Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 553/25, relativa a los aerogeneradores conflictivos en la región (BOCA 126, de 28 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:137 (XI Legislatura)
La catalogación de un aerogenerador como conflictivo en base al Protocolo en relación a la adopción de medidas adicionales de protección en los casos de aerogeneradores conflictivos para la fauna en parques eólicos de Aragón (en adelante el Protocolo), elaborado en marzo de 2023 por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (ahora Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca) se realiza en base a la información de mortalidad de fauna que remiten periódicamente las empresas de vigilancia ambiental de las distintas promociones eólicas a la Dirección General de Energía y Minas (órgano sustantivo) del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, y a los respectivos Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo. El citado Protocolo es un documento orientador, de carácter técnico, elaborado como apoyo de la labor del órgano sustantivo y de las Comisiones de Seguimiento Ambiental (CSA) de los Parques Eólicos, creadas a partir de las Declaraciones de Impacto Ambiental de estas infraestructuras.
Estos casos de mortalidad se tratan en las CSA donde, entre otras cuestiones, se debate sobre las medidas adicionales de protección para la fauna que conviene aplicar en función de la acumulación de datos de mortalidad detectados, entre ellas la parada de aquellos aerogeneradores que, en aplicación del Protocolo, se consideren conflictivos. Junto a estas paradas cautelares, se adoptan otros sistemas que van desde las paradas temporales de aerogeneradores, la instalación de mecanismos tecnológicos de detección y parada o la adopción de sistemas presenciales de vigilancia y parada de aerogeneradores. La adopción de estos sistemas, cuando son eficaces, supone que el aerogenerador afectado deja de considerarse conflictivo.
En consecuencia, no puede darse una foto fija de los aerogeneradores conflictivos existentes en Aragón, puesto que el objeto de esta catalogación es básicamente la adopción de medidas adicionales de protección que permitan rebajar las estadísticas de mortalidad asociadas a los aerogeneradores así catalogados y, en consecuencia, dejar de considerarlos como conflictivos.
Zaragoza, a 21 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS