Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Enmienda presentada a la Proposición no de Ley núm. 550/24, sobre pruebas periciales a menas.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:117 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 273.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite la enmienda presentada por el G.P. Popular a la Proposición no de Ley núm. 550/24, sobre pruebas periciales a menas, publicada en el BOCA núm. 93, de 30 de octubre de 2024, cuyo texto se inserta a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 12 de febrero de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 550/24, relativa a pruebas periciales a menas.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que, a su vez, inste al Gobierno de España a:
1. Que se arbitren cuantas medidas sean pertinentes y que estén previstas en nuestro ordenamiento jurídico, para una rápida determinación de la edad de las personas inmigrantes irregulares, cuando la documentación, declaración de edad o aspecto físico no sean concluyentes, realizando las pruebas radiológicas necesarias, en el momento de entrada a territorio nacional, permaneciendo a disposición de la autoridad estatal y no entregadas a la entidad pública de protección hasta no disponer de la correspondiente determinación de minoría de edad.
2. Que se recabe toda la documentación que porten en el momento de entrada en territorio nacional, verificando la autenticidad material y formal de la misma.
3. Que, en los casos en que exista sospecha fundada de la mayoría edad, se pongan en marcha los procedimientos urgentes establecidos para menores no acompañados, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la determinación de la edad, con todo el respeto a los derechos recogidos en nuestro ordenamiento».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 12 de febrero de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS