Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita
Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial a la Pregunta núm. 1323/24, relativa al estado del proyecto de delimitación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOCA 76, de 30 de julio de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:88 (XI Legislatura)
Si bien la competencia en la materia a que se refiere la pregunta del Grupo Parlamentario PSOE corresponde a la Dirección General de Administración Local, en atención a lo previsto tanto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local (artículo 19), como en el Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, Reglamento de Territorio y Población de Entidades Locales de Aragón (artículos 41 a 47), la efectividad de los deslindes requiere trabajos previos de contenido estrictamente técnico, que deben ser atendidos por el Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR), y ello en virtud de lo determinado por el artículo 2.q del Reglamento del IGEAR (Decreto 81/2015).
En cumplimiento de lo que requiere el apoyo técnico necesario, ya se ha realizado el mapa de discrepancias de líneas límite, dentro de Aragón, entre las recogidas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la información cartográfica del Catastro, la primera acción ha sido solicitar presupuesto al IGN para la revisión de todas las líneas, información recibida el pasado mes de mayo y que ha servido para solicitar que los presupuestos de la comunidad para el próximo ejercicio contemplen partida adecuada al respecto.
Hasta tanto se disponga del recurso económico necesario por parte de IGEAR, se han revisado de oficio, y como trabajos previos, que permiten estimar que tales discrepancias, o errores, pueden afectar parcialmente más de seis mil líneas, lo que da una idea de dimensión de los trabajos totales a ejecutar. Con carácter prioritario se ha iniciado la revisión de cincuenta y ocho líneas divisorias entre municipios de Aragón y de Cataluña, contrastando los trabajos técnicos realizados por el Instituto Geográfico y Geológico de Cataluña.
El pasado 23 de julio se mantuvo una primera reunión con participación de las direcciones generales competentes en materia de Administración local, de ambas comunidades autónomas, y de sus respectivos Institutos Geográficos, de la que derivó el compromiso de celebrar una nueva sesión de trabajo conjunto a lo largo del presente mes de septiembre al objeto de concretar el orden en que se revisarán las 58 discrepancias, estimándose en tres años el plazo que puede requerir la ejecución completa de los trabajos, que requieren procesos completos de deslinde, afectando a dos Comunidades distintas.
Pendiente de decisión final, la propuesta que podría formularse por parte de Aragón, en cuanto al orden de actuación al respecto, y los términos municipales afectados, es la siguiente:
Cod INE Aragón | Municipio en Aragón | Cod INE Cataluña | Municipio en Cataluña |
| Fraga | 25011 | Alcarràs |
| Fraga | 25131 | Massalcoreig |
| Fraga | 25204 | Seròs |
| Fraga | 25210 | Soses |
| Fraga | 25232 | Torres de Segre |
| Tamarite de Litera | 25019 | Almacelles |
| Tamarite de Litera | 25912 | Gimenells i Pla |
| Tamarite de Litera | 25120 | Lleida |
| Vencillón | 25912 | Gimenells i Pla |
| Belver de Cinca | 25912 | Gimenells i Pla |
| Zaidín | 25011 | Alcarràs |
| Zaidín | 25912 | Gimenells i Pla |
Zaragoza, a 20 de septiembre de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ