Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 76/23-XI, sobre la libertad de educación.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:17 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y Santiago Morón Sanjuán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la libertad de educación, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la educación es un derecho íntimamente ligado a la dignidad humana, el cual se encuentra protegido por diversas normas, tanto autonómicas como estatales, entre las que cabe destacar el artículo 27 de la Constitución española, nuestra Carta Magna, que además de garantizar el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, insta a los poderes públicos a «garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes» (apartado 5 del artículo 27). En íntima relación con lo anterior se encuentra el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que reciben sus hijos conforme a sus propias convicciones, derecho reconocido en el apartado 3 del artículo 27, «Los poderes públicos garantizaran el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Este derecho se impone como límite a los poderes públicos, los cuales están sujetos, sensu contrario, a la prohibición constitucional de imponer ideología alguna en los centros educativos en contra del derecho que asiste a los padres de elegir la formación que quieren que reciban sus hijos, y que la misma sea acorde a las convicciones de los padres.
Este derecho viene amparado además por diferente normativa internacional. Así el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce genéricamente el «derecho preferente» de los padres a «escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». El artículo 18. 4 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos reconoce la «libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El artículo 2 del Protocolo adicional al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocer el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos resulte «conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas».
Y el artículo 14 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el «derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas», habiendo sido establecido por la jurisprudencia existente la precisión de que la alusión a las convicciones pedagógicas debe ser referida a aquellas opciones pedagógicas que resulten de convicciones de tipo religioso o filosófico.
Diferente jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que «en lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, ese derecho constitucional se limita al reconocimiento prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente y al derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Por todo ello, entendemos que la obligación de las administraciones educativas de ofrecer uy garantizar un sistema educativo de calidad no es compatible con la imposición ideológica de ningún tipo, y es imprescindible que los poderes públicos intervengan en el sistema educativo, fundamentalmente para garantizar su efectividad— pero sin olvidar en ningún caso que el papel principal de la educación de los hijos corresponde a los padres o tutores legales, ya que está íntimamente ligado a las atribuciones ínsitas a la patria potestad que les pertenece, tal y como señala el catedrático Antonio Embid Irujo.
Siendo papel esencial de los poderes públicos garantizar no solo el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, sino también el derecho de los padres a que sus hijos reciban aquella formación acorde a sus convicciones morales y religiosas, filosóficas y pedagógicas tal y como reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, garantizando la neutralidad docente así como la exclusión de la ideología, sea cual sea la misma, de los centros docentes de nuestra comunidad autónoma.
Por todo ello, estos Grupos Parlamentarios presentan la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Garantizar, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución española, la libertad de educación y la libertad de elección de los padres.
2. Revisar los currículos conforme a lo establecido por la legislación vigente, así como a reforzar la figura de la inspección educativa a fin de preservar la calidad de la enseñanza, garantizando que ninguna ideología forme parte de los contenidos curriculares y/o los materiales didácticos que se utilizan en las aulas.
3. Garantizar la libre elección, y en su caso autorización por parte de los padres o tutores legales, de los contenidos de las actividades extracurriculares que se desarrollen u organicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 13 de octubre de 2023.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN