Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades a la Pregunta núm. 24/24, relativa al procedimiento de escolarización en los centros educativos (BOCA 38, de 31 de enero de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:48 (XI Legislatura)
La tramitación de la normativa de escolarización se encuentra publicada en el portal de Transparencia del Gobierno de Aragón: https://transparencia.aragon.es/
Puede seguirse en dicho portal toda la evolución de la tramitación, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por tanto el acceso al texto del decreto que se está tramitando.
De conformidad con el artículo 1 de dicho texto: «Este decreto tiene por objeto regular los procesos de escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, Educación Especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad Autónoma de Aragón» por lo que los criterios de admisión de las Escuelas infantiles de titularidad del Gobierno de Aragón serán los que se describan en el mismo.
En cuanto a la Educación Primaria y Secundaria, los criterios de admisión son los previstos en el artículo 84 de la LOMLOE:
«1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este artículo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
El texto del decreto recoge dichos criterios en el artículo 28:
«Artículo 28. Criterios de escolarización.
Los criterios de escolarización son los siguientes:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o de los representantes legales del alumnado en el espacio único de escolarización.
c) Proximidad lineal del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o representantes legales del alumnado.
d) Rentas de la unidad familiar.
e) Progenitores o representantes legales del alumnado que trabajen en el centro.
f) Escolarización conjunta y simultanea de hermanos en el mismo centro.
g) Concurrencia de discapacidad del alumnado o de alguno de sus progenitores, representantes legales o hermanos.
h) Condición de familia numerosa.
i) Condición de familia monoparental.
j) Condición de alumnado nacido de parto múltiple.
k) Situación de guarda, tutela y acogimiento.
l) Condición de víctima de violencia de género.
m) Condición de víctima de terrorismo».
Y la descripción de los mismos en los artículos 29 a 44.
En cuanto al baremo de dichos criterios, de conformidad con el artículo 18 del decreto, los mismos se recogerán en la orden anual de convocatoria.
Zaragoza, a 20 de febrero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS