Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 2351/16, relativa a la formalización de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas (BOCA núm. 127, de 4 de enero de 2017).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:139 (IX Legislatura)
Los procedimientos de movilidad voluntaria en el Servicio Aragonés de Salud vienen regulados en los artículos 38 a 45 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En esta norma se establece que podrán participar en los concursos de traslado, todo el personal estatutario fijo de las correspondientes categorías y, en su caso, especialidad, que se encuentren desempeñando o tengan reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios. Es decir, el personal estatutario fijo de cualquier servicio de salud puede participar ya en las convocatorias de traslados del Salud.
También puede participar el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Administración de comunidad Autónoma de Aragón que se hallen prestando servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Igualmente el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pertenezca a las escalas y clases de especialidad y a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004 de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, podrá participar en los concursos de traslados, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria.
Es decir, tan solo el personal laboral fijo o funcionario que no pertenezca a la Comunidad Autónoma de Aragón queda excluido de poder participar en los concursos de traslados convocados por el Salud. En la práctica, y por lo que se refiere al personal sanitario, sólo se ve afectado el personal del Servicio Navarro de Salud, por su condición de funcionario, que, por tanto, no puede participar en los procesos de movilidad del Salud.
El Artículo 84 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, contempla la posibilidad, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establezcan medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración.
En el caso objeto de la consulta, plantear un convenio de ese tipo con la Comunidad Foral de Navarra requeriría, como paso previo, la modificación del Decreto 37/2011. Además para tener sentido, dicho convenio debería recoger la reciprocidad de trato, es decir, no sólo permitir a los funcionarios de la Comunidad Foral de Navarra optar a los traslados del Salud, sino permitir también al personal estatutario del Salud optar a los puestos de funcionarios de la Comunidad Foral, circunstancia ésta no posible al entrar en colisión con la normativa específica de la función pública. Por todo ello, desde el Servicio Aragonés de Salud no se considera conveniente abordar la tramitación de un convenio en este ámbito.
Zaragoza, 17 de febrero de 2017.
El Consejero de Sanidad
SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ