilateral Económico-Financiero con el Estado, al que hace referencia el Estatuto de Autonomía de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 2 del artículo 47.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 47. Suprimir «a juicio de... Capitalidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir al final del artículo 47: «, y de acuerdo con la coyuntura económica y competencial».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 48. Añadir un punto 1) bis que quedaría redactado como sigue:
«1) bis. La delegación de competencias entre cualquiera de las dos Administraciones de la una a la otra, deberá ir acompañada de las dotaciones financieras suficientes, las cuales se articularán mediante los oportunos contratos-programa en los que se incluirán los costes reales de las competencias asumidas, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación del Estado para la fijación del coste efectivo de los servicios, al amparo de lo previsto en la legislación básica de régimen local.»
MOTIVACIÓN
La figura del Contrato-Programa le da base legal concreta a esa posible delegación de competencias.
Además con este nuevo punto se posibilita la inclusión del coste real de los servicios delegados, de acuerdo con la legislación estatal.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 49. Punto 1.
Donde dice: «... se abonarán al Ayuntamiento de Zaragoza trimestralmente...», deberá decir: «... se abonarán a la Administración delegada mensualmente...».
MOTIVACIÓN
La posibilidad de delegación, según el artículo 47, no es solo hacia el Ayuntamiento, sino también hacia el Gobierno de Aragón, por lo que el abono será en función de la Administración delegante y delegada.
Además el plazo de tres meses parece excesivo, especialmente si esa delegación fuera en temas de mucho alcance económico.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 49, eliminando la parte final: «salvo que existan previsiones o acuerdos específicos.», quedando redactado como sigue:
«1. Las cantidades a las que se refieren los artículos anteriores se abonarán al Ayuntamiento de Zaragoza trimestralmente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 49. Punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. La administración delegada podrá compensar de oficio estos créditos, previa audiencia de la administración delegante, con otras cantidades que le sean adeudadas, siempre que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. La citada compensación se llevará a cabo, en su caso, en el último trimestre de cada ejercicio y previa comunicación al Consejo Bilateral de Capitalidad.»
MOTIVACIÓN
Las Administraciones delegantes o delegadas pueden ser tanto el Ayuntamiento como el Gobierno de Aragón, según el artículo 47 de esta propia Ley.
Así pues, los fondos pueden ir en un sentido o en otro en función de quien sea el delegante y quien el delegado.
Además no se entiende que la compensación la tenga que aprobar el Consejo Bilateral de capitalidad, puesto que eso podría plantear problema en los reconocimientos o no, de deudas.
El criterio objetivo y técnico de los servicios de intervención y tesorería de cada una de las administraciones es suficiente y válido para reconocer cualquier impago. Con la comunicación de estos extremos al Consejo Bilateral será pues suficiente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 50 que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 50.— Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del Municipio de Zaragoza.
1. Con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipal, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia del Municipio de Zaragoza y cooperar en el fomento de su desarrollo económico y social, la Diputación Provincial de Zaragoza aportará necesariamente al Municipio de Zaragoza una cantidad anual no inferior al cinco por ciento del importe total del capítulo 4 del presupuesto de ingresos de aquélla; cantidad que deberá ser destinada a la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal.
2. La Diputación Provincial de Zaragoza consignará en sus respectivos presupuestos anuales, los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, modulándose la cifra anualmente conforme a la evolución experimentada por sus ingresos presupuestarios.»
MOTIVACIÓN
La financiación de los servicios que presta el Municipio de Zaragoza no puede estar en función del término «podrá» que plantea el texto original.
La calidad de los servicios tiene que tener la garantía de una financiación para su prestación y desde luego con la redacción original eso no sucede.
La Diputación Provincial de Zaragoza tiene que comprometerse con la financiación de esos servicios como Administración de «todos» los zaragozanos, incluidos los de la capital.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 50, quedando con la siguiente redacción:
«1. Con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales; de asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia del Municipio de Zaragoza; y de cooperar en el fomento de su desarrollo económico y social, la Diputación Provincial de Zaragoza aportará necesariamente al Municipio de Zaragoza, una cantidad anual no inferior a 10 Millones de Euros anuales. Cantidad que deberá ser destinada a la financiación de las infraestructuras; equipamientos; obras y servicios de competencia municipal.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Artículo 50 punto 1. Cambiar «podrá colaborar» por «colaborará».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la disposición adicional primera, punto 5, que quedaría redactado como sigue:
«5. En todo caso, el Municipio de Zaragoza gozará de la facultad de iniciativa legislativa para la modificación de esta ley, debiendo ser consultado con carácter previo a la adopción de cualesquiera iniciativas legislativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o Proposiciones de Ley, que afecten al régimen especial regulado en esta ley.»
MOTIVACIÓN
Al ser una ley tan específica y con una afección tan grande para un municipio en exclusiva, éste tiene que tener mecanismos, resortes o iniciativas para poner de manifiesto su punto de vista sobre posibles modificaciones del texto.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición adicional primera bis), que quedaría redactada como sigue:
«Disposición Adicional Primera) bis. Boletín Oficial de Zaragoza.
1. El Municipio de Zaragoza se podrá dotar de un Boletín Oficial propio editado en soporte electrónico y de consulta libre y gratuita, en el que se publiquen cuantas disposiciones de carácter general y ordenanzas, así como actas, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones municipales que deban ser objeto de publicación en un diario oficial en virtud de disposición legal o reglamentaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Boletín Oficial de Zaragoza podrá integrarse como sección independiente del “Boletín Oficial de Aragón”, a cuyos efectos se dispondrán los medios técnicos oportunos de común acuerdo con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma responsables de este último.
3. Las cuestiones relativas a la organización, gestión y edición del Boletín Oficial de Zaragoza, así como las garantías de autenticidad y la periodicidad del mismo, serán objeto de regulación mediante la correspondiente ordenanza.
4. Todas las referencias hechas en la legislación vigente a las publicaciones en el boletín oficial de la provincia o en la sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón se entenderán realizadas al Boletín Oficial de Zaragoza en la medida en que afecten a publicaciones oficiales del Municipio de Zaragoza.»
MOTIVACIÓN
El Municipio de Zaragoza genera suficiente información como para integrarse como sección independiente dentro del Boletín Oficial de Aragón.
Cualquier método que vaya en beneficio de la transparencia y la información a la ciudadanía mejora los canales de comunicación entre la Administración y los ciudadanos.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Adicional Segunda Pre, anterior a la Disposición Adicional Segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Segunda Pre.
El Municipio de Zaragoza se podrá dotar de un Boletín Oficial Propio editado en soporte electrónico y de consulta libre y gratuita, en el que se publicarán cuantas disposiciones de carácter general y Ordenanzas, así como Actos, Edictos, Acuerdos, Notificaciones, Anuncios y demás Resoluciones Municipales, sin perjuicio de que deban ser objeto de publicación en un diario oficial en virtud de disposición legal o reglamentaria.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una disposición adicional cuarta, que quedaría redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta.— Aplicación del canon de saneamiento.
Las previsiones de esta ley relativas a la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del Municipio de Zaragoza se aplicarán sin perjuicio de los convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.»
MOTIVACIÓN
No puede ser moneda de cambio una financiación en materia de saneamiento y depuración para cerrar una financiación que luego plantee problemas para el mantenimiento de los servicios.
Los convenios firmados podrán revisarse en el Consejo Bilateral de Capitalidad pero en lo que actualmente está vigente solo ese Consejo debería de afrontar su modificación.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Cuarta.— Modificación del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón.»
El apartado 1 del artículo 49 quedará redactado como sigue:
«1. La Aprobación Definitiva del Plan General corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo, salvo en el caso del Plan General del Municipio de Zaragoza, que corresponderá al Ayuntamiento de Zaragoza, previo informe de la Comisión Provincial de Urbanismo.”
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una disposición adicional quinta, que quedaría redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta.— Contratos de gestión de servicio público.
El Gobierno de Aragón transferirá al Municipio de Zaragoza los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros que discurren por el término municipal que se hallen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.»
MOTIVACIÓN
El Ayuntamiento de Zaragoza cuenta con el personal y los servicios necesarios para llevar a cabo esta labor.
Cuanto mayor cercanía hay de la Administración competente en una materia al ciudadano, mayor es la eficacia en el servicio público prestado.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Transitoria Tercera pre, con la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria Tercera pre.— Fondo de Capitalidad.
Hasta alcanzar la cifra de 50 Millones de Euros anuales, se contemplará un fijo de 25 millones para el primer ejercicio, incrementándose en la cuantía de 5 millones de euros anules en cinco años desde el inicio, que permitan alcanzar proporcionalmente la cuantía prevista de 50 millones de euros.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir la disposición transitoria tercera.
MOTIVACIÓN
En consonancia con el sistema de financiación planteado en otra enmienda y que choca frontalmente con la disposición transitoria tercera.
Esta disposición no es más que un «parche», que además no está limitada en el tiempo y que por consiguiente se puede perpetuar.
Con una Disposición transitoria en el texto original, se pretende resolver la financiación de los servicios que presta la ciudad de Zaragoza.
No es, ni la cantidad económica precisa para una calidad óptima de los servicios que se prestan a los zaragozanos, ni la fórmula de articularlo dentro del texto de una ley tan concreta e importante para el día a día de los zaragozanos.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Disposición Transitoria Tercera. Punto 2. Suprimir a partir de «ejercicio anterior».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición transitoria tercera, apartado 2: Añadir, después de «anterior», «, siempre que la coyuntura lo permita y si las necesidades así lo requieren. Igualmente, se revisará en el seno del Consejo Bilateral en un análisis detallado de los fines de tal inversión y de la realidad competencial y económica del momento».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir la Disposición transitoria cuarta.
MOTIVACIÓN
De qué sirve la creación del Consejo Bilateral de Capitalidad que esta Ley propone si en la Disposición transitoria cuarta se fija el criterio económico completamente cerrado hasta el año 2020 al mismo.
Sin oír al Ayuntamiento y sin tener en cuenta los posibles cambios que un futuro próximo se puedan producir en el mismo, con esta Disposición transitoria se imponen de modo unilateral unas cantidades que deberían discutirse en el seno de ese Consejo Bilateral de Capitalidad y, además, se hace sin mediar informe técnico alguno o planteamiento inicial preciso que respalde esas cantidades.
No es admisible cerrar con una Disposición transitoria la financiación de los servicios públicos de los zaragozanos para los próximos cuatro años.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Disposición Transitoria cuarta. Añadir al final del punto primero: «Se presentará anualmente en el Consejo Bilateral un informe detallado de los fines de las cuantías previstas que las justifiquen, siempre teniendo en cuenta el marco coyuntural económico y competencial, con la debida flexibilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
Doña Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Transitoria Quinta pre, con la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria Quinta pre. Aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Hasta alcanzar la cifra de 10 millones de euros anuales, como aportación mínima de la Diputación Provincial, se contemplará un fijo de 4 millones de euros anuales para el primer ejercicio, incrementando cada año en la cuantía correspondiente y proporcional hasta alcanzar la cifra de 10 millones de euros anuales en el 2021.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, apartado I, párrafo quinto. Añadir al final del mismo: «... sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de esa misma Ley».
MOTIVACIÓN
Si se incluye el texto del artículo 61 literal en el nuevo texto, lo lógico es introducirlo entero y no una sola parte.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos, apartado I. Añadir un nuevo párrafo sexto con el siguiente texto:
«La norma legal de desarrollo no puede ir más allá de las reglas esenciales procedimentales, ni alterar el marco constitucional y estatutario. Lo que sí que puede, es modificar los planteamientos normativos de carácter general o sectorial, en tanto en cuanto no vulneren el marco competencial reservado al Estado en la Constitución.»
MOTIVACIÓN
Enmarca y perfila el fin último de esta nueva ley, las posibilidades de la misma y sus límites.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MOFICIACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado II. Párrafo primero. Añadir al final del mismo el siguiente texto:
«... por lo que reclama un tratamiento legal específico que favorezca una gestión eficaz de su gobierno, acorde con las especiales circunstancias de la ciudad Capital de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Es obligado hacer referencia a las «circunstancias especiales» que conlleva la capitalidad, así como a su gobierno que tiene que compaginar su actividad con esas circunstancias.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado II. Párrafo segundo.
Donde dice: «... siendo la sede de las Cortes, del Gobierno y de El Justicia,...», deberá decir: «... siento la sede de las Cortes, del Gobierno, del Justicia y de la Cámara de Cuentas,...».
MOTIVACIÓN
Cada día tiene más prestigio y relevancia social la Cámara de Cuentas de Aragón. Lógico, pues, es prestigiarla en este texto legal también.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado II. Párrafo segundo. Añadir al final del mismo el siguiente texto:
«..., entre ellos, la Academia General Militar.»
MOTIVACIÓN
La Academia General Militar ha convivido con la ciudad de Zaragoza durante decenios y es una de las principales instituciones de carácter estatal que tiene implantación en Aragón.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado II. Párrafo tercero.
Donde dice: «... sin olvidar su trascendencia a nivel supranacional», deberá decir: «... con una conexión directa con la Comunidad Europea, a través de iniciativas como la de la logística».
MOTIVACIÓN
Hacer referencia en este punto a la Comunidad Europea y más en momentos de reubicación de sedes y estrategias es fundamental.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado III.
Sustituir «sin garantizar... Zaragoza» por «que ha de entenderse con la debida flexibilidad».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado III. Párrafo segundo.
Donde dice: «Los municipios de gran población concentrada y de desmesurada extensión territorial, necesitan...», deberá decir: «Los municipios de gran población concentrada, de desmesurada extensión territorial, de núcleos poblacionales diseminados o por motivos opuestos los de escasa vecindad con grandes distancias entre ellos, necesitan...».
MOTIVACIÓN
A lo que se hace referencia en este punto es a las circunstancias que distinguen a unos municipios de otros, no sólo al de Zaragoza, y al tratamiento específico que todos ellos merecen, cada uno con sus medidas. Se hizo la comarcalización por estos motivos, al igual que ahora se acomete la capitalidad.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado IV. Párrafo segundo.
Donde dice: «La Ley refuerza la autoorganización como núcleo de la autonomía local,...», deberá decir: «La Ley refuerza el esquema de corte parlamentario-consistorial del gobierno local,...».
MOTIVACIÓN
Lo que la Ley quiere plantear es una mayor participación y debate en el Gobierno local, expresado mucho mejor con esta nueva redacción que para no confundir sobre el parlamentarismo estricto, se asocia con un sinónimo (consistorial) de la propia expresión «parlamentario».
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado IV. Añadir un nuevo párrafo al final del mismo con la siguiente redacción: «Este órgano representativo de ambas partes, por lo demás, resulta ahora necesario y conveniente, a partir de los postulados de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, fundamentalmente los que se deducen de los principios de duplicidad o solapamiento de las competencias y sostenibilidad financiera.»
MOTIVACIÓN
La ley a la que se hace referencia es la que de alguna manera propicia esta nueva forma de proceder coordinada sin duplicidades y con una gestión económica sostenible por lo que es necesario su plasmación en el texto a modo de «apoyo» que fundamenta este nuevo órgano de naturaleza bilateral.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado V.
Añadir, después del segundo párrafo, lo siguiente: «Hay que tener en cuenta, además, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la que se hace especial mención a las competencias de Aragón en materia de régimen local y a nuestro modelo de organización territorial, con lo que es en Aragón donde tenemos que decidir cómo nos organizamos y cómo reordenamos nuestras competencias».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado V. Párrafo sexto.
Suprimir del mismo lo siguiente: «... orientada a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales».
MOTIVACIÓN
No se pueden poner «todas» las políticas públicas de cooperación al desarrollo, porque su amplitud es enorme y por lo tanto, para no distinguir unas por encima de otras, sería conveniente manifestar ese apoyo a «todas» sin señalar unas frente a otras.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado VIII. Se propone una nueva redacción del mismo con el siguiente texto:
«VIII
En lo que al sistema de financiación respecta, la ley define un método específico de provisión de los recursos económicos necesarios para el desenvolvimiento del Municipio zaragozano en el desarrollo eficaz de su ámbito competencial. En definitiva, respetando el régimen de financiación establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación, la ley completa el esquema financiero por medio de una doble fórmula.
Por un lado , se instituye un Fondo de Capitalidad, integrado por el conjunto de transferencias corrientes y de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, que serán destinadas a financiar las infraestructuras, servicios y programas sectoriales o específicos a desarrollar en el Municipio de Zaragoza, las inversiones de la Comunidad Autónoma en infraestructuras de carácter supramunicipal a realizar en el término municipal de Zaragoza y los créditos presupuestarios de los Departamentos del Gobierno de Aragón que, en su caso, sean destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma. Las cuantías del Fondo de Capitalidad, al igual que la de las inversiones en infraestructuras, servicios, programas u otras iniciativas de alto valor añadido social, cultural y económico, serán determinadas a través de un Convenio suscrito anualmente entre el Gobierno de Aragón y el Municipio zaragozano. La determinación de la concreta cuantía del Fondo de capitalidad se fijará porcentualmente, en función del importe total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales, atendiendo obviamente, en cada anualidad, al esfuerzo fiscal, la estructura territorial y poblacional, la naturaleza y relevancia de las obras, competencias o servicios a financiar, así como a las circunstancias que se vinculan a problemas medioambientales o afecciones por grandes infraestructuras públicas de titularidad autonómica que justifiquen actuaciones de compensación o restitución territorial.
Por otro lado, y con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipal, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios del Municipio de Zaragoza y cooperar en el fomento de su desarrollo económico y social, la ley dispone que la Diputación Provincial de Zaragoza realice una aportación anual, cifrada en una cantidad variable, en función de los ingresos de determinadas partidas presupuestarias, y destinada forzosamente a la financiación de las infraestructuras, equipamientos obras y servicios de competencia municipal.»
MOTIVACIÓN
Sitúa con mayor claridad el modelo que se pretende definir para la financiación, sin las ambigüedades e indefiniciones del texto original.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado VIII.
Añadir antes del primer párrafo lo siguiente: «Hay que tener en cuenta que la financiación municipal es una responsabilidad del Estado, tal como diversas sentencias del Tribunal Constitucional reconocen, y que es un asunto mal resuelto y por tanto las Administraciones municipales son claramente deficitarias para el cumplimiento de sus funciones.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
A la Exposición de Motivos, apartado VIII, último párrafo. Sustituir «podrá colaborar» por «colaborará».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado VIII. Último párrafo. Suprimir «De este modo» hasta el final.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos. Añadir un nuevo apartado VIII bis), que quedaría redactado como sigue:
«VIII bis)
El Municipio de Zaragoza debe de informar preceptivamente sobre el contenido de los proyectos de Reglamentos que desarrollen aspectos de esta Ley y que el Gobierno de Aragón debe de elaborar.
Eso requiere de un trámite especial de comunicación al máximo órgano municipal, previo siempre a la aprobación de dichos Reglamentos.
Este trámite garantiza la participación del Ayuntamiento en el desarrollo reglamentario de la Ley, respeta las previsiones estatutarias y el procedimiento formal de generación de normas reglamentarias, además del propósito esencial de esta Ley, que no es otro que el de la colaboración Ayuntamiento de Zaragoza-Gobierno de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Es básica la participación del municipio de Zaragoza en el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:
María Herrero Herrero, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
A la Exposición de Motivos. Apartado X.
Añadir antes del segundo párrafo: «Aunque este texto no ha contado con el consenso de los Grupos Municipales del Ayuntamiento y que no ha sido sometido al proceso de participación ciudadana, tal como se requería según el Plan de Transparencia,».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 17 de octubre de 2017.
La Portavoz Adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO