Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 804/14, relativa a las actividades y continuidad del portal ARASAAC.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:265 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 804/14, relativa a las actividades y continuidad del portal ARASAAC, formulada por la Diputada del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, Sra. Luquin Cabello, publicada en el BOCA núm. 251, de 22 de julio de 2014.

    Zaragoza, 1 de octubre de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    El derecho a la igualdad de oportunidades, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución, conlleva la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

    El citado derecho viene recogido en una amplia normativa, de la que se relacionan las normas más significativas:

    La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre, que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008.

    La Convención recoge la accesibilidad como uno de sus principios generales, en el artículo 9, dedicado a la accesibilidad en general, siendo de especial interés el apartado donde hace referencia, en relación a la accesibilidad, de las capacidades cognitivas.

    Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. (LIONDAU).

    Uno de los Principios que inspiran esta ley es el de la accesibilidad universal y diseño para todos, haciendo referencia a apoyos complementarios entre los que desataca las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos u otros dispositivos que permitan la comunicación.

    La LIONDAU ha tenido un desarrollo posterior con:

    Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

    Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo.

    Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

    En el mismo sentido, tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, como en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, la accesibilidad universal se recoge como principio inspirador y como derecho de los todos los ciudadanos.

    En Aragón, la eliminación de barreras queda regulada por la LEY 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación (BOA de 18 de abril de 1.997), pero dada la fecha de promulgación, en relación a las barreras de comunicación, únicamente contempla las barreras sensoriales, no haciendo referencia a las barreras cognitivas.

    El IASS cuenta con la Unidad de Supervisión Técnica responsable, entre otras cuestiones, de facilitar la accesibilidad de los usuarios y trabajadores a los distintos centros del Instituto, con la eliminación de barreras arquitectónicas, labor que se hace de una manera continuada.

    En relación a las barreras de tipo cognitivo o necesidades de comunicación alternativa o aumentativa, más propiamente, son los equipos multiprofesionales de cada centro los que, tras la exploración inicial, detectan las necesidades y trasladan su subsanación a los correspondientes PIAs (Plan Individual de Atención).

    La intervención individual no excluye, en algunos centros, el empleo de la señalética (pictogramas, fotos...), el uso de colores para diferenciar zonas del centro, etc., No obstante, la falta de universalidad de la mayor parte de los criterios, en este aspecto de la comunicación, hace poco recomendable el diseño de un sistema general para los distintos centros del Instituto.

    No obstante lo anterior, en relación a este asunto desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se ha dirigido a los distintos centros de servicios sociales especializados al objeto de que realicen las siguientes actuaciones:

    1. Análisis de la situación actual en la que se encontraban los centros en relación a la eliminación de barreras cognitivas o facilitación de la identificación o accesibilidad de los espacios comunes del centro a todos los usuarios.

    2. Estudio de actuaciones posibles que mejoren la accesibilidad mediante la utilización de elementos de señalética en las zonas, comunes o de libre acceso por los usuarios.

    3. Estudio personalizado de aquellos usuarios o residentes del centro que debido a su concreta situación de deterioro cognitivo precisen de la implementación de comunicación alternativa o aumentativa que facilite su mayor integración en el centro.

    Todo ello dará lugar a los correspondientes estudios y valoración de las actuaciones llevadas a cabo desde los distintos centros.

    Por ello, desde el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se han enviado instrucciones a los distintos centros residenciales, centros de día y hogares propios para que realicen las actuaciones señaladas. No obstante, todavía no se dispone de los datos referidos a dichos chequeos.

    En relación a las cuestiones relativas al portal ARASAAC, se comunica que este Departamento no tiene competencias sobre el mismo por lo que no se puede informar sobre dichas cuestiones.

    Zaragoza, 16 de septiembre de 2014.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

CORTES DE ARAGÓN
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