Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas

Pregunta núm. 28/24, relativa a la resolución del contrato de la empresa constructora del CPI Ana María Navales de Zaragoza.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:38 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón (Grupo Mixto), de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la resolución del contrato de la empresa constructora del CPI Ana María Navales de Zaragoza.

ANTECEDENTES

La licitación de la primera fase del CPI Ana María Navales incluye la obra de construcción de 9 unidades de Infantil y 9 unidades de Primaria en el CPI Ana María Navales de Zaragoza.
Dicha licitación incluye un plan de control de calidad específico y, por otro lado, incluido en el pliego técnico, el epígrafe 4.º, que hace referencia a «las recepciones de edificios y obras anejas».
En dicho epígrafe se señala en su punto 1 que «Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza o de la retención practicada por el Promotor».
Por otro lado, en el punto 5 se hace referencia a «Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guarda, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata».
Y por último, en el punto 6 que hace referencia a la resolución del contrato se indica: «En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Contrato suscrito entre el Promotor y el Constructor, o de no existir plazo, en el que establezca el Arquitecto Director, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán con los trámites establecidos en el artículo 35. Para las obras y trabajos no terminados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción».
En septiembre se dio entrega de las 9 unidades de infantil y se continuó con la obra de las 9 unidades de primaria pero la DGA ha decidido una resolución del contrato de la empresa constructora de este centro educativo, ya que llevaban varias semanas con los trabajos paralizados, al parecer por impago de la empresa a sus proveedores.
Esta situación genera dificultades y dudas respecto a la responsabilidad en la subsanación de las deficiencias presentes en el edificio y como se van a resolver estas.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA

¿Se ha llevado a cabo el control de calidad incluido en la licitación? ¿Cómo se ha implementado dicho plan?
¿Se ha llevado a cabo la recepción parcial de la obra? ¿Se considera a las unidades de infantil una parte de la obra sobre la que se ha llevado a cabo una recepción parcial? ¿Está toda la obra pendiente de recepción? ¿Cuáles son las causas de la resolución del contrato con la empresa constructora del CPI Ana María Navales?
¿En qué fecha va a realizar efectivamente el Departamento de Educación la resolución del contrato? ¿Qué obras y trabajos no terminados pero aceptables a juicio del arquitecto director se han establecido?
¿Qué medidas va a tomar el Gobierno de Aragón con la empresa constructora?

En Zaragoza, a 9 de enero de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN

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