Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1367/24, relativa a la compatibilidad de la ayuda a domicilio.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:77 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la compatibilidad de la ayuda a domicilio.
ANTECEDENTES
La Orden CDS/425/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la compatibilidad de la ayuda a domicilio con otras prestaciones de la dependencia.
Las principales modificaciones en la Orden de 24 de julio de 2013, incluye la ampliación del régimen de compatibilidades de servicios y prestaciones y busca propiciar que las personas dependientes puedan permanecer en su domicilio:
- En el punto 6 se modifica el artículo 21d, recogiendo: «El servicio de ayuda a domicilio y la prestación vinculada al mismo son compatibles con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal o prestación económica vinculada al mismo y el servicio de teleasistencia».
- En el punto 9, se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 32, con el siguiente contenido:
«4. Cuando el servicio sea de ayuda a domicilio la cuantía de la prestación vinculada se fijará por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales. En tanto no se apruebe esta, la cuantía se recoge en la disposición adicional sexta de esta Orden.
Esta cuantía se aplicará a las horas adicionales y para el tramo de horas mínimas establecidas para su grado la cuantía fijada se incrementará en un 100 %.
En el supuesto de que el servicio de ayuda a domicilio se compatibilice con el servicio de estancia diurna o nocturna:
- No se aplicará el incremento recogido en el párrafo anterior.
- Se aplicará una limitación máxima de horas de 10 en el grado I y 20 en los grados II y III.
5. Asimismo, la cuantía de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio que se compatibilice con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar será la correspondiente a la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal».
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Cuántas personas tienen compatible la ayuda a domicilio de dependencia con otra prestación de la dependencia diferente a la teleasistencia, desagregadas por entidades locales?
2. ¿Cuántas personas, desagregadas por entidades locales, tienen compatible la ayuda a domicilio de dependencia con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia?
3. ¿Cuántas personas, desagregadas por entidades locales, tienen compatible la ayuda a domicilio de dependencia con el servicio de estancia diurna o nocturna?
4. ¿Cuántas personas, desagregadas por entidades locales, tienen compatible la ayuda a domicilio de dependencia con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar?
5. ¿Cuántas personas, desagregadas por entidades locales, han solicitado horas adicionales de ayuda a domicilio?
6. ¿Cuánto presupuesto, desagregado por entidades locales, se destina a ayuda a domicilio en su modalidad de horas adicionales o de compatibilidad con otras prestaciones?
7. ¿En cuántas entidades locales, la ayuda a domicilio cuando tiene carácter de compatibilidad con otra prestación o son horas adicionales, se da directamente desde los servicios que gestionan las entidades locales?
En Zaragoza a 19 de julio de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN